REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004087
ASUNTO : LP11-P-2011-004087

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado NELSON GRANADOS, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DIEGO ALBERTO CARDENAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.559.836, domiciliado en Caja Seca, Barrio Brisas del Río, Calle Principal, casa sin número del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JUAN ANTONIO BARRAGAN DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.222.478, domiciliado en Capazón abajo, Km 12, casa sin número, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 12-05-2006, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario Cabo Primero (TT) MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Mérida Estado Mérida, Puesto de Tránsito de Santa Elena de Arenales, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta, en donde se encuentran involucrados los vehículos 1.) Clase Moto, sin placas, marcha Yamaha, conducido por el ciudadano JUAN ANTONIO BARRAGAN DORIA y 2.) Clase Automóvil, marca Ford, modelo LTD, placas VAI 407, conducido por el ciudadano DIEGO ALBERTO CÁRDENAS PAREDES, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana frente a la Estación de Servicio Venecia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en donde resultó muerto el ciudadano Juan Antonio Barragán Doria.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 12-05-2006 hasta la presente fecha 29-11-2011, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DIEGO ALBERTO CARDENAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.559.836, domiciliado en Caja Seca, Barrio Brisas del Río, Calle Principal, casa sin número del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JUAN ANTONIO BARRAGAN DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.222.478, domiciliado en Capazón abajo, Km 12, casa sin número, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA