REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004031
ASUNTO : LP11-P-2011-004031
Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano SAYAGO GIL GERMAN, es el autor, de la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGELIS DAVILA LINARES, ya que fue aprehendido el día 25-11-2011, por funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida según Acta Policial Nº 0465-11 de fecha 25-11-2001 la cual corre inserta al folio 03 de la causa; asimismo corre al folio 01 denuncia hecha por la victima JHOANA MARGELIS DAVILA LINARES, de fecha 25-11-2011, donde manifiesta que desde el día 22-11-2011, yo me retire de mi casa por las constantes agresiones físicas verbales y amenazas, me decía que si yo lo denunciaba, el algún día salía de la cárcel y le echaba candela a la casa con migo adentro, o me volvía picadillo con un cuchillo, que tiene debajo del cojín del carro y cuando se bajaba del carro se la metía en la cintura, también me hizo abortar de un mes de gestación hace como cinco (05) meses que me empujó en el baño, desde ese momento él no me ha dejado ingresar a mi hogar, por que dice que tengo que darle veinte millones para poderse ir, mi casa la he construido sola y compre un carro con un crédito que me dio el banco y lo estoy pagando por nomina que me lo descuenta el ministerio de educación, al folio 04 consta planilla acta de imposición de derechos del imputado. De lo anteriormente se desprende que el ciudadano SAYAGO GIL GERMA, fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos sus requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano SAYAGO GIL GERMAN, venezolano, de 58 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.829.967, de oficio funcionario público, nacido en fecha 17-02-1953, casado, grado de instrucción: Segundo año de Bachillerato, hijo de Ana Julia Camacho (V) y José Reyes Rojas (F), domiciliado en Las Acacias, Frente a la Cancha, diagonal al mercado, casa sin numero, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Estado Mérida. Teléfono: 0426-3785875; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGELIS DAVILA LINARES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2011. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal las acuerda con lugar.- TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se le impone al imputado de autos la salida de la vivienda de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 del COPP, líbrese oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines que se trasladen hasta la residencia de la victima para el ciudadano German Sayazo retire sus pertenencias personales. QUINTO: Se acuerda la práctica de examen psiquiátrico para el imputado y la victima. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedaron las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.---
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ
|