REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003452
ASUNTO : LP11-P-2011-003452
AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día veintidós de noviembre del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: LUIS ERNESTO IBATA VARGAS y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados: LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, venezolano, , de 23 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.328, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-08-1986, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 03, casa N° 58-03, El Vigía Estado Mérida y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 16.742.706, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 08-04-1983, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 03, casa Nº 58-03, El Vigía Estado Mérida, como defensor privado de los acusados, el ABG. OMAR SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 8.009.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.031, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio San Antonio, nivel Mezzanina, El Vigía, Estado Mérida, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en esta audiencia por la abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ y como víctima el hoy occiso DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada: MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS ERNESTO IBATA VARGAS Y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, supra identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy acusados, son autor el primero y cómplice el segundo de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2009, cuando el funcionario Detective RAUL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, siendo las 07:40 horas de la noche, recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Cabo Segundo UZCATEGUI MARLENIS, adscrita a la Policía del Estado Mérida, informando que en el Hospital II de el Vigía, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quién falleciera a consecuencias de una herida producida con arma blanca, no aportando mas datos al respecto. Motivo por el cual los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA y JHON JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, se trasladan al referido centro asistencial a los fines de la inspección técnica del Cadáver y levantamiento del mismo, en donde la médico de guardia Dra. Gabriela Ballestero, les manifestó que efectivamente a las 07:30 horas de la noche del día 25-12-2009, ingresó una persona adulta sin signos vitales, presentando herida por arma blanca, señalándoles el sitio donde se encontraba el cadáver, el cual al ser revisado se le observó una herida punzo penetrante en la región pectoral, lado izquierdo, ordenando el traslado del cadáver al Hospital Universitario de los Andes a los fines de la necropsia de ley. Seguidamente los funcionarios sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identificó como SANCHEZ HERNANDEZ EVER MANUEL, quién manifestó ser hijastro del occiso informándoles que el mismo respondía al nombre de ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO y que cuando él se encontraba al frente de su residencia ubicado en Barrio Sur América, Calle 3, con avenida 04, casa N° 05 de El Vigía Estado Mérida, llegó el hoy occiso con su camión y al estacionarse golpeó la moto de LUIS IBATA, quién molesto comenzó a discutir con el occiso y se formó una pelea entre él y el hermano de LUIS IBATA de nombre MARCOS IBATA y de repente LUIS IBATA sacó a relucir un arma blanca y le causó la herida al hoy occiso dejándolo sin signos vitales”. Esta conducta desplegada por los hoy acusados encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de autor el primero y como cómplice el segundo, conforme al artículo 84 numeral 3 ejusdem, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa 1.- Trascripción de novedad de fecha 25-12-2009 suscrita por el funcionario Detective RAUL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en donde deja constancia que siendo las 07:40 horas de la noche, recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Cabo Segundo UZCATEGUI MARLENIS, adscrita a la Policía del Estado Mérida, informando que en el Hospital II de el Vigía, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quién falleciera a consecuencias de una herida producida con arma blanca... (folio 3); 2. Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2009, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que se traslado conjuntamente con el funcionario Detective JHON JAIMES, hasta el Hospital II de El Vigía a los fines de la inspección y levantamiento del cadáver y en donde sostuvieron entrevista con el ciudadano EVER MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, hijastro del occiso a quién identificó como ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO y posteriormente hasta el Barrio Sur América, Calle 3, con avenida 04, casa N° 05 de El Vigía Estado Mérida, a los fines de la inspección técnica del lugar de los hechos, así mismo se dirigieron a la residencia de los ciudadanos LUIS IBATA Y MARCOS IBATA, quienes residen en la casa del lado del occiso en donde fueron atendidos por el ciudadano LUIS ERNESTO IBATA CANAGUE, quién manifestó ser el progenitor de los mismos y aportando la identificación plena de los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA VARGAS Y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS… (folios 4 y su vuelto y 5); 3.- Inspección N° 01.908,, de fecha 25-12-2009, suscritas por los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA y Detective JHON JAIRO JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida, al cadáver del ciudadano ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO, quién presentaba un orificio con bordes irregulares a su entorno en la región pectoral lado izquierdo… (folio 6 y su vuelto); 4.- Inspección N° 01.907, de fecha 25-12-2009, suscritas por los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA y Detective JHON JAIRO JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el Barrio Sur América, Calle 3, con avenida 04, casa N° 05 de El Vigía Estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos, en donde observaron a tres metros de distancia de la entrada principal de la vivienda una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático parcialmente húmeda sobre la calzada de cemento y a su vez con mecanismo de formación por escurrimiento, practicando el macerado en la precitada mancha de color pardo rojizo colectándolo como evidencia… (folio 7 y su vuelto); 5.- Cadena de Custodia N° 0723-09, de fecha 25-12-2009, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes… (folio 8); 6.- Entrevista de fecha 25-12-2009, rendida por el ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ EVER MANUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que en el momento en que su padrastro iba llegando a la casa con su camión y al estacionarse golpeó la moto de LUIS IBATA, iniciándose una discusión que los llevó a los coñazos con el hermano de Luis Ibata de nombre MARCOS SEGUNDO IBATA y en vista de eso él se metió a desapartarlos y agarró a su padrastro y lo llevaba para la casa cuando de repente llegó el ciudadano LUIS IBATA, apodado CIEN BOLOS, con un cuchillo, dándole una puñalada en el pecho a su padrastro de nombre TEOBALDO ARIAS… (folio 11 u su vuelto y 12); 7.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-685, de fecha 29-12-2009, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PERIRA MARQUEZ, Experto Profesional III Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicado sobre el cadáver del occiso, ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO, de 53 años de edad, donde consta que fallece a consecuencia de hemorragia intra toráxica masiva, producida por la sección del corazón y del pulmón izquierdo lo cual guarda relación directa con herida por arma blanca de tipo punzo penetrante al tórax anterior. (folio 17 y su vuelto); 8.- Experticia Toxicológica Post Mortem N° 9700-067-2745, de fecha 26-12-2009, suscrita por el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicado al cadáver de DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, en el cual dio como resultado en sangre y contenido gástrico “positivo” para alcohol y “negativo” para cocaína y marihuana (folio 18); 9.- Acta de defunción y permiso de enterramiento; del hoy occiso ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO (folios 19 y 20); 10.- Entrevista de fecha 18-02-2010, rendida por el ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que EL DÍA 25-12-2009, cuando llegó a su casa ve a su padrastro de nombre DEOVALDO ARIAS RODRIGUEZ, peleando con MARCOS IBATA en el frente de su casa y LUIS quien es hermano de Marcos estaban gritándole groserías en eso se metieron sus hermanos y los separaron y en lo que traían a su padrastro para su casa, Marcos le dio vuelta al Camión de su padrastro y le dio una patada en la espalda, luego salio LUIS IBATA con un cuchillo grande y le dio una puñalada a su padrastro por el pecho cayendo al suelo… (folio 22 y su vuelto); 11.-Entrevista de fecha 19-02-2010, rendida por el ciudadano TITO SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que él estaba en su casa tomándose unas cervezas en compañía de sus hermanos HEBERT SANCHEZ, MARIO HERNANDEZ, AMELBIS SANCHEZ y sus vecinos MARCOS, MARIO Y JONATHAN y una amiga que se llama VANESA, en eso llegó LUIS que lo apodan CIEN BOLOS en su moto y la paro en frente de su casa, habló un rato con ellos y luego se metió para su casa ya que él no estaba tomando, luego llegó su padrastro Teobaldo en su camión y sin culpa le tumbo la moto a Luís, él agarró la moto y la levantó y él le dijo a su padrastro que tuviera mas cuidado y él se bajo todo grosero de su camión y le dijo que ese espacio no era para que Luís estuviera estacionando allí su moto, en eso sale Luís y le dijo a Teobaldo que porque le había tumbado la moto entonces Teobaldo le dijo que no estuviera parando la moto allí, en eso ellos comienzan a discutir y su mamá Taurina agarró a Teobaldo y se lo llevo para su casa y les dijo a los dos que arreglaran ese problema después, luego Luís se fue para su casa y comenzó a hablar afuera con Marcos quién es hermano de él y de repente Teobaldo salió corriendo para la casa de Luís y le dijo…que si querían coñazos y se agarran a pelear en el patio de la casa de Luís, se agarraron Luís y Marcos en contra de su padrastro en eso su hermano sale corriendo y agarra a su padrastro para sacarlo de la casa de Luís y logra sacarlo, cuando están en frente de su casa se vino Marcos y le metió una patada a Teobaldo y éste callo arrodillado al piso y más atrás venía Luís con un cuchillo en sus manos con el cual le metió una puñalada a Teobaldo en el pecho… (folio 24 y su vuelto y 25); 12.- Entrevista de fecha 07-04-2010, rendida por la ciudadana BRICEÑO GUTIERREZ DARLY VANESSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que el día 25-12-2009, ella se encontraba en la casa de la señora TAURINA MARQUEZ, desde las 02:00 de la tarde y como a las 08:00 de la noche se fue para la cancha y cuando llegó nuevamente la casa de la señora Taurina, ve que estaban peleando el señor DEOVALDO con un chamo que le dicen CIEN BOLO y vive al frente de su casa, ella se paró en una esquina con Mario quién es hijo de la señora Taurina y vio que era una pelea en serio y ella corrió y se metió dentro de la casa donde estaba la señora Taurina, ya que estaba llorando, en eso se la señora se desmayó y ella salió a pedir ayuda y es cuando ve que estaba el señor Deobaldo afuera tirado en el piso agonizando…. (folio 33).- 13.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 15-01-2010, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, girando las instrucciones correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida (folio 01), por lo que todos estos elementos de convicción hacen presumir a este Tribunal la participación de los hoy acusados Luis Ernesto Ibata Vargas y Marcos Segundo Ibata Vargas, en la comisión del delito que les es imputado por el Ministerio Público.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Tribunal no admite la prueba documental señalada en el punto 1. referida a la incorporación por su lectura de la Transcripción de novedad, de fecha 25-12-2009, suscrita por el funcionario Detective RAUL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, por cuanto el mismo constituye un acto de investigación que debe ser incorporado al proceso con la declaración que rinda el funcionario que lo suscribe ante el Tribunal de Juicio, ello a los fines de garantizar los principios de oralidad, contradicción, inmediación y control de la prueba. En lo atinente a las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio publico, SE ADMITEN, las mismas por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo tales pruebas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Libelo Acusatorio que obra desde el folio 152 hasta el folio 167 y que a continuación se señalan: UNO: DECLARACIÓN DE EXPERTOS, EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 355, 358, 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-Declaración en calidad de experto de los Agentes CARLOS MONTILLA y Detective JHON JAIRO JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a la Inspección Nº 01.908, de fecha 25-12-2009, practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida, al cadáver del ciudadano ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribió, e igualmente sean incorporadas al juicio por su lectura) (folio 6). 2.- Declaración en calidad de experto de los Agente CARLOS MONTILLA y Detective JHON JAIRO JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, , a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a Inspección Nº 01.907, de fecha 25-12-2009, practicada en el Barrio Sur América, Calle 3, con avenida 04, casa Nº 05 de El Vigía Estado Mérida. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribió, e igualmente sean incorporadas al juicio por su lectura). (folio 7) 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario Alejandro Pereira Márquez, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación al Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-685, de fecha 29-12-2009, practicado sobre el cadáver del occiso, ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribió, e igualmente sean incorporadas al juicio por su lectura) (folio 17). 4.- Declaración en calidad de experto del funcionario Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, , a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a la Experticia Toxicológica Post Mortem Nº 9700-067-2745, de fecha 26-12-2009, practicado al cadáver de José Antonio Contreras Salazar. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribió, e igualmente sean incorporadas al juicio por su lectura) (folio 18). 5.- Declaración en calidad de experto del funcionario ISEL PIÑA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, , a los fines de que reconozcan contenido y firma y declaren en relación a la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-0983, de fecha 08-04-10. (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribió, e igualmente sean incorporadas al juicio por su lectura) (folio 52). DOS: TESTIFICALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1.- Testimonial del funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que declare en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2009 (folio 4). 2.- Testimonial del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ EVER MANUEL, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista de fecha 25-12-2009. 3.- Testimonial del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista de fecha 18-02-2010. 4.- Testimonial del ciudadano TITO SANCHEZ, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista de fecha 19-02-2010. 5.- Testimonial del ciudadano BRICEÑO GUTIERREZ DARLY VANESSA a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista de fecha 07-04-2010. 6.- Testimonial de los funcionarios Enrique Villasmil Marcano y Jesús Antonio Villegas Medina, adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Puesto El Quebradon de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta de Investigación Penal Nº CR1-D16-1RA.CIA-SIP-197, de fecha 18-08-2011 (folios 73 y su vuelto y 74); 7.- Testimonial del funcionario Enrique Oscar Núñez Garza y Gerardo Altuve Ferreira, adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta de Investigación Penal Nº SIP-220, de fecha 20-09-2011 (folios 122 y su vuelto). 8.- Testimonial de la ciudadana Alvis Martínez, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista que rinda ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. 9- Testimonial de la ciudadana Ingrid Nacary Martínez Molina, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y que hizo referencia en la Entrevista que rinda ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. TRES: DOCUMENTALES: 1.- Acta de Defunción Nº 263, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al hoy occiso Diobaldo Arias Rodríguez (folio 19) y 2.- Permiso de enterramiento del hoy occiso ARIAS RODRIGUEZ DIOBALDO (folio 20).
CUARTO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para presentar en el debate oral y publico, consistente en la declaración de los testigos ciudadanos: 1.- ALVIS MARTINEZ MOLINA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.663.528, domiciliada en el Barrio Abelardo Pernía, Sector B, casa N° 01, Avenida 1, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y 2.- INGRIS NACARY MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.261.699, domiciliada en el Barrio El Paraíso, segunda calle, casa N° 38, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento.
QUINTO: En cuanto a la revisión de la medida impuesta a los acusados, solicitada por la defensa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-09-2011, por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de la medida privativa de libertad. En cuando a la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al acusado MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 20-08-2011, esta instancia judicial a los fines de la revisión de las medidas de coerción personal o de su modificación, procede a evaluar si han variado los elementos que motivaron a la imposición de esta medida así como el comportamiento asumido por el imputado en el cumplimiento de la medida impuesta, observando el Tribunal que el imputado ha venido cumpliendo a cabalidad la medida cautelar que le ha sido impuesta y siendo que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la presencia del mismo a los actos subsiguientes al proceso y que las medidas que se impongan deben ser de fácil cumplimiento, esta Instancia Judicial, a los fines de no vulnerar el derecho que tiene el imputado al trabajo, el cual se ve afectado por tener que estar solicitando permiso para cumplir con sus presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, es por lo que se considera procedente acordar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, y en consecuencia se acuerda que a partir de la presente fecha realice sus presentaciones cada veinte (20) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los hoy acusados: LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, venezolano, , de 23 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.328, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-08-1986, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 03, casa N° 58-03, El Vigía Estado Mérida y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 16.742.706, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 08-04-1983, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 03, casa Nº 58-03, El Vigía Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de autor el primero y como cómplice el segundo, conforme al artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Segundo de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA