REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001127
ASUNTO : LP11-P-2011-001127

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare el Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la víctimas ciudadanas: MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA y LENYS MARIELA ARAUJO URDANETA, en fecha 07-04-2011, por ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, toda vez que ese Despacho Fiscal en fecha 30-09-2011, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa Fiscal N° 14F17-281-11, nomenclatura de ese despacho Fiscal, y el Asunto Penal N° L11-P-2011-001127, nomenclatura de este Tribunal de Control, donde aparece como investigado el ciudadano: ELIO ARAUJO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.356.720, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle Principal casa N° 03-03, El Vigía Estado Mérida, este Tribunal para decidir en los siguientes términos:
El archivo fiscal es una figura jurídica, mediante la cual el Ministerio Público, como rector principal del proceso penal, resuelve o decreta suspender el proceso de una causa que se encuentra en su fase preparatoria, en razón de verse imposibilitado para arribar a un acto conclusivo; es decir, que el Fiscal del Ministerio Público decide suspender la etapa de investigación, por cuanto considera que los resultados obtenidos de la misma resultan insuficientes para proceder a acusar o solicitar un sobreseimiento dentro de los lapsos legales y a pesar de que el archivo fiscal se encuentra dentro de la sección de los actos conclusivos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no constituye una decisión que ponga fin a la investigación u al proceso, sino que se trata de una suspensión temporal hasta que aparezcan nuevos elementos de prueba que permitan continuar con la fase investigativa, y por ende con el proceso en cuestión.
La figura del archivo Fiscal se encuentra enmarcada en el artículo 108 numeral 5 del Condigo Orgánico Procesal Penal, que establece “corresponde al Ministerio Público en el proceso penal, ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación…” ; por su parte el artículo 315 ejusdem señala que “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”
En consecuencia, siendo que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, actuando dentro de sus atribuciones, como titular de la acción penal, en fecha 30-09-2011, decretó el Archivo Fiscal en la presente causa, en espera de que surjan nuevos elementos de convicción que pudieren aclarar la situación existente y servir de base para presentar una acusación formal, y por consiguiente corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el cese de las medidas de Protección y de Seguridad que fueron decretadas a favor de las víctimas ciudadanas: MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA y LENYS MARIELA ARAUJO URDANETA, en fecha 07-04-2011, por el órgano receptor de la denuncia, es este caso, la Estación Policial N° 12 de El Vigía, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la PROHIBICIÖN al ciudadano ELIO ALBERTO ARAUJO URDANETA, de acercarse a las víctimas, bien sea a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la PROHIBICION de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de las víctimas o a cualquier integrante de la familia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el CESE INMEDIATO de las Medidas de Protección y de Seguridad que fueron impuestas a favor de las víctimas ciudadanas: MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA y LENYS MARIELA ARAUJO URDANETA, en fecha 07-04-2011, por el órgano receptor de la denuncia, es este caso, la Estación Policial N° 12 de El Vigía, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la PROHIBICIÖN al ciudadano ELIO ALBERTO ARAUJO URDANETA, de acercarse a las víctimas, bien sea a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la PROHIBICION de realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de las víctimas o a cualquier integrante de la familia. Así mismo se decreta el cese de la condición de imputado, por cuanto en la presente investigación la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público decretó a favor del investigado el ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de las investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes tal y como lo establece el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de su archivo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. ____________________________________________________

CONSTE/SRIA.