REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000248
AUTO AMPLIANDO EL PLAZO DE PRUEBA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESOARTICULO 46 N°2
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Séptimo Abog. Nelson Granado Fiscal del Ministerio Público, donde expuso que visto el incumplimiento de la obligación impuesta al acusado, CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.956, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/02/1968, hijo de Agustín Enrique Álvarez (v) y de Elide del Carmen Cañizalez, soltero, albañil, domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, Calle 7, Casa N° 30, cerca de la “Cauchera”, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos cometidos, Acta de Investigación Penal, Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 15 de Septiembre de 2010, que obra a los folios 03, 04 y 05 de la causa, suscrita por los Funcionarios DANIEL LARA y DANIEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la cual deja constancia que en fecha 15 de Septiembre de 2010, encontrándose en la sede del Despacho para el cual prestan sus servicios, reciben una llamada telefónica en la que se les informó que en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Avenida Principal, en las adyacencias del Caño, El Vigía del Estado Mérida, se encontraban dos (02) sujetos consumiendo sustancias ilícitas, aportando la vestimenta de los mismos, por lo que los Funcionarios se trasladas al sitio indicado, donde visualizan a los sujetos en mención, quienes intentaron evadir la comisión policial, realizándoles una inspección personal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicarle al ciudadano identificado como MARCOS TULIO FERRER MÉNDEZ, dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de colores azul y blanco, atados en un único extremo con hilo de coser de color azul, contentivos de un polvo de color blanco, presumiéndose que se trataba de algún tipo de sustancia ilícita, y al ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía de color azul, dos (02) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de colores azul y blanco, atados en un único extremo con hilo de coser del mismo color, contentivos de un polvo de color blanco, presumiéndose que se trataba de algún tipo de sustancia ilícita, por lo que proceden los Funcionarios a colectar las evidencias, a identificar plenamente a los ciudadanos antes señalados, a quienes se les manifestó el motivo de su aprehensión, siendo leídos sus derechos, y colocados junto con las evidencias, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
PRIMERO: Por cuanto que el acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión de fecha 14 de febrero del 2011, donde se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, fijándole como CONDICIONES al beneficiario, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, Calle 7, Casa N° 30, cerca de la “Cauchera”, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Juicio N° 03; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) El Penado debe ser orientado por la Delegado de Prueba, a un de los Programas de Desintoxicación y rehabilitación. 4) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA 18 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 18 DE ENERO DE 2012. 5) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado; y de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que en el folio 97, de la presente causa riela el informe de régimen de prueba suscrito por la Delegada de prueba Abogada Ángela Maria Sanabria Descree de la unidad N° 02 de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta Ciudad de El Vigía mediante el cual hacen constar que el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, no a cumplido con dicha obligación el lapso de régimen de prueba por un lapso de un (01) año, el cual fue impuesto en fecha 14-02-2011, en el cual se le otorgó la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde informa que el mismo no asistió a las entrevistas. Así mismo esta Juzgadora escuchada las partes hoy como fueron el acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, donde justifica a este Tribunal su incumplimiento debido a: estar Enfermo por el consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y escuchada a las partes Fiscal Séptimo y por su Defensa, quienes el día de hoy dieron su consentimiento de estar de acuerdo con el pedimento del hoy acusado, es por todo esto que esta Juzgadora AMPLIA el plazo de prueba por el lapso de Un (01) año con las mismas condiciones, al acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, debido a que el incumplimiento injustificado de su parte, pero habiendo explicado los motivos del mismo, esta jugadora aprecia que son elementos que recaen en la enfermedad de consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que acepta la ampliación . Todo de conformidad con el artículo 46 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Pena, por cumplirse una de las premisas que asienta este articulo. El tribunal le advierte de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el acusado incumple en forma injustificada, alguna de las condiciones o si surgen nuevos elementos, el Juez previo oír al imputado , al Ministerio Publico y a la victima, decidirá sobre la revocatoria de la medida…, y si en el plazo de prueba, usted es procesado de un nuevo hecho, se procederá a la revocatoria. Se le hace del conocimiento a las partes que la causa principal permanecerá en cuerpo físico original en la sede de este Tribual a los efectos establecidos en el articulo 45 del COPP y una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal se procederá a decretar el sobreseimiento de la presente causa. Siendo esto así, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: AMPLIA el plazo de prueba por el lapso de Un (01) año, a favor del acusado de conformidad con el artículo 46 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando el mismo a partir del 10 de noviembre del 2011 y terminando el 10 de noviembre del 2012, al acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.956, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/02/1968, hijo de Agustín Enrique Álvarez (v) y de Elide del Carmen Cañizalez, soltero, albañil, domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, Calle 7, Casa N° 30, cerca de la “Cauchera”, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Donde deberá someterse a cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal SEGUNDO: Se acuerda enviar con oficio copia certificada de la decisión a la Coordinación Zonal N° 02, con sede en El Vigía. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA