REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003721
ASUNTO : LP11-P-2011-003721


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARIO ANTONIO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.342, domiciliado en la Caña Brava, Kilómetro 45, Bodega El Mango, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso SIMON SUAREZ, venezolano, de 69 años de edad, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 10, casa N° 1-45, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 19-11-2003, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) NELSON CORREA MORENO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Mérida Estado Mérida, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, ocurrido en la vía Santa Bárbara, Sector Los Pozones, frente al Hotel la Casona, El Vigía Estado Mérida, en donde se encuentra involucrado el vehículo camioneta marca Ford, placas 12J LAS, conducida por el ciudadano MARIO ANTONIO MOLINA FERNANDEZ, dejando constancia el funcionario que la persona lesionada falleció al día siguiente de haber ocurrido el accidente.
Consta en las actuaciones, experticia de Reconocimiento médico legal de fecha 24-11-2003, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicado al cadáver del ciudadano SIMON SUAREZ, en donde refiere que la causa directa de la muerte fue debido al Infarto al miocardio, Broncoaspiración. Politraumatizado.
De los hechos narrados y del reconocimiento médico legal que obra en la causa, se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 19-11-2003, hasta la presente fecha 10-114-2011, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MAURO MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.795, domiciliado en la Carretera vía El Llano, Barrio Nuevo, Sector 3, casa N° 1-40, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso SIMON SUAREZ, venezolano, de 69 años de edad, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 10, casa N° 1-45, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, .00A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA