REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001526
ASUNTO : LP11-P-2009-001526

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado José Rafael Mendoza Márquez, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.779.380, fecha de nacimiento 26-09-1976, de 32 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, Profesión Politólogo, estado civil soltero, hijo de Rigoberto Mendoza (v) y de Alida Márquez (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Avenida Sebucán, Sector los Dos Caminos, Residencia Sebucán, Piso 2, Apto. 22, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Capital, Teléfono 0212- 2846869 y móvil 0414-1404330, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la mencionada Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA GONZÁLEZ ROSALES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ RAFAEL MENDOZA MÁRQUEZ, y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 87 al 89 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 19-07-2010, (Folios 67 al 73 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSÉ RAFAEL MENDOZA MÁRQUEZ, en decisión de fecha 19-09-2010. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA