REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002600
ASUNTO : LP11-P-2009-002600
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESUS ALEXIS AREVALO MORA, venezolano, 32 años de edad, concubino, titular de la cedula de identidad Nº 16.351.540, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-12-1977, grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio chofer, hijo de Miguel Ángel Arévalo Sánchez (v) y Elena de Arévalo (f), residenciado en la Población de Tucaní, Barrio Edecio de la Riva, Calle 3, casa 2-3, cuatro casas después de la Bodega 4 Esquinas, teléfono 0424-7097796; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBEIDY DE JESÚS POLANCO DÍAZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, y como se evidencia del informe de finalización inserto, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 28-10-2011. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JESUS ALEXIS AREVALO MORA, en decisión de la misma fecha 28-10-2011. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.---------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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