REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003474
ASUNTO : LP11-P-2011-003474
Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y HIRETENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores lo cual se desprende de las siguientes actuaciones
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia hecha por el ciudadano MARQUES DAVILA HUGO, de fecha 09-12-2011, donde informó que personas desconocidas le Hurtaron su vehículo Moto, la cual estaba estacionada en el sector Barrio a Juro, al lado de la casa del señor Ramón Calderón, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 04 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 09 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la recuperación del vehículo hurtado. Al folio 13 aparece experticia del vehículo hurtado y posteriormente recuperado. Al folio 20 aparece Acta de la Fiscalía donde niega la entrega del vehículo. Del folio 23 al 25 aparece Auto del tribunal donde acuerda hacer entrega del vehículo a su propietario.------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ahora bien el delito imputado tiene una pena de 4 a 8 años de prisión, teniendo un lapso de prescripción de 5 años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal, pero si observamos que el delito ocurrió en fecha 09-12-2002, se desprende que la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la misma.------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en contra del ciudadano MARQUES DAVILA HUGO, titular de la cédula de identidad N°-11.911.827. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
|