REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000904
ASUNTO : LP11-P-2011-000904

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha catorce de noviembre del año dos mil once, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, conformado por la Juez ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la secretaria de Sala ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA, y el alguacil designado, fecha esta en la que el acusada una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y en consecuencia pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusada MARIBEL FERNÁNDEZ PALMAR, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.282.093, natural de Cuatro Esquinas Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacida en fecha 01-01-1976, hija de Noris Palmar (v) y de Pedro Enrique Fernández (f), domiciliada en Cuatro Esquinas Calle El Milagro, casa 4-86, diagonal a la licorería el Sastre del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, como defensor privado de la acusada, el abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada HORTENCIA RIVAS y como víctima: EL ORDEN PUBLICO.
LOS HECHOS
La Abogada HORTENCIA RIVA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, presentó acusación contra la ciudadana: MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, supra identificada, por los hechos ocurridos en fecha 09-04-2011, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando una Comisión integrada por el Detective JOSE CORREDOR, los Agentes EDGAR ROJO, KENNY MARIN y GUSTAVO ARAQUE, adscritos a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes en compañía de los ciudadanos LOZANO IVAN DARIO y DURAN CASTILLO CARLOS EMIRO, se constituyen en una vivienda, ubicada en un CAMELLON SIN NOMBRE, CASA SIN NUMERO, EN EL SECTOR LA MACARENA, DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA; con el fin de practicar una visita domiciliaria, acordada en el Asunto Principal LP11-P-2011-000863, en fecha 07-04-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 06 de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en relación con la investigación 14-F6-0371-11, a objeto de ubicar e incautar armas de fuego; al llegar al precitado inmueble, fueron atendidos por la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.093, quien les permitió el acceso para la revisión del precitado inmueble, encontrando en la tercera habitación, entrando por la puerta principal, dentro de una mesa de noche, un arma de fuego tipo revolver, de 38 mm color negro, serial 304400, contentiva en su interior de seis balas sin percutir; y un arma de fuego tipo escopeta, dos cartuchos sin percutir calibre 12 mm; evidencias estas que fueron colectadas, procediendo a detención de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ PALMAR; de quien dejan constancia no presenta registros policiales ni solicitudes, al igual que las armas de fuego verificadas.
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, supra identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, solicitando se admita la acusación y todas y cada una de las pruebas que han sido propuestas y se ordene el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito supra señalado.
DE LA DEFENSA.
El Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, en su condición de defensor de la acusada manifestó entre otras cosas que su defendida le manifestó de manera voluntaria sin coacción alguna que deseaba admitir los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público solicitando se oiga a su defendida y se le imponga inmediatamente la pena, tomando en consideración que su defendida no tiene antecedentes penales y no presenta registros policiales, al momento de aplicar la pena.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación que obra a los folios 56 al 62 y sus vueltos, ambos inclusive de la presente causa, presentada en contra de la imputada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, ya identificada, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que la hoy acusada, es el autora de los hechos ocurridos el día 09-04-2011, cuando la acusada ocultaba en su residencia, dentro de una mesa de noche, un arma de fuego tipo revolver, de 38 mm color negro, serial 304400, contentiva en su interior de seis balas sin percutir; y un arma de fuego tipo escopeta, dos cartuchos sin percutir calibre 12 mm; sin el permiso de porte emitido por la autoridad competente, conducta esta que encuadra en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA ACUSADA.
La acusada: MARIBEL FERNÁNDEZ PALMAR, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.282.093, natural de Cuatro Esquinas Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacida en fecha 01-01-1976, hija de Noris Palmar (v) y de Pedro Enrique Fernández (f), domiciliada en Cuatro Esquinas Calle El Milagro, casa 4-86, diagonal a la licorería el Sastre del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declararse culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada MARIBEL FERNÁNDEZ PALMAR, ya identificada, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos que le imputa el Ministerio Público y que ocurrieron “en fecha 09-04-2011, cuando la acusada ocultaba en su residencia, dentro de una mesa de noche, un arma de fuego tipo revolver, de 38 mm color negro, serial 304400, contentiva en su interior de seis balas sin percutir; y un arma de fuego tipo escopeta, dos cartuchos sin percutir calibre 12 mm; sin el permiso de porte emitido por la autoridad competente…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por la acusada  con pleno conocimiento de sus derechos e impuesta del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hecho que le fue imputado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual deriva de las siguientes pruebas: 1.- Acta de Registro y Acta de Investigación Penal, ambas de fecha 09-04-2011, inserta a los folios 2 y 3 respectivamente, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se realiza la aprehensión de la investigada, así como de las evidencias físicas de interés criminalístico incautadas en dicho procedimiento . 2.- Orden de allanamiento de fecha 07-04-2011 N° ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000863, expedida por el Juez de Control 06 de esta Extensión de El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para ser practicada en la residencia donde se colectaron las evidencias físicas de interés criminalísticos. (folio 05). 3.- Inspección Técnica Policial N° 24-04 de fecha 09-04-2011, en la cual se deja constancia que el lugar a inspeccionar es una vivienda familiar , conformada por fachada de protección, confeccionada en alambre y estantillos de madera, y de seguidas se halla el inmueble en descripción, elaborada en paredes de cemento, revestida de pintura color verde y blanco, con techo de zinc, posee una puerta principal confeccionada en metal de una hoja, tipo batiente color blanco, de igual forma esta constituida por un porche con cercado con media pared de color blanco, la cual coincide con las características de la vivienda a la cual va dirigida la orden de allanamiento LP11-P-2011-000863. (folio 6). 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, N° 9700-233-0632011, de fecha 09-04-2011, en el cual se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: un arma de fuego tipo escopeta, un arma de fuego tipo revolver, dos cartuchos sin percutir calibre 12 mm, y seis balas sin percutir. (folio 7). 5.- Acta de Entrevista del ciudadano LOZANO IVAN DARIO, quien dice que el día 09-04-2011 en el tercer cuarto de una vivienda ubicada en un camellón del sector la macarena, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se encontró un revolver y una escopeta. (folio 8). 6.- Acta de Entrevista del ciudadano DURAN CASTILLO CARLOS EMIRO, quien dice que el día 09-04-2011 en el tercer cuarto de una vivienda ubicada en un camellón del sector la macarena, parte alta, en horas de la noche, se encontró en una habitación en una gaveta de una mesita un revolver; y debajo de la cama una escopeta plateada. (folio 9). 7.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-233-05-04, de fecha 09-04-2011, realizada a las armas de fuego incautadas (ESCOPETA y REVOLVER), los cartuchos y las balas, colectadas como evidencias físicas, suscrita por el Agente II Técnico EDGAR SOTO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, Estado Mérida (folio 11).-8.- Informe Balístico N° 9700-135-DB-2098, de fecha 16-07-2011, suscritos por los funcionarios Detective JOSE CAGARRA y Agente ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Zulia, en la que deja constancia que las armas incautadas en este procedimiento se encuentran en buen estado de funcionamiento (folio 55).
Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer a la acusada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de cuatro (04) años de prisión y siendo que se deberá tomar en cuenta que el acusada no tiene antecedentes penales, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal que obra a los autos, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, por lo que este Tribunal toma el límite mínimo de la pena establecida para el delito supra indicado, que es de tres (03) años de prisión, pena esta a la cual el Tribunal debe rebajarle desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a rebajarla en la mitad, quedando en definitiva una pena a cumplir de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena a la acusada: MARIBEL FERNÁNDEZ PALMAR, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.282.093, natural de Cuatro Esquinas Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacida en fecha 01-01-1976, hija de Noris Palmar (v) y de Pedro Enrique Fernández (f), domiciliada en Cuatro Esquinas Calle El Milagro, casa 4-86, diagonal a la licorería el Sastre del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal. 3). No se condena a MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se ordena el decomiso y destrucción de: a.) Un arma de fuego tipo Escopeta, marca Laredo, serial N° AC207, calibre 12mm, color plateado (pavón) y b.) Un arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Amadeo Rossi, serial E304400; así como dos cartuchos sin percutir de color blanco y seis balas sin percutir 38 ESP, para arma de fuego calibre 38, que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-233-05-04, que obra al folio 11 y su vuelto de la presente causa. 5.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 6.) Por cuanto la acusada MARIBEL FERNANDEZ PALMAR, se encuentra en libertad, se acuerda mantenerla en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde la misma cumplirá su condena y en consecuencia la hoy penada deberá continuar con sus presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 7.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 74.4, 37 y 277 del Código Penal vigente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. EDHT MARBELLA GARCIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

CONSTE/SRIA.