REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003885
ASUNTO : LP11-P-2011-003885
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JHOAN JOSE CASTELLANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.629.823, domiciliado en EL Sector la Conquista, vía a Bobures, casa N° 16, Estado Zulia, Tlf. 0414-7318815, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 04-01-2007, por Acta Policial suscrita por el funcionario PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre, Caja Seca, Estado Mérida, en la que deja constancia que el día 04-010-2007, se presento ante ese Comando de Tránsito Terrestre, puesto de vigilancia y auxilio vial de Caja Seca Estado Zulia el ciudadano JHOAN JOSE CASTELLANO, denunciando que el día 10-12-2006, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, en el Sector Nueva Bolivia, Calle Lácteo Los andes del Estado Mérida, había colisionado con un Camión tipo Chuto, marca Mack, Placas 07F-DAV, color Blanco del transporte ASERCA, cuando conducía un vehículo moto, marca Honda, color amarillo, y en el cual resultó lesionado…
Consta al folio 08 de la presente causa, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-013-07, de fecha 018-01-2006, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado al ciudadano: JHOAN JOSE CASTELLANO CHACIN, en el que concluye: “Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, en hecho de tránsito, las cuales curara en sesenta (60) días, salvo complicaciones y después de intervención quirúrgica, requirió y requiere asistencia médica especializada…. “, experticia esta que este Tribunal le da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 10-12-2006, hasta la presente fecha 21-11-2011, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JHOAN JOSE CASTELLANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.629.823, domiciliado en EL Sector la Conquista, vía a Bobures, casa N° 16, Estado Zulia, Tlf. 0414-7318815,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA.
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.