REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003603
ASUNTO : LP11-P-2011-003603

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ELIANA DEL CARMEN AILLON ZERPA, (Se desconocen datos de identificación y domicilio) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARILIS CAROLINA PARRA GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.595.526, domiciliada en la Blanca Sector Las rurales, frente al Abasto Cira, casa N° 7-39, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no quedó demostrado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 21-04-2005, por denuncia interpuesta por la ciudadana PARRA GOVEA MARILIS CAROLINA, ante la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que anoche cuando ella se encontraba en su casa, como a las 07:30 de la noche, llegó AILLON ZERPA ELIANA DEL CARMEN, formando un escándalo al frente de su casa y le dijo que le abriera y como ella no lo hizo le dijo que se saltaba y así lo hizo y comenzó a insultarla dentro de la casa y agarró un palo de coleto y le pego a ella y a sus hijos y ella al ver esto se le fue encima y comenzaron a pelear en eso llegaron unas personas y las desapartaron…
Una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones observa el Tribunal que solo consta en las actuaciones la denuncia interpuesta por la ciudadana MARILIS CAROLINA PARRA GOVEA y la orden de inicio de la correspondiente investigación penal, no acudiendo la presunta víctima a la medicatura forense a los fines de la valoración médica, a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas; en consecuencia al desconocerse la gravedad de las lesiones sufridas por ella, impide al representante fiscal encuadrarlas dentro de un tipo penal y si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, también es cierto que no consta en las actuaciones la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima, para determinar la existencia y magnitud de las lesiones sufridas, lo cual constituyó para el Ministerio Público la imposibilidad de realizar una adecuación típica entre los hechos investigados y los delitos Contra las Personas que establece el Código Penal Venezolano, y en los actuales momentos existe para la representación fiscal la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto resultaría inoficioso solicitar en los actuales momentos, la Experticia de Reconocimiento Legal de la víctima, debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy (mas de seis años); motivo por el Tribunal debe ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación y ante la falta de reconocimiento medico forense, se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no puede atribuírsele a persona alguna y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de de ELIANA DEL CARMEN AILLON ZERPA, (Se desconocen datos de identificación y domicilio) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARILIS CAROLINA PARRA GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.595.526, domiciliada en la Blanca Sector Las rurales, frente al Abasto Cira, casa N° 7-39, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Para la notificación de la ciudadana ELIANA DEL CARMEN AILLON ZERPA, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección de la misma. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ C.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. LUISANA RODRIGUEZ