REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001615
ASUNTO : LP11-P-2009-001615
El Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, referente a la revocación del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, otorgado al Acusado ciudadano JHOAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, por cuanto el mismo incumplió las Obligaciones Impuestas por el Tribunal, ya que fue condenado por otro delito, el cual se encuentra en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien siguiendo lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico procesal penal, ordinal primero que establece que :……….. 1) La revocación de la medida de Suspensión Condicional del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida….”……………………………………………………….................
En consecuencia visto que el Acusado como se señaló anteriormente, incumplió las condiciones impuestas, ya que fue condenado por otro delito en la causa signada con el N°- LP11-P-2011-2491, de fecha 110-02-2011, el Tribunal procede a imponerle la pena por el delito cometido como es, el de AMENAZAS, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ VÁSQUEZ, el cual tiene una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de Prisión, sumando ambos términos nos da una pena de 32 meses, pero aplicando el ternito medio según lo establecido por el artículo 37 del Código penal, nos da una pena de UN año y Cuatro Meses de Prisión, que es la que debe cumplir el Penado en definitiva por la presente causa, más las accesorias de ley, por tal motivo: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que fue acordada en fecha 07-12-2010, y siendo que el imputado a viva voz en la referida fecha admitió los hechos, es por lo que este Tribunal CONDENA al acusado JHOAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.762.788, fecha de nacimiento 17-05-1979, de 30 años de edad, Natural de El Vigía Estado Mérida, Profesión Albañil, estudio hasta quinto grado de Educación hijo de José Antonio Flores (v) y de Ana Gloria Altuve (v). Residenciado, en la calle nueva casa N° 40 en el Tejero Estado Monagas, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ VASQUEZ. Segundo: Notificar a la Victima. Tercero: Se ordena la remisión del presente asunto penal al tribunal de ejecución a quien por distribución le corresponda en el lapso legal correspondiente. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Acuerda oficial al Director del Internado Judicial Región los Andes, ubicado en San Juan Estado Mérida, informándole sobre la nueva condena del Penado Ciudadano JHOAN ALEXANDER FLORES ALTUVE. Así se Decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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