REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003751
ASUNTO : LP11-P-2011-003751
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no constituye delito, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inició en fecha 18-03-2006, por Acta Policial, suscrita por el Funcionario HENRRY PERNIA, adscrito a la Unidad Estatal Nº 62 de Tránsito Terrestre, Puesto Estanques, en la que deja constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Rafael Caldera, Sector La Honda, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida del tipo Vuelco fuera de la vía con saldo de una persona lesionada, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase: Camioneta, placas LAJ-43S, marca Toyota, modelo Autana, color gris, quien era conducido por el ciudadano RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, quién resultó lesionado en el hecho vial.
Ahora bien, una vez analizadas los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que no consta que el accidente de tránsito se haya producido por culpa de una segunda persona, pues de los elementos recabados en la investigación se determinó que la persona lesionada es el mismo conductor del vehículo a consecuencia de haber perdido el control del mismo y volcar fuera de la vía, lo que lleva a éste Tribunal a la convicción, de que el accidente se produce por causa imputable al mismo conductor que resulto lesionado, lo cual al no ser un hecho típico, encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal, razón por la cual es procedente en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no constituye delito.- Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
______________________.
CONSTE/SRIA
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.