REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004060
ASUNTO : LP11-P-2011-004060

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio N° 14FS-4174-2011, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU y su grupo familiar, víctima de la causa penal signada con el N° 14F19-142-11, asignada a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de un delito CONCUSION, previsto en la Ley Contra la Corrupción, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° 14UAV-0351-2011, de fecha 28-11-2011, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante y agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.760.921, domiciliado en el Sector La Blanca, Avenida 2, con Calle 6, casa N° 5-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima y denunciante en la causa penal N° 14F19-142-11, asignada a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de un delito CONCUSION, previsto en la Ley Contra la Corrupción, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Oficio N° MERF129-2011-2159, de fecha 28-11-2011, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Unidad de Atención a la Víctima, evaluar la posibilidad de solicitar la Medida de Protección correspondiente, sugiriendo que la misma sea de rondas policiales y por un lapso de noventa (90) días, por funcionarios policiales vestidos de civil y por un lapso de noventa (90) días que no llamen la atención en forma alguna cuando se mantengan cumpliendo con sus labores…
TERCERO: Consta a los folios 5 y 6, copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, supra identificado ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.-
CUARTO: Riela a los folios 7, 8 y 9 Acta de solicitud de Medida de Protección, en la que el denunciante y víctima, ciudadano José Francisco Abreu, manifiesta que recibió amenaza por parte de los funcionarios de CICPC, diciéndole que si no les daba el dinero que le exigían lo iban a dañar de una u otra forma, razón por la cual siente cierta preocupación e incertidumbre en la parte laboral y personal y Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, en fecha 28-11-2011, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante y agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.760.921, domiciliado en el Sector La Blanca, Avenida 2, con Calle 6, casa N° 5-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y su entorno familiar, para lo cual se acuerda comisionar a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle al referido ciudadano la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Destacamento presten custodia personal consistente en rondas constantes por la residencia de la víctima ubicada en domiciliado en el Sector La Blanca, Avenida 2, con Calle 6, casa N° 5-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en su lugar de trabajo ubicado en la Vía Santa Bárbara del Zulia, Sector los Pozones, Galpón N° 03, frente a Agronorca, El Vigía Estado Mérida, por un lapso de Noventa (90) días, solicitando igualmente que los funcionarios asignados estén vestidos de civil con el objeto de que no llamen la atención de forma alguna cuando se mantengan cumpliendo con esta labor, por cuanto el investigado es funcionario activo del CICPC, Delegación El Vigía, ofíciese a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIA.