REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003779
ASUNTO : LP11-P-2011-003779

Visto el escrito formulado por las Abgs MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ Y EGLE TORRES , en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia hecha por el ciudadano VILLASMIL BALLESTEROS JOSE ALEXANDER, donde procede a denunciar al Ciudadano YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, porque el día 05-07-2003, hurto de su casa, ubicada en la Urbanización El paraíso E Vigía, Estado Mérida, varios objetos y una cantidad de dinero. ---
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora bien se observa que a pesar de las diligencia practicadas , hasta la presente fecha no se a determinado al culpable o culpables del delito cometido, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en a el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del Ciudadano VILLASMIL BALLESTEROS JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°-14.023.759. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.