REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001525
ASUNTO : LP11-P-2010-001525

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, fiscal Principal y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALFREDO MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.701, domiciliado en la Azulita, Aldea San Pedro, vía a Ureña, casa La Gracia de Dios, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRES ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.707.186, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 26-06-2010, por denuncia interpuesta por el adolescente ANDRES ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en la que denuncia a su progenitor ALFREDSO MARQUEZ, porque el día 26-06-2010, como a las 04:30 de la tarde, él se estaba vistiendo para salir a llevar una plata, cuando él lo agredió con golpes en la cabeza, boca y oído, porque no quiso recoger el monte…
Consta en las actuaciones entre otros, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-624, de fecha 128-06-2010, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al adolescente víctima, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de SEIS (06) días a partir del momento de los hechos… (folio 16).
Ahora bien de los hechos narrados y del resultado de la experticia de reconocimiento médico forense que obra en los autos al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia que se está en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 26-06-2010, hasta la presente fecha 02-11-2011, han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción ordinaria. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ALFREDO MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.701, domiciliado en la Azulita, Aldea San Pedro, vía a Ureña, casa La Gracia de Dios, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRES ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.707.186, de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. LUISANA RODRIGUEZ.