REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002480
ASUNTO : LP11-P-2011-002480
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha ocho de noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, conformado por la Juez ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la secretaria de Sala ABG. EDITH MARBELLA GARCIA, y el alguacil designado, fecha esta en la que el acusado una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y en consecuencia pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado JORVIN ALTUVE SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, de profesión indefinida, manifiesta no tener cedula de identidad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-08-1998, hijo de Antonio Altuve y Ana Sánchez, domiciliado en Aroa II, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como defensora pública del acusado la abogada LISSETT RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada EGLE TORRES y como víctimas: JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, SANDRA MARGARITA LOPEZ CARRERO, THAIDE DAVILA MIRANDA, LUBAN EMILIO RAMIREZ y EL ORDEN PUBLICO.
LOS HECHOS
La Abogada EGLE TORRES, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, presentó acusación contra el ciudadano JORVIN ALTUVE SANCHEZ, supra identificado, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2011, siendo las 05:30 de la tarde, cuando los funcionarios Cabo primero YILBER ANGULO Y Agente RANGEL WIRLEY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle los Próceres del sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, cuando una persona de sexo masculino que no se identificó, les informó que había observado escondido dentro de un matorral a dos ciudadanos de sexo masculino, uno de ellos vestido de franela chemise de color naranja con una pantaloneta tipo short de color negro y el otro de chemise color naranja y pantalón blue jean en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al referido lugar a fin de verificar dicha información donde al llegar se pudo observar la presencia de los individuos antes mencionados de pie entre los matorrales, procediendo a darles la voz de alto y al hacerles la revisión personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado al ciudadano que se identificó como LEONEL CONTRERAS de 17 años de edad, un arma blanca tipo cuchillo de material acero inoxidable marca Concord con empuñadura de madera de color marrón y cinta adherida sintética de color negro, descrita en la cadena de custodia N° EP12-CPAP-0058-11, con el N° 1, y al segundo que se identificó como YORBIS ALTUVE, se le encontró en la pretina de su pantalón blue jeans lado izquierdo, un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopetin, marca aparente WINCHESTER, calibre 20 mm, serial aparente 7025, con empuñadura de material de madera color marrón claro, envuelto en cinta adhesiva sintética de color negro en uno de sus extremos, sin cartucho alguno en su recámara, quedando descrita en la cadena de custodia N° EP12-CPAP-0058-11, como evidencia 2, dejando constancia los funcionarios de la denuncia que riela a los folios 197 y 198, llevado ante la Unidad de Protección Vecinal Mucujepe en relación a estos dos ciudadanos involucrados en horas de la mañana.
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por este hecho la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a JORVIN ALTUVE SANCHEZ, supra identificado, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, SANDRA MARGARITA LOPEZ CARRERO, THAIDE DAVILA MIRANDA, LUBAN EMILIO RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitando se admita la acusación y todas y cada una de las pruebas que han sido propuestas y se ordene el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito supra señalado.
DE LA DEFENSA.
La Abogada LISSETT RUIZ, en su condición de defensora del acusado manifestó entre otras cosas que su defendido le manifestó de manera voluntaria sin coacción alguna que deseaba admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público solicitando se oiga a su defendido y se le imponga inmediatamente la pena, tomando en consideración que su defendido no tiene antecedentes penales y no presenta registros policiales, al momento de aplicar la pena.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación que obra a los folios39 al 48 ambos inclusive de la presente causa, presentada en contra del imputado JORVIN ALTUVE SANCHEZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día en fecha 19-08-2011, siendo las 05:30 de la tarde, cuando portaba en la pretina de su pantalón blue jeans lado izquierdo, un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopetin, marca aparente WINCHESTER, calibre 20 mm, serial aparente 7025, con empuñadura de material de madera color marrón claro, envuelto en cinta adhesiva sintética de color negro en uno de sus extremos, sin cartucho alguno en su recámara, con el cual en horas de la mañana interceptaron un vehículo pirata hacia El Vigía en el Sector Caño Caimán, encañonando a los pasajeros Juana del Carmen Hernández, Sandra Margarita López Carrero, Thaide Dávila Miranda con arma de fuego tipo escopeta de fabricación caseras, y despojándolos de sus pertenencias (un bolso de color marrón, dentro del mismo tenía 600 bolívares, 2 celulares, la libreta de ahorro del Banco Bicentenario, 2 cédula de identidad, ropa, un celular de color blanco y anaranjado y las botas deportivas de color negro con gris, un bolso color negro, teléfono de color negro movistar, Nokia, unas botas deportivas marca puma de color blanco con rojo y negro y al conductor de nombre LUBAN EMILIO RAMIREZ, le sustrajeron la cantidad de 160 bolívares, que había hecho la vuelta y media …, conducta esta que encuadra en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO.
El acusado: JORVIN ALTUVE SANCHEZ, supra identificado, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declararse culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado Jorvin Altuve Sánchez, ya identificado, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos que le imputa el Ministerio Público y que ocurrieron “19-08-2011, siendo las 05:30 de la tarde, cuando portaba en la pretina de su pantalón blue jeans lado izquierdo, un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopetin, marca aparente WINCHESTER, calibre 20 mm, serial aparente 7025, con empuñadura de material de madera color marrón claro, envuelto en cinta adhesiva sintética de color negro en uno de sus extremos, sin cartucho alguno en su recámara, con el cual en horas de la mañana interceptaron un vehículo pirata hacia El Vigía en el Sector Caño Caimán, encañonando a los pasajeros Juana del Carmen Hernández, Sandra Margarita López Carrero, Thaide Dávila Miranda con arma de fuego tipo escopeta de fabricación caseras, y despojándolos de sus pertenencias (un bolso de color marrón, dentro del mismo tenía 600 bolívares, 2 celulares, la libreta de ahorro del Banco Bicentenario, 2 cédula de identidad, ropa, un celular de color blanco y anaranjado y las botas deportivas de color negro con gris, un bolso color negro, teléfono de color negro movistar, Nokia, unas botas deportivas marca puma de color blanco con rojo y negro y al conductor de nombre LUBAN EMILIO RAMIREZ, le sustrajeron la cantidad de 160 bolívares, que había hecho la vuelta y media …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hecho que le fue imputado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual deriva de las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial N° 0097-11, de fecha 19-08-2011, suscrita por los funcionarios Cabo primero YILBER ANGULO Y Agente RANGEL WIRLEY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado (folio 3 y su vuelto) 2.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 04); 3.) Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 20-08-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 4.) Copia fotostática simple, de un escrito de denuncia suscrito por las ciudadanas: JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, SANDRA MARGARITA LOPEZ CARRERO THAIDE DAVILA MIRANDA, de fecha 19-08-2010, en donde señalan que venían en un vehículo pirata hacia El Vigía y cuando llegaron al Sector Caño Caimán, dos ciudadanos lo mandaron a parar, al momento que se paró los sujetos los encañonaron con arma de fuego tipo escopeta de fabricación caseras, en donde a la primera de las nombradas le sustrajeron un bolso de color marrón, dentro del mismo tenía 600 bolívares, 2 celulares, la libreta de ahorro del Banco Bicentenario y las cédulas de su papá y su mamá, ropa, un celular de color blanco y anaranjado y las botas deportivas de color negro con gris, a la segunda de las nombradas le sustrajeron el bolso color negro, teléfono de color negro movistar, Nokia, a la tercera de las nombradas le quitaron las botas deportivas marca puma de color blanco con rojo y negro y al conductor de nombre LUBAL RAMIREZ, le sustrajeron la cantidad de 160 bolívares, que había hecho la vuelta y media y que los sujetos eran uno blanco, alto, flaco, cara fina, que era el que tenía el arma, tenía una camisa verde y el otro era moreno, alto, flaco, pelo negro de lado… (folio 6 y su vuelto); 5.- Registros de Cadenas de Custodias de Evidencias Físicas Nrs. EP12-CPAP-0058-11 y EP12-CPAP-0057-11, de fecha 19-08-2011, donde constan las evidencias incautadas (arma de fuego y arma blanca respectivamente); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-2011, suscrita por el funcionario Agente CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de la identificación plena de los imputados y posteriormente al Sector Caño Caimán, vía panamericana, frente a la Cruz de la Misión, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de la inspección técnica del lugar donde dicen las victimas que fueron despojadas de sus pertenencias e igualmente al Sector Mucujepe, Barrio Los Próceres, Calle Principal, vía Pública Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde fueron aprehendidos los imputados; 7.- Inspección N° 001390, de fecha 20-08-2011, suscrito por los funcionarios Agentes CARLOS CAICEDO y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el Sector Caño Caimán, vía panamericana, frente a la Cruz de la Misión, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde dicen las victimas que fueron despojadas de sus pertenencias; 8.- Inspección N° 001395, de fecha 20-08-2011, suscrito por los funcionarios Agentes CARLOS CAICEDO y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el Sector Mucujepe, Barrio Los Próceres, Calle Principal, vía al cementerio, parcela sin número, diagonal a la Bodega Roa, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde fueron aprehendidos los imputados; 9.- Inspección N° 001391, de fecha 20-08-2011, suscrito por los funcionarios Agentes CARLOS CAICEDO y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el Sector La Inmaculada, Avenida 9, Calle 10, Estacionamiento anterior del CICPC, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al vehículo Clase CAMIONETA; Marca FORD; Modelo COUGAR SQUIRE; Tipo RANCHERA; Color azul; Placas SAD-507, el cual posee al lado derecho del parabrisas anterior parte interna un letrero donde se lee “El Vigía - Tucaní”; 10.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00316, de fecha 20-08-2011, suscrito por el funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma blanca tipo cuchillo incautada por los funcionarios actuantes; 11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00317, de fecha 20-08-2011, suscrito por el funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego incautada al imputado por los funcionarios policiales; 12.- Entrevista, de fecha 20-08-2011, suscrita por la ciudadana DAVILA MIRANDA THAYDEE BERLIDES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 19-08-2011, venia en un carrito por puesto en donde venían tres pasajeros mas, faltaban dos puestos y antes de llegar a Mucujepe, dos muchachos le hicieron señas al carro para que parara y como el señor vio que le faltaban dos puestos se detuvo y a lo que los muchachos se fueron a montar, sacaron un arma de fuego y los apuntaron a todos y les dijeron que le dieran todo lo que tenían, al chofer le quitaron la plata que había hecho a los otros pasajeros les quitaron los celulares, bolso con ropas y unos zapatos que llevaba puestos y a ella le quitaron unas gomas deportivas que llevaba puestas y luego estos muchachos agarraron por un matorral hacia adentro y luego ellos se dirigieron a la policía y pusieron la denuncia, que uno de los muchachos era blanco, flaco, de estatura normal como de 1,65 y el otro era moreno, flaco, cara fina, de estatura regular, como de 1,68, que el de piel blanca andaba con una franela verde con rayas blancas y el moreno tenía una franela como roja…; 13.- Entrevista, de fecha 20-08-2011, suscrita por el ciudadano RAMIREZ LUBAN EMILIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 19-08-2011, se encontraba en Caño Zancudo trabajando, ya que tiene un carro por puesto, y luego de recoger varios pasajeros, se vino en sentido Caño Zancudo El Vigía, y cuando iba por Caño Jabón, antes de llegar a Mucujepe, dos muchachos le sacaron la mano para que los llevara, él pensó que eran pasajeros y decidió parar, en ese momento estos muchachos abrieron la puerta y dijeron “esto es un atraco, demen lo que tengan” y les quitaron la plata, los zapatos, los celulares, bolsos y todo lo que pidieran quitarse, de allí salieron corriendo para un naranjal, luego ellos se fueron a la Policía de Mucujepe y al poco tiempo los agarraron, que el recuerda que uno es blanco, flaco, de estatura normal como de 1,65 y el otro moreno, flaco, cara fina, de estatura regular, como de 1,68, que el de piel blanca andaba con una franela verde con rayas blancas y el moreno tenía una franela como roja…14.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-00320, de fecha 22-08-2011, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los objetos de los cuales mencionan las víctimas como robadas (folio 34 y su vuelto); 15.- Acta Policial N° 0098-11, de fecha 22-08-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Primero YILBER ANGULO y Agente RANGEL WIRLEY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 8 de Santa Elena de Arenales, en la que deja constancia que siendo las 06:30 de la tarde un ciudadano quien no quiso identificarse les informó que al final de los naranjales en una quebrada habían dos bolsos uno de color marrón y otro de color negro desconociendo su contenido y un par de zapatos, donde se recolecto y al efectuar la revisión de los mismos se encontró unas cédulas de identidad y dos de ellas que pertenece a una de las víctimas del robo de la unidad de transporte público ocurrido en fecha 19-08-2011 de nombre Carmen Hernández y Sandra López… (folio 68); 16.-Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, N° EP12-CPAP-0059-11, de fecha 22-08-2011, donde constan las evidencias encontradas or los funcionarios policiales (folio 70); 17.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 23-08-2011, suscrita por el funcionario detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los objetos recuperados por los funcionarios policiales consistentes en dos bolsos y un par de zapatos deportivos… (folio 72); 18.- Entrevista, de fecha 23-08-2011, rendida por la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 19-08-2011, se encontraba en San Rafael de Alcazar en una reunión y tomó un carrito por puesto en compañía de su sobrina SANDRA MARGARITA LOPEZ, hacia el Vigía, , que venían tres pasajeros y en el Sector Caño Caimán dos muchachos le hicieron señas al carro que parara y el señor al ver que le faltaban dos puestos se detuvo y a lo que estos muchachos se fueron a motar, sacaron un arma de fuego y los apuntaba a todos y que les dieran todo lo que tenían, al chofer le quitaron una plata que había hecho y a los otros pasajeros les quitaron los celulares, bolsos y los zapatos que llevaban puestos y a ella le quitaron unas gomas deportivas que llevaba puestas y luego estos muchachos agarraron de un matorral para adentro, como naranjal hacia adentro… (folio 74 y su vuelto y 75); 19.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1366, de fecha 19-09-2011, practicada al arma de fuego calibre 20, marca Winchester cal 20 7025, incautada en el procedimiento policial, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento… (folio 77 y su vuelto).
Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer al acusado Jorvin Altuve Sánchez, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, el cual tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de trece (13) años de prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos debe el Tribunal hacer la rebaja correspondiente conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por tratarse de un delito en el cual hubo violencia contra las personas, el Tribunal solo le rebaja un tercio de la pena a imponer y hecha la rebaja correspondiente, queda una pena a imponer de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión y en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de cuatro (04) años de prisión y siendo que el acusado admitió los hechos debe el Tribunal proceder a la rebaja de la pena a imponer, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajar la pena en la mitad y por consiguiente queda una pena a imponer de dos (02) años de prisión. Ahora bien por cuanto nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, el Tribunal en aplicación del artículo 88 del Código Penal procede a aplicar la pena correspondiente al delito mas grave que en el presente caso es el de Asalto a Transporte Público, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena a aplicar por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando en definitiva una pena a imponer de nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, y tomando en cuenta este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal que obra a autos y es menor de veintiún (21) años, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, numerales 1 y 4 del Código Penal, es por lo que en aplicación de las atenuantes, le impone al acusado JORVIN JOSE ALTUVE SANCHEZ, la pena que en definitiva debe cumplir, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano JORVIN ALTUVE SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, de profesión indefinida, manifiesta no tener cedula de identidad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-08-1998, hijo de Antonio Altuve y Ana Sánchez, domiciliado en Aroa II, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ, SANDRA MARGARITA LOPEZ CARRERO, THAIDE DAVILA MIRANDA, LUBAN EMILIO RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal. 3). No se condena a JORVIN ALTUVE SANCHEZ, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se ordena el decomiso y destrucción del arma de fuego calibre 20, marca Winchester cal 20 7025, incautada en el procedimiento policial, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00317, de fecha 20-08-2011, suscrito por el funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela al folio 33 y su vuelto de la presente causa. 5.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 6.) Por cuanto el acusado JORVIN ALTUVE SANCHEZ, se encuentra privado de libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde el mismo cumplirá su condena y en consecuencia el hoy penado se ordena librar boleta de encarcelación. 7.) Se ordena la entrega a las víctimas que demuestren la propiedad de los objetos recuperados y que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 23-08-2011, suscrita por el funcionario detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 72 de la presente causa. ASI SE DECIDE. 8.- Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 74.4, 37, 88, 277 y 357 del Código Penal vigente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
CONSTE/SRIA.