REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003822
ASUNTO : LP11-P-2011-003822

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALVARO ANTONIO PEROZO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.211, domiciliado en la Blanca, Entrada por la campiña, casa sin número, El Vigía Estado Mérida y LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.086, domiciliado en Caño Seco II, Calle 11, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUSTAVO GUERRERO MENDEZ, venezolano, domiciliado en el Sector Gavilancito, vía Panamericana del Estado Mérida, JENOVEBA MORALES GONZALEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.265.380, domiciliada en el Barrio María Dolores, casa sin número, Tucaní Estado Mérida, y JORGE BRACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.720,domiciliado en Caño Seco 2, calle 11, casa N° 24. Tucaní Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 15-04-2004, siendo aproximadamente 03:15 horas de la tarde, en la Carretera Panamericana, Sector Santa Elena de Arenales vía Tucaní del Estado Mérida, cuando el funcionario GERARDO VENEGAS HERNANDEZ, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre N° 62 de el vigía, Puesto Santa Elena de Arenales, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre vehículos, con saldo de cinco personas lesionadas, siendo estos los ciudadanos, ALVARO ANTONIO PEROZO BRAVO, LUIS MARQUEZ, LUIS GUSTAVO GUERRERO MENDEZ, JENOVEBA MORALES GONZALEZ, y JORGE BRACHO FLORES….
Ahora bien una vez analizados los elementos de convicción que obran en la causa, y del resultado de las Experticias de Reconocimientos Médico Forense que obran a los folios 31 al 39, practicado a los ciudadanos Álvaro Antonio Perozo Bravo, Luís Márquez, Luís Gustavo Guerrero Méndez, Jenoveba Morales González y Jorge Bracho Flores, por el Dr. PEDRO GASPERI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, las cuales este Tribunal les da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 15-04-2004, hasta la presente fecha 18-11-2011, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALVARO ANTONIO PEROZO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.211, domiciliado en la Blanca, Entrada por la campiña, casa sin número, El Vigía Estado Mérida y LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.086, domiciliado en Caño Seco II, Calle 11, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUSTAVO GUERRERO MENDEZ, venezolano, domiciliado en el Sector Gavilancito, vía Panamericana del Estado Mérida, JENOVEBA MORALES GONZALEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.265.380, domiciliada en el Barrio María Dolores, casa sin número, Tucaní Estado Mérida, y JORGE BRACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.720,domiciliado en Caño Seco 2, calle 11, casa N° 24. Tucaní Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. LUISANA RODRIGUEZ.