REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002441
ASUNTO : LP11-P-2010-002441

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintinueve de noviembre del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIAL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIS MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 15-10-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.399.975, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 29-10-1967, hijo de Gilberto Luís Contreras y Maria Agustina Palencia, y con domicilio en Santa Elena de Arenales, Urb. Los Rosales, calle principal o en la Urbanización Maria Concepción Palacios, calle principal, casa N° 10;El Vigía estado Mérida, quién estuvo representado por la defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada YAKELIN ELENA ALCANTARA y como víctima la ciudadana ALIS MARITZA MANTILLA.-
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, supra identificado, se circunscriben a que el día 21-01-2010, cuando la víctima MANTILLA DE CONTRERAS ALIS MARITZA, denuncia ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, el hecho de estar separada desde hace tiempo de la vida en común de su esposo, EDEN DE JESUS CONTRERAS, por cuanto tenían problemas, señalando que el día 21-01-2010, en casa de su hermana Yolli Zerpa, ubicada en Santa Elena de Arenales, Urbanización María Concepción Palacios, Calle 01, casa N° 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el referido ciudadano luego de un ataque de celos y ofensas verbales, la amenazó de muerte con un arma blanca, cediendo su ataque gracias a la intervención de la hermana Yolli.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 15-10-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a las siguientes condiciones: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de amenaza, acoso u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 88, de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de el acusado: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, suscrito por la delegada de prueba, Abg. DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía en la que señala que el acusado acudió a un total de ocho (08) entrevistas de seguimiento, control y supervisión de manera puntual y responsable. Cumplió cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba. Finaliza bajo un régimen de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.-
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto lo manifestado por la víctima presente en sala, en la que señala él no se ha metido mas con ella y cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 15-10-2010, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA supra identificado. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.