REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES D
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003576
ASUNTO : LP11-P-2011-003576
Visto el escrito formulado por la Abg MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por la ciudadana PEREIRA CASTILLO LEXCI MARLENY, donde procede a denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO LATOUCHE, ya que el día 12-03-2006, llegó a su casa, en la Urbanización Vista Hermosa El Vigía Estado Mérida, y la agrede Psicológicamente, y eso sucede cada vez que va buscar a los niños. Al folio 098 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 19 aparece Denuncia de la Víctima realizada en fecha 26-09-2007. Al folio 32 aparece extensión de la Denuncia. Al folio 42 aparece Acta de Imposición de los hechos al investigado.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Violencia Psicológica, ahora bien se observa que el presente delito tiene una pena de 06 a 18 mese de Prisión, teniendo un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° de tres años, y de la revisión hecha a la causa se determina que el delito ocurrió en fecha 31-01-2007, de donde se desprende que han transcurrido más de tres años, por lo tanto la presente acción esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°-4.773.479, por el presunto delito de Violencia Psicológica, cometido en contra de la Ciudadana PEREIRA CASTILLO LEXCI MARLENY, titular de la cédula de identidad N°-5.511.410, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y su Abogado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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