REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003801
ASUNTO : LP11-P-2011-003801
Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de Arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 19 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en El Club Caballistico de Tucaní, Estado Mérida, ocurrido el día24-06- 2006, como a las 7:50 de la noche, choque con vehículo estacionado y arrollamiento de peatón, con saldo de dos persona lesionada. Al folio 33 aparece Acta de Imposición de los hechos al Investigado. Al folio 41 aparece Experticia realizada al vehículo involucrado en el accidente. A los folios 42 al 43 aparece Auto de la Fiscalía donde acuerda hacer entrega del vehículo involucrado a su propietario. -----------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Culposas previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien del análisis de la presente causa se observa que a las víctimas no se les realizaron los exámenes medico correspondientes para determinar el grado de las lesiones, no existiendo otros elementos que hagan presumir la comisión del delito señalado, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, que establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ARMANDO MORA, titular de la cédula de identidad N°-16.654.569, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Lesiones Culposas tipificado y sancionado en el artículo 420 del Código penal, cometido en contra de los Ciudadanos LUIS MIGUEL CUEVAS GONZÁLEZ Y ALBERT JOSE CUEVAS GONZALEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas y al imputado y su Defensa, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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