REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000413
ASUNTO : LP11-P-2009-000413
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ BERMORIS PICO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.197.028, fecha de nacimiento 27-04-1962, de 49 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión vigilante de una Institución de Educación, hijo del ciudadano Jorge Abreu (V) y de la ciudadana Maria Gloria Pico (F), residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 22, casa 10-215, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 respectiva de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYELA ALONDRA PICO MORA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ BERMORIS PICO, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 115 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 22-06-2009 (Folio 82 al 86), al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y ampliado por un (01) año mas en fecha 02-08-2010, (Folios 100 al 102 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSÉ BERMORIS PICO, en decisión de fecha 22-06-2009. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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