REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003980
ASUNTO : LP11-P-2011-003980

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Policial, de fecha 08-09-2011, suscrita por los Funcionarios Oficiales AROCHA JOHANDRY y MARBING DUGARTE, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la que dejan constancia que el día 05-09-2011, siendo las 10:00 de la mañana, recibieron llamada telefónica de una persona del sexo masculino manifestando ser residente de la comunidad El Paraíso del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que en dicho sector habita un ciudadano apodado “EL FLACO”m quién reside en el Sector El Paraíso, Av. 1, calle 2-1, casa sin nomenclatura visible, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida que se dedica a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la dirección indicada donde constataron la existencia de la vivienda e instalando un dispositivo de vigilancia en diferentes puntos estratégicos donde visualizaron que efectivamente se acercan a dicho inmueble, personas adolescentes y adultos quienes llegan en diferentes medios de transporte como a pié, ingresan al inmueble y luego de permanecer unos minutos dentro de la misma salen en forma apresurada, motivo por el cual presumen que en dicha vivienda se este distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas….
En fecha 08-09-2011, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 10-09-2011, se constituye la comisión policial trasladándose a la mencionada vivienda en compañía de dos testigos, en donde fueron atendidos por el ciudadano Gabriel Herrera, a quien le impusieron de la orden de allanamiento y luego de revisar el inmueble en cuestión no encontraron evidencias de interés criminalístico. …(folio 14 y15).
Ahora bien, el Ministerio al recibir el Acta de Investigación, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, dio inicio a la Investigación Penal correspondiente, por considerar que se estaba en presencia de algunos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, determinándose en el transcurso de la investigación que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que en la visita domiciliaria no se incautaron evidencias de interés criminalístico, circunstancia esta que determina que el hecho investigado no se realizó y en consecuencia el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado con lugar, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, aunado al hecho de que en la presente causa ni siquiera se logró identificar persona alguna como autor o autora del hecho investigado, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. LUISANA RODRIGUEZ.