REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001170
ASUNTO : LP11-P-2011-001170

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido el día de hoy primero de noviembre del año dos mil diez, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, venezolano, de 40 años de edad, de oficio artesano / comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.341.095, natural de El Laberinto, Estado Zulia, nacido en fecha 20-11-1970, hijo de Luís Eutimio (v) y Luz Marina (v), bachiller, residenciado en la plaza Mamasantos, modulo de cultura, s/n, El Vigía, Estado Mérida, y/o Onia Santa Isabel II, cale principal, parcela El Éxito, El Vigía, Estado Mérida, quién estuvo representado por la abog. YADIRA UREÑA, y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: En la audiencia preliminar la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación que presentó contra el ciudadano: LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESPERANZA FLORES PINZON, por los hechos ocurridos en fecha 09-05-2011, como a las dos de la tarde, cuando la ciudadana Maria Esperanza Flores Pinzón y el acusado Luís Orlando Guerrero López, se encontraban en la casa, comenzó a pelear con ella, hasta el punto que agarró un gancho de colgar ropa y la golpeó por la espalda, le dio cachetadas por la cara y le escupió la cara, esto porque ella le cobró quince mil bolívares que le había prestado hace tiempo para que él comprara un carro y por ese motivo se molestó y le pegó. …“, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 36 al 44 de la presente causa, indicando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: El acusado: LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de doce (12) meses, para el acusado: LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO,, manifestó que no presenta objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada y la víctima por su parte manifestó a viva voz que no presenta objeción alguna en cuanto a que se le otorgue la medida solicitada por el acusado y acepta las disculpas dadas por el mismo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESPERANZA FLORES PINZON, Así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, a excepción de la prueba documental referida al Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 09-05-2011, suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 7 y su vuelto, por cuanto esta acta policial no constituye un documento que pueda ser incorporado por su lectura, y en consecuencia la misma debe incorporarse al proceso con la declaración que rinda el funcionario que la suscribe, y en la que las partes puedan ejercer el control de la prueba a través del contradictorio. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: LUIS ORLANDO GUERRERO LOPEZ, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable; 3.) No incurrir en hechos de violencia física, acoso u hostigamiento ni amenazas en contra de la víctima y 4.) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 12-05-2011, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara el cese de la medida de presentación ante este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 12-05-2011, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. __________________________ .
CONSTE/ SRIA.