REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003781
ASUNTO : LP11-P-2011-003781

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.580.747, domiciliado en el Km 4, casa sin número, entrada a la Urbanización la Maroma, Santa Bárbara del Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de la hoy occisa MARIA ANTONIA CARRILLO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.029.515, domiciliada en la Carretera Vía Santa Bárbara, Sector la Pedeca, casa N° 057, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 30-01-2006, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) JACOBO ELIAS RODRIGUEZ GUERRA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Mérida Estado Mérida, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, ocurrido en la vía Santa Bárbara, Sector la Pedeca, El Vigía Estado Mérida, Los Pozones, frente al Hotel la Casona, El Vigía Estado Mérida, en donde se encuentra involucrado el vehículo Automóvil, placas LAX-905, modelo LTD, conducido por el ciudadano LUIS ALFONSO MORENO.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 30-01-2006, hasta la presente fecha 17-11-2011, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.580.747, domiciliado en el Km 4, casa sin número, entrada a la Urbanización la Maroma, Santa Bárbara del Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de la hoy occisa MARIA ANTONIA CARRILLO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.029.515, domiciliada en la Carretera Vía Santa Bárbara, Sector la Pedeca, casa N° 057, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISITE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA