REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002232
ASUNTO : LP11-P-2009-002232

El Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, donde solicitan que se le de una prorroga por un año para las presentaciones del acusado, ya que el mismo no cumplió sus presentaciones, acordada por el Tribunal según sentencia de fecha 20-04-2010, por cuanto acudió al Delegado de Prueba y este le manifestó, que el no aparecía en los archivo de esa institución, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANKI EDWIN RANGEL VIELMA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.962.155, fecha de nacimiento 24-09-1982, de 29 años de edad, Natural de la Azulita Estado Mérida, Profesión chofer y obrero, hijo de Elfio Rangel(v) y de Betty Del Carmen Vielma (v), Residenciado Aldea San Luís, como a 6 casas aproximadamente de la Bodega Buenos Aires, o en la Avenida Páez Abasto y Comercial Santo Niño en la Población de la Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda oficiar al Delegado de prueba, para que continúe con las entrevista del acusado, enviándole copia de la presente decisión. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE