REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003638
ASUNTO : LP11-P-2011-003638

AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 15 DIAS PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO (ART. 250 COPP)
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de la investigación N° 14F6-1072-11, llevada en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.595, natural de Caracas, nacido en fecha 29-9-1986, hijo de EMILIANO PEREZ (V) y EDICTA SUAREZ (F), domiciliado en el Barrio el Paraíso, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, adyacente al Salón de Belleza y estética “Armonía Mónica, El Vigía, Estado Mérida y RAUL ALEXANDER MALDONADO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.902.640, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1987, domiciliado en el sector las Pedregosa, Urbanización la Bubuquí II, Torre 2, Piso 4, apartamento 34, El Vigía Estado Mérida, a quienes se les sigue la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de que el Ministerio Público fijó para el día 08-12-2011, a las 09:00 de la mañana, el Acto de Imputación fiscal para ambos imputados, por el delito de ROBO AGRAVADO, y requiere recabar elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de los imputados en este delito imputado, solicitando se ordene el traslado de los mismos al despacho fiscal el día y hora antes indicado e igualmente requerir la práctica de cualquier otra diligencia que estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados en la presente causa penal, razón por la cual solicita la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:
En fecha 08-11-2011, este Tribunal de Control, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, y RAUL ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, por considerar su participación en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien, en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
(…)” (subrayo del Tribunal).

De la norma transcrita se infiere que la consecuencia de las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, y RAUL ALEXANDER MALDONADO, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es que el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, tal y como lo dispone el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los 30 días que tiene el Ministerio Público para concluir la investigación y presentar su acto conclusivo, contados desde la fecha en que fueron privados preventivamente de libertad los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, y RAUL ALEXANDER MALDONADO, es decir desde el día 08-11-2011; y visto además que la prorroga se encuentra debidamente motivada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda prorrogar hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 08-12-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNO: De conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR solicitud de prorroga, interpuesta por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, contados a partir del día 08-12-2011, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar, lapso este que vence el día 23-12-2011. DOS: Se ordena el traslado de los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, y RAUL ALEXANDER MALDONADO, a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, para el día 08-12-2011, a las 09:00 de la mañana, a los fines de llevar a efecto el Acto de Imputación fijado por el Ministerio Público, en consecuencia líbrese boleta de traslado de los mismos y oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se agregue a la causa principal. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ________________________________________
CONSTE/SRIA.