REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004043
ASUNTO : LP11-P-2011-004043
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANTONIO ALBERTO CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.328, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos: NICO EMILIO GARCIA CORO, titular de la cédula de identidad N° 14.236.245, JOSE ANTONIO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.437.760, DARWIN JOHANDRY ROJO, titular de la cédula de identidad N° 15.187.845, FRANKLIN ANTONIO RONDON RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.028.373, JUAN KARLOS DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.179.458, JOHENDRY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.467.631 y MERVIS URDANETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.467.944, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 17-06-2003, siendo aproximadamente 09:15 horas de la mañana, en la carretera que conduce de El Vigía a la Tendida, cuando el funcionario EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre N° 62 de El Vigía, Sector Panamericano, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito de tipo Choque con objeto fijo (muro de concreto), con saldo de ocho personas lesionadas, siendo estos los militares pertenecientes al Fuerte Morotuto, Coloncito Estado Táchira, ciudadanos: NICO EMILIO GARCIA CORO, titular de la cédula de identidad N° 14.236.245, JOSE ANTONIO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.437.760, DARWIN JOHANDRY ROJO, titular de la cédula de identidad N° 15.187.845, FRANKLIN ANTONIO RONDON RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.028.373, JUAN KARLOS DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.179.458, JOHENDRY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.467.631 y MERVIS URDANETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.467.944, ….
Ahora bien una vez analizados los elementos de convicción que obran en la causa, y del resultado de las Experticias de Reconocimientos Médico Forense que obran a los folios 15 al 22, practicado a los ciudadanos: Nico Emilio García Coro, José Antonio Ruiz Torres, Darwin Johandry Rojo, Franklin Antonio Rondón Ramírez, Juan Karlos de Jesús Pérez, Johendry Hernández y Mervis Urdaneta Morales, por el Dr. PEDRO GASPERI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, las cuales este Tribunal les da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en Concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, que prevén una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 17-06-2003, hasta la presente fecha 28-11-2011, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de ANTONIO ALBERTO CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.328, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos: NICO EMILIO GARCIA CORO, titular de la cédula de identidad N° 14.236.245, JOSE ANTONIO RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.437.760, DARWIN JOHANDRY ROJO, titular de la cédula de identidad N° 15.187.845, FRANKLIN ANTONIO RONDON RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.028.373, JUAN KARLOS DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.179.458, JOHENDRY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.467.631 y MERVIS URDANETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.467.944, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal derogado. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Para la notificación del investigado y de las víctimas, se ordena que las boletas de notificación sean publicadas a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos las direcciones de los mismos.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________________________________.
CONSTE/SRIA.
ABG. LUISANA RODRIGUEZ.