REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003746
ASUNTO : LP11-P-2011-003746

Visto el escrito formulado por las Abg MARISOL MARGARITA MARTINEZ , en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 3 Acta Policial donde se deja constancia que el ciudadano ISAI RUBEN QUINTERO RIVAS, denuncia al ciudadano CARLOS, por cuanto el mismo el día 12-03-2005, a eso de las 9:00 horas de la noche, en compañía de otros ciudadanos, lo golpearon y lo lesionaron con un pico de botella, hecho ocurrido en la Palmita, Estado Mérida. Al folio 08 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de Siete días. -----------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Arresto de 03 a 06 mese, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 12-03-2005 hasta la presente fecha han transcurrido más de un años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano CARLOS EVER PINTO HERNANDEZ, por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido en contra del Ciudadano ISAI RUBEN QUINTERO RIVAS, titular de la Cédula de identidad N°-14.530.020, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.