REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002448
ASUNTO : LP11-P-2009-002448
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 09-08-87, titular de la cédula de identidad Nª V-19.042.429, hijo de Pedro Luís Escobar Pérez (v) y Coromoto Pineda Ramírez (v) de profesión u oficio estudiante del tercer semestre de Mantenimiento de equipos eléctricos, residenciado Vía Panamericana San Pedro cerca de la Bomba San Pedro Estación de Servicio, antes de la. Teléfonos 0414-7333672 (padre), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4de la mencionada Ley, en perjuicio de la ciudadana IRIS ISABEL NAVA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 87 al 89 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 02-08-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, en decisión de la misma fecha 02-08-2010. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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