REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002365
ASUNTO : LP11-P-2010-002365

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA ESPECIAL, fijada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy siete de noviembre del año dos mil once, en la presente causa, la cual en reiteradas oportunidades ha sido diferida por la no comparecencia de los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 20.572.463, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1989, residenciado en la Urbanización La Páez, sector 01, vereda 31, casa Nro. 07, EI Vigía, Estado Mérida, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 17.027.525, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1983, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 02, casa Nro. 2-10, EI Vigía, Estado Mérida, y en la que a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se DECRETO ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos, de conformidad con los 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En decisión de fecha 11-01-2011, este Tribunal acordó a favor de los acusados YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados, la medida alterna referida a la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de la acusación que en su contra presentó la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia les impuso como obligaciones que debían cumplir durante el lapso de un año, las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Asistir a programas de tratamiento especial para que los ayuden a superar el consumo de esta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual deberán realizar ante la Fundación Caminos de Rescate, ubicado en el Sector Alí Primera, El Paraíso, de esta Ciudad de El Vigía, debiendo consignar la respectiva constancia de que se esta cumpliendo esta obligación. 4.- No incurrir en un nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica de Drogas y 5.-Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cada 30 días.
En fecha 13-05-2011, se recibe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vía. Informe conductual inicial de los acusados, en donde la delegada de prueba deja constancia que los mismos iniciaron voluntariamente su régimen de prueba en fecha 24-012-2011, realizándose a la fecha un total de dos entrevistas de seguimiento y control y en sus conclusiones y recomendaciones señala que en esta primera etapa observa una progresividad regular en su régimen de prueba y que debido al cambio de residencia no se han presentado a dar cumplimiento a la entrevista fijada para el 04-04-2011 y según conversación telefónica con su delegada, el imputado Yan Carlos Santana Contreras le manifestó no poder asistir a la entrevista de seguimiento y control ante su delegado de prueba, ya que fue amenazado de muerte… y en cuanto al acusado Alí Antonio Montero Fernández, la progenitora del mismo le manifestó a la delegada de prueba que su hijo se mudo a Ciudad Bolívar porque lo amenazaron de muerte… folios 68 al 73).
A los folios 74, 76,91,93, 97 y 99, corren insertos oficios suscritos por la Crim Yesenia Pereira, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, Estado Mérida, haciendo del conocimiento a este Tribunal que los acusados no han asistido a dar cumplimiento al régimen de prueba.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo la audiencia especial a los fines de oir a los acusados en relación al motivo del incumplimiento al régimen de pruebas y decidir acerca de la revocación o ampliación del mismo en caso de ser justificado el incumplimiento, audiencias estas que no se han llevado a efecto por la no comparecencia de los acusados; por lo que su conducta hace presumir al Tribunal la intención de los acusados de no someterse al proceso lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de los mismos y ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION en contra de los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 20.572.463, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1989, residenciado en la Urbanizaci6n La Páez, sector 01, vereda 31, casa Nro. 07, EI Vigía, Estado Mérida, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de ocupación u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad N° 17.027.525, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1983, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 02, casa Nro. 2-10, EI Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión de los mismos, y una vez aprehendidos deberán ponerlos inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida o la ampliación del régimen de prueba. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ______________________________________ Y oficios Nrs. ________________________________________________________

CONSTE/SRIA.