REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003810
ASUNTO : LP11-P-2011-003810

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ºy 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de Arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 23 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frió, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, ocurrido el día 03-06- 2006, como a las11:30 de la noche, choque con objeto fijo, con saldo de una persona muerta y una lesionada. Al folio 26 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. A los folios 30 al 32 aparece Auto de la Fiscalía donde acuerda hacer entrega del vehículo involucrado a su propietario. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Culposas previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien del análisis a la misma se observa que en la presente causa el conductor del vehículo resulto muerto y la ciudadana JUANA JOSEFA ARZOLA, resulto lesionada, por tal motivo y visto que según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, la Acción Penal en la presente causa se ha extinguido por muerte del imputado, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa por extinción de al Acción Penal.-----------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS PULIDO AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Lesiones Culposas tipificado y sancionado en el artículo 420 del Código penal, cometido en contra de la Ciudadana JUANA JOSEFA ARZOLA . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima Y A AL Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.