REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004024
ASUNTO : LP11-P-2011-004024

Visto el escrito formulado por el Abg NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 03 meses a 01 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta Policial donde los funcionarios actuantes declaran que procedieron a la detención de un vehículo a la ciudadana GONZÁLEZ ORTEGA GREILYS DEL CARMEN el día 01-09-2000, por cuanto el mismo presentaba problemas en su seriales. Al folio 11 aparece Inspección realizada al vehículo retenido. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano MORAN VALLEJO ARTURO JAIME, donde manifiesta como adquirió el vehículo retenido. Al folio 29 aparece declaración de la ciudadana GONZÁLEZ ORTEGA GREILYS DEL CARMEN. Al folio 32 aparece experticia realizada al vehículo retenido. Al folio 35 aparece Acta de la Fiscalía donde acuerda la entrega del vehículo retenido a su propietario.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien a pesar de haberse realizado varias diligencia, no se demostró al autor o autores de la comisión de delito, y a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE los Ciudadanos GONZÁLEZ ORTEGA GREILYS DEL CARMEN y MORAN VALLEJO ARTURO JAIME, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de los investigados, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.