REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000951
ASUNTO : LP11-P-2010-000951
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.027.940, soltero, bachiller, de oficio obrero, hijo de José Melanio Dávila (v) y Humilda Guerrero (v), domiciliado en el Sector vía a San Cristóbal, Onía Santa Isabel, al lado de la Escuela donde laboró como aseador, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7108254; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERICA CAROLINA RUBIO FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 72 y vto de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 24-09-2011. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, en decisión de la misma fecha 24-09-2011. La presente decisión será fundamentada por auto separado en los términos expuestos. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al acusado. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalado y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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