REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001428
ASUNTO : LP11-P-2009-001428

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy primero de noviembre del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: EMMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 17-08-2010, cuando se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: EMMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.594.672, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1981, hijo de Víctor Rodríguez (v) y Mercedes Martínez (v), residenciado en el Carretera Panamericana, Camellón de los Jiménez, Hacienda El cristo, propiedad del ciudadano Cesar Rondón, El Vigía Estado Mérida, quién estuvo representado en esta audiencia por la defensa pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y como víctima la adolescente: PATRICIA ANDREINA CALDERON COTE.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó al imputado EMMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, supra identificado, se circunscribe a que en fecha 26-06-2009, siendo las 05:30 de la tarde, cuando el imputado Enmanuel Rodríguez Martínez, supra identificado, llegó a la casa de la adolescente PATRICIA ANDREINA CALDERON COTE, y le dijo que le devolviera el celular y la adolescente le respondió que se le iba a entregar cuando él le devolviera el celular de ella, cuando de repente el imputado le tomo la mano derecha a la adolescente y se la mordió, arrebatándole el teléfono celular…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 17-08-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el imputado EMMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederles la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) Residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevos actos de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que les impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 17-08-2010, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, que obra al folio 96 de la presente causa, en la que señala que el acusado cumplió totalmente las condiciones impuestas finalizando con un nivel de supervisión medio, con progresividad satisfactoria”; y lo manifestado por la víctima presente en sala, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: EMMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.594.672, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1981, hijo de Víctor Rodríguez (v) y Mercedes Martínez (v), residenciado en el Carretera Panamericana, Camellón de los Jiménez, Hacienda El cristo, propiedad del ciudadano Cesar Rondón, El Vigía Estado Mérida, Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 29-06-2009, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa, y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
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