REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000790
ASUNTO : LP11-P-2011-000790
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, donde expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos e igualmente hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011, donde los funcionarios adscritos al CICPC de Caja seca Estado Zulia, lo detuvieron cuando se le encontró en su poder un Arma de fuego. Es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 36 al 44 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN, en contra del acusado Moisés Enrique Urdaneta Villasmil, quién se identificó como: venezolano, de 68 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula 3.000.398, fecha de nacimiento 30-09-1942, curso estudios hasta cuarto grado de educación básica, viudo, de oficio vigilante, hijo de Edicta Rosa Villasmil de Urdaneta (f) y Antonio María Urdaneta Rondón (f), residenciado en el Sector Inmaculada, calle principal, casa s/n, frente al Liceo Vicente Campo Elías, Tucani Estado Mérida, teléfono 0414-2191501, por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 36 al 44de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, los cuales corren insertos del folio 36 al 44 de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado MOISES ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 04-04-2011, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura de Tucani Estado Mérida, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-----------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
|