REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003638
ASUNTO : LP11-P-2011-003638

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy ocho de noviembre del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.595, natural de Caracas, nacido en fecha 29-9-1986, hijo de EMILIANO PEREZ (V) y EDICTA SUAREZ (F), domiciliado en el Barrio el Paraíso, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, adyacente al Salón de Belleza y estética “Armonía Mónica, El Vigía, Estado Mérida y RAUL ALEXANDER MALDONADO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.902.640, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1987, domiciliado en el sector las Pedregosa, Urbanización la Bubuquí II, Torre 2, Piso 4, apartamento 34, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia: La Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó a los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUL ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA PAEZ, Inspector JAVIER VIVAS, Detectives MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA y Agentes DAIR VILLALOBOS, CARLOS MONZON Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2011, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 04:15 horas de la mañana del día 04-11-2011, se trasladaron hasta Barrio el Paraíso, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, adyacente al Salón de Belleza y estética “Armonía Mónica, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento librada en el Asunto Principal LP11-P-2011-003620, por el tribunal de control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y una vez en el lugar, en compañía de los testigos ciudadanos RAMON A. MARQUEZ E. y MANUEL A. URDANETE A., tocaron la puerta principal en varias oportunidades y pasados cinco minutos un ciudadano de aproximadamente 24 años de edad y de piel blanca, abrió la puerta y la reja protectora, manifestándole a los funcionarios que él se encontraba solo, procediendo a hacerle entrega de la orden de allanamiento y luego de leerla les permitió el ingreso a la casa en compañía de los testigos, quedando éste ciudadano identificado como RAUL ALEXANDER MALDONADO, procediendo los funcionarios Dair Villalobos y José Jaimes a realizar un recorrido interno tomando las medidas de seguridad del caso, encontrando en una habitación que se encuentra ubicada a mano derecha tomando como punto de referencia el frente del inmueble, a un segundo ciudadano el cual se encontraba escondido detrás de un ropero, quedando identificado como CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa revisión en la vivienda en compañía de los testigos, localizando en la habitación donde se escondía el ciudadano Carlos Alberto Pérez Suárez, dentro de la primera gaveta de un mueble de madera, un arma de fuego tipo revólver, color negro con cacha de madera, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, sin serial aparente, contentivo de cuatro balas en el interior del tambor, de igual manera en la misma gaveta se localizó una bolsa elaborada en material sintético transparente y dentro de ésta varios envoltorios pequeños elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco , presumiéndose sea droga, los cuales al ser contados arrojó la cantidad de 132 envoltorios, seguidamente se revisó el resto de la residencia, no localizando ninguna otra evidencia de interés criminalístico, motivo por el cual le informaron a los referidos ciudadanos que iban a quedar detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.-
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 19-10-2011, Suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 3); 2.- Acta de Investigación, de fecha 02-11-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones que se adelantan conjuntamente con la Fiscalías Sexta del Ministerio Público , en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR y cono investigado CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, se pudo determinar que el mismo cambio de residencia, por cuanto se realizó visita domiciliaria en la dirección que el mismo había aportado en las oportunidades en que estuvo detenido ubicada en la calle 1 del Barrio El Carmen de esta localidad y se constató por medio de sus familiares que el mismo se había mudado en vista de que en varias oportunidades llegaban personas a amenazarlo refiriendo que actualmente el mismo resude en la Calle 3, entre avenidas 3 y 4 casa sin número, por lo que se dirigieron a dicha dirección en donde se entrevistaron con varios moradores del lugar, constatando que el mismo reside en una casa sin número, adyacente al salón de Estética “ARMONIA MONICA”, y luego de realizar una vigilancia observaron que al inmueble llegó el referido ciudadano en una moto color azul sin placas, en compañía de otro sujeto de aproximadamente 25 años de edad, ingresando al inmueble con varios objetos presumiéndose que sean provenientes de delito e igualmente observaron que los mismos llevaban un koala en su cintura, sospechándose que dentro de los mismos lleven armas de fuego, motivo por el cual solicitaron al Ministerio Público el Trámite de la respectiva Orden de Allanamiento, … (folio 6 y 7); 3.- Auto acordando la Orden de Allanamiento, de fecha 03-11-2011, suscrita por el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal… (folio 10); 4.- Orden de Allanamiento, de fecha 03-11-2011, librada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Penal, en donde se le hace saber al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, de la visita domiciliaria… (folio 11); 5.- Acta de Allanamiento, de fecha 04-11-2011, suscrita por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA; Sub Inspector HECTOR JAVIER VIVAS, Detectives ANGEL VALBUENA, MIGUEL BARRIOS, Agentes DAIR VILLALOBOS, CARLOS MONZON y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los imputados (folios 18 y su vuelto); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2011, suscrita por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA; Sub Inspector HECTOR JAVIER VIVAS, Detectives ANGEL VALBUENA, MIGUEL BARRIOS, Agentes DAIR VILLALOBOS, CARLOS MONZON y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde dejan constancia del procedimiento efectuado y de las evidencias incautadas… (folios 19 y su vuelto y 20); 7.- Actas de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 21 y 22); 8.- Inspección N° 01890, de fecha 04-11-2011, suscrita por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA (investigador); Sub Inspector HECTOR JAVIER VIVAS, Detectives MIGUEL BARRIOS (Investigador) ANGEL VALBUENA (Técnico), Agentes CARLOS MONZON (Investigador) Y DAIR VILLALOBOS (Investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 24); 9.- Registros de Cadenas de Custodia Nrs. 503-11 y 502-11, de fechas 04-11-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 25 y 26); 10.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0450, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego tipo revólver, marca Smit&Wesson, sin serial aparente, cal. 38, Made In U.S.A y cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revólver 38 SPL…. (folio 27 y su vuelto); 11.- Actas de entrevistas, de fecha 04-11-2011, rendidas por los testigos del procedimiento ciudadanos: RAMON ALI MARQUEZ ESCALONA y MANUEL ANGEL URDANETA ARAQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de las evidencias incautadas… (folios 28 al 31 y sus vueltos); 12.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1647, de fecha 04-11-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I MELVIN SAN PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a un arma de fuego tipo revólver, marca Smit&Wesson, sin serial aparente, cal. 38, Made In U.S.A y cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revólver 38 SPL de la marca R-P… (folio34 y su vuelto); 13.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-2476, de fecha 04-11-2011, suscrita por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE, con un peso neto de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (folio 58); 14.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1953, de fecha 04-11-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUL ALEXANDER MALDONADO, la cual dio como resultado “POSITIVO” para Marihuana y “NEGATIVO” para cocaína (folio 59).
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUN ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se produjo en el momento mismo en que los imputados ocultaban en una habitación que se encuentra ubicada a mano derecha tomando como punto de referencia el frente del inmueble, dentro de la primera gaveta de un mueble de madera, un arma de fuego tipo revólver, color negro con cacha de madera, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, sin serial aparente, contentivo de cuatro balas en el interior del tambor, y una bolsa elaborada en material sintético transparente y dentro de ésta varios envoltorios pequeños elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco , presumiéndose sea droga, los cuales al ser contados arrojó la cantidad de 132 envoltorios, que según Experticia Química Botánica practicada por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS; por lo que para este Tribunal la aprehensión de los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUN ALEXANDER MALDONADO, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada por los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUN ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, la precalifica el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto los mismos, fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, luego de que en cumplimiento de una orden de allanamiento, les fue incautado oculta en una habitación dentro de una gaveta un arma de fuego tipo revólver y la sustancia ilícita incautada que fueron sometidas a las experticias respectivas, resultando ser cocaína base, precalificación jurídica esta que comparte este Tribunal por cuanto los imputados no presentaron el permiso emitido por la autoridad competente para portar el arma que les fue encontrada, además que la cantidad de droga decomisada —-dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos de Cocaína Base —- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUN ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son autores de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión y por el Ocultamiento de Arma de fuego que es de tres a cinco años, que en aplicación a los artículos 37 y 88 del Código Penal, correspondería una pena a aplicar de doce años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, siendo procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la nulidad invocada por la defensa al considerar que en el procedimiento efectuado por los funcionarios, se violaron derechos y garantías constitucionales, en vista de que a los imputados no los asistió un abogado de confianza, este Tribunal la declara sin lugar, toda vez que de la lectura del acta de allanamiento los funcionarios dejan constancia que le explicaron a los imputados el motivo de la presencia policial, dándole lectura a la orden de allanamiento y entregándoles copia de la misma, y los imputados no nombraron persona alguna que los asistiera, lo cual no hace nulo el procedimiento por cuanto el mismo se llevó a efecto en presencia de dos testigos, cumpliendo una orden de allanamiento expedida por un Tribunal de Control, dandose cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.595, , natural de Caracas, nacido en fecha 29-9-1986, hijo de EMILIANO PEREZ (V) y EDICTA SUAREZ (F), domiciliado en el Barrio el Paraíso, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, adyacente al Salón de Belleza y estética “Armonía Mónica, El Vigía, Estado Mérida y RAUL ALEXANDER MALDONADO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.902.640, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1987, domiciliado en el sector las Pedregosa, Urbanización la Bubuquí II, Torre 2, Piso 4, apartamento 34, El Vigía Estado Mérida, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. TERCERO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra de los imputados: CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUL ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. QUINTO: De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química, N° 9700-067-2476, de fecha 04-11-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 58 de la presente causa. Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________

CONSTE/SRIA.