REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002089
ASUNTO : LP11-P-2011-002089

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ARTURO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.283.017, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: YAMAZAKI, Modelo: JAGUAR; Color: ANARANJADO, Tipo: PASEO; Clase: MOTOCICLETA; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: LMMPCK30X60018311; Serial Motor: 162FMJ06017420, Placas: LAC-522, que se encuentra retenido en la presente causa y el cual es de su propiedad, en consecuencia este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: Que el vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS ARTURO ORTEGA, ya identificado, fue retenido por el funcionario Agente DE HOYOS OFREIDYS JAVIER, adscrito al Puesto de Tránsito El Vigía de la Unidad 62 Mérida, con motivo de un hecho vial de tipo Colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas, ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, adyacente al taller J.J.K., El Vigía Estado Mérida, en fecha 02-02-2011, en donde aparecen involucrados los vehículos Marca: YAMAZAKI, Modelo: JAGUAR; Color: ANARANJADO, Tipo: PASEO; Clase: MOTOCICLETA; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: LMMPCK30X60018311; Serial Motor: 162FMJ06017420, Placas: LAC-522, conducido por el ciudadano Carlos Arturo Ortega y el vehículo Clase: CAMION; Marca: FORD; Placas: 453-XCX; Modelo F-350; Año 1986, Color: BLANCO; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Serial de Carrocería AJF3GM37281, conducido por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PALOMARES GONZALEZ, resultando lesionados en ese hecho vial los adolescentes YONATHAN JOSE MOLINA DAVILA y ENYERBI LEANDRO ROJAS GONZALEZ, de 16 y 15 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Consta al folio 119, Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-288, de fecha29-11-2011, suscrito por el funcionario LIC. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo vehículos Marca: YAMAZAKI, Modelo: JAGUAR; Color: ANARANJADO, Tipo: PASEO; Clase: MOTOCICLETA; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: LMMPCK30X60018311; Serial Motor: 162FMJ06017420, Placas: LAC-522, en donde se señala que el vehículo experticiado, presenta todos sus seriales en estado original y que el mismo no presenta solicitud alguna. Igualmente consta al folio 89, Acta de Investigación Policial, de fecha 25-06-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, EN LA QUE DEJA CONSTANCIA QUE SE TRASLADÓ A LA Avenida Bolívar, N° 18-2, frente al Hospital II de el Vigía, en donde fue atendido por la ciudadana ANA GREGORIA MARQUEZ PULIDO, quien le manifestó que la factura original que se le muestra, es original y corresponde a ese Establecimiento Comercial y que el vehículo allí descrito fue vendido por esa firma Comercial.
TERCERO: Que en fecha 18-06-2011, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS ARTURO ORTEGA, motivo por el cual el referido ciudadano solicita ante este Tribunal el vehículo antes descrito. Al respecto, este Tribunal estima necesario señalar que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Por su parte el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, indica:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Y el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, indica: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por lo que a la luz de los dispositivos legales antes indicados y con los recaudos presentados se evidencia que el ciudadano: CARLOS ARTURO ORTEGA, supra identificado, es el propietario del vehículo Marca: YAMAZAKI, Modelo: JAGUAR; Color: ANARANJADO, Tipo: PASEO; Clase: MOTOCICLETA; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: LMMPCK30X60018311; Serial Motor: 162FMJ06017420, Placas: LAC-522, por compra que le hiciere al ciudadano: DIOSEMER ROPERO DELGADO, conforme se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18-047-2008, bajo el N° 32, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, que riela al folio 100 al 102 de la presente causa; aunado al hecho de que el vehículo solicitado no es objeto de ninguna investigación y que el mismo se encuentra retenido debido al hecho vial en donde resultaron lesionados dos adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo Marca: YAMAZAKI, Modelo: JAGUAR; Color: ANARANJADO, Tipo: PASEO; Clase: MOTOCICLETA; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: LMMPCK30X60018311; Serial Motor: 162FMJ06017420, Placas: LAC-522, al ciudadano: CARLOS ARTURO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.283.017, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida. En consecuencia se acuerda librarle oficio al Administrador del Estacionamiento El Vigía, a objeto de que haga entrega del vehículo descrito, debiendo levantarse el acta respectiva. ASI SE DECIDE. Así mismo se acuerda la entrega al ciudadano Carlos Arturo Ortega, de los documentos originales del vehículo y al efecto se ordena el desglose de los documentos originales que obran a los folios 100 al 104, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, todo de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________.

CONSTE/SRIA