REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004083
ASUNTO : LP11-P-2011-004083

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YAN CARLOS MERCADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.837, domiciliado en la avenida 19 de abril, casa sin número, sector la Conquista, Caja Seca Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ITALO ELIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.229, domiciliado en la vía Caño de Agua, Sector Santa Cruz, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 26-08-2003, por Acta Policial de fecha 26-08-2003,suscrita por el funcionario GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, puesto Tucaní, Mérida Estado Mérida, en la cual deja constancia del inicio de la averiguación de un hecho vial, por denuncia formulada por la ciudadana CELINA GONZALEZ, hecho ocurrido en fecha 06-07-2003, en horas de la madrugada, en la Carretera vía Palmarito en el Sector Hacienda Puerto Arturo del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Méruda, presentando la denunciante en fecha 29-08-2003, al ciudadano YAN CARLOS MERCADO MENDOZA, quién al ser entrevistado manifestó que se trataba de un vuelco en la vía con saldo de dos personas lesionadas, en donde se encuentra involucrado el vehículo moto del cual él era su conductor, desconociendo el paradero de su moto por cuanto él resultó lesionado y fue trasladado inconciente al hospital y el segundo lesionado fue el ciudadano ITALO ELIO TORRES GONZÁLEZ, quién fue trasladado inicialmente al hospital de Caja Seca, luego al Hospital de Valera y finalmente al Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, donde falleció el día 09-07-2003, según certificado de defunción que anexa a este expediente…
Consta en la actuaciones además del Acta Policial suscrita por el funcionario GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, puesto Tucaní, Mérida Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: Denuncia interpuesta por la ciudadana CELINA GONZALEZ, en donde denuncia el hecho vial señalando que el accidente se produce porque la Compañía AYCO C.A., efectuó rompimiento del asfalto y no puso avisos de señalamiento ni mechurrios que advirtieran la presencia de los trabajos en la vía y que en este hecho vial no hubo choque con otro vehículo; Entrevista de fecha 29-08-2003, rendida por el ciudadano YAN CARLOS MERCADO MENDOZA, quién señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Inspección ocular practicada en el lugar de los hechos en la que el funcionario deja constancia de las característica de la vía en donde ocurre el hecho; Pre Croquis del accidente y Acta de defunción del ciudadano ITALO ELIO TORRES GONZALEZ.
Los elementos de convicción antes señalados no constituyen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la persona presuntamente participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar la responsabilidad penal de la persona involucrada en el presunto hecho vial, por lo que una vez analizada la solicitud fiscal, así como los elementos de convicción que obran en las actuaciones, y al observar este Tribunal que no se han practicado ningún otro acto de investigación que de certeza de la comisión del hecho punible, por cuanto las actuaciones de tránsito se realizan un mes después de ocurrir el hecho, a consecuencia de una denuncia interpuesta por la ciudadana Celina González, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar responsabilidad penal de la persona o personas señaladas por ella en su denuncia y poder determinar su responsabilidad, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ( mas de ocho años), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de YAN CARLOS MERCADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.837, domiciliado en la avenida 19 de abril, casa sin número, sector la Conquista, Caja Seca Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ITALO ELIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.229, domiciliado en la vía Caño de Agua, Sector Santa Cruz, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs.___________________.

CONSTE/SRIA

ABG. LUISANA RODRIGUEZ