REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000391

DE LA IDENTIFICACIÓN:

El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Mixto y representado por la Abg. Rosarito Méndez Barone como Jueza Presidente, y los ciudadanos German Daricso Fuentes Méndez y Hugo Armando Angulo Castillo como Jueces Escabinos Titular I y II respectivamente, en el cual figura como acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.896.408, natural de El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1968, de 43 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Profesor, hijo de José Robiro Salazar (v) y de María Luis Rangel Guerrero (f), domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle Principal, Manzana “J”, Casa Nº J-11, Quinta Flor Imelda, Sector Aroa, Parroquia Pulido, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0426-9251739. Actuó como acusadora la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Mérida abogada Soely Bencomo Becerra y como defensora pública la abogada Lissett Gardenia Ruiz Peña.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El juicio se inició en fecha nueve de febrero de dos mil once (09-02-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de José Alexander Salazar Rangel, y señaló que el día veintisiete de febrero de dos mil diez (27-02-2010), siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, se encontraba como de costumbre atendiendo el negocio de su propiedad, denominado “Frigorífico y Charcutería El Búfalo, el cual funciona en un local alquilado, ubicado en la Urbanización Prado Hermoso, Vía Principal, Segunda Calle, específicamente en el estacionamiento de la vivienda número P-11, la cual es propiedad del hoy acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, quien tiene vínculos de consanguinidad con la pareja sentimental del agraviado, por cuanto es tío de la ciudadana Rosío Consuelo León Salazar. Dicho local, posee una entrada principal de acceso al público y un acceso en el área posterior, que permite la comunicación con la casa principal antes mencionada. Y es cuando el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, decide acceder a la casa principal, utilizando la puerta que se encuentra en la parte posterior del local, para buscar un vaso con agua, y en ese momento observa una conducta indecorosa entre el hoy acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL y una segunda persona, por lo que el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO hizo caso omiso a la situación y salió de la casa, cerró el establecimiento comercial y se retiró del lugar. Aproximadamente pasadas tres horas regresó y abrió su negocio, observando que el propietario del inmueble no se encontraba.
Es así como, llegada la noche de ese mismo día veintisiete (27) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO encontrándose dentro del local, ve acercarse al hoy acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, quien bajo los efectos del alcohol le indicó que hoy era el día de su muerte, seguidamente le dijo que le daba cinco minutos para abandonar el local; a lo cual el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO hizo caso omiso, ya que era evidente el grado de ebriedad que presentaba el acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL. Sin embargo, el hoy acusado no conforme con la situación, se introdujo a su residencia, tomó Un (01) Arma de Fuego, tipo Revólver, calibre .38, se devolvió al local y amenazó al ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, accionando el arma y realizó un disparo, el cual impacto en la puerta que se encuentra en la parte posterior del local, tal y como consta en la inspección Nº 0255, de fecha 27-02-2010, cursante en la presente causa y realizada en el lugar del suceso.
Ante tal acción, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, en temor a ser víctima de una herida por disparo, defiende su vida, luchando cuerpo a cuerpo con el hoya acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, resultando lesionado físicamente, cuyas lesiones constan en la experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-230-MF-162, de fecha 27-02-2010, cursante en la presente causa; y en dicha lucha logra despojarlo del arma de fuego, huyendo del sitio e inmediatamente se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, e informa a los funcionarios de guardia para la fecha Detective José Luis Velásquez Valverde, Detective Jesús Miranda y Agente Yosmer Flores, sobre lo acontecido. Asimismo, hace entrega del arma de fuego que portaba el acusado, la cual descrita en la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0076, de fecha 27-02-2010, demostrando su buen estado y funcionamiento mediante la experticia de mecánica, diseño y comparación balística Nº 9700-067-DC-643, de fecha 27-05-2010, cursante en la presente causa. En vista de la denuncia formulada por el agraviado ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, y lo expuesto por la ciudadana Rosío Consuelo León Salazar, quien señala ser testigo presencial de los hechos, los funcionarios se trasladaron a la dirección aportada, visualizaron al acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL y lo detuvieron previa lectura de sus derechos constitucionales.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a José Alexander Salazar Rangel, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 del Código Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO y EL ORDEN PÚBLICO. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por un tribunal en funciones de control en la audiencia preliminar, y solicitó la condena del acusado.

Por su parte, la defensa del acusado señaló que hemos escuchado la acusación por parte del Ministerio Público, en contra de mi defendido por la comisión de dos delitos, como es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a unos hechos ocurridos el día 27-02-2010, en una residencia ubicada en la Urbanización Prado Hermoso, donde la victima de la causa señala ante los funcionarios policiales, que en la residencia antes indicada, mi defendido realizó un disparo con un arma de fuego en contra de su humanidad, y que él trato de quitarle el arma y se causó unas lesiones en el dedo. Los hechos narrados no se dan con la realidad de lo ocurrido, y hasta tanto no se pruebe lo contrario el acusado se presume inocente; en el anexo a su residencia hay un local que mi defendido le dio al esposo de su sobrina, que es la víctima, lo del arma de fuego ocurrió en la residencia de mi representado y ahí queda un local que funcionaba como bodega, que de buena fe él se la dio al esposo de su sobrina, desconocemos las desavenencias, el arma de fuego pertenecía a la victima y no a este señor, y eso lo dirán los testigos que van a venir a esta sala de juicio, que dan fe que el arma con que pretenden involucrarlo es de la victima, aquí se taparon muchas cosas con los funcionarios policiales, como donde fijaron el tiro, el trayecto de la bala, el joven arrancó la puerta y se la llevó, en la inspección que hicieron los funcionarios policiales a este señor no le encontraron ninguna arma de fuego, solo dicen que hallaron un teléfono celular plateado, con unos mensajes que el señor Alexander le hacía a la victima, pero el Ministerio Público no hizo el vaciado del teléfono, y que pasó con el arma entonces, la victima entregó directamente el arma de fuego a los funcionarios policiales, y no debió hacerlo, debió dejar el arma en el lugar de los hechos para que fuera colectada por la policía, y los mas extraño es que al momento de entregar el arma da las características del arma, pues claro la victima era el propietario de dicha arma, y la defensa pública en aras de aclarar esta situación promovió testimoniales, las cuales ratifico en este acto, y con ello se da fe que no es como dice la victima, también es menester que le haya hecho una prueba de Ion nitrato para saber si disparo, y esa prueba no se hizo.

Seguidamente el acusado declaró sobre los hechos debatidos en el juicio una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional, se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 23 de febrero, 10 y 25 de marzo, y el día 08 de abril del año dos mil once, en la última fecha referida se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa manifestó que hemos llegado al final de este Juicio Oral y Público donde ustedes como Tribunal Mixto tienen que dictaminar, el Ministerio Público acusó por lesiones graves, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ahora bien en un Juicio penal no debe existir la menor duda a la hora de dictar sentencia condenatoria o absolutoria, sobre si efectivamente arrojo la culpabilidad de Salazar, culpabilidad que la Defensa no comparte, y las lesiones que dice haber sufrido la victima tenemos un medico forense, que aprecio lesiones de carácter antiguo, otras producto de un accidente con portón eléctrico, y otras que refiere la victima haber sufrido con un arma de fuego, con el forcejeo el día 27-02-2010 a las 7:00 p.m., ahora bien las lesiones intencionales, es tener conocimiento o la intención de lesionar a alguien, de existir un forcejeo como refiere la victima y la esposa creen ustedes que exista la intención de lesionar, no porque se puede resbalar, de tal manera que no se puede acreditar estas lesiones, si realmente las ha sufrido la victima, pues si es un forcejeo cualquier cosa puede pasar ahí, y debe existir otras pruebas; en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ustedes pudieron escuchar testigos, expertos y funcionarios que señalaron los hechos como ocurrieron, que existió una serie total de contradicciones, la defensa solicito una inspección en el lugar de los hechos, y la señora Rosío señalo que el día 27 de febrero, como de 9:00 a 10:00 de la noche sucedió esta situación, que caminaba y escuchó un disparo y ellos estaban forcejeando, y que su esposo se vino atrás y fueron a la PTJ, y que estaban tan unidos que no se dio cuenta quien tiene el arma, y hay una duda quien le quería quitar el arma a quien, y testigos de la defensa como la madre de la señora Rosío y la persona donde ellos vivían, señalaron que si habían visto un arma de fuego, y que cargaba una bolsita de balas y que era como los caramelos, y creo que ninguna persona venga acá a mentir, es lógico que Rosío venga a defender a su esposo, y cursa denuncia por la violencia de la victima hacia su esposo, y la esposa de la victima dijo no vi nada, todo fue muy rápido, y dijo los dos tenían el arma de fuego, los dos forcejaron, y cuando existe duda, toda duda favorece al reo, y en virtud de tantas contradicciones de hora y lugar y siendo que solamente estaban en el lugar Dervis y Alexander, y la duda debe favorecerlo y absolverlo, y cada uno de ustedes tendrá un voto separado, ajena al voto de la Juez Presidente, y ustedes por el principio de inmediación pueden observar.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha 27-02-2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, en un local donde funciona alquilado, ubicado en la Urbanización Prado Hermoso, vía Principal, Segunda Calle, Casa Nº P-11, específicamente en el área de garaje donde funciona el local denominado Frigorífico y Charcutería “EL BUFALO”, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, cuando decide ingresar a la vivienda por la puerta interna del local que da acceso a la vivienda principal, con la finalidad de buscar un vaso con agua, en virtud de la confianza existente con el propietario de la misma ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, quien es tío de su esposa ciudadana Rosío Consuelo León Salazar, y para el momento que ingresa observa una conducta indecorosa entre el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL y una segunda persona, por lo que hace caso omiso a lo observado y sale de la casa hacia su local, procede a cerrar el establecimiento y se retira del lugar.
Después de pasadas tres horas, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, regresa nuevamente y abre su negocio, percatándose que el propietario de la vivienda no se encontraba, posteriormente, siendo aproximadamente entre las 9:00 a 10:00 horas de la noche, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, observa que llega en un taxi bajo los efectos del alcohol el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, se dirige hacia él y lo amenaza expresándole hoy se muere usted, procediendo el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO a recoger la basura, y en ese momento el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL se introduce en su vivienda y luego sale nuevamente y se dirige al ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO y le dice le doy cinco (05) minutos para que se vaya y si no lo mato, procediendo a accionar un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 que portaba para el momento, impactando un disparo en la puerta posterior del local que da acceso a la vivienda donde estaba parado el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, por lo que el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, por temor a ser víctima de una herida por disparo procede a agarrar por el brazo al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, produciéndose un forcejeo entre ambos, donde el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL le manifestaba al ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO que lo soltara y él lo dejaba ir, donde el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO despoja al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL del arma de fuego antes descrita y sale corriendo en compañía de su esposa la ciudadana Rosío Consuelo León Salazar y se dirige en un taxi a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía, donde se presenta e informa a los funcionarios de guardia sobre lo acontecido y hace entrega del arma de fuego que poseía para el momento del hecho el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL. Seguidamente el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, se traslada nuevamente en compañía de los funcionarios José Luis Velásquez, Jesús Miranda y Yosmer Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía, hasta el lugar donde ocurrió el hecho, quienes encontraron en el lugar donde funciona el local denominado Frigorífico y Charcutería “EL BUFALO”, en completo desorden, donde posteriormente observan en la vivienda al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, quien toma una actitud agresiva contra la comisión, por lo que proceden a detenerlo y trasladarlo hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial de esta ciudad de El Vigía.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas y se hace referencia a las mismas de forma objetiva, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del acusado José Alexander Salazar Rangel, declaró que el día 27-02-2010, como a las 8:00 de la mañana, decidí trasladarme para acá para El Vigía, antes de salir le dije al ciudadano Dervis Rujano Arellano, que debía desocupar el local, motivado a una serie de problemas ocurridos, porque él permanentemente golpeaba a mi sobrina Rosío León Salazar, me retiré y llegue a la casa de Sandro Márquez y me encontré con el señor Ramón Méndez, que es el Coordinador General de la Cooperativa San Martín, de la cual soy socio, ahí nos reunimos los tres, estuvimos hablando y tomamos 2 cervezas, como a las 6:00 de la tarde, el señor Ramón Méndez y yo agarramos un taxi, él se quedó frente a la redoma de la creole y yo seguí en el taxi hacia mi residencia, al llegar al garaje, en el local se encontraba Dervis Rujano, me dijo que porque me metía en su vida privada y me decía improperios, abrí la puerta de la sala y me metí a mi casa, seguía con los improperios, yo le manifesté que lo iba a denunciar por estar golpeando permanentemente a mi sobrina, y este señor abrió la puerta negra que estaba en el negocio y la cual se llevo después, y me dijo, mire coño e madre si me va a denunciar te voy a matar, en el momento que salgo y me meto a la casa corriendo escucho un disparo que le hizo a la puerta de la sala e impactó en la puerta del estudio y luego impactó en la pared, yo por evitar problemas y consideración me acosté a dormir, porque ahí estaba mi sobrina que lo adoraba y amaba a él, la vida es así, luego aproximadamente como a las 10:00 o 10:30 de la noche, oigo un estruendo en la casa y me paro, y veo a unos ciudadanos no identificados, me sacaron, me golpearon salvajemente, me arrodillaron, me cayeron a golpes, con las esposas me extirparon un dedo y unos de ellos, bajito, como de 1,60 me golpeo salvajemente, yo gritaba, los otros dos funcionarios revisaron toda mi casa, el que me golpea se llama José Luís, porque otro le dijo busque algo para fijar esto, y fijaron solo la puerta de la bala, sacaron un lápiz del estudio e hicieron un circulo en la puerta donde impactó la bala, al frente de la casa había gente, entre esos mi hermana, me montaron en un Toyota blanco, y yo por el camino les conté lo que él hacía con mi sobrina, y el funcionario José Luis Velásquez me dijo haga usted lo mismo, se pararon frente al pío pío y luego subimos por la parte del tribunal hacia arriba y me llevaron al CICPC, y el funcionario José Luís me seguía golpeando sin escucharme, y agarró el teléfono y por la ventana vi que era el garaje del CICPC, y llamó a la fiscal, diciéndole que yo opuse resistencia a la autoridad, y yo al escuchar eso yo grite eso es falso ciudadana fiscal y grite duro, el se dirigió para la entrada del garaje del CICPC, llegó el medico forense Dr. Faustino Vergara, le manifesté las condiciones en que estaba, le dije estoy golpeado, no puedo respirar, estoy botando sangre, me examinó y en la experticia el no reflejó lo que yo tenía, el se dirigió a la oficina principal y se reunió con los funcionarios, después llegó el funcionario José Luis para que le firmara los derechos, y le dije que no le iba a firmar porque el me había golpeado y no me dejaba hablar con mi hermana, ni me dejaba llamar un abogado, y me dijo usted se la da de arrecho, pues coloco que se negó a firmar, y dijo delante del medico forense, pues si, yo te golpee y cual es el problema, como a las 12:00 de la noche me trasladaron al comando de la policía, el medico forense me acompañó con José Luis y otro funcionario que era el conductor, en el trayecto le suplique al forense que me llevara al hospital porque me sentía mal y no me llevaron. Al día siguiente me llevaron al hospital y me tuvieron dos días recluido, luego me trajeron para acá a la audiencia, esa es la realidad de lo que ocurrió ese día. El funcionario José Luis me dijo que si quería que le arreglara el caso que le diera 8 mil bolívares, y yo le dije que como yo le iba a dar eso, si yo soy la victima. Mi sobrina vivía en mi casa, pero en virtud de que un día ella estaba en estado de gravidez y la golpeo yo lo saqué a el de allí, para el momento de los hechos ellos no vivían ahí, los maltratos eran en la bodega y ella misma lo denuncio por maltrato, los mandé a desocupar desde que empezó el problema de ellos, ellos alquilaron en la casa de la señora Yajaira, el local tiene comunicación con la vivienda por un pasillo y la puerta él se la llevo, de mi casa sustrajeron 3 mil bolívares y prendas de oro, hay un testigo que va decir quien se llevo las prendas, no se si el negocio estaba abierto porque salí temprano, ya él se había ido de mi casa, ellos no vivían ahí, yo salí en la mañana y regrese como a las 6:00 a 6:30, tengo conocimiento de armas de fuego porque fui funcionario policial, tenía conocimiento que Dervis Rujano tenía arma de fuego en el local, se lo permití porque me dijo que había un sobrino de su madrina que es Disip y le estaba haciendo la gestión con el porte de arma, para el momento del hecho no habían personas presentes, mi sobrina estaba en la habitación, nunca hubo forcejeo entre la victima y yo, estuvimos a una distancia desde aquí hasta donde usted esta, Dervis se lesionó cuando comenzó a darle golpes a los anaqueles donde están los alimentos en venta, mi hermana es la mamá de mi sobrina Rosío, que es la que convive con Dervis, mi hermana no presencio los hechos, ella se llama Day Mary del Valle Salazar Rangel, quien efectuó el disparo fue Dervis Rujano, quienes pueden dar fe que el arma la manipulaba Dervis son los testigos que van a venir, porque el salía con el arma y lo veían los vecinos donde él se fue a vivir a dos cuadras donde esta alquilado, el una vez le dijo a Yajaira Niño que cuando tuviera dolor de cabeza le dijera a él, y eran las capsulas de balas, e incluso él hizo una vez un disparo en un cumpleaños, hubo una oportunidad que él hizo un disparo en la parte de atrás donde hay arena, para el momento de la inspección no me hallaron arma de fuego, no consiguieron nada, yo le dije que se llevaran mi ropa para ver si yo había hecho uso del arma de fuego, cuando los funcionarios llegaron a mi casa yo estaba desprovisto de ropa y estaba bajo los efectos del alcohol porque me había bebido unas cervezas, pero recuerdo todo lo que paso ese día, mi sobrina Rosío se encontraba en la habitación donde estaba alquilada, que es el Centro de Comunicación de Yajaira, la residencia donde ocurrió el hecho es en la Urbanización Prado Hermoso, Manzana J, Casa Nº J-11, Quinta Flor Ismelda, ubicada en Aroa, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, actualmente mi sobrina vive con el ciudadano Dervis Rujano, me trato con ella actualmente, en estos días llego a visitar a mi hermana y me saludo, y yo la salude, actualmente el ciudadano Dervis Rujano no sigue en el local de mi residencia, él se fue estando yo hospitalizado, se llevo la puerta que el abrió por donde hizo el disparo, dejo el puro marco, eso ocurrió el 27, y el se fue como el 2 o 3 de marzo, seguidamente a solicitud del Tribunal, el acusado José Alexander Salazar dibujo en la pizarra de la sala como esta distribuida su vivienda, dentro del local se daba acceso a la vivienda, la bala impactó la puerta de la sala, para el momento de los hechos no había nadie en la vivienda, estábamos solos, para el momento del hecho no vivía con nadie, en el local vendían víveres, harina, pasta, las relaciones con Dervis Rujano antes del hecho eran bien, el problema primero fue porque él se llevo a la sobrina sin consentimiento de mi hermana y él se comprometió conmigo que se iba a casar y yo de buena fe los deje vivir en mi casa, después por los problemas de él con mi sobrina, le dije que me desocupara la casa, el horario del local al público era de mañana desde las 8:00 hasta las 2:00 de la tarde, y de 5:00 a 6:00 de la tarde como hasta las 10:00 de la noche, prácticamente ese era un negocio que yo le monte, y le di un dinero para trabajar, él me sugirió a mí, que el sitio era bueno, era un garaje y se adapta a un negocito, viendo la situación de los dos los quise ayudar, pero yo no conocía la trayectoria del problema de ellos, por ese motivo los desaloje de la casa unos meses antes y ellos se fueron, yo le di a él 7 mil bolívares y después 3 mil bolívares, él no me canceló ese dinero, no se lo he cobrado, posterior al hecho no he hablado con mi sobrina sobre lo que sucedió, mi mamá murió el 28 de agosto y ella llegó y nos saludamos en el velorio de mi madre, puro saludo nadas mas.

2) Declaración del médico forense Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas: ratificó el contenido y firma de la experticia de reconocimiento médico legal inserta al folio 12 de las actuaciones, y señaló que el 27-02-2010, valoré al ciudadano Dervis Orlando Rujano, de 29 años de edad, en la sede del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, para el momento estaba en buenas condiciones, lo único que presentaba era un enrojecimiento lineal en región infra escapular izquierda en número 3, una laceración superficial en segunda falange del tercio proximal, cara dorsal del dedo pulgar derecho, y otra laceración en la primera falange tercio proximal cara palmar de dedo anular derecho, presentaba una lesión antigua, que era un queloide en el hombro derecho parte posterior, lesiones estas que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores, debiendo sanar en un lapso de cinco días, salvo complicaciones posteriores, que el enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, está ubicado en la escápula, es decir, en la parte superior de la espalda, por debajo del hueso que está cuando una persona mueve el brazo, es un traumatismo simple. La finalidad del reconocimiento legal, es verificar las lesiones que presentaba el señor para el momento del examen, ya que guardaba relación con un expediente que laboraban en la PTJ.

3) Declaración del Experto Yosmer Flores Ocumare, ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, del acta de investigación penal y del acta de experticia de reconocimiento legal insertas a los folios 2, 3, 4 y 15 de las actuaciones, y señaló que el 27 de febrero del año 2010, siendo las 10:00 de la noche, se integró una comisión y nos trasladamos a la Urbanización Prado Hermoso, vía principal, segunda calle, donde funciona el Frigorífico y Charcutería El Búfalo de este Municipio Alberto Adriani, se trata de un sitio cerrado conformado por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque de concreto, frisadas y revestidas en pintura de color verde y azul, techo de platabanda, rejas de color negro, portón corredizo que da acceso al establecimiento que funciona en la vivienda, con piso de cerámica, apreciándose en su interior estantes y productos alimenticios, en su parte posterior se halla un acceso desprovisto de puerta, y al trasponer el mismo se observa al lado derecho una puerta revestida de color blanco que presenta un orificio en su parte media lado derecho, esta puerta da acceso al interior de la vivienda ubicada del lado derecho del lugar, no recuerdo si el local tenía algún identificativo, en la parte anterior había un frigorífico de carne y estantes de mercancía, neveras, y había desorden como si hubiera ocurrido una riña, porque había mercancía en el piso, digo eso porque hay dos formas de determinar lo que ocurrió, que pueda haber un robo y el delincuente desordenó el lugar, pero en este caso hubo desorden por la riña que hubo, la puerta que está en el local que da acceso al interior de la vivienda tenía sistema de seguridad, el orificio que observé en la puerta presentaba un orificio por el paso de un proyectil, para el momento de la inspección estaba el propietario del Frigorífico, quien manifestó que había tenido un problema con el tío y éste había querido lesionarlo y le había hecho un disparo, realicé la inspección en compañía de Jesús Miranda, no recuerdo si había otro funcionario, me correspondió hacer la inspección porque ese día estaba de guardia, mi función es el área técnica, dejar constancia del lugar y las evidencias, no recuerdo el número de la casa, creo que la cerámica de la casa era gris. En relación al acta de investigación penal, está suscrita por el funcionario José Luis Velásquez, fue levantada el mismo día 27-02-2010 en horas de la noche, nos trasladamos a la Urbanización Prado Hermoso por la información aportada por la víctima, nos dijo que su tío en un forcejeo le hizo un disparo, en el lugar nos entrevistamos con el tío del joven, quien tomó una actitud de agresividad y fue trasladado a la sede del CICPC. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal, la realicé el 27-02-2010, a varias evidencias, consistentes en: un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre .38, marca Smith&Wesson, pavón color negro, empuñadura de madera, constituida por guardamonte, martillo, muelle, disparador y aguja percusora, provisto de nuez de seis recamaras; cinco (05) balas para arma de fuego, tipo revólver, marca cavim, .38, una (01) concha para arma de fuego, tipo revólver, marca cavim, .38, con lesión en su capsula de fulminante y a un (01) teléfono celular, marca Nokia, color gris y negro, provisto de cámara, teclado, pantalla, memoria extraíble y batería, no me entrevisté con la víctima, porque sólo hago la inspección técnica, la evidencias me llegan a través del funcionario que las colecta y hace la cadena de custodia.

4) Declaración de la víctima Dervis Orlando Rujano Arellano, expuso que el día sábado 27 de febrero, a golpe de las 3:00 de la tarde, yo estaba en el negocio que tengo alquilado en el garaje de la casa que el señor me alquilo, tenía una charcutería, cuando yo entro a la casa lo vi a él besándose con un policía de apellido Castillo, salí y me fui, y luego volví a abrir el negocio, como a las 9:00 de la noche llego el señor en un taxi y me dijo hoy se muere usted, yo me fui a recoger la basura, el señor se regresa y me dice le doy 5 minutos para que se vaya y si no salgo y lo mato, entro y salio, y como a distancia de 3 metros me hizo un disparo, y pego en una puerta blanca que esta ahí, y luego él me apunta y me dice que me va a matar, yo le dije que no lo hiciera por mi esposa y mis hijos, forcejeamos y yo salí corriendo y cuando salí estaba mi esposa privada, me fui a la PTJ entregué el arma y me dirigí de nuevo a la casa y los funcionarios llegaron y el señor estaba grosero, y cuando a él le quitan el teléfono celular marca Nokia que tenía, había un mensaje que le había enviado al policía Castillo y decía vamos a contratar el sicario para que mate a Dervis, yo también tengo una medida de protección porque el me había amenazado, en la audiencia pasada, yo le mostré los mensajes de amenaza al otro juez y él los vio, eso ocurrió el 27 de febrero en la noche del año 2010, entre las 9:00 y las 10:00 de la noche, en la tarde no hubo ningún enfrentamiento entre nosotros, fue cuando él llego a las 9:00 de la noche, yo no inicié ese problema, ese local queda en Prado Hermoso, la cuarta calle a mano izquierda, atrás del establecimiento de la esquina caliente, cuándo ocurre el hecho el negocio estaba abierto, es un negocio de víveres y charcutería, anteriormente a ese día no había discutido con el señor, ni el interfirió en problemas míos y de mi esposa, para ese momento vivía alquilado en la casa de la señora Yajaira de Izarra, en la parte de afuera que tiene una habitación con un baño, tenía en ese local de la bodega aproximadamente 3 meses, no me había solicitado la entrega del local, vivimos en la casa del señor los primeros días cuando nos juntamos, pero hacia como 2 meses que ya no vivíamos ahí, nos fuimos porque el señor llegaba a veces tomado, y estaba con mi esposa y era desordenado y mi esposa me dijo para mudarnos, mi esposa se llama Rosío León Salazar y es sobrina del acusado, me efectuó el disparo con un revólver calibre 38, para el momento del hecho estábamos los dos solos en el local y mi esposa que iba entrado en ese momento, el efectuó un disparo y yo estaba delante de la puerta que esta frente a la entrada de la cocina de la vivienda de él, ingresé a la casa en horas de la tarde porque por lo menos yo compraba el agua para tomar, y en ese momento salí del negocio y justamente iba a buscar el vaso de agua para tomar y las puertas estaban abiertas, observé que el acusado se encontraba tomado cuando llegó a las 9:00 de la noche, me trasladé a la PTJ en un taxi de la línea Simón Rodríguez y mi esposa fue conmigo, yo lo despojé a él del arma de fuego cuando nosotros forcejeamos, el me lanzó sobre una rebanadora y me golpee, porque el me dijo hínquese porque yo lo mato hoy, yo lo agarre por el brazo, él me dijo suélteme que yo lo dejo ir, le quite el arma y me fui a la PTJ, eso lo vio mi esposa, cuando llegué a la PTJ les dije aquí está el arma con la que me intentaron matar y les dije que era del señor, se la entregué a un detective Miranda y el otro no recuerdo, esa arma que está aquí es la misma arma que entregué ese día en la PTJ, tengo conocimiento que se trata de un arma calibre 38 porque yo estuve revisando el expediente y tengo copia, sustraje la puerta negra porque yo la compre y la monté, la puerta se abre de adentro del negocio hacia fuera, que queda la cocina del señor, pero el entro por el frente del negocio, no por la parte de la casa, el señor Salazar se encontraba como a 3 metros cuando me apunta y hace el disparo, él estaba de frente a la puerta negra y yo estaba parado por donde se cierra la puerta, el acusado venía de la calle en un taxi cuando ingresó a la bodega, llegó como a las 9:00 de la noche, cuando llegó él me amenaza, abre la puerta de él, y sale por el frente de la casa de él y me amenazó, después el entró y salió con el arma de fuego que tenía en el cuarto, porque una vez se la vi cuando le guarde la ropa, la vi frente al televisor y el me dijo que había sido policía, que lo habían botado injustificadamente, el me apuntó con el arma de fuego entre el pecho y la parte de abajo, es decir, las caderas, él disparo esta mas o menos a mitad, se puede ver en la puerta, para el momento del hecho la bodega tenía aviso, todavía está, se llama frigorífico y charcutería el búfalo.

5) Declaración de la testigo Nena Yajaira Niño de Izarra, declaró que al señor Rujano lo tuve alquilado en mi casa en un habitación independiente, estuvo allí como 1 mes ó 2 meses, lo mandé a desocupar por la violencia contra la persona con la que el vivía, conozco al señor José Alexander Salazar de ahí del urbanismo donde vivo, desde hace como 4 ó 5 años y al señor Dervis también, yo veía a Dervis con un revólver para cuidarse en el negocio de los malandros, yo se lo veía ocasionalmente, el señor Dervis tenia un abasto en la casa del señor Alexander Salazar, una vez vi al señor Dervis con el revólver en un cumpleaños que echo un tiro al aire y nosotros nos metimos, tengo conocimiento de los problemas de Alexander y Dervis, porque una vez hubo un problema que el señor Dervis se puso agresivo y se fue para la casa del señor Alexander a buscar problemas, pero no lo vi, no tengo conocimiento de los hechos acontecidos el 27-02-2010, fecha como tal no recuerdo, no se si Dervis le ocasiono daños patrimoniales a la vivienda de Alexander Salazar, yo se lo que paso en mi casa es que el señor rompió los vidrios y lo mande a desocupar, mi casa está a como a 3 cuadras de la de Alexander Salazar, entre ellos hay una relación familiar, porque la sobrina de José Alexander Salazar es la esposa de Dervis, yo le alquilé la habitación porque me dio lastima, no tenia donde vivir con la muchacha y él tenia el negocio ahí mismo en el urbanismo, le vi el arma porque siempre la cargaba, yo no se la podía quitar, no denuncié que él cargaba arma, no tengo conocimiento acerca de armas de fuego, el cargaba un arma, le puedo decir que era una escopeta, o una pistola, pero no se, pero de que la cargaba la cargaba, era plateado, no presencié los hechos porque yo vivo en mi casa y él en la de él, vi salir al señor Dervis alterado como a las 7:00 a 7:30 de la noche, Alexander Salazar no es amigo como tal no, es conocido, yo tengo un centro de comunicaciones y cuando Alexander puede va a llamar allá, el me pidió el favor que viniera a declarar.

6) Declaración del testigo Jorge Vianney Niño Sánchez, declaró que yo lo que se, es que el ciudadano Dervis, en una primera oportunidad lo vi con un arma cuando fue a entregar un taxi que trabajaba, era un revolver, después como al poco tiempo en mi cumpleaños fui para donde un amigo que vive cerca, estuve con mi sobrino afuera, de repente veo que el acciona un arma y hace un disparo al aire y se entro mi familia, después de eso no lo vi mas con esa arma, después el vivía alquilado en la casa donde yo vivía y pasó el problema, yo viajo con una orquesta, yo estaba en la parte de atrás y mi hermana me llamó cuando venia llegando como a las 8:00 de la noche, el negocio estaba cerrado, en el local se escuchaban gritos, escuchaba golpes a las paredes y se partían cosas, después continuo el problema, llegaron vecinos y la policía y no se lo llevaron, y después partió los vidrios del frente y salió en ropa interior y se fue, y después al rato se calmo, yo casi no me la paso ahí por cuanto yo viajo, el arma que está en la sala es parecida pero como en algo de cuero, al arma que le observé a Dervis Rujano, la portaba en el taxi en medio de las piernas, y la vez que acciono el arma en un bolsillo, tenía poco conociendo a Dervis, cuando él se mudo, yo soy hermano de Yajaira Niño, viví con ella un aproximado de 7 o 8 meses, a Dervis lo distinguía del negocio que a veces iba a comprar, y como vivía en la casa lo saludaba, nunca tuve en mi poder el arma que señalé, solo la vi en dos ocasiones, la primera vez se la vi en el vehículo cuando lo acompañe a firmar que se iba a retirar y la segunda vez donde un amigo de comida rápida, de regreso como a las 10:00 ó 11:00 se la vi cuando disparó, andaba con él en el vehículo porque era de un vecino y fue como de 5:00 a 6:00, de la tarde y la segunda vez como a las 11:00 o 10:00 de la noche, no participamos a las autoridades porque si participábamos iba a tener un problema y como él no nos trato de agredir ni nada, mi hermana le alquiló la habitación en primer lugar porque estaba desocupada y él no tenía donde vivir y tenía pareja, no lo conocía de antes, no se que tiempo vivió ahí, no observé los hechos que se debaten en este juicio con el problema con el señor Salazar, la distancia que tuve del arma, la primera vez en el vehículo, en el cojín de al lado y la segunda vez cuando él la accionó, no puedo asegurar que el arma que está aquí en la sala es la misma, yo dije se parece, pero no es, era corta y tenía como un estuche, el día que el señor acciono el arma estaba mi hermana y mi sobrino, al señor José Alexander lo distingo del negocio de mi hermana cuando el iba para allá, quien me dijo que viniera declarar en este juicio fue el señor José Alexander, para que dijera lo del arma, y el problema que paso con el arma.

7) Declaración de la testigo Day Mary del Valle Salazar Rangel, declaró que el hecho ocurrió el 27 de febrero, como a las 06:30, al señor Dervis mi hermano lo mandó a desocupar por los motivos que él a veces arremete contra mi hija física y verbalmente, y como mi hermano lo mando a desocupar, él se lo pasaba amenazándome a mí, yo me quería llevar a mi hija, pero será que él la amenaza, y siempre me dice que le cayó un anaquel, yo no se porque ella no lo denuncia, ella ya no tiene negocio, y se denuncio en Tovar, el nombre de mi hija es Rosío Consuelo León Salazar, ella me dijo de los hechos, que a las 6:30 fue el problema porque mi hermano lo mandó a desocupar y como a las 10:00 llego el CICPC, mi hermano lo mandó a desocupar y él le dio un disparo a mi hermano, él siempre lo amenazaba a uno, de hecho él llamaba y amenazaba a mi esposo y a mí, yo creo que esa arma que está en sala es la que vi en poder del señor Dervis, porque él decía que tenía pastillas de caramelo para el dolor de cabeza, y las pastillas eran las balas, cuando ocurrió el hecho yo no estaba, yo fui a las 10:30 cuando llego el CICPC, mi hija tuvo conocimiento del hecho a través del señor Dervis, dijo que mi hermano lo mandó a desocupar por los problemas y que la agredía física y verbalmente, que él había efectuado un disparo en la casa de mi hermano, yo vivo en la Urbanización Prado Hermoso, las personas que saben que Dervis porta arma de fuego es la señora Yajaira y el señor Izarra, casa L8, porque ellos vivieron allá, y la vez que salió casi desnudo a la calle a buscar a mi hermano que lo iba a matar, y que él le decía las pastillas, y él me agredía verbalmente, él se llevo a mi hija cuando tenía 16 años, y ella no coloca la denuncia, al principio aprobé la relación de él con mi hija cuando lo conocí que dijo mentiras, yo no sabía que era casado con 2 hijos, viviendo en San francisco, y cuando me entero que me le pega a mi hija y es la única hija que tengo, y de hecho todavía me la quiero llevar a la casa, no he denunciado en la Fiscalía, yo he denunciado la violencia en la policía y me dijeron que tenía que poner la denuncia ella misma, también denuncie en la policía cuando me llamaba a amenazarme, el día del problema estaba en mi casa, en prado hermoso, mi hija estaba alquilada donde el señor Izarra y la señora Yajaira, mi hija me avisó cuando me fueron a buscar, como a las 10:30 de la noche, me llamo gente de la comunidad, ese día me avisaron que había un problema donde mi hermano con el señor Dervis y mi hermano, yo me dirijo al lugar afuera, porque había gente y el CICPC, mi hija estaba ahí, me informó lo ocurrido en ese momento, que a las 6:30 tuvieron un percance y después a las 10:00, me dijo que mi hermano lo mando a desocupar, por la violencia que él tiene con mi hija y lo mando a desocupar, cuenta que a las 6:30 ocurrió el hecho, que Dervis le había disparado al tío, que Dervis se lo dijo a ella, me imagino que el motivo por el que llega el CICPC a la casa fue por el percance que hubo, vi a los funcionarios del CICPC cuando se lo llevaron, no se lo que ocurrió dentro de la casa porque yo no estaba dentro de la casa, mi hija tiene 18 años, tiene una niña de 8 meses con el señor Dervis, conozco a mi nieta, mi hija a veces me visita, porque él no la deja ir para la casa, pero una vez por cuaresma yo le ruego que venga para la casa y ella me lleva la niña, mi hermano José Alexander vive solo, a dos cuadras de mi casa, él fue funcionario policial, ya no es funcionario porque fue cuando sacaron unos pocos de policías, será por política, no hable ese día con los funcionarios del CICPC porque yo estaba afuera, no pregunté porque se llevaban a mi hermano porque yo quede nerviosa y me agarraron, y de hecho otro día él se fue desnudo a querer matar a mi hermano, y llego la policía y no se lo llevaron detenido, dijeron que estaba borracho.

8) Declaración del Experto Endrid José Quintero Mejía, ratificó el contenido y firma de la experticia de mecánica, diseño y comparación balística inserta a los folios 49 y 50 de las actuaciones, y señaló que realicé una experticia de mecánica y diseño, a un arma de fuego tipo revólver, marca COLT, calibre .38, de fabricación USA, con acabado superficial de color negro, posee capacidad para balas calibre 38, se recibieron cinco balas para arma de fuego, calibre 38, presenta carga explosiva, marca CAVIM, en buen estado, y se recibió una concha percutida, calibre 38, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, marca CAVIM, que exhibe una huella de impresión directa sobre la cápsula del fulminante y varias de fricción sobre la superficie del culote; el arma de fuego fue sometida a minucioso estudio, se encuentra en buen funcionamiento, se le realizó disparos de prueba, luego con las conchas y proyectiles, se hizo la comparación balística con la concha incriminada a través del microscopio, y se constató que la concha incriminada fue percutida por el arma de fuego, tipo revólver, que ya describí, las conchas y proyectiles quedaron en deposito y el arma fue remitida a la Sub/Delegación El Vigía, la concha presenta una huella de impresión directa sobre la capsula de fulminante, porque el arma de fuego, tipo revolver, es de doble acción, y el martillo hace un recorrido hacia atrás y hacia delante cuando la acción de choque, lo que ocasiona una chispa y proyecta la carga explosiva, esa huella la ocasiona la aguja percusora, la finalidad de la experticia es dejar constancia del funcionamiento del arma de fuego y para comparar los proyectiles con el arma de fuego suministrada como incriminada a través de la prueba de disparo, y dejar constancia que la concha incriminada fue percutida por el arma de fuego suministrada.

9) Declaración del funcionario Jesús Alberto Miranda Godoy, ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica y acta de investigación penal, insertas a los folios 2, 3 y 4 de las actuaciones, y señaló que la inspección técnica fue realizada por Yosmer Flores, en la que detalla y especifica las condiciones y características del lugar del suceso, el funcionario Yosmer Flores hizo la inspección en compañía de José Velásquez y mi persona, la inspección se realizó en una vivienda, no recuerdo la dirección, era de portón blanco y en el área del garaje funcionaba como un mini-abasto. En cuanto al acta de investigación penal, me encontraba de guardia cuando se apersonó un ciudadano con un arma de fuego en sus manos, y manifestó que había sido amenazado por un ciudadano, que tuvo un problema con el dueño de la vivienda donde hay un local donde él tiene una bodega, que el mismo había atentado contra su humanidad con el arma de fuego, y en el forcejeo se la logró quitar y se va, nos constituimos en comisión y fuimos al lugar con la víctima, para el acceso en el estacionamiento que fungía como bodega o venta de víveres se encontraba una persona de sexo masculino, y la victima dijo que fue quien intento contra él, se detuvo a la persona, se hizo la inspección, y luego se trasladó al despacho al que agredió a la víctima, se buscó al medico forense para que lo examinara, fue valorado y se llevo a la policía y se informó al Ministerio Público, eso fue en horas de la noche, en el momento que llega la persona a la sede, sostuvo entrevista con el funcionario José Velásquez, vi cuando llegó con el arma de fuego, tipo revolver, dijo que el arma era del propietario de la vivienda que le había alquilado el local en el estacionamiento de la vivienda y había sido ex -funcionario de la policía, esta persona se encontraba alterado, conmovido, asustado y nervioso por lo ocurrido, él llegó con una dama, el arma se pasó para la experticia de reconocimiento y se constituyo comisión y nos trasladamos al sitio en Prado Hermoso, ingresamos a la vivienda porque la victima abrió el portón principal del local donde laboraba, y ese local tenia acceso a la vivienda por una puerta que estaba abierta donde se encontraba el ciudadano dentro del inmueble, el ciudadano nos atendió con altanería y grosería, tratando de buscar un objeto con que arremeter contra la comisión y fue detenido, la comisión la constituimos José Velásquez, Yosmer Flores y mi persona, no habían personas de sexo femenino que impidieran la detención del señor, el local fungía como un tipo abasto pero para el momento estaba desordenado y todas las cosas estaban en el piso, había una evidencia de interés criminalístico que era un orificio en la puerta que conduce del local a la vivienda, la victima dijo el lugar exacto donde fue arrodillado por el acusado con el arma de fuego, hubo un forcejeo y él logra impedir que lo lesione, y sale el disparo y el sale corriendo, el día que ingresamos a la vivienda en compañía de la victima nosotros no le ocasionamos golpes al acusado en su cuerpo, al llegar a la vivienda hubo agresión por parte del acusado en contra de la comisión y solo fue repelida para montarlo a la unidad y se llamo al Medico forense para que lo evaluara, en ningún momento el ciudadano José Alexander Salazar nos manifestó en la unidad cual era el problema que había tenido con la victima porque se encontraba en estado de ebriedad, el motivo de la problemática nos la hizo saber fue la victima, la victima dijo que cuando llegó a abrir el anexo que era de víveres, el sujeto se encontraba dentro de la vivienda con otro policía y se encontraban dándose besos y fue sorprendido por la victima, luego se retiró del lugar y pensando que no iba a tener problemas regresa a aperturar su local y es ahí cuando lo hace arrodillar, saca un arma de fuego, la victima forcejea y no logra impactarlo, esa fue la problemática que sostuvo, en ningún momento el detenido dijo que el problema era porque la victima tenia problemas con su sobrina, él se encontraba desde tempranas horas consumiendo bebidas alcohólicas y concordaba con las versiones de la victima, en ningún momento el manifestó nada, cuando hicimos la detención y lo embarcamos en la patrulla no llegó ninguna persona.

10) Declaración de la testigo Rosío Consuelo León Salazar, declaró que eso pasó un 27 de febrero, eran como las 9:00 o 10:00 de la noche, yo estaba embarazada para la fecha y mi esposo estaba en el negocio, como siempre cerramos los 2, yo venía caminando por la urbanización, cuando voy llegando al portón oí un disparo, a lo que me acerqué ellos estaban forcejeando, yo me puse a llorar, eso fue todo muy rápido, salí corriendo, ahí habían unos niños chiquitos comprando caramelos y salieron corriendo, él se vino detrás de mi, salimos y fuimos donde vivíamos, a la casa de la señora Yajaira y el señor Izarra que son compadres de él, ahí nos llamaron el taxi y fuimos a la PTJ, allá me hicieron unas preguntas y yo las conteste, nos estuvimos un ratito y no fuimos otra vez para allá y los buscaron a él, el señor Alexander es mi tío, teníamos con el negocio en esa vivienda como 3 meses, vivimos allí, pero para el momento del problema vivíamos en una habitación fuera de la casa de la señora Yajaira porque queríamos vivir solos, el hecho fue en el año 2010, vi forcejeando a Dervis y Alexander, fue todo muy rápido, Alexander tenia el arma de fuego y Dervis lo estaba agarrando y yo salí en ese momento, quien vino detrás de mi fue mi esposo Dervis y nos fuimos los dos para la casa, Yajaira y el señor Izarra son compadres de mi esposo, porque mi esposo es padrino de una niña de ellos, tengo viviendo con Dervis casi un año y no lo he visto portar armas de fuego, a mi tío Alexander le vi portar armas de fuego cuando era policía, cuando salimos corriendo Dervis le quito el arma de fuego a mi tío y nos fuimos en el taxi para la PTJ, yo vi cuando estaban forcejeando los dos y yo salí muy rápido, en el momento que sonó el disparo no estaba mirando para dentro del local, estaba casi cerca, oí el disparo, estaba donde hay un portón, y los veo forcejeando y estaban de pie, fue muy rápido, me puse nerviosa, me puse a llorar y salí corriendo y él le quito el arma de fuego y nos fuimos para donde Yajaira, anteriormente había visto esa arma de fuego porque mi tío siempre la tenía en la mesita del televisor en el cuarto o en la mesita de planchar, supongo que el arma de fuego era de mi tío porque estaba en la casa de él, el arma de fuego era negra y el mango era como de madera, mi tío Alexander anteriormente no había tenido problemas con Dervis para nada, nos llevábamos muy bien, no pensábamos retirar el negocio de ahí porque nos estaba yendo muy bien, la relación de Dervis con mi familia al principio como estaba cumpliendo 16 años, como toda mamá no aceptaba, y poco a poco mamá lo fue aceptando, e incluso cuando yo parí estuvimos en casa de ella y él se quedaba allá, ella me quiere porque es mi mamá, y mi tío es nuestra sangre, a todos nos duele esto que esta pasando, somos seres humanos y todos cometemos errores, yo le pido a Dios que nos ayude y nos vaya bien, Dervis y Alexander son personas a las que quiero mucho y siempre los voy a querer, a pesar de las mentiras que algunas personas hayan dicho, tampoco voy a mentir, la relación con mi mamá, es mi mamá y la amo mucho, e inclusive ayer la llame a ver como estaba, y la amo mucho, el día de los hechos tuve comunicación con mi mamá cuando nos vinimos los dos a casa del señor Izarra, como alquila teléfono la llame y le conté, me dijo que como estaba embarazada que me tranquilizara, que como era de noche ella no podía venir, que ella venia al otro día, yo le conté a mamá llorando lo que había ocurrido entre ellos, lo que yo vi y le dije se volvieron locos, todos los días íbamos a trabajar los dos, y no nos había mandado a desocupar, porque nos llevábamos muy bien, desde que yo nací nos llevábamos bien como si fuera mi papá, nosotros pagamos arrendamiento por el local del garaje, no recuerdo cuanto, dentro del local había una puerta blanca que comunica con la vivienda, mi esposo desprendió una puerta mía negra que compramos al señor herrero que queda entrando a Prado Hermoso y era mía, hay una puerta blanca y bajando había una puerta negra y nosotros la mandamos a hacer y la colocamos ahí, dentro del local se abría por dentro y por afuera hacia el interior de la vivienda, el pasador es de gancho, pero se echa candado por el otro lado, si echo candado por la parte de víveres la persona de adentro de la vivienda no puede abrir, a menos que se meta por la ventana, pero en ese momento no se echaba llave porque el herrero dejo mal el segurito, los hechos ocurrieron de 9:00 a 10:00 de la noche y nosotros cerramos a esa hora mas o menos, quiero preguntar porque la defensa no me preguntó por la puerta donde hubo el disparo, la otra puerta negra no va al caso, la puerta blanca que tiene el disparo, es la puerta que da hacia adentro de la vivienda, el disparo a la puerta ocurrió cuando yo iba caminando que escuche el disparo, se que ese disparo le entró ese día a la puerta porque yo todos los días entraba desde las 7:00 de la mañana a esa casa, y antes que sucediera eso no estaba el disparo en la puerta, el impacto de la bala estaba más debajo de la manilla de la puerta de la sala de audiencia, , la puerta tenía la cerradura por el lado de adentro de la casa, por el lado derecho, por el local no se puede abrir si está cerrada, pero como siempre estábamos los tres, la manteníamos abierta, la persona que menciono como mi esposo es Dervis Orlando Rujano Arellano, tengo dos años viviendo con él, nuestra relación hasta los momentos muy bien gracias a Dios, nunca he sido objeto de golpes y maltrato por parte de mi esposo.

11) Declaración del testigo José Sandro Márquez Sánchez, declaró que el señor Salazar llegó a mi casa como a las 9:00 de la mañana con el señor Ramón, y se fue como a las 6:00 de la tarde, estuvimos conversando, de ahí no tengo mas nada que decir, cada quien se fue en un taxi, eso fue el 27 de febrero del año en curso, de este año 2011, no tengo conocimiento del problema del señor Dervis con el señor Alexander.

12) Declaración del testigo Ramón Ángel Méndez Soto, declaró que lo que tengo que decir del señor Alexander y del señor que pasó adelante que yo ahorita es lo siguiente, estuve con ellos desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 o 6:00 de la tarde, nos echamos unas cervecitas y hasta el otro día que me llamó y me dijo que estaba preso, de lo que pasó en la casa de él no se nada, yo no vi nada, esos hechos fueron el año pasado, como en febrero, no recuerdo la fecha exacta, como últimos del mes de febrero, pero exacto no recuerdo, no tengo conocimiento si en esa fecha que refiero que tomé cervezas, él me refirió que en esa misma fecha tuvo otro problema, tengo conociendo a Salazar desde hace como 5 años, cuando trabajaba en la Comandancia de la Policía de Mérida como Inspector, a través de mi amigo Jesús Márquez que lo conocía a él y me lo presentó, el señor Jesús Márquez es familia de Sandro Márquez que declaró y se fue, yo vivo en la Avenida Don Pepe Rojas, Sector la Creole, la amistad que tengo con el señor Alexander es por la cooperativa que yo dirijo y él es socio, no se si el señor Alexander tiene arma de fuego, una persona me llamó de la Comandancia de la Policía y me dijo que él estaba detenido y yo fui y lo visite enseguida, él no me habló sobre los hechos ocurridos en su casa porque no hubo tiempo.

13) Documentales: Se dio lectura a las actas insertas a los folios 4, 12, 15, 49 y 50 de las actuaciones.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido al acusado José Alexander Salazar Rangel, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha 27-02-2010, siendo aproximadamente entre las 9:00 a 10:00 horas de la noche, el acusado José Alexander Salazar Rangel, le causó lesiones intencionales menos graves, a través de un forcejeo al ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, y que las mismas ameritaron asistencia, que no lo incapacitaron para sus labores habituales, debiendo sanar en un lapso de cinco días. Asimismo se demostró en el juicio oral y público que el acusado José Alexander Salazar Rangel, accionó un arma de fuego tipo revólver contra el ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, impactando un disparo en la puerta posterior del local que da acceso a la vivienda donde estaba parado el ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, quien por temor a ser víctima de una herida por disparo procede a agarrar por el brazo al acusado José Alexander Salazar Rangel, produciéndose el forcejeo entre ambos, donde resultó lesionado el ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, quien despoja al acusado José Alexander Salazar Rangel del arma de fuego antes descrita y sale corriendo en compañía de su esposa la ciudadana Rosío Consuelo León Salazar y se dirige en un taxi a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía, donde se presenta e informa a los funcionarios de guardia sobre lo acontecido y hace entrega del arma de fuego que poseía para el momento del hecho el acusado José Alexander Salazar Rangel.

La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio y en primer lugar debe destacarse la declaración del médico forense Faustino Enrique Vergara Rojas, quien declaró que valoró al ciudadano Dervis Orlando Rujano, el cual presentaba un enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, una laceración superficial en segunda falange del tercio proximal, cara dorsal del dedo pulgar derecho y otra laceración en la primera falange tercio proximal cara palmar de dedo anular derecho; que el enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, está ubicado en la escápula, es decir, en la parte superior de la espalda, por debajo del hueso que está cuando una persona mueve el brazo, es un traumatismo simple, concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de cinco días, salvo complicaciones posteriores.

El prenombrado experto dio a conocer en el juicio el estado físico de Dervis Orlando Rujano Arellano al momento en que lo evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicho ciudadano presentaba un enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, una laceración superficial en segunda falange del tercio proximal, cara dorsal del dedo pulgar derecho y otra laceración en la primera falange tercio proximal cara palmar de dedo anular derecho, y concluyó el Tribunal que en efecto el mismo había sido lesionado.

En este mismo orden de ideas, una vez que en el juicio se comprobó que las lesiones sufridas por Dervis Orlando Rujano Arellano, ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco días, por presentar un enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, una laceración superficial en segunda falange del tercio proximal, cara dorsal del dedo pulgar derecho y otra laceración en la primera falange tercio proximal cara palmar de dedo anular derecho. El Tribunal al analizar cada uno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 413 del Código Penal, concluyó que estamos en presencia de lesiones intencionales menos graves.
El ciudadano víctima Dervis Orlando Rujano Arellano expuso que el día sábado 27 de febrero del año 2010, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, se encontraba en el negocio de nombre Frigorífico y Charcutería El Búfalo, ubicado en la Urbanización Prado Hermoso, que tenía alquilado en un local del garaje de la casa del señor José Alexander Salazar Rangel, quien es tío de su esposa Rosío León Salazar, cuando decide ingresar a la vivienda a tomar un vaso con agua observa a José Alexander Salazar Rangel besándose con un policía de apellido Castillo, por lo que procede a salir, cerrar el local y retirarse del lugar. Posteriormente regresa y abre el negocio, y siendo aproximadamente las 09:00 de la noche observa cuando llega en un taxi el señor José Alexander Salazar Rangel y le dice hoy se muere usted, por lo que decide recoger la basura, cuando regresa el acusado José Alexander Salazar Rangel y le manifiesta le doy cinco minutos para que se vaya y si no salgo y lo mato, ingresando el acusado José Alexander Salazar Rangel a la vivienda de donde sale nuevamente y se dirige hacía él y le hace un disparo con un revólver calibre 38, que impacta en una puerta blanca, luego el acusado José Alexander Salazar Rangel lo apunta y le dice que se hinque porque lo va a matar, a lo cual le contesta que no lo haga por su esposa y sus hijos, y lo agarra por el brazo, solicitándole el acusado José Alexander Salazar Rangel que lo suelte y lo deja ir, en ese momento se produce un forcejeo entre ambos, donde la víctima es lanzada sobre una rebanadora y se golpea, logrando la víctima despojar al acusado José Alexander Salazar Rangel del arma de fuego que había accionado momentos antes en su contra y procede a salir corriendo en compañía de su esposa Rosío León Salazar, quien había llegado momentos antes cuando se escuchó el disparo y se trasladó con su esposo a la sede de la PTJ, donde la víctima manifestó a los funcionarios lo sucedido y les hizo entrega del arma de fuego con la que lo intentó matar el acusado. Esta declaración proviene de la víctima del hecho, es decir, de Dervis Orlando Rujano Arellano, quien fue evaluado por el doctor Faustino Enrique Vergara Rojas, y que en efecto presentó diferentes lesiones al momento en que fue examinado. La víctima indicó que fue el acusado que sin haber ocurrido enfrentamiento alguno antes del hecho, lo agredió y le ocasionó las lesiones la noche del día 27-02-2010, y claramente afirmó que el autor de esas lesiones era el señor José Alexander Salazar, es decir, el acusado José Alexander Salazar Rangel.
Entiende el Tribunal que una vez que se ha verificado que una persona ha sido lesionada, es menester determinar quién o quiénes ocasionaron esas lesiones, y en el caso que nos ocupa Dervis Orlando Rujano Arellano, informó al Tribunal que la persona que lo lesionó fue el acusado, es decir, José Alexander Salazar Rangel, y así quedó demostrado en juicio.

El acusado José Alexander Salazar Rangel, declaró y manifestó que el día 27-02-2010, como a las 8:00 de la mañana, cuando salió de su residencia le dijo al ciudadano Dervis Rujano Arellano, que le desocupara el local, motivado a que él permanentemente golpeaba a su sobrina Rosío León Salazar, que como a las 6:00 de la tarde tomó un taxi y se dirigió hacia su residencia, que al llegar al garaje de su casa, en el local se encontraba Dervis Rujano, quien le dijo que porque se metía en su vida privada y le decía improperios, que abrió la puerta de la sala y se metió a su casa, que Dervis seguía con los improperios, por lo que le manifestó que lo iba a denunciar por estar golpeando permanentemente a su sobrina, y Dervis abrió la puerta negra que estaba en el negocio y le dijo, mire coño e madre si me va a denunciar te voy a matar, y para el momento que sale y se mete a la casa corriendo escucha un disparo que le hizo a la puerta de la sala e impactó en la puerta del estudio y luego impactó en la pared, que por evitar problemas y consideración se acostó a dormir, porque ahí estaba su sobrina que lo adoraba y amaba a él, que luego como a las 10:00 o 10:30 de la noche, oyó un estruendo en la casa, se paró y vio a unos ciudadanos que lo sacaron, lo golpearon salvajemente, lo arrodillaron, le cayeron a golpes, con las esposas le extirparon un dedo, y unos de ellos lo golpeo salvajemente, que los otros dos funcionarios revisaron toda su casa, fijaron solo la puerta de la bala e hicieron un circulo en la puerta donde impactó la bala. Indicando que al frente de su casa había gente, entre esos su hermana, que lo llevaron al CICPC donde llegó el medico forense Dr. Faustino Vergara, a quien le manifestó las condiciones en que estaba, le dijo estoy golpeado, no puedo respirar, estoy botando sangre, me examinó y en la experticia no reflejó lo que tenía, que luego lo trasladaron al comando de la policía y al día siguiente lo llevaron al hospital y lo tuvieron dos días recluido, luego lo trajeron para la audiencia, que para el momento de los hechos ellos no vivían ahí, los maltratos eran en la bodega y su sobrina lo denuncio por maltrato, que el local tiene comunicación con la vivienda por un pasillo, que no sabe si el negocio estaba abierto porque salio temprano, que tenía conocimiento que Dervis Rujano tenía arma de fuego en el local, que se lo permitió porque Dervis le dijo que estaba haciendo la gestión con el porte de arma, que para el momento del hecho no habían personas presentes, que su sobrina estaba en la habitación alquilada, que nunca hubo forcejeo entre la victima y él, que Dervis se lesionó cuando comenzó a darle golpes a los anaqueles donde están los alimentos en venta, que su hermana es la mamá de su sobrina Rosío, que es la que convive con Dervis, que su hermana se llama Day Mary del Valle Salazar Rangel y no presencio los hechos, que quien efectuó el disparo fue Dervis Rujano, y quienes pueden dar fe que el arma la manipulaba Dervis son los testigos que van a venir, porque el salía con el arma y lo veían los vecinos donde él se fue a vivir a dos cuadras donde esta alquilado, que para el momento de la inspección no le hallaron arma de fuego, que la residencia donde ocurrió el hecho es en la Urbanización Prado Hermoso, Manzana J, Casa Nº J-11, Quinta Flor Ismelda, ubicada en Aroa, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, que actualmente su sobrina vive con el ciudadano Dervis Rujano, que ella actualmente lo trata de saludo, y posterior al hecho no ha conversado con su sobrina sobre lo que sucedió.

Del contenido de la declaración del acusado José Alexander Salazar Rangel se estableció en el juicio que el mismo se contradice con el dicho de la víctima y de la testigo Rosío León Salazar, al manifestar que quien efectuó el disparo fue Dervis Rujano, y para evitar problemas y consideración se acostó a dormir, porque ahí estaba su sobrina que adora y ama a Dervis, cuando quedó demostrado que el acusado fue la persona que tenía en su poder el arma de fuego, tal y como lo afirmó la víctima y la testigo Rosío León, dando a conocer ésta última que esa misma arma de fuego, la había visto con anterioridad en la habitación del acusado, quien es su tío. También llama la atención a esta juzgadora, que si el arma de fuego, tipo revólver, es de la víctima, como lo alega el acusado, porque la víctima se la lleva y hace entrega de la misma a los funcionarios policiales, no es lógico que si la víctima fue la persona que quiso atentar contra la vida del acusado, el acusado decida acostarse a dormir y sea la víctima quien acuda a las autoridades a informar sobre lo acontecido y haga entrega del arma. Además, al inicio de su declaración manifestó que su hermana Day Mary del Valle Salazar Rangel, se encontraba afuera de la vivienda con la gente y luego manifiesta que su hermana no presenció los hechos, aunado a ello, la misma esposa del acusado, quien es hija de la hermana del acusado en su declaración dio a conocer que fue ella quien le informó a su progenitora vía telefónica sobre lo ocurrido, la cual le manifestó que no iba al lugar del hecho por ser ya de noche.

La declaración del acusado se dirigió a ilustrar la forma como ocurrieron los hechos, que el origen de lo acontecido provino del comportamiento injusto de Dervis Orlando Rujano Arellano, que golpeaba a su sobrina Rosío León Salazar, y en razón de ello, le solicita en horas de la mañana que le desocupe el local que tenía para el momento del hecho en el garaje de su residencia, por lo cual Dervis Rujano al verlo llegar en horas de la noche empieza a insultarlo, amenazarlo de muerte y acciona el arma de fuego contra él, impactando en una puerta de la vivienda, además de dar a conocer que nunca hubo forcejeo entre la victima y él, que Dervis se lesionó cuando comenzó a darle golpes a los anaqueles donde están los alimentos en venta. En primer lugar, se debe reiterar que los insultos y amenazas de la víctima contra el acusado, alegada por el acusado, no se comprobó en el juicio, y en virtud de la aplicación de la sana critica, se concluyó que si la víctima hubiese atacado al acusado José Alexander Salazar Rangel, por ser la persona que sacó el arma de fuego, tipo revólver, la víctima no hubiera participado del hecho a las autoridades, y mucho menos hubiera hecho entrega del arma si era de su propiedad.

Aunado a ello, tal y como lo señaló el experto Faustino Enrique Vergara, al realizar la valoración a la víctima Dervis Rujano, específicamente que el mismo presentaba entre otras lesiones un enrojecimiento lineal en región Infra escapular izquierda en número 3, el experto indicó que esta lesión se ubica en la escápula, es decir, en la parte superior de la espalda, por debajo del hueso que está cuando una persona mueve el brazo, siendo un traumatismo simple, tal afirmación deja en evidencia, que es imposible que la víctima se haya ocasionado el mismo esta lesión en este lugar del cuerpo, como lo indica el acusado cuando manifiesta que Dervis Rujano se lesionó cuando comenzó a darle golpes a los anaqueles donde están los alimentos, por lo cual el Tribunal descartó la hipótesis alegada por el acusado.

Las máximas de experiencia nos enseñan, que no es común que una persona luego de haber infringido la ley penal, asuma ante las autoridades una actitud serena y colaboradora, que indique sobre objetos y evidencias que lo incriminen y menos aún del arma que accionó en contra de la víctima, sin embargo, ello no lo exime de su responsabilidad penal en el hecho. Es probable que el acusado, en su fuero interno tuviera el convencimiento de no haber obrado de forma contraria a la ley, al afirmar que fue la víctima quien lo insultó y accionó el arma de fuego, tipo revólver, pero como se señaló anteriormente, tal afirmación no se comprobó en el juicio y por ende no se configuró causa alguna que eliminase la antijuricidad de su acción.

El experto Yosmer Flores Ocumare indicó que realizó una inspección ocular en la urbanización Prado Hermoso de esta ciudad de El Vigía, en una vivienda donde funciona en el área del garaje un establecimiento de nombre Frigorífico y Charcutería El Búfalo, donde observó desorden por una riña que hubo, además de observar en la parte posterior que da acceso a la vivienda, una puerta de color blanco que presentaba un orificio por el paso de un proyectil, asimismo indicó que realizó una experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego explicando sus características. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar existe y dentro de el se encuentra una puerta de color blanco que presenta un orificio por el paso de un proyectil y está ubicado en la jurisdicción de esta ciudad de El Vigía, al igual que existe el arma de fuego objeto de la experticia.

Por su parte la testigo Nena Yajaira Niño de Izarra, depuso que Dervis Rujano estuvo alquilado en su casa en un habitación independiente 1 mes ó 2 meses, que lo mandó a desocupar por la violencia contra la persona con la que el vivía, que conoce a José Alexander Salazar de ahí donde vive desde hace como 4 ó 5 años y al señor Dervis también, que veía a Dervis con un revólver para cuidarse de los malandros en el negocio que tiene en la casa de Alexander Salazar, que se lo veía ocasionalmente, y una vez vio a Dervis con el revólver en un cumpleaños que echo un tiro al aire, que tiene conocimiento de los problemas de Alexander y Dervis, porque una vez hubo un problema, que Dervis se puso agresivo y se fue para la casa del señor Alexander a buscar problemas, pero ella no vio, que no tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 27-02-2010, que no sabe si Dervis le ocasionó daños patrimoniales a la vivienda de Alexander Salazar, en mi casa Dervis rompió los vidrios y lo mande a desocupar, que su casa está a como a 3 cuadras de la de Alexander Salazar, entre ellos hay una relación familiar, porque la sobrina de José Alexander Salazar es la esposa de Dervis, que Dervis cargaba un arma, que puede decir que era una escopeta, o una pistola, porque no sabe de armas, pero de que la cargaba la cargaba, era plateado, y Alexander le pidió el favor que viniera a declarar.
Esta declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, al indicar que la víctima es una persona violenta con su pareja y era quien portaba arma de fuego, para dar a entender al tribunal, que los problemas entre el acusado y la víctima son producto del trato que la víctima le da a su esposa, quien es sobrina del acusado, y no por el hecho de que el acusado se molestó con la víctima, por haberlo visto con una conducta indecorosa con otra persona horas antes del hecho que es objeto de debate.

Considera esta juzgadora que la declaración de la ciudadana Nena Yajaira Niño fue totalmente confusa y contradictoria, ya que en primer lugar la testigo afirmó que mandó a desocupar de la habitación que tenía en alquiler a Dervis, por la violencia contra su pareja, y la testigo Rosío León negó haber sido objeto de maltratos por parte de Dervis Rujano, quien es su esposo, lo cual denota que no se corresponde una declaración con otra, y no se conoció en el juicio que el ciudadano Dervis fuera la persona propietaria del arma de fuego, como alega la testigo, al manifestar que lo observó en varias oportunidades con el arma, la cual era de color plateado, lo que contradice el dicho de los funcionarios y experto que manifestaron que el arma de fuego incautada es de color negro y cacha de madera, siendo corroborado por esta juzgadora, para el momento que fue exhibida durante el debate de juicio. Además esta testigo no aportó información alguna sobre los hechos, ya que manifestó no tener conocimiento de los hechos ocurridos el 27-02-2010, que vive a tres cuadras del acusado, y que su presencia en el juicio es porque el acusado Alexander Salazar le pidió el favor que viniera a declarar.

De igual manera declaró en el juicio el ciudadano Jorge Vianney Niño Sánchez, quien expuso que vio a Dervis en dos oportunidades con un arma de fuego, que la primera vez se la vio cuando lo acompañó en el carro y la segunda vez accionó el arma haciendo un disparo al aire, que es hermano de la testigo Yajaira Niño, donde vivió alquilado Dervis y él también vivió allí como 7 u 8 meses, que se encontraba en la parte de atrás de la vivienda cuando su hermana lo llamó como a las 08:00 de la noche, que el negocio estaba cerrado y en el local se oían gritos, golpes a las paredes y se partían cosas, que llegaron los vecinos y la policía y no se llevaron a Dervis, que tenía poco conociendo a Dervis, pero no observó los hechos que se debaten en el juicio con el problema con el señor Salazar, que no puede asegurar que el arma puesta a su vista sea la que le vio a Dervis, que se parece, pero no es, y quien le dijo que viniera a declarar fue José Alexander, para que dijera lo del arma y lo que paso con el arma.

Concluye esta juzgadora que la declaración del ciudadano Jorge Niño, al igual que la testigo anterior, fue totalmente imprecisa y discordante, ya que en primer lugar el testigo afirmó que observó a Dervis Rujano en dos oportunidades con un arma de fuego, siendo la primera vez cuando lo acompañó en un vehículo, y a preguntas realizadas por la fiscalía, manifestó que a Dervis lo distinguía por el negocio que tenía y lo saludaba cuando lo veía, por lo que no se explica como dice que acompañó a la víctima en un carro, y no se conoció en el juicio que el ciudadano Dervis fuera la persona propietaria del arma de fuego, pues el mismo testigo a pesar de haber dicho que le vio a Dervis en dos oportunidades un arma de fuego, manifestó que el arma de fuego puesta a su vista se parece, pero no es. Este testigo tampoco aportó información alguna sobre los hechos, ya que manifestó que no observó los hechos que se debaten en el juicio, pero a su vez se contradice al manifestar que se encontraba en la parte de atrás de la vivienda cuando su hermana lo llamó, y que el negocio estaba cerrado y en el local se oían gritos, golpes a las paredes y se partían cosas, que llegaron los vecinos y la policía y no se llevaron a Dervis, siendo tal afirmación contradictoria, pues, de la declaración de la testigo Nena Yajaira Niño, se conoció que la misma vive a tres cuadras del acusado, por lo que es imposible haber observado lo que ocurrió, además de manifestar que su presencia en el juicio es porque el acusado Alexander Salazar le pidió el favor que viniera a declarar.

Asimismo rindió declaración en el juicio la ciudadana Day Mary del Valle Salazar Rangel, quien señaló que el hecho ocurrió el 27 de febrero, como a las 06:30, que su hermano mandó a Dervis a desocupar por los motivos que él a veces arremete contra su hija física y verbalmente, que Dervis se lo pasaba amenazándola, que su hija es Rosío Consuelo León Salazar, quien le dijo de los hechos que ocurrieron a las 6:30 porque su hermano lo mandó a desocupar y Dervis le dio un disparo, que a las 10:00 llego el CICPC, que cree que esa arma que está en sala es la que vio en poder de Dervis, porque él decía que tenía pastillas de caramelo para el dolor de cabeza, y las pastillas eran las balas, que cuando ocurrió el hecho no estaba, que fue a las 10:30 cuando llego el CICPC, que su hija tuvo conocimiento del hecho a través de Dervis, que vive en la Urbanización Prado Hermoso y las personas que saben que Dervis porta arma de fuego es la señora Yajaira y el señor Izarra, porque el vivió en la casa de ellos, que una vez Dervis salió casi desnudo a la calle a buscar a su hermano, que lo iba a matar, que él la agredía a ella verbalmente, que su hija le avisó cuando la fueron a buscar como a las 10:30 de la noche, que ese día llamó gente de la comunidad y le avisaron que había un problema donde su hermano con Dervis, que fue y vio gente y a los del CICPC, que su hija estaba ahí, que le informó de lo ocurrido en ese momento, le dijo que su hermano mando a desocupar a Dervis, por la violencia que tiene con su hija y que Dervis le había disparado al tío, que Dervis se lo dijo a ella, que vio cuando los funcionarios del CICPC se lo llevaron, que no sabe lo que ocurrió dentro de la casa porque ella no estaba dentro de la casa.

De la declaración de la testigo Mary del Valle Salazar Rangel, no se desprende argumentos en contra del acusado José Alexander Salazar Rangel, ya que la misma afirmó ser hermana del acusado, y su declaración estuvo dirigida a beneficiarlo, al señalar que el motivo del problema entre el acusado y la víctima, es porque el acusado le solicitó a la víctima que le desocupara el local que tenía en su residencia, en virtud de que Dervis maltrataba a la ciudadana Rosío León Salazar, quien es su esposa, y a su vez es la hija de la testigo y sobrina del acusado, señalamiento este, que quedó desvirtuado con el dicho de la testigo Rosío León Salazar, quien negó ser víctima de maltratos y que existieran problemas con anterioridad al día del hecho, entre su esposo Dervis Rujano y su Tío José Alexander Salazar Rangel. Asimismo, esta testigo indicó que el hecho ocurrió a las 06:30 de la tarde, lo cual se contradice con el dicho de la misma víctima y de la testigo Rosío León Salazar, quienes afirmaron que los hechos ocurrieron entre las 09:00 y 10:00 de la noche. También llama la atención a esta juzgadora, que la misma testigo manifieste que llegó al lugar del hecho a las 10:30 de la noche, cuando se encontraban los funcionarios del CICPC, y observó cuando se llevaron a su hermano José Alexander Salazar Rangel detenido y no hizo nada si sabía que era Dervis quien había realizado el disparo y no su hermano, y a su vez se contradice al manifestar que ella no sabe lo que ocurrió dentro de la casa porque ella no estaba dentro de la casa, desvirtuándose con el dicho de la testigo Rosío León, que la testigo no llegó al lugar de los hechos para el momento en que estaban los funcionarios del CICPC, ya que la testigo Rosío León manifestó que su progenitora se enteró de los hechos por una llamada que ella le hizo y le contó lo sucedido, a lo que le manifestó la testigo Mary del Valle Salazar, que iría al día siguiente.

Asimismo, el experto Endrid José Quintero Mejía, indicó que realizó una experticia de mecánica, diseño y comparación balística, a un arma de fuego, tipo revólver, calibre .38, explicando sus características, al igual que a cinco balas para arma de fuego, calibre 38 y una concha percutida del mismo calibre. De esta declaración se conoció en juicio la existencia del arma de fuego, su buen funcionamiento, y las pruebas de disparos realizadas, que al hacerle la comparación balística se determinó que la concha incriminada fue percutida por el arma de fuego objeto de la experticia.

El funcionario Jesús Alberto Miranda Godoy, dio a conocer en el juicio que el día de los hechos, se encontraba de guardia en la sede del CICPC, cuando se presentó un ciudadano en compañía de una dama, con un arma de fuego en sus manos, manifestando que había sido amenazado por un ciudadano con el que tuvo un problema, quien es el dueño de la vivienda donde hay un local donde él tiene una bodega, y había atentado contra su humanidad con el arma de fuego, por lo que hubo un forcejeo y logró quitarle el arma, razón por la cual se constituyó una comisión y se trasladó en compañía de la víctima al lugar del hecho, donde observaron al llegar a la vivienda y luego de traspasar el local para tener acceso a la vivienda a un ciudadano de sexo masculino que la víctima lo señaló como la persona que intentó contra su vida, el cual tenía una conducta agresiva y grosera, y trataba de buscar un objeto para arremeter contra la comisión, por lo que fue detenido. De igual manera, la víctima les hizo saber que el motivo del problema, fue cuando ese día la víctima llegó a abrir el anexo de víveres y observó dentro de la vivienda al acusado con un funcionario policial dándose besos y fueron sorprendidos por él, que luego de ello se retiró del lugar y pensando que no iba a tener problemas regresó a abrir nuevamente el local y es cuando el acusado lo hace arrodillar, saca un arma de fuego, hay un forcejeo y el acusado no logar impactarlo, logrando la víctima despojarlo del arma, así mismo manifestó que el acusado en ningún momento manifestó que el problema era porque la víctima tenía problemas con su sobrina. Indicó que procedieron a realizar la inspección del lugar, donde observaron el local desordenado con las cosas en el piso, la víctima les indicó el lugar donde fue arrodillado por el acusado con el arma de fuego y observaron una puerta de color blanco que presentaba un orificio por impacto de bala, explicando las características que presentaba el lugar.

Del contenido de la declaración del funcionario Jesús Miranda, se estableció en el juicio que fue la víctima quien denunció y le narró los hechos ocurridos, haciendo entrega del arma que le despojó al acusado, ya que momentos antes la había accionado contra su humanidad impactando en una puerta de la vivienda donde ocurrió el hecho, produciéndose un forcejeo entre ambos donde resultó lesionado la víctima, siendo la actitud del acusado agresiva hacia la comisión, dando a conocer que el motivo del problema suscitado entre la víctima y el acusado se los hizo saber la víctima, al manifestarles que observó al acusado horas antes de los hechos, con un funcionario policial dentro de la vivienda besándose, lo que dio origen a la acción posterior del acusado contra la víctima, declaración ésta que es conteste con el dicho de la víctima. Por medio de esta declaración también se estableció que el acusado en ningún momento manifestó a la comisión, que el motivo del problema era porque la víctima tenía problemas con su sobrina, siendo lógico que si ese era el motivo de lo ocurrido, el acusado no dijo nada a los funcionarios, sino que por el contrario se comportó de una manera agresiva hacia ellos. Asimismo, se estableció con esta declaración que el lugar donde ocurrió el hecho existe, al igual que el arma de fuego que hizo entrega la víctima, la cual se la quitó momentos antes al acusado.

Por su parte la testigo Rosío Consuelo León Salazar, expuso que el día de los hechos como a las 9:00 o 10:00 de la noche, su esposo Dervis Rujano estaba en el negocio, cuando ella venía caminando por la urbanización y al llegar al portón oye un disparo, y a lo que se acerca ve a su esposo Dervis y su tío José Alexander forcejeando, que Alexander tenia el arma de fuego y Dervis lo estaba agarrando, que se puso a llorar, salió corriendo y su esposo salió detrás de ella porque le quitó el arma de fuego a su tío y se fueron hacia donde ellos vivían en la casa de la señora Yajaira y el señor Izarra, quienes le llamaron un taxi y fueron a la PTJ, luego regresaron con los funcionarios y buscaron a su tío Alexander, que tenían con el negocio en esa vivienda como 3 meses, donde vivieron un tiempo, pero para el momento del problema ya vivían en una habitación fuera de la casa de la señora Yajaira porque querían vivir solos, que tenía para el momento del hecho viviendo con Dervis casi un año y no lo ha visto portar armas de fuego, que a su tío Alexander lo vio portar armas de fuego cuando era policía y anteriormente había visto el arma de fuego que está en la sala de audiencias porque su tío siempre la tenía en la mesita del televisor en el cuarto o en la mesita de planchar, y supone que el arma de fuego es de su tío porque estaba en la casa de él, el arma de fuego era negra y el mango era como de madera, que su tío Alexander antes del hecho no había tenido problemas con Dervis para nada porque se llevaban muy bien, y no pensaban quitar el negocio de ahí porque les estaba yendo muy bien, que Dervis y Alexander son personas a las que quiere mucho y siempre los va a querer, a pesar de las mentiras que algunas personas hayan dicho, porque tampoco va a mentir, que el día de los hechos tuvo comunicación con su mamá vía telefónica y le contó lo sucedido entre ellos, que su mamá le dijo que como estaba embarazada que se tranquilizara, que como era de noche ella no podía venir, que venia al otro día, que desde que nació se llevaban bien con su tío Alexander como si fuera su papá, que quiere preguntar porque la defensa no le preguntó por la puerta donde hubo el disparo, que la puerta blanca que tiene el disparo, es la puerta que da hacia adentro de la vivienda, el disparo a la puerta ocurrió cuando ella iba caminando hacia el local y escuchó el disparo, que sabe que el disparo le entró ese día a la puerta porque todos los días entraba desde las 7:00 de la mañana a esa casa, y antes que sucediera el hecho no estaba el disparo en la puerta, y el impacto de la bala estaba más debajo de la manilla de la puerta, que en los dos años viviendo con Dervis su relación hasta los momentos le ha ido muy bien gracias a Dios, y nunca ha sido objeto de golpes y maltrato por parte de su esposo.

Del contenido de la declaración de la testigo Rosío Consuelo León Salazar, se conoció en definitiva que antes de los hechos, su esposo Dervis Rujano y su tío José Alexander Salazar Rangel, mantenían buenas relaciones, desvirtuándose con esta declaración la tesis utilizada por el acusado, al manifestar que el motivo por el cual se suscitó el problema entre ambos era porque Dervis maltrataba a su sobrina, y como consecuencia de ello lo mando a desocupar el local que tenía en su vivienda, lo que hizo que la víctima se molestara con él. Igualmente se desvirtúa lo manifestado por los testigos Nena Yajaira Niño, Jorge Vianney Niño y Day Mary del Valle Salazar Rangel, quienes también manifestaron que la víctima maltrataba a la testigo.

La afirmación de la ciudadana Rosío Consuelo León Salazar, desvirtuó plenamente la declaración de Nena Yajaira Niño, Jorge Vianney Niño y Day Mary del Valle Salazar Rangel, en relación a la propiedad del arma de fuego, ya que esta testigo dejó plenamente establecido, que el arma de fuego fue utilizada por su tío José Alexander el día de los hechos contra el ciudadano Dervis Rujano, ya que ella observó dicha arma en anteriores oportunidades en la habitación de su tío, y que para el momento en que se estaban suscitando los hechos, ella llegó y escuchó un disparo y al ingresar a la vivienda observa a la víctima y al acusado forcejeando, observando a su tío con el arma de fuego, de la cual lo despoja su esposo, y luego ella y su esposo Dervis salen corriendo y dan parte de lo sucedido a las autoridades, quienes se trasladan con ellos nuevamente al lugar de los hechos y detienen a su tío José Alexander Salazar, quedando demostrado que producto del forcejeo entre el acusado y la víctima, éste último salió lesionado.

De igual manera declaró en el juicio José Sandro Márquez Sánchez, quien expuso que el 27-02-2010 el señor Salazar llegó a su casa a las 09:00 de la mañana con el señor Ramón, quienes se fueron a las 06:00 de la tarde, y no tiene conocimiento del problema del señor Dervis con el señor Alexander. La declaración de este testigo, no aportó información alguna sobre los hechos, en virtud de que no presenció los mismos, sin embargo, su corta declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser amigo de este, al señalar al tribunal que el acusado estuvo durante el día de los hechos todo el día en su residencia, para afirmar la tesis del acusado, de que este no se molestó con la víctima, cuando éste último lo sorprendió en horas de la tarde con una conducta indecorosa con otra persona, y fue éste el motivo de su molestia con la víctima, lo cual causó el problema que se suscitó en horas de la noche.

El testigo Ramón Ángel Méndez Soto, indicó que el día de los hechos estuvo con el señor Alexander y Sandro Márquez desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 o 06:00 de la tarde, que no sabe nada de lo que pasó en la casa de él, que conoce a Salazar desde hace 5 años cuando era inspector de la policía a través de su amigo Jesús Márquez, quien es familia de Sandro Márquez, y que la cooperativa que él dirige es socio Alexander Salazar, y desconoce si Alexander tiene arma de fuego. Este testigo al igual que el anterior, no aportó información alguna sobre los hechos, sin embargo, su declaración estuvo dirigida a favorecer al acusado, por ser amigo de este, al señalar al tribunal que estuvo durante el día de los hechos, en compañía del acusado y del testigo Sandro Márquez, para dejar en duda que el acusado no se molestó con la víctima, cuando éste último lo sorprendió en horas de la tarde con una conducta indecorosa con otra persona, y fue éste el motivo de su molestia con la víctima, lo cual causó el problema que se suscitó en horas de la noche.

En tal sentido queda así desvirtuada la afirmación de la defensa y del acusado al señalar, que el arma de fuego incautada es propiedad de la víctima, asimismo la defensa alega que la víctima debió dejar el arma en el lugar de los hechos para que fuera colectada por los funcionarios, lo cual es ilógico, ya que por máximas de experiencia nos han enseñado que la mayoría de los hombres ante una situación similar, es decir, al observar que un individuo sin justificativo alguno y bajo los efectos del alcohol acciona un arma de fuego contra su humanidad con la suerte de no herirlo, la reacción más común es rechazar ese acto, tratando de despojarlo de dicha arma, por el instinto de protección a su integridad y a su vida, siendo lógico que una vez de despojar al individuo del arma de fuego, se retire del lugar participando a las autoridades y haciendo entre del arma, como lo hizo la víctima en el presente caso, pues es totalmente irracional, que si la víctima es la persona que ejecuta la acción y es propietaria del arma sea quien participe a las autoridades, y en este caso el acusado sea la persona afectada no haya hecho parte de lo sucedido a las autoridades.
En cuanto a las pruebas documentales, específicamente el acta de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, inserta al folio 12 de las actuaciones, reiteraron las lesiones sufridas por la víctima, como consecuencia del forcejeo que tuvo con el acusado, para el momento en que éste último puso en peligro su vida accionando un arma de fuego contra su humanidad, lo cual se comprobó en el transcurso del juicio con todas las pruebas recibidas.
Este Tribunal valoró el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, utilizando la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad del acusado José Alexander Salazar Rangel, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, atribuido éste último por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ya que para el momento en que es aprehendido el acusado José Alexander Salazar Rangel, no se encontraba en poder del arma de fuego incautada, aún cuando se demostró que el mismo era propietario del arma incautada, de la cual hizo entrega la víctima para el momento en que dio parte de los hechos a las autoridades. En relación al otro delito por el cual también la Fiscalía acusó a José Alexander Salazar Rangel, como se señaló anteriormente, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado José Alexander Salazar Rangel, es el autor del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, del cual resultó víctima el ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano.
El artículo 413 del Código Penal, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, hecho punible que atenta contra la integridad personal, la salud y el bienestar de las personas, por lo cual considera pertinente, citar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en relación al delito de Lesiones, criterio éste establecido por la Sala de Casación Penal, en sentencia número 522 de fecha 26-11-2002, el cual señala:
“La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal”.
En relación a la culpabilidad del acusado José Alexander Salazar Rangel, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo por medio de la fuerza física propiciada a la víctima logró lesionarlo.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 413 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 3 a 12 meses de prisión, cuyo término medio es 7 meses y 15 días. Por su parte el Tribunal, tomando en cuenta las lesiones sufridas por la víctima, y lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, estableció una pena de 09 meses, motivo por el cual la pena definitiva a imponer al acusado José Alexander Salazar Rangel, es de nueve (09) meses de prisión.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Condena al acusado JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.896.408, natural de El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1968, de 43 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Profesor, hijo de José Robiro Salazar (v) y de María Luis Rangel Guerrero (f), domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle Principal, Manzana “J”, Casa Nº J-11, Quinta Flor Imelda, Sector Aroa, Parroquia Pulido, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0426-9251739, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO.
SEGUNDO: Se le impone a JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: No se condena a JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, se mantiene la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre firme la misma.
QUINTO: Absuelve al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SALAZAR RANGEL, anteriormente identificado, y en consecuencia declara que el mismo no cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 22, 332, 333, 364, 365, 366, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 277 y 413 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veinticinco días del mes de noviembre del año 2011.


JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE