REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRID
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001404
ASUNTO : LP11-P-2010-001404
El Tribunal seguidamente deja constancia que visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, donde presentó formal acusación en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Ramírez García, donde expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos que se produjeron el día 11-06-2010, aproximadamente a las 12:30 de la mañana, cuando la víctima fue interceptado por tres sujetos en la vía panamericana antes de llegar a la entrada a Palmarito, Estado Mérida, los cuales lo golpearon y le quitaron Cuatro Mil Bolívares Fuerte, por este motivo Este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios del 79 al 88 del presente asunto penal, en contra del acusado LUIS EDUARDO LOPEZ JAIMES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.752.944, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 14-02-1989, de oficio obrero, con sexto grado de educación básica, soltero, hijo de Elías Lopez Ortiz (f) y Gladis Jaimes (v), residenciado en la entrada de Palmarito, avenida principal, parcelamiento San Francisco en un rancho de zinc s/n, ubicado a 50 metros de la Avenida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Ramírez García. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho y los imputados, inserta a los folios del 79 al 88. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del acusado que le fue otorgada en su debida oportunidad y en caso de incumplimiento injustificado se le revocara la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP, del acusado LUIS EDUARDO LOPEZ JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Ramírez García, y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos. QUINTO: La Defensa hizo suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.----------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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