REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346
ASUNTO : LP11-P-2011-000346

En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió oficio N° 246 de fecha 25 de octubre del presente año, suscrito por el acusado EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, y certificado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, mediante el cual solicita a este Tribunal, estudie la posibilidad de autorizar el traslado a la Ciudad Penitenciaria de Coro, del acusado en mención, motivado a que no es aceptado por la población penal del referido Centro Penitenciario y corre peligro su integridad física; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de agosto de 2011 se dictó la dispositiva de la Sentencia Condenatoria, en la cual se condena al acusado EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en su condición de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 17 de la referida Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la indicada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso FRAY GERÓNIMO BUITRAGO PARADA, causa ésta seguida también en contra de los acusados DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO y JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO; encontrándose actualmente el Tribunal, en la redacción del texto íntegro de la sentencia condenatoria, que por demás ha resultado extenso, en razón de haber recepcionado 60 medios de prueba durante el desarrollo de las audiencias de juicio oral y público.

Como puede evidenciarse, el presente Asunto Penal se encuentra en la fase de juicio oral, sólo en espera de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria, la cual debe ser inmediatamente impuesta a los acusados arriba mencionados, resultando de tal manera, el traslado solicitado, una interferencia en la remisión de las actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer. Ante tal circunstancia, considera quien decide que la opción más viable a los fines de garantizar al mencionado acusado un debido proceso, es no acordar el traslado hacia la Ciudad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, del acusado EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, hasta tanto se declare definitivamente firme la sentencia condenatoria y su remisión al Tribunal de Ejecución, quien deberá según el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, amparar a todo penado o penada en el goce y ejercicio de sus derechos individuales, colectivos y difusos; e igualmente autorizar los cambios del sitio de reclusión, conforme lo establece el único aparte del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, se le insta al Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, que pese a la situación que plantea el acusado, debe velar por su integridad física, de acuerdo a las facultades que le fueron asignadas, por ser el Derecho a la Vida, un derecho constitucional, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aunado a la infraestructura con que actualmente cuenta, garantice la integridad física del mencionado interno, hasta tanto se remita el presente Asunto Penal a la fase de Ejecución, a los fines de que el Juez competente de esa fase, resuelva ejecutar la pena impuesta y la situación carcelaria del penado.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUSPENDER EL TRASLADO del acusado EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.056.034, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con grado de instrucción bachiller, hijo de Ramón Isidro Sánchez (v) y de Irma María Dugarte (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, Calle 4, Casa Nº 164, El Vigía, Estado Mérida, a la Ciudad Penitenciaria de Coro, hasta tanto se publique el texto íntegro de la sentencia condenatoria y su remisión al Tribunal de Ejecución, quien deberá según el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos individuales, colectivos y difusos; así como autorizar los cambios del sitio de reclusión, conforme lo establece el único aparte del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tal circunstancia, se insta al mencionado Director, de acuerdo a las facultades que le fueron asignadas, proceda a asegurar la integridad física del mencionado interno, por ser el Derecho a la Vida, de rango constitucional, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aunado a la infraestructura con que actualmente cuenta, garantice la integridad física del mencionado interno.
En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina, anexando copia certificada de la presente decisión. Así mismo, notifíquese a las partes.


JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA


En fecha ¬¬¬_____________ se libró oficio N° _______________ y boletas de notificación Nrs.____________________________.

Conste/Sria.