REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004020
ASUNTO : LP11-P-2011-004020
Visto el escrito formulado por el Abg NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial donde se deja constancia , que se recibió llamada telefónica, donde informan que ingreso una persona al Hospital II del Vigía Estado Mérida, de nombre Alexander Ropero Peñaranda, quien recibió dos disparo producidos por de fuego. Al folio 08 aparece examen Médico Forense, realizado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran de Treinta (30) días. -----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en el curso de las investigaciones quedo demostrado que el delito que se cometió fue el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, hoy artículo 415, cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 26-08-2001, hasta la fecha actual han transcurrido más 10 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal. ------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en contra del Ciudadano ALEXANDER ROPERO PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N°-11.216.612. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUEZ
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _______________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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