REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001712
ASUNTO : LP11-P-2010-001712
MEDIDA DE SEGURIDAD
Categoría Unipersonal
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
ALGUACIL: JESUS DUGARTE
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
DEFENSA: ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, Venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14/12/1992, soltero, titular de la cedula Nº 20.939.582, hijo de Julio Ruiz Melo Altuve (v) y Mariela Ramona Chacón (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, Calle 17, casa Nº 18, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-077.89.69.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la audiencia del día doce (12) de agosto de dos mil once, siendo las 11:11 minutos de la mañana, se constituyó este Tribunal de Juicio, con la Juez Dra. Zoila Rosa Noguera, la Secretaria Abg. Thais Márquez García y el Alguacil de Sala Bladimir Aillon Wuilber Márquez, en la Sala de Audiencia Nº 02; oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de dar inicio al Juicio Unipersonal incoado en contra del ciudadano acusado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Comparecencia de las partes. Seguidamente la Juez solicito a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, indispensables para la realización de este acto, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, el acusado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, acompañado de su defensora pública Abg. Ledy Pacheco. Se dio Apertura del Acto de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien ratificó la acusación interpuesta y las pruebas, solicitando al Tribunal que sean admitidas, y una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad del acusado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, en este Juicio se le aplique la pena correspondiente, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando el derecho de palabra el Abg. Ledy Pachec, quien entre otras cosas expuso: “Ciudadana juez en representación de ERWIN TEEDD MELO CHACÓN estamos en presencia de un joven que lejos de estar penalizado por nuestra Ley es merecedor de una medida de seguridad, por cuanto estamos en presencia de un joven consumidor de sustancias estupefacientes, llámense estas cocaína o cannabis sativa - marihuana, y se sustancias psicotrópicas, explicó la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales promovidas a favor de su defendido (folio 80 al 81), en otro orden de ideas invoco el principio de comunidad de pruebas en todo lo que beneficie a mi defendido. Seguido se dio la Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al acusado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, la Juez solicito a la acusada se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate.
En cuanto a los expertos, funcionarios y testigos se dejo el registro de lo acontecido mediante actas. El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 01, 12, de agosto 28 de septiembre 11, 25 de octubre, 07 y 16 de noviembre 08, 21 de junio y 01 de julio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la mismas obra a los folios: 72 al 74, 84 al 87, 98 al 103, 122 al 130, 137 al 138, 151 al 157.
CAPITULO III
HECHOS
Al imputado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN se les atribuye el hecho de que se dieron en el momento de ser aprehendido: “ Siendo las 6:30 p.m., encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de Caño Seco II, final de la Calle 16, una comisión al mando del Cabo Segundo (PM)Cesar Escalante, en compañía de tres funcionario en la Unidad radio Patrullera P-377, cuando visualizaron a cinco ciudadanos que se encontraban parados en una de las esquinas de ese Sector, donde los mismos al notar la presencia de la comisión policial, se pusieron en una aptitud de nerviosismo, procediendo a pedir la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, para que sirvieran de testigos en el procedimiento policial que se estaba realizando, procediendo a preguntarle a los cinco ciudadanos si tenían algún objeto o sustancias proveniente del delito que lo exhibieran respondiendo los mismos que no, empezaron de inmediato a realizar la inspección personal a los cinco ciudadanos de los cuales se le incauto al ciudadano mayor se le incautó un (01) envoltorio de material plástico (bolsa) de color verde, atado a su extremo con hilo color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. Una (01) bolsa de material plástico, de color blanco, con unas letras de color morado con verde que dicen “BALU”, por un lado y por el otro lado dice “Mas x Menos” que al abrirla se observaron varios envoltorios que al contarlos arrojo la cantidad de nueve (09) envoltorios de tamaño regular, cinco (05) de color blanco con azul y cuatro (04) color negro de un material plástico (bolsa) atado a sus extremos con pabilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, procediendo a informar al ciudadano que en vista de la situación y la evidencia incautada quedaba detenido, situación que llevó a la aprehensión del investigado ERWIN TEEDD MELO CHACÓN...”
CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los efectos de entrar a decidir, este Tribunal constituido en forma unipersonal consideró necesario traer a colación la opinión doctrinaria del autor JOSÉ CAFFERATA NORES, en su obra La Prueba en el Proceso Penal, quien señala la importancia de la evacuación de las pruebas en el debate oral: “La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva.” (Destacado del Tribunal)
Se hace énfasis en dicho matiz probatorio en consideración a que de conformidad con el hecho, las pruebas testimoniales, documentales y materiales que integran el presente proceso el Tribunal Mixto estimó acreditados los siguientes hechos: Se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido a las 6:30 p.m., encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de Caño Seco II, final de la Calle 16, una comisión al mando del Cabo Segundo (PM)Cesar Escalante, en compañía de tres funcionario en la Unidad radio Patrullera P-377, cuando visualizaron a cinco ciudadanos que se encontraban parados en una de las esquinas de ese Sector, donde los mismos al notar la presencia de la comisión policial, se pusieron en una aptitud de nerviosismo, procediendo a pedir la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, para que sirvieran de testigos en el procedimiento policial que se estaba realizando, procediendo a preguntarle a los cinco ciudadanos si tenían algún objeto o sustancias proveniente del delito que lo exhibieran respondiendo los mismos que no, empezaron de inmediato a realizar la inspección personal a los cinco ciudadanos de los cuales se le incauto al ciudadano mayor se le incautó un (01) envoltorio elaborado en material sintético flexible de color verde atado en sus extremos con hilo color negro, contentivo en su interior de restos vegetales. La cual dio como resultado ser Marihuana Cannabis sativa, con un peso de diecinueve (19) con trescientos (300) Miligramos.
Estos hechos fueron estimados, apreciados, y evaluados por el Tribunal, quedando plenamente comprobados con las siguientes pruebas:
Se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que el orden fue alterado en virtud a la celeridad procesal y a requerimiento de las partes, en el orden siguiente:
1.-Testimonial de la ciudadano MARYOLY CAROLINA CHACON GRATEROL, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “ (…) Yo venía de entregar unas hallacas, vi que estaban parados dos carros, unos salieron corriendo y el se quedo parado, salieron unos del carro azul y lo agarraron a él, lo metieron al carro azul, y de ahí lo sacaron del carro azul y lo pasaron al carro marrón que estaba ahí, empezó a cercarse la gente y lo sacaron a él, llamaron a dos testigos tenían un paquete en la parte de arriba del caro en el carro, y le dijeron a los testigos que ese paquete se lo habían sacado, y yo que estaba viendo no vi que en ningún momento eso se lo sacaron a él, y de ahí lo metieron al carro marrón y se lo llevaron”. La Defensa preguntó: 1) ¿Puede señalar recuerda que día era y la hora? R; “Era un sábado en la tardecita”. 2) ¿En qué sitio se encontraba? R: “Yo venía de entregar unas hallacas eso es en Caño Seco III, Simón Bolívar”. 3) ¿Usted vive en ese sector? R: “Si vivo en ese sector, yo vendo hallacas”. 4) ¿A quién se refiere usted cuando dice él se queda parado? R: “A él (señala al acusado)”. 5) ¿Cómo es que usted observa eso? R: “Yo iba por la misma calle que pasa eso”. 6) ¿Cuántas personas observa usted que se bajan del vehículo? R: “No me acuerdo eran varias personas estaban vestidos de civil y estaban armados”. 7) ¿Qué hicieron ellos cuando se bajan del vehículo? R: “Uno de ellos lo agarra a él y lo mete al carro”. 8) ¿Las otras personas que se bajaron del vehiculo que hicieron? R: “Se montaron”. 9) ¿Qué paso con las otras personas que salen corriendo? R: “Lo agarraron otros civiles y los pararon en el carro marrón”. 10) ¿Explique detalladamente la situación? R: “A èl lo sacaron del carro y lo metieron en un carro que estaba estacionado debajo de una mata de limón, de ahí lo sacan y empezó a llegar la gente, llamaron dos testigos tenían un paquete arriba del techo del carro y le dijeron a los dos testigos que ese paquete se lo habían sacado a él, y yo por lo menos que estaba presente no vi en ningún momento que le sacaran a èl nada”. 11) ¿A qué distancia estaba usted de toda esa situación? R: “Cómo de aquí donde esta ella al rincón de la sala”. 12) ¿De dónde conoce a ERWIN? R: “El joven vive en la comunidad, él vive en las casa y yo en los edificios del frente, él se lo pasa jugando fútbol en la cancha de los edificios”. 13) ¿Trató de acercarse en ese momento? R: “No me acerque hasta donde estaban porque tenía la niña en esos momentos, y ellos no dejaban acercarse”. 14) ¿Quiere decir que cuando llaman los testigos ya la bolsa estaba allí? R: “Si, estaba en el techo y le dijeron a los testigos que se lo habían sacado a él, y yo que estaba ahí no vi que fue así”. 15) ¿Qué tiempo transcurrió de que lo pasan a él de un vehículo a otro? R: “Aproximadamente como quince (15) a veinte (20) minutos”. 16) ¿Por qué se queda allí observando? R: “Me pareció sospechoso que lo metieran al carro sin un porque, que lo metieran ahí, y porque estaban armados, los que salieron corriendo que andaban con él, fueron dos menores de ahí mismo de la comunidad, él se quedo parado y los otros dos salieron corriendo”. 17) ¿Había transeúntes por ahí? R: “En frente de donde lo tenían a él esta un terreno en montado, a la izquierda esta una casa cerca de una vereda, por detrás de donde lo tenían a él hay mas casas, las personas llegaron después cuando lo sacaron a él de carro, la gente de los edificios si estaban mirando por las ventanas”. 18) ¿Cómo es la conducta de este joven en la comunidad? R: “El es respetuoso lo distingo por que se la pasa jugando en la cancha, con muchos muchachos jugando, nunca había problemas de ese tipo”. 19) ¿Observo usted que a este ciudadano le hayan quitado de su persona de sus vestimentas algún objeto? R: “No, en ningún momento, yo estaba viendo lo que estaba pasando”. 20) ¿Al llegar los testigos, observó que lo estuvieran inspeccionando y le habrían quitado algún objeto de sus ropas o vestimenta? R: “No”. El Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1) ¿Cuándo usted pasó los vehículos venían o ya estaba ahí? R: “Se estaba estacionando el azul y el marrón ya estaba ahí”. 2) ¿Usted venía en contrasentido de los vehículos o en el mismo sentido? R: “El carro azul venía detrás y el carro marrón estaba estacionado, el carro azul se estacionado al lado del carro marrón”. 3) ¿En que momento ve correr a los muchachos? R: “Cuando yo venía, venían unos muchachos corriendo armados por una vereda, èl muchacho quedo parado”. 4) ¿En que área de la calle se encontraba usted cuando los muchachos salieron lo corriendo? R: “Al frente, eran tres muchachos”. 5) ¿Cuántas personas se bajan? R: “Del carro azul se bajan las personas no recuerdo el numero”. 6) ¿Y los otros dos que corrieron? R: “Después lo trajeron y los pararon detrás del carro marrón”. 7) ¿Al chico lo detienen y lo introducen donde? R: “En el carro azul”. 8) ¿Tenía usted visibilidad para el interior del vehiculo azul? R: “No”. 9) ¿Había alguien más allí? R: “Habían dos niñas paradas en la esquina”. 10) ¿Por qué puerta lo introducen, por la parte de adelante o de atrás? R: “Por la puerta de la parte de atrás del chofer”. 11) ¿Cuánto tiempo pasa de que lo sacan del carro azul y lo introducen al carro marrón? R: “No mucho”. 12) ¿Usted no aviso a nadie? R: “No las niñas que estaban en la esquina salieron corriendo gritando que había gente armada”. 13) ¿Cuántas personas estaban armadas cerca de los carros? R: “No se”. 14) ¿De donde conoce usted al muchacho, conoce a la familia? R: “No, no conozco la familia, lo distingo a él, de que se lo pasa jugando en la cancha”. Se deja constancia que la testigo ilustro en la pizarra su declaración. 15) ¿Dónde estaban los muchachos? R: “Ellos venían caminado, los otros dos corrieron por la vereda y el quedo parado”. 16) ¿Qué tiempo duró el chico en el interior del carro marrón? R: 17) “Como cinco minutos”. 18) ¿Qué hacían esas personas? R: “Parados ahí”. 19) ¿Había personas cerca del carro? R: “Si, llegaron los familiares”. 20) ¿Usted vio de donde salio la bolsa? R: “No, solamente la vi arriba del techo”. 21) ¿Logró ver cuando lo requisaron? R: “Si”. 22) ¿Le encontraron algo”. “No”. 23) ¿Recuerda cuántas personas llamaron para ser testigos? R: Eran dos una mujer y un hombre”. 24) ¿Cuántas personas detuvieron? “Solamente a él porque a los otros dos los entregaron a los familiares”. 25) ¿En que carro lo llevan? R: “En el marrón”. El Tribunal preguntó: 1) ¿Cuándo usted dice que pasaron quince o veinte minutos, estaba usted sola? R: “Yo con mi niña, y dos niñas como de doce o diez años, que estaban en la esquina”. 2) ¿Cuándo comienza a llegar la gente? R: “Dentro de los quince y veinte minutos ya había mas gente”. 3) ¿Qué características tenía el carro marrón? R: “Parecido a los carros de la línea de allá de La Blanca, cuatro puertas como un malibu pequeño, y el carro azul como de los de la Línea de Taxis, como un Hiunday”. 4) ¿Les llegó a ver algo que los identificara a las personas armadas? R: “No”. 5) ¿Cómo era la bolsa? R: “Se que era como un paquete arriba del carro, era blanca, no se decir más o menos que tamaño, no supe que contenía la bolsa”. 6) ¿Conoció más personas que llegaron ahí? R: “Si dos muchachas y un muchacho se que son de ahí de la comunidad pero no se como se llaman”. 7) ¿Ellos llegaron después o cuando? R: “Cuando lo tenía afuera en el carro marrón”. 8) ¿Cómo llega usted a este juicio? R: “Yo quise ser testigo de lo que paso porque nadie quería ser testigo, llego por la doctora”. 9) ¿En que momento buscan esos testigos? R: “Ellos piden dos testigos de la gente que llego, ellos le pidieron las cedulas pero no se si se fueron después no se”. 10) ¿Ellos son de la comunidad? R: “Si, viven un poco retirado”.
2.- Testimonial de la Funcionario Experto YASMIN MORALES, farmacéutico Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: en cuanto a la Experticia Químico Botánica Nª 9700-067-1590, de fecha 18-06-2011 y Experticia In Vivo Nº 9700067-1531, de fecha 19-06-2011, la cual expuso que “ ratifico el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 16 y 17, en relación al contenido de la experticia química, se realizó a los fines de determinar una sustancia estupefaciente o psicotrópicas mencionada en la cadena de custodia, consistente en las evidencias relacionadas con muestra A: contentivo de nueve envoltorios, cuyos resultados fueron Muestra A: Marihuana Canabis Sativa. Con un peso neto de 19 gramos con 300 miligramos. Muestra B. Marihuana Canabis, con u peso neto de 75 gramos con 700 miligramos. Con respecto a la experticia toxicología In vivo, muestras consistentes en sangre, orina y raspado de dedos, de acuerdo a los análisis realizados los resultados fueron, positivo para orina y raspado de dedos, para la sustancia denominada Marihuana. Eso fue todo”. De inmediato, a preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió entre otras cosas que; En cuanto a la prueba químico botánica este tipo de experticia lo considera de certeza o de orientación? R: Es un prueba de certeza, y luego hacemos una prueba de conformación, que confirma lo que dio en la prueba de orientación. En la experticia toxicológica el simple contacto con la droga puede dar positivo? R: para ser positivo tiene que haber consumido inhalado. La cocaína si puede dar resultado porque son polvos mientras que en la marihuana tiene que ser quemada para poder ser consumida.
3.- Testimonial del ciudadano JOSE VICENTE VENEGA MEDINA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Ese día había un poco de gente ahí, yo creía que era un choque, yo me acerque cuando un funcionario me pidió la cédula y me dijo que tenía que quedarme ahí como testigos de unos carajitos que tenían ahí en el carro, de repente un policía saco una bolsita pero no se dé que seria, según el policía dijo que era droga a mi no me consta porque yo no sé si era. Eso fue todo”. A preguntas de la Representación Fiscal: Dónde paso eso? En Caño Seco, por la calle 16, en la calle. Logro observar que esas personas estaban dentro del carro o fuera del carro? R: cuando yo veo los tenían arrescotados al carro. Cuántos funcionarios eran aproximadamente? R: creo que eran cinco, no recuerdo bien. Cuándo fue eso, en qué fecha? R: no recuerdo, ni pendiente, los funcionarios me dijeron que no me iban a molestar más por eso, ara como dos meses. A qué hora sucedió? R: eran como las 6 y 30 de la tarde. Cómo eran esos funcionarios, cómo andaban vestidos? R: andaban de civil. Cuántos funcionarios eran? R: eran varios y uno solo fue el que me quito la cédula. A parte de usted llamaron a alguien más? R: a una muchachita que llevaban conmigo. Usted la conocía? R: si ella vive cerca como a dos cuadras. Cuando usted dice que el funcionario sacó la bolsita de donde la saco? R: la saco del bolsillo del muchacho que estaba ahí, la puso encima del carro. A los otros muchachos le sacaron algo del bolsillo? R: no. Se dio cuenta si detuvieron a alguien más? R: no sé, porque ellos me montaron en un carro y se fueron. Como estaban vestida la persona que le quitaron la bolsita? R: no recuerdo. Antes de que lo llamaran los funcionarios usted había visto a los muchachos haciendo algo? R. No. Donde estaba usted? R: estaba frente a mi casa y me fui para allá a ver y fue cuando el funcionario me pidió la cédula y me dijo que sirviera de testigo. La muchacha que usted dice que sirvió de testigo, sabe si ella vio lo que estaban haciendo? R: no se, ella estaba ahí. No hubo más preguntas por parte del Representante Fiscal. En este estado pasa a preguntar la Defensa Publica: Usted señala en su declaración que estaba parado frente a su casa y se dirigió al sitio, qué le llamo la atención para acercarse? R: creía que era un choque. Entre esas varias gentes pudo determinar si eran los funcionarios de civiles y los muchachos o habían curiosos? R: si curiosos y habían funcionarios ahí. Cuando usted es llamado por un funcionario para ser testigo dice haber observado que le sacaron una bolsita a uno de ellos? R: Si le sacaron una bolsita del bolsillo. Recuerda como estaba vestido el joven? R: no recuerdo como estaba vestido el joven. Recuerda el color de esa bolsita si los funcionarios se lo mostraron? R: una bolsita pequeña, (el declarante está siendo seña con el pulgar e índice que es pequeña, pequeñita dice). Usted dice en su declaración que a usted se lo llevan en un carro y ellos se lo llevan en otro carro recuerda las características de esos dos carros, color marca? R: creo que era un Hyundai azul y el otro carro no recuerdo, porque ahí había varios carros parados ahí. Usted señala que los muchachos se lo llevan en otro carro? R: a mí me montaron en el carro me dijeron que tenía que servir de testigo que era obligatorio, yo no sé para donde se llevaron a los muchachos, conmigo no iban los muchachos, solo iban conmigo dos funcionarios y la otra muchacha. A la persona que usted vio que le sacaron algo del bolsillo escucho que él le dijera algo a los policías? R: no recuerdo. Pasa preguntar el Tribunal: Recuerda cómo era la persona a la que le quitaron esa bolsitas? R: un muchacho flaquito, como de la estatura mía, como de 1.60, de pelo negro creo. Porque dijo a una de las preguntas que le hicieron que era droga? R: Por qué lo dijo el funcionario, porque yo no lo mire, yo no la conozco. Por qué dice el funcionario que es droga? R: El la abrió y dijo que era droga, a mi no me consta si era droga o no. Usted vio cuando el funcionario la abrió? R: El la abrió encima del capo de un carro que tenía ahí, y dijo que era droga. Desde donde usted estaba que logro ver R: yo vio unas hojas. Cuando usted vio esas hojas la testigo que usted dice también vio esas hojas? R: no recuerdo porque allí había tanta gente.
4.- Testimonial de la ciudadana NAIRIN ROSALY GONZALEZ PRIETO, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Era sábado, eran horas de la tarde pero con exactitud no sé, desde mi ventana de mi apartamento se puede ver todo la calle, pero tenemos un precedente de que ahí mataron a una persona, a el yo lo conozco como desde seis a 7 años, cuando necesito una favor de el siempre está presto, siempre está jugando en la cancha, el jefe de él y yo somos compañeros de trabajo en la alcaldía. Me llamo la atención porque vi el alboroto de las personas cuando veo a dos personas y creí que lo iban a matar al niño, yo pensé que le iban a hacer algo, me fui a la otra ventana, luego fue que salió lo de la supuesta droga, yo no lo puedo asegurar porque yo no lo vi, y desde mi ventana se ve absolutamente todo. A mí lo que más me llamo la atención fue los muchachitos que estaban vestidos de civil que fueron las personas que montaron en el carro. Eso fue todo”. De inmediato, pasa preguntar la Defensa: Usted señala que era un día sábado en horas de la tarde en que sitio: R: en la Parroquia Pulido Méndez, Cano Seco IV, bosque 15 del Roble. Dónde vive el? R: vive al frente y eso sucedió en la avenida o calle 17. Eso ocurrió justo al frente a su edificio? R: diagonal. En que piso vive usted? En planta bajo piso 1. Hay algún obstáculo natural, arboles, kiosco que de alguna manera desvié la visibilidad hacia donde usted vio? R: hay una columna que estaban construyendo, tentativa entre eso, pero no puedo recordar. Qué distancia hay desde donde usted estaba a donde ocurrido el suceso? R: 30 o 40 metros más o menos. Por qué estaba usted justo en ese momento mirando por la ventana? R: porque a mi ventana le falta muchos vidrios, esa era el área de la cocina, estaba lavando el uniforme, y escuche el bullicio. Observo usted al joven con alguna otra persona? Había mucha gente, pero corrían, gritaban, pero a ciencia cierta no se la cantidad de gente. Vio correr al joven, vi un carro oscuro Hyundai, no se precisar año, se que era un color oscuro. Qué hacen esas personas vestidas de civil, supo quiénes eran? R: Si supe quienes eran, eran funcionarios, en el momento creí que eran sicarios por eso sentí miedo, había mucha gente ahí, a él lo montan al carro y lo vuelven a bajar Cuando se montan en el carro que hacen? R: A él lo montan solo en el carro. Cuánto tiempo pasa? R: como 20 minutos no puedo precisar, que hacen cuando lo sacan del vehículo? R: solo se ve la manipulación de las manos y que supuestamente le consiguieron unas sustancias, unos decían que eran otros que no. Usted vio minutos antes de suceder eso, lo había visto allí? R: ese día no lo vi, el se lo pasa jugando en la parte de atrás de la cancha. Como lo metieron al carro? R: lo que yo pude observar no fue nada bonito. La visibilidad hacia adentro del carro como era? R: tenia papel ahumado no tenía visibilidad. Cuando lo sacan del carro, o lo meten de carro cuando llega la gente? R: no puede precisar pero el carro ya había dado varias vueltas por ahí. La conducta de joven en la comunidad? R: conducta intachable. Le pidió la familia del joven que viniera declarara? R: no. Vio usted mas carros ahí? R; no solo ese, hay cosas que no recuerdo. Recuerda si a él se lo llevan en ese carro o en otro carro? R: no estoy seguro si se lo llevaron en ese carro. Era de noche o tarde? R. no preciso pero era en horas de la tarde. No hubo más preguntas. En este estado pasa a preguntar la Fiscal: Cuánto tiempo tiene viviendo por ahí? R: 6 o 7 años. Recuerda la fecha cuando sucedió? R: tres meses o cuatro meses, era un día sábado. En algún momento llegó a bajar al sitio? R: no. Todo lo que nos está narrando lo observó por la ventana? R: por tres ventanas. De ese tiempo que tiene viviendo en ese sitio, desde cuándo conoce al joven? R: 6 o 7 años. Tiene conocimiento si este muchacho consume sustancias estupefacientes? R: yo nunca lo he visto, no tengo conocimiento por ningún medio. Recuerda usted la identidad de los otros muchachitos que estaban con él? R: no. R: me está preguntando dos hechos diferentes, los que estaban con él ese día no los conozco, había demasiada gente, estaba su mamá, su hermano, lo reconocí a él porque era el agraviado en ese momento.
5.- Testimonial del ciudadano WILLIAM JIMENEZ VARGAS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Quiero aclarar algo importante que no soy testigo presencial sino como miembro del Consejo Comunal y quiero manifestar quizás con una mirada retrospectiva la conducta del compañero en el ámbito geográfico de la comunidad, considerando que son elementos importantes en el momento de tomar una decisión, en el momento que me ofrecí de venir a este espacio, es un compañero ejemplar, practica deporte y es un factor fundamental en el cual se combate la problemática de la droga, por otro lado también quisiera decir que el compañero ERWIN, ha sido un compañero colaborador de todas las actividades de la comunidad como integrante del a misma. Nosotros como Junta Comunal ya tenemos 4 años, y como habitante tengo 12 años, distingo al compañero desde 4 a 5 años, y a partir de allí tengo conocimiento como ha sido el compartimiento para con la comunidad, respetuoso al momento de dirigirse a los habitantes, saluda, nunca se ha dirigido con irrespeto a un mayor siempre ha estado dispuesto a colaborar con las actividades que se desarrollan en la comunidad, a diferencia de otros que se han negado. Sería interesante tomar todo esto en cuenta, son las circunstancias que hace que el hombre haga historia por eso nos llamo la atención de que el joven allá sido detenido, es interesante preguntar a la comunidad si el compañero es distribuidor o consumidor, es importante esta situación para la toma de alguna decisión. Es todo. De inmediato, pasa a preguntar la Defensa Pública: De qué sitio pertenece el Consejo Comunal? R: Consejo Comunal Integración Comunal Simón Bolívar, Caño Seco III. Usted ha señalado en su declaración entre otras cosas que el ciudadano ha sido compañero ejemplar y del conocimiento que tiene de este joven le consta que distribuya sustancias estupefacientes o psicotrópicas, droga, en su consejo comunal? R: no, allí tenemos la protección de niños niñas y adolescente, con relación al señor ningún habitante de la comunidad ha manifestado ningún comentario o queja en relación al comportamiento del compañero. Ud. como miembro del Consejo Comunal, señala que le causo impresión de la detención de su compañero, que escucho Ud. de la comunidad? R: a diferencia de otros compañeros que son del sector que están recluidos, las personas no han hecho eco de ello, pero si un compañero no ha tenido actitudes negativos con la comunidad, un hecho así causa impresión, hay un trasfondo de las cosas, hay algo de por medio, dañar la vida del compañero, es lo que se escucha. El joven tiene algún medio de subsistencia, algún trabajo? R: es estudiante, es deportista, estamos en deuda con el porque le habíamos prometido un uniforme puesto que en cada una de las actividades deportivas el quería estar metido, nosotros decimos en qué tiempo el podía estar medito en esto, si es estudiante, deportista, no sé si estaba trabaja. En este estado la Fiscalía pregunta: Qué cargo ocupa? R: vocero principal de la unidad financiera y comunitaria de los recursos de la comunidad. Aparte de practicar deporte a que otra cosa se dedica el joven? R: estudia en el liceo. Tenía conocimiento que el joven consumía drogas? R: no tengo conocimiento si consume. Ud. presenció los hechos? R: A cuales hechos se refiere, a la detención de mi compañero, eso fue a unos cuantos metros de donde yo vivo, en la calle 16. No hubo más preguntas. El Tribunal pregunta: Dónde lo detuvieron en que calle? R: por la calle 16, yo vivo entre la 16 y 17 en toda una esquina. Mi intervención es para hacer saber cómo es el comportamiento del joven en la comunidad, no es un mala conducta ni un indisciplinado.
6.- Testimonial de la Funcionario Policial CABO SEGUNDO (PM) CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “… Eso fue el 18 de julio de 2010, me encontraba en la unidad 377, con tres funcionarios, a mi mando, por Caño Seco tres, se avistaron a cinco sujetos en actitud sospecha en una esquina, nos bajamos de la unidad, se le pidió la colaboración a un ciudadano que estaba cerca del lugar, se le pidió la documentación, cuatro de ellos eran adolescentes no se les consiguió nada, y el otro era un mayor de edad, a este se le consiguió un envoltorio de color verde en su interior restos vegetales de presunta droga, en sus partes intimas se le encontró una bolsa de color azul, en su interior tenia nueve envoltorios, cinco blancos con azul y cuatro negros, para un total de 9 envoltorios, con el que se le consiguió en el bolsillo de atrás del short rojo que cargaba los cuales se les colocó a los testigos, una vez terminada la inspección se traslado a los testigos y al detenido primero para el hospital para realizarle una valoración medica y luego al comando, a los testigos se llevo al comando. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal responde: Cuántos funcionarios integraban la comisión? R: Los funcionarios que iban eran, manejando Rojas, Comandante de la Unidad mi persona, en la parte de atrás distinguido Jesús Pérez y detrás del conductor el Distinguido Escalante Ruiz. Dónde estaban los testigos que buscaron? R: Estos testigos estaban cerca del lugar, eran familiares de los adolescentes, se le pidió la aprobación uno era hermano del adolescente y el otro era el papa, ellos vieron todo. Revisaron a los jóvenes antes de llegar los testigos? R: Antes no habíamos revisado a los jóvenes, Luis Escalante hizo la revisión del joven. Dónde estaba usted para ese momento? R: Yo estaba cerca del lugar. En qué llegaron ustedes? R: Nosotros llegamos en la unidad 377, vehículo Ford Focus color negro, ese vehiculo es para la unidad de investigaciones es todo negro. Cuál es el nombre de los testigos? R: El nombre de los testigos no los recuerdo, era una femenina y uno masculino. Donde ocurrieron los hechos? R:El lugar de los hechos fue en Caño seco 3, calle 16, al final donde fue detenido el ciudadano hay vivienda, al cruzar la calle al finalizar hay unos apartamentos. Esos apartamentos están no muy lejos del sitio de los hechos. Alguno de ustedes portaba un Koala? R: No observe ningún Koala, nosotros llevábamos el chaleco antibalas, el arma de reglamento y el carnet de identificación, nos identificados como funcionarios públicos. Le hizo hicieron algunas preguntas a los jóvenes? R: Como jefe de la comisión no le practicamos ningún interrogatorio, solo le preguntamos si llevaban algo oculto, delante de los testigos y ellos dijeron que no, solo eso preguntamos. Antes de realizar la inspección sostuvieron conversación con los acusados? R: no sostuvimos ni mi persona ni mis compañeros conversación con el hoy acusado. Las personas que estaban en el lugar quedaron sorprendidas, los adolescentes dijeron que no tenían nada que ver. Escucho a alguna persona en el lugar decir o grita algo? R: No hubo ninguna persona que gritara o dijera algo, cuando llegamos llegaron familiares de los adolescentes y dos de ellos sirvieron como testigos. Nosotros estábamos en el lugar porque nosotros pertenecemos a una unidad de investigación y nos llego cierta información de que por el sector estaban expendiendo sustancias estupefacientes. Es todo. En este estado pasa a preguntar la Defensa Publica: que función cumplía en la labor de ese día? R Jefe de grupo. Que día fue ese? R: 18 de julio a las 6 de la tarde, que día de la semana fue? R: si no me equivoco era sábado LUIS ROJAS, JESUS PEREZ y mi persona, nos trasladamos en la unidad 377 Focus color negro. Como es que la unidad 377 no tiene emblema? R: antes pertenecía a la policía, corresponde a la unidad de Mérida y nos lo asignan. Actuaron más funcionarios en ese procedimiento, mas apoyo R: no. Llegaron cinco personas. Dónde estaban esas cinco personas? R: parados en una esquina. Que hicieron esas cinco personas, como estaban vestidos ustedes? R: vestidos de civil armados con chaleco. Qué hicieron para que estas personas les llamara la atención? R: por informaciones que por ese sito estaban expendiendo sustancias estupefacientes, ellos estaban en actitud de nerviosismo ellos se miraban unos a otros, cuando paramos el vehiculo lo paramos cerca de ellos, cuando llegamos eso estaba solo. Ellos no trataron de huir, donde fue la aprehensión del ciudadano hay vivienda, pero es como la espalda de las vivienda, es decir no fue al frente de las casas, sino como si fuera por un costado de las viviendas. Al frente hay una zona enmontada. Donde hay viviendas? R: diagonal, hay viviendas, y frente a la casa hay unos apartamentos que fue donde se detuvieron. Qué hicieron cuando llega al sitio y estaban los jóvenes? R: nos bajamos de la unidad nos identificamos como servidores públicos le pedimos la colaboración de que se identificaran, llegaron unos ciudadanos al sitio se le pidió la colaboración de que sirvieran de testigos y se procedió a realizar la inspección personal, cuando se realiza estas inspecciones llegan personas al lugar, eso no quedo reflejado en actas. Llegaron curiosos a presenciar el acto? R: en el momento no, luego llegaron unos familiares del adolescente del mayor de edad no. Usted sabia que la ciudadana testigo era hermana y eran familiares de los adolescente? R: si como permite como jefe de unidad que personas que tienen familiaridad con estas personas sirvan de testigos? R: no había mas personas para el momento y ellos gustosamente sirvieron de testigos. Había lugares comerciales por el lugar? R: no se lo puedo asegurar. Por qué no esperaron que llegaran mas curiosos, si ellos no intentaban huir, no pidieron apoyo, porque supongo que no le dieron Problemas, para no buscara personas que no fueran familiares? LA FISCAL OBJETA LA PREGUNTA. La defensa esa pregunta va a quien comandaba la comisión. De todas maneras no era al familiar del joven al que se le encontró la droga. Como sabia que el era el que tenia la droga? R: no se. Al cabo de qué tiempo llegan los curiosos? R: al cabo de unos minutos. A qué hora se lo llevan detenidos? R: no recuerdo la hora. Al sitio llegaron a las 6 de la tarde, a el lo llevan detenidos a las 6:30. En que se lo llevan? R: en el Focus. En que se llevaron a los testigos: en un carro particular. En que vehiculo particular se llevaron a esos testigos? R: en un taxi blanco. Quién se fue con los testigos? R: No recuerdo. Yo soy un ser humano y no me puedo acordar. Quien hizo la inspección de los jóvenes? R: la hizo el distinguido Luís Escalante, el joven estaba vestido con un short rojo. Como era las bolsas? R: era una bolsa alta, la bolsa la tenia en los testículos, de Qué color era el interior del joven? R: no se de que color era el interior solo recuerdo el short. Cuál era su función? R: yo era el jefe de la comisión para brindar el lugar para evitar que lleguen personas y vicien el procedimiento. Como era el tamaño del otro envoltorio que le sacaron? R: era un envoltorio pequeño. Solicito al Tribunal inste al funcionario que diga el tamaño del envoltorio que sacó el funcionario? R. era pequeño, (el funcionario no quiso señalar con las manos el tamaño del envoltorio). Con las manos haga el mismo señalamiento que hizo con la bolsa? R: dice pequeño, no hace el señor el señalamiento con la mano. Le señalo algo el joven cuando le consiguen el envoltorio? R: no. Le contesto cosas de rigor? R: no, ellos respondieron cuando se le pregunto, cuando se le pidió la cédula unos la mostraron otros no. Como sabían que cuatro eran adolescentes? R: porque llego los representantes. Este joven le mostró la cedula? R: no recuerdo el dijo que era mayor de edad. No más preguntas. Pasa preguntar el Tribunal: eso fue este año? R: Si el 18 de julio de este año. Dónde llevaron a los testigos? R: Donde llevamos a los testigos fue a la sede de Sur América, puesto policial Unidad de Investigaciones en Sur América.
7.- Testimonial de la Funcionario Policial DISTINGUIDO (PM) LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “ El 18 de julio del presente año como a las 6 y 30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, una comisión al mando del cabo segundo CESAR ESCALANTE, en compañía de tres funcionario, nos encontrábamos por Caño Seco 3 calle 16, en la unidad adscrita a la Unidad de Investigación, cuando observamos a cinco sujetos que se encontraban en una esquina, nos bajamos nos identificamos como funcionarios, le pedimos colaboración a dos personas que estaban por el sector uno masculino y una femenina, mi persona empezó con la inspección de los ciudadanos que estaban allí, cuatro eran menores y no tenían nada, luego revise al adulto, fue cuando le encontré en el bolsillo de atrás del short un envoltorio de color verde de presunta droga marihuana, yo lo saque en presencia de los dos testigos que estaban observando todo el procedimiento. Luego en la parte intima le pude tocar una bolsa de plástico la cual la sacó y era un bolsa de color blanco, que al abrirla se observaron varios envoltorios procedí a sacar los envoltorio y a contarlos y había nueve, cinco de color blanco con azul y cuatro de color negro, de allí le informe que iba a quedar detenido le leímos los derechos y lo trasladamos al detenido en la unidad de nosotros para el hospital para la debida valoración medica y de allí para el reten. Y los testigos lo llevamos en un taxi para la sede del Comando para tomarle la entrevista. Es todo. La Fiscal pregunta: Diga lugar, fecha y hora de ese procedimiento? R: 18 de junio del presente año, a las 6 y 30 de la tarde. Qué otros funcionarios actuaron? R: Cesar Escalante, distinguido Pérez Jesús y agente Hernández Rojas. Dónde queda esa esquina donde visualizan a los jóvenes? R: en Caño Seco 3, calle 16. Qué les llama la atención de esas personas? R: que eran cinco muchachos, estaban parados y eso era como una actitud sospechosa, estaban todos juntos. Quien practica la inspección de los cinco? R: yo solo. Donde se encontraban las personas que sirvieron como testigos? R: ellos estaban allí, ellos se acercaron y le pedimos la colaboración. Cómo iban ustedes vestidos? R: de civil con chaleco. Cómo era el vehiculo que usted señala? R: negro, Focus. Dónde se encontraban los ciudadanos en el momento que le consiguen la presunta droga? R: están al lado de ellos. Como estaba vestida la persona que usted inspecciono, al que se le consiguió lo droga? R: tenía un short rojo la franela no recuerdo como era. Si usted compara los dos envoltorios cual era más grande? R: tenían más o menos el mismo tamaño. Usted en algún momento llegó a interrogar a las personas que estaban inspeccionando? R: les pregunte que si tenían algo, como droga, arma u otro objeto, respondieron que no, se le preguntó a todos los cinco en el lugar. Alguno de los funcionarios o usted llevaba un koala en su vestimenta: R: no. Si pudiera determinar en tiempo, cuánto tiempo tardaron en bajarse del vehículo y abordar a las personas y en llegar las personas, es decir los curiosos? R: nosotros nos bajamos y ellos estaban allí, los familiares estaban como en una esquina no tardaron en llegar. Qué dijeron los testigos y la gente que llegó cuando le consiguieron esa presunta droga? R: quedaron sorprendidos. Es todo. Seguidamente. Seguidamente pregunta la defensa: Por qué se encontraban ustedes por ese sector? R: Ya se había escuchado que por ese sector se encontraban muchachos vendiendo droga. En qué se trasladaron? R: en un Focus negro, Cuántos personas iban? R: cuatro, la unidad la conducía Rojas. Qué les llamó la atención de estos jóvenes cuando estaban parados en la esquina? R: porque habían cinco muchachos en una esquina era sospechoso, eran las 6 de la tarde. Que es sospechoso? R. Por la vestimenta, el que tenia la presunta droga, tenía un short y gorra, tenían ganas de correr, que es correr? R: intentaron correr hicieron el intento, movieron el pie, hicieron el amague de unir. Qué le señalan a estos jóvenes con gorra y short? R: que erramos los funcionarios. Explique quién ubico los testigos? R: en el momento que nos bajamos del vehiculo le dijimos y en ese momento se iba acercando dos personas, uno de ellos dijo que era familiar, no eran familiar del muchacho que tenía la droga. Cuánto tiempo tiene en la policía? R: 6 años. Esas personas que iban a ser testigos que dice eran familiares, por qué ubican a estas personas que eran familiares? R: porque eran las dos que estaban por ahí cerca en ese momento, los demás se asustaron. Quienes eran los demás? R: los que estaban como a 50 metros habían personas, lejos como de una esquina a otro. Es común que ustedes hagan eso de buscar familiares de los que iban a inspeccionar, por qué no buscaron a esos que estaban a 50 metros? R: Porqué nosotros no sabíamos que tenían droga y esos eran los que estaban más cerca. Qué manifestaron estos familiares cuando se le dijo que sirvieran de testigos? R: nada, que si aceptaban ser testigos. Por qué señala en su declaración, cuando señala: pero a el fue el que le conseguimos la droga, cómo sabía usted que esta persona era la que tenia la droga? R: yo no sabia que el era el que tenia la droga, eran cinco, y habían dos familiares de dos de los que inspeccionamos. Habían curiosos? R: luego que se consiguió la droga llegan los testigos. Cómo fue el procedimiento de requisa, sacó la droga de la parte intima, de qué color era el interior? R: el interior no se de que color era, la droga la tenia dentro del interior. El tamaño de los paquetes como eran? R: eran pequeños. Cómo era el paquete que tenia dentro del interior? R: el que tenia dentro del interior era más grande. Muestra con las manos entre el índice y el pulgar. Qué le preguntan al joven cuando lo detienen? R: no dijo nada, se le pregunto qué de donde lo sacó. Diga el procedimiento de cadena de custodia? R: yo tenía todo el tiempo la evidencia y de allí para Mérida para el laboratorio. El chico saco la evidencia? R. si, el saca la bolsa del interior y el del bolsillo la saque yo. Qué hace cuando agarra las dos bolas? R: la tenía yo. Luego de conseguir la evidencia qué tiempo tarda en detenerlo? R: de una vez, lo trasladamos en el focus de color negro y a los testigos en un taxi de color blanco. Qué funcionarios se van con los testigos? R: no recuerdo. Yo me fui en el focus. Llegaron familiares del joven al sitio? R: no recuerdo muy bien. Cómo es el sitio donde lo detienen? R: donde lo detuvimos es una pared, es como un encierro de una casa, por un lado hay monte y por otro lado hay unos apartamentos. Hay negocios o locales comerciales? R: no.
8.- Testimonial de la Funcionario Policial AMALIO ROJAS DAVILA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Eso fue 18 de junio de 2011, se formó una comisión policial a mando del Cabo Segundo Cesar Escalante, en la unidad 377, adscrita a la Unidad de Investigación de El Vigía, hacia el sector de Caño Seco 3, donde observamos a un grupo de cinco ciudadanos, en la parte externa de los apartamento, el cual de ellos Cesar Escalante le dio la voz de alto, nos identificamos y de una vez pasaron dos ciudadanos, se le pidió la colaboración para hacerle la inspección a los cinco ciudadanos, a uno de ellos se le encontró una bolsa en las partes intimas presunta droga, con la evidencia incautada y el ciudadano se llevo al hospital para la valoración medica y de allí para el reten policial. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal: Cuál fue su función? R: Mi función fue la de conductor de la unidad 377, yo lo que hice fue observar el momento de la inspección. Es todo. En este estado pasa a preguntar la Defensa Publica: Por qué el funcionario Cesar Escalante da la voz de alto? R: como jefe de la unidad y comandante de la comisión. Desde dónde da la voz de alto? R: pare la unidad y vimos a los ciudadanos, nos identificamos. Porque a estos jóvenes le dieron la voz de alto que les llamó la intención? R: estaban en una esquina estaba oscureciendo, le vimos una actitud sospechosa. Qué hicieron estos jóvenes, desde que distancia le dan la voz de alto Cesar Escalante? R: no se a que distancia le dio la voz de alto? R: no sé a qué distancia en metros pero si desde una distancia que se puede visualizar. Qué hicieron cuando le dieron la voz de alto? R. se quedaron en el sito, hicieron amague de querer huir? R: no se quedaron en el sitio. Cuántos jóvenes eran? R: 5. En qué parte hacen el procedimiento? R: en una acera. Había una acera, había una vereda, y la pared, los apartamentos se encontraban de este lado (señala con las manos donde estaba ubicado los apartamentos) los apartamentos quedan de aquel lado (señala con las manos), creo que son el Roble, quedan en un hueco. Donde paran el vehículo? R: procedimiento fue de este lado del apartamento (muestra con las manos), donde está la carretera, los apartamentos quedan mucho mas allá, quedan después de la curva. Desde donde esta se logra ver los apartamentos? R: si son altos. Llegaron curiosos al sitio? R: solamente iban pasando una personas del sexo masculino y una femenino y se les pidió la colaboración. Quién le pidió la colaboración? R: el jefe de la comisión se identifico como jefe de la unidad y se les pido la colaboración para que sirvieran de testigos. Ellos estaban pasando por el otro lado de la carretera y Cesar Escalante paso a al otro lado y le pidió la colaboración. Esos testigos que llaman tenían alguna familiaridad con las personas que iban a inspeccionar o con alguno de ustedes? R: con nosotros era la primera vez, no sabría decir si tenía alguna relación con los que estaban allí. Quién practico la inspección de estos jóvenes? R. Luís Escalante. Como fue ese procedimiento de inspección? R: Luís Escalante empezó a inspeccionar uno por uno le preguntó si tenían algún objeto, al ciudadano le encontró una bolsa en las partes intimas. En qué momento le consiguen las evidencias? R: Escalante cuando comenzó el joven tenia un short le consiguió en el bolsillo lado derecho, le encontró un envoltorio, de la parte intima una bolsa color verde habían nueve envoltorios, tocó parte intimas saco la bolsa. Recuerda el tamaño de esos envoltorios del primero que Luís Escalante le saca del bolsillo de la parte de atrás y el que el sacó de las partes intimas? R: no sabría señalar, pequeño, (muestra con las manos el tamaño) todos eran pequeños, yo no los medí. Llegaron familiares de las personas que estaban inspeccionando? R. En el momento no. En dónde llevaron a los testigos? R: se le pidió la colaboración a un taxi, se fue Luís Escalante con la evidencia y los testigos, en la unidad el comandante de la unidad, Cesar Escalante, Jesús Pérez y yo como conductor junto con el detenido. No más preguntas. Pasa preguntar el Tribunal: De donde hicieron la inspección a los apartamento que distancia hay? R: no se, se ven las ventanas.
9.- Testimonial de la Funcionario Policial PEREZ PARRA JESUS ALBERTO, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo “Eso fue alrededor de las 6 de la tarde del día 18 de junio de 2011, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad P-377, sin ningún tipo de calcomanía, al mando del cabo segundo de Cesar Escalante, en compañía de tres servidores públicos, cerca del sector Caño Sector 3, al final de la calle 16, en el momento se observan cinco personas en una esquina donde procedemos a bajarnos de la unidad, con los chalecos puestos, logramos interceptar a las cinco personas que se encontraban en el sitio, nos identificamos como funcionarios policiales, se le solicito la documentación personal y a su vez se le preguntó si adherida a su cuerpo tenían algún tipo de sustancia o arma que la exhibiera y dijeron que no. Procediendo Luis Escalante a realizar la inspección, donde cuatro eran adolescentes y uno mayor, a los cuatro primeros no se les encontró nada. Antes de la inspección pasaban dos personas y se les pidió la colaboración para que presenciaran la inspección, realizándole la inspección a una última persona que se encontraba con un short rojo encontrándosele en el bolsillo derecho un envoltorio plástico de color verde, de igual forma se le incauto en los testículos en la parte intima una bolsa de color blanco que al abrirla se encontraron la cantidad de nueve cinco envoltorios de color blanco con azul y cuatro de color negro, en el interior del mismo restos vegetales presunta droga, en vista de la evidencia incautada se le informó que iba a quedar detenido, se le impuso de sus derechos, se le informó a los testigos que nos acompañaran para hacerle la entrevista, se trasladaron en un taxi, al ciudadano se traslado al hospital para la respectiva valoración medica. Es todo. la Representación Fiscal no pregunta. En este estado pasa a preguntar la Defensa Publica: En qué se trasladaba usted a realizar el procedimiento? R: en una unidad radio patrullera, focus color negro no tenia calcomanía. En qué parte de la unidad iba usted? R: en la parte de atrás del copiloto. Qué le llama la atención de esos cinco joven que fueron directamente a ellos? R: porque estaban en una esquina. Que hicieron cuando los vieron? Nos bajamos de la unidad y tenían una actitud sospechosa. Qué hicieron ustedes? R: nos bajamos rápidamente, lo interceptamos, ellos quedaron sorprendidos, le pedimos la documentación, pusimos a los cinco en la pared, en eso venían dos familiares que creo que eran familiares de dos de los adolescentes le pedimos colaboración para que sirvieran de testigos. Qué es lo primero que le dicen a esos muchachos? R: nos identificamos como policías. Que señalan los jóvenes? R: Unos cargaban la cédula, otros no la tenían, posteriormente se le dijo que se les iban a hacer la inspección personal que prestaran la colaboración. Quien pidió la colaboración y por donde iban pasando los que sirvieron de testigo? R: por donde estaban ellos y el mismo que le hizo la inspección fue el que le pido la colaboración, creo que ellos eran familiares de dos que estaban allí. Cuánto tiempo tiene laborando en la institución? R: Tengo cinco años laborando allí. Es costumbre buscar testigos familiares de las personas que van a inspeccionar? R: no es normal, pero se necesitan testigos, luego llegaron curiosos. Por qué no esperaron a que llegaron allí esos curiosos? R: porque no se iba a volver a meter las sustancias para presentársela nuevamente a ellos. Cuándo se enteran de que ellos eran familiares? R: si porque ellos lo dijeron. Es normal buscar familiares, por qué no esperaron a que llegaran los curiosos? R: casas no hay cerca, hay como a una cuadra. Por qué no buscaron en esa cuadra a personas que estuvieran por allí? R: porque estaba por agarrar a esa dos personas que pasaban, esas dos personas se acercaron y preguntaron que qué pasaba y se le dijo que se le iba a hacer una inspección. Cuando Luís Escalante iba a hacer la inspección, que le encontró? R: se le incauto un envoltorio en el bolsillo en la parte de atrás, yo no vi la inspección de frente. Usted vio como hizo la inspección? R: no. Si no la vio como viene a decir a que como hicieron la inspección? R: porque Luís Escalante viene y nos muestra lo que consiguió y se la muestra a los que estaban allí, yo no vi. Cuando el hace ese procedimiento habían personas cerca de allí? R: creo que no. Recuerda el tamaño de esos envoltorios? R: no los observe. En qué proceden a llevarse al joven? R: En la unidad, iba el jefe de la comisión Cesar Escalante, Mario el conductor y mi persona, los testigos iban en un taxi blanco porque no cabían en la unidad, con el distinguido Luís Escalante. La evidencia la llevaba Luís Escalante que fue el que hizo la inspección. En el momento que le consiguen droga al joven le hicieron alguna pregunta sobre esa droga incautada? R: no.
10.- Testimonial de la ciudadana YURIMA DESIREE DIEZ PICÓN, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Ese día, había un grupo de gente, yo me acerque para ver que pasaba, de repente me preguntaron unos funcionarios que estaban de civil, que si yo era mayor de edad, les respondí que sí, fue cuando vi, que sacaron al chico, del bolsillo de atrás, una bolsita pequeña. Luego me llevaron los funcionarios junto con otro señor, como testigos, al único que se llevaron fue al chico, a mí me extraño, porque él no estaba solo en lugar, estaban mas muchachos, es todo. De inmediato se abre el ciclo de las preguntas, iniciando la representante fiscal, a las cuales la testigo entre otras cosas respondió: 1.- No recuerdo la fecha y la hora de cuando ocurrieron los hechos, lo único que recuerdo que era como al final de la tarde y yo salí de allá del comando policial, como a eso de las 8 de la noche, los hechos ocurrieron fue por la calle 16, Sector la blanca, Caño seco III, yo iba pasando por el lugar a pie. 2.- Al chico de apellido Melo le sacaron del bolsillo trasero del pantalón, una bolsita pequeña. 3.- Yo lo conozco a él desde hace tiempo, porque él estudio conmigo. 4.- El sitio donde detuvieron a Melo, es un poco cerca de la casa de él. 5.- Con Melo había el sitio otros muchachos, quienes yo no conozco. 6.- A mí me extraña ese día del procedimiento que sólo se llevaron los funcionarios a Melo, y a los otros muchachos que estaban ahí no. 7.- Cuando yo observe a Melo y a los otros muchachos, estaban ello parados, de una manera muy normal. 8.- La bolsita pequeña que consiguieron en la parte trasera del bolsillo de Melo, la consiguieron imaginó que unos funcionarios, porque para el momento estaban de civil. 9.- Los funcionarios cargaban dos carros, sus características era uno nuevo como de color azul oscuro como con verdecito y el otro no recuerdo. 10.- No recuerdo como estaba vestido Melo ese día que lo detuvieron. 11.- A mí ese día me llevaron en el carro de la policía de color azul oscuro. 12.- La bolsita pequeñita que le quitaron a Melo, era como una moneda de diez, los funcionarios no me la mostraron. 13.- Cuando yo llegue al sitio, lo único que alcance a ver, fue que le sacaron la bolsita pequeña a Melo de la parte de atrás de un short que él cargaba. 14.- Eran como 4 funcionarios que practicaron el procedimiento. Es todo.
A las preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas respondió: 1.- La bolsita pequeña que le sacaron a Melo, se la encontraron en el bolsillo trasero del lado derecho, él estaba vestido con un short. 2.- La bolsita pequeña que le quitaron los funcionarios a Melo, era como el tamaño de una moneda de 50. 3.- El envoltorio de la pequeña bolsita, no recuerdo el color. 4.- Los funcionarios en ningún momento me mostraron que contenía el envoltorio, ni en ningún momento lo abrieron para enseñármelo. 5.- Cuando llegue al lugar, uno de los funcionarios me indico levantando la mano derecha, mire lo encontré, supuestamente en el bolsillo de Melo en la partes de atrás. 6.- Nos llevaron a un señor y a mí para el comando policial, como testigos del procedimiento, en los dos carros de la policía. 7.- A parte del señor y yo, habían en el lugar bastante gente, curiosos así como yo. Es todo.
A las preguntas del Tribunal. 1.- Usted vio cuando le sacaron del bolsillo trasero del short una bolsita pequeña? R.- Si. 2.- Los carros donde andaban los funcionarios que características tenían? R.- Eran dos, uno era azul oscuro como verdecito y el otro no recuerdo. 3.- Que actividad realiza usted? R.- yo soy estudiante y ese día bajaba de clases de Mérida. 4.- Describa el sitio donde detuvieron a Melo? R.- Hay casas, monte y hacia al fondo edificios y queda ubicado en Caño Seco III, Sector la Blanca.
11.- Testimonial de la ciudadana Adriana Yusnay Chacón Parra, a quién la ciudadana Juez, en virtud que la testigo es cuñada del aquí acusado, la impuso del artículo 49 numeral 5 de la constitución y la misma en su oportunidad manifestó que si deseaba declarar, procediendo la Juez a tomarle el juramento de ley y en consecuencia expuso “Yo quería hablar de él, soy su cuñada, tengo 3 años y medio conociéndolo, él es una persona responsable, le gusta trabajar y a la vez estudiar y no tiene problemas con nadie. Además en la comunidad le tienen mucho cariño, es un muchachito que no se mete con nadie, a nosotros la familia nos pareció mal, lo decía la gente de él, que los funcionarios lo había encontrando con eso, a mí me parece injusta esa situación, De inmediato se abre el ciclo de preguntas, iniciando la Defensa, por ser una testigo promovida por la misma, a las cuales entre otras cosas respondió: 1.-¿Usted tiene conocimiento porque el ciudadano Melo esta detenido? R.- Lo único que se, es que porque lo habían agarrado ese día con una bolsita, supuestamente con droga. 2.- Yo doy fe, de la buena conducta de Melo, con la comunidad y la familia, además él goza del aprecio y consideración de los compañeros de estudio. 3.- ¿Usted presenció los hechos? R.- No., No hizo más preguntas. A las preguntas de la Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: 1.- Al ciudadano Melo le gusta trabajar en lo que ponga, ayudo a un cuñado por un tiempo en la Herrería, él es de una familia humilde, también trabajaba en el camión del aseo en la mañana y en la tarde estudiaba. 2.- Los funcionarios que lo agarrón a él, decían que habían agarrado a Melo con droga y yo no creo eso. No hizo más preguntas. A las preguntas del Tribunal la testigo respondió: 1.- Nosotros como familia nadie sabía que él consumía droga, supimos porque él lo declaró el día que vinimos al juicio, eso nos dolió mucho y la mamá llora por ello, no hizo más preguntas.
12.- Testimonial de la Funcionario EDUARDO JOSE VALDERRAMA PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, exponiendo: a los fines de que deponga en relación el Acta de Inspección Nº 00900, folio 12 de fecha 19-06-2011 y Acta de Investigación Penal, de fecha 19-06-2011, (folio 11), a lo cual expuso: ratifico el contenido de dichas actas y en relación a su contenido la Inspección técnica del sitio del suceso fue el 19-06-2011, nos trasladamos al sitio a verificar lo sucedido, hicimos la inspección en vía pública, sector caño Seco III, final de la calle 16, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez, de El Vigía, luego nos trasladamos al despacho, es todo. De inmediato se abre el ciclo de las preguntas, iniciando la representante fiscal, respondiendo la experto entre otras cosas: Cómo es el sitio? R: En el vimos viviendas, locales comerciales, su aceras, brocales, carretera de asfalto, postes de ilumininaciòn. Esas viviendas que observó cómo eran? R: eran viviendas unifamiliares, habían también locales comerciales, habían pequeñas formaciones de locales comerciales de distintas formas. Por qué razón se le solicitó el traslado hacia ese sitio? R: por una flagrancia de droga, a ese sitio fui con el compañero Leonardo Rangel. Mi función fue la de realizar la inspección técnica del sitio del suceso, la finalidad de esa inspección es la de verificación el sitio del suceso si es cerrado, mixto o abierto. Si me traslade al sitio, supe que tenia que ir a ese sitio porque me llega un oficio de la policía o de la guardia, este era de la policía. Eso fue aproximadamente como a las 11 a 11 y 30 de la mañana. La afluencia de las personas fue escaso, pero en otras oportunidades e ido en ese sitio hay mucha gente. Es todo. La Defensa y el Tribunal no preguntan.
12.- Testimonial de la Funcionario al agente LEONARDO ANTONIO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, a los fines de que deponga en relación el Acta de Inspección Nº 00900, folio 12 de fecha 19-06-2011 y Acta de Investigación Penal, de fecha 19-06-2011, (folio 11) y expuso: ratifico el contenido de dichas actas y en relación a su contenido esa Inspección técnica del sitio del suceso fue el 19-06-2011, nos encontrábamos de guardia ese día, nos llego instrucciones mediante un oficio, nos trasladamos a la policía para realizar la identificación completa del detenido. En relación a la inspección mi función fue de investigador y la de acompañar al técnico, eso fue en vía pública, sector caño Seco III, final de la calle 16, casa sin numero, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez, de El Vigía.
El Acusado ERWIN TEEDD MELO CHACON, declaro en dos oportunidades en el transcurso del juicio oral y pública: la primera en fecha 28 de septiembre de 2011, a quien el ciudadano Juez le explicó y le impuso previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa “Si deseo declarar: “Eso fue un 18 de junio día sábado como de 5 a 6 de la tarde, yo me encontraba cerca de la casa iba para la bodega a comprar un fresco porque estaba jugando, frente a mi casa estaba un carro color marrón y cuanto ya había pasado el carro marrón había pasado otro carro Hyundai, de allí se bajaron cuatro hombres armados, los compañeros que estaban conmigo salieron corriendo, uno de ellos se quedó al lado mío, se bajaron los cuatro hombres armados se bajaron del automóvil Hyundai color azul, uno de ellos me apunto con el arma, dos de ellos se quedaron con nosotros y dos salieron corriendo atrás de los otros que se fueron corriendo por la vereda, uno de ellos me dijo que me alzara la camisa y me dijo que si yo cargabas algo malo, como droga, yo me alce la camisa y no le negué al funcionario que tenía un pedacito, un cuadrito pequeño detrás en la pantaloneta, de ahí el otro funcionario que era como el jefe de ellos, dijeron móntelo al carro, al otro muchacho lo tenían pegado al carro, el que se montó conmigo me dio unos golpes y de allí me empezó a hacer una serie de preguntas como, como yo no le negué que tenía ese cuadrito me preguntó que a quién le había comprado ese cuadrito, como yo le negué, a quien se la había comprado, si no confina con nosotros, es decir si no colaboraba con ellos que me iban a sembrar una droga que tenían en el koala, como yo le dije que cómo iba a hacer ese, yo le dije que por qué me iba a hacer ese daño y me dijo que iba a hablar con el que estaba a cargo, luego se montaron los otros dos al carro le dieron una vuelta, se montaron dos más con el otro muchacho que tenían detenido, el jefe dijo que como no había colaborado que me iban a sembrar una droga que tenían en un koala, al rato me bajaron del carro con el otro muchacho, llamaron a dos testigos que fue el que vino horita y otra muchacha, a ellos lo montaron en un carro diferente, a los testigos le mostraron el pedacito que yo tenía, a ellos los montaron en el carro que había llegado y a mí me montaron en otro carro y me llevaron. Quiero pedirle disculpas a mi familia y al señor William por haber agarrado ese vicio, es todo” La fiscal le pregunta: A qué se refiere a un cuadrito, ese cuadrito que de qué es? R: marihuana, (muestra con los dedos que es un trozo pequeño). Era como 15 o 12 gramos. Quiénes son los muchachos que dice salieron corriendo? R. A uno le dicen PIQUE, no recuerdo los nombres, el que se quedo conmigo creo que se llama Anderson. Cómo era el funcionario que hablo con usted? R: alto, contextura más o menos. Le vio el nombre? Solo al Jefe, se llama Cabo segundo Escalante. Vio el koala? R: si uno de ellos lo tenía atravesado, no el jefe sino el otro. En qué momento llegaron los testigos? R: cuando los muchachos salieron corriendo. Donde fue eso? R: en la calle 17 del Municipio Pulido Méndez, Caño Seco. A que se decida? R: yo estudio y trabajo, en ese momento yo estaba asistiendo a clase, estudio en el Liceo Beltran Prieto Figueroa, ya salí. Desde cuando consume sustancias estupefacientes? R: no hace mucho, eso fue un error haberlo agarrado. Por qué no le dijo al funcionario quien le vendió eso? R: porque eso iba a ser problemas para mi. Los jóvenes que estaban con usted tenían conocimiento que Ud. cargaba eso? R: No. Cuando Ud. se refiere al carro marrón como era? R: no se, de ese carro no se bajo nadie. Se bajaron fue del carro azul. A que hora sucedió? R: Eso fue como de 5 a 6 de la tarde. No más preguntas. La defensora pasa a preguntar: Varios testigos que vinieron quisieron colaboran, la mayoría de ellos señalaron la buena conducta suya dentro de la comunidad y manifestaron que Ud. no consumía, cuéntenos, como lo hacía y dónde? R: cerca de mi casa, por allí hay un monte yo me metía solo que nadie se diera cuenta, porque si no la gente si iba a sospechar. Cuando le consiguen eso? R: después que me alzaron la camisa yo por no decirle mentira le dije que tenía un cuadrito, me montaron al carro y me hizo la pregunta que ya le dije? La droga que tenía usted, es la misma que le mostraron a los testigos? R: no es la misma, La que el señor dice que era así (muestra con los dedos, índice y pulgar queriendo referir una pequeña cantidad) fue la que yo le dije que tenía. No más preguntas. El Tribunal pregunta: Cuando usted refirió algo más, qué quería decir? R: ellos me apuntaron, me dicen álcese la camisa, yo le dije yo tengo es esto, me dicen quédese aquí, me empezaron a dar golpes y a preguntar que quien le había dado eso, llamaron al testigo, y le mostraron lo que cargaban en el koala, cuando me llevaron a ser la prueba, no solo cargaban lo que yo les dije sino lo del koala, ellos me dijeron que si no colaboraba en decir de quien la había vendido me iban a sembrar. De qué color era la bolsa? R: no recuerdo, cuando me llevaron para Mérida, ellos llevaban otra cosa, ellos le mostraron a los testigos el pedacito que yo tenía, eso lo hicieron fue para encochinarme la vida.
La segunda declaración la hizo el acusado ERWIN TEEDD MELO CHACON, en fecha 16 de noviembre de 2011, a quien el ciudadano Juez le explicó y le impuso previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: “Si deseo declarar, señora Juez de todo corazón pido mi libertad y pido si me quiere ayudar, me mande a un sitio de rehabilitación, soy consumidor de marihuana”.
PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
1) Inspección Nº 00900 de fecha 19-06-2011, folio 12 y Vto de la presente causa, realizada en la vía pública, sector Caño Seco III, final de la calle 16, casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la presente documental lleva a la convicción del Tribunal Mixto la existencia del lugar donde suceden los hechos, es en la vía Publica, Sector Caño Seco III, final de la calle 16, casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo un sitio abierto expuesto en la vía pública y a la intemperie, de libre acceso. Es decir el hecho delictivo ocurre en plena vía pública, la cual quedo plenamente descrita y corroborado en el contradictorio por los funcionarios aprehensores y las victimas del presente hecho.
2) Experticia Química Nª 9700-067-1590, de fecha 18-06-2011, folio 16 de la presente causa, de la funcionaria experto que la suscribió por la Dra. YASMINA MORALES, las cuales describe la naturaleza de la sustancia incautada en la inspección personal, la cual arrojo como resultado lo siguiente: Muestra A: Marihuana Canabis Sativa, con un peso neto de 19 gramos con 300 miligramos. Muestra B: Marihuana Canabis, con u peso neto de 75 gramos con 700 miligramos.
Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecian la documental de la experticia en todo su contenido toda vez que fueron evacuadas en su forma dual conforme a lo establecido en el artículo 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, se valoran como plena prueba documental, dándose por acreditado así que la sustancia sometida a peritaje se tratan de las drogas Cocaína, con los pesos ya indicados, que exceden de los dos gramos de cocaína.
3) Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 19-06-2011, folio 17 de la presente causa, la funcionaria experto que la suscribió por la Dra. YASMINA MORALES, las cuales describe mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecian tales experticia en todo su contenido toda vez que fueron evacuadas en su forma dual conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especiales en la materia y por los cuales han sido investidos como expertos por el órgano de investigaciones penales, se valoran como plena prueba documental, dándose por acreditado así que los ciudadano, resultó ser consumidor para la sustancia denominada Marihuana, ya que en la muestra de sangre, orina y raspado de dedos, de acuerdo a los análisis realizados los resultados fueron, positivo para orina y raspado de dedos, para la sustancia denominada Marihuana.
4) Registro de Cadena de Custodia de la evidencia física Nº EP/2/INVEST/0086/11 de fecha 18-06-2011, folio 14 de la presente causa. En lo que respecta a esta prueba documental, la Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso; se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias existentes en el lugar de los hechos.
CAPITULO V
DETERMINACION PRECISA DE LAS CIRCUSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS CON SU FUNDAMENTO EN DERECHO
El Tribunal determinó con las pruebas recepcionadas en el debate, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos siguientes: Se comprobó en este juicio los hechos siguientes que el acusado ERWIN TEEDD MELO CHACON, fue aprehendido en fecha 18 de juni del 2011, a las 6:30 p.m., cuando encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de Caño Seco II, final de la Calle 16, una comisión al mando del funcionario CABO SEGUNDO (PM) CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO, DISTINGUIDO (PM) LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, AMALIO ROJAS DAVILA, PEREZ PARRA JESUS ALBERTO EDUARDO JOSE VALDERRAMA PEREZ, en la Unidad radio Patrullera P-377, cuando visualizaron a cinco ciudadanos que se encontraban parados en una de las esquinas de ese Sector, donde los mismos al notar la presencia de la comisión policial, se pusieron en una aptitud de nerviosismo, procediendo a pedir la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, para que sirvieran de testigos ciudadanos JOSE VICENTE VENEGA MEDINA y YURIMA DESIREE DIEZ PICÓN, empezaron de inmediato a realizar la inspección personal a los cinco ciudadanos de los cuales se le incauto al ciudadano mayor se le incautó un (01) envoltorio elaborado en material sintético flexible de color verde atado en sus extremos con hilo color negro, contentivo en su interior de restos vegetales. La cual dio como resultado ser Marihuana Cannabis sativa, con un peso de diecinueve (19) con trescientos (300) Miligramos, no encontrando ningún otro elemento que guarde relación con cualquier otro delito.
En razón a que en el juicio se comprobó que ERWIN TEEDD MELO CHACON, es consumidor, tal y como lo afirmo Dra. YASMINA MORALES, en la explicación de la Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 19-06-2011, donde dio como resultado que el acusado es consumidor para la sustancia denominada Marihuana, ya que en la muestra de sangre, orina y raspado de dedos, de acuerdo a los análisis realizados los resultados fueron, positivo para orina y raspado de dedos, para la sustancia denominada Marihuana.
Se llego a la conclusión que solo los Testigos instrumentales evidenciaron y son contestes en que al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACON, los funcionarios sólo le incautaron una bolsita pequeña, que se la sacaron del bolsillo trasero de la pantaloneta, la cual dio como resultado ser Marihuana Cannabis sativa, con un peso de diecinueve (19) con trescientos (300) Miligramos, no encontrando ningún otro elemento que guarde relación con cualquier otro delito; ya que los mismos manifestaron lo siguiente el ciudadano JOSE VICENTE VENEGA MEDINA cuando manifestó en este Juicio oral y público lo siguiente: “ el funcionario sacó la bolsita de donde la saco (…) del bolsillo del muchacho que estaba ahí, (…) Desde donde usted estaba que logro ver (…) yo vio unas hojas.(…)”; conteste con la ciudadana YURIMA DESIREE DIEZ PICÓN, “ (…) unos funcionarios que estaban de civil, que si yo era mayor de edad, les respondí que sí, fue cuando vi, que sacaron al chico, del bolsillo de atrás, una bolsita pequeña. Luego me llevaron los funcionarios junto con otro señor, como testigos, (…)La bolsita pequeña que le sacaron a Melo, se la encontraron en el bolsillo trasero del lado derecho, él estaba vestido con un short. (…) La bolsita pequeña que le quitaron los funcionarios a Melo, era como el tamaño de una moneda de 50 (…).
Igualmente en las conclusiones la Fiscal del Ministerio Publico Abg. SOELY BENCOMO BECERRA expuso entre otras cosas lo siguiente: “(…) Concluido como ha sido este debate de juicio oral y público, observando que los testigos que fueron ofrecidos por el Ministerio Público que fueron las mismas personas que los funcionarios actuante identificaron, estos ciudadanos manifestaron que observaron cuando los funcionarios incautaron una porción pequeña, y observada la experticia química donde determina que hay dos muestras una pequeña la cual es un (1) envoltorio elaborado en material sintético flexible do color verde, atado en sus extremos con hilo de color negro el cual arrojo un peso neto de 19 gramos con 300 miligramos de la sustancia denominada marihuana y otra mas grande contentiva de una (1) bolsa plástica, de color blanco, en su interior nueve envoltorios elaborados en material flexible de los cuales cinco (5) de color blanco con azul y cuatro (4) de color negro también de marihuana y también en vista de la expertita In vivo donde resulta positivo para dicha sustancia, y en la muestra de orina resulto positivo para la presencia de marihuana, estas experticias concatenados con lo expuesto a lo dicho por los testigos, esto lleva al Ministerio Público a concluir que esta fue la sustancia que le fue incautada, en cuanto a la otra cantidad mas grande, existe una duda razonable de la sustancia incautada por los funcionarios actuantes. En razón de ello y por cuanto la primera muestra no supera la dosis de consumo y atendidas la función del Ministerio Público, que es la de actuar de buena fe y una vez constatadas las circunstancias de este juicio, solicito se aplique el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a que ese le imponga una medida de seguridad de presentarse en un instituto de rehabilitación y que sea supervisado por el Tribunal de Ejecución correspondiente y se fije el lapso por el cual debe estar sometida dicha medida tomando en consideración la pena que a de llegar a imponérsele y que sea fijado por un año y se presente al centro de rehabilitación que le sea impuesto por el Tribunal (…)”.
De la misma manera la Defensora Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores expuso: “ (…) Culminado el presente juicio oral y público en la cual se inculpó al ciudadano por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de todo lo que se pudo observar en este juicio, se puede determinar según lo expresado por ciudadano Edwin Teedd, fue lo que únicamente pudo probarse acá, y dejo a consideración del Tribunal como de la Fiscal del Ministerio Público y de la partes presentes, como funcionarios policiales actúan vilmente y dañan la vida a estos jóvenes, como se ha visto en otros juicios, así como los que ha tenido el Ministerio Público y esta defensa, se observa como esos vicios por parte de los funcionarios policiales, done estos jóvenes se ven envueltos en una situación de estas y van a parar a un deposito de seres humanos, en donde lejos de llegar a una reinserción, y según el manifestó, que el ha sido consumidor de esa droga, ente los derechos que tienen las personas ellos tienen el derecho que se le revise sus actuaciones, Melo, necesita tal como lo señala el Ministerio Público, actuando de parte de buena fe, que con las pruebas presentadas no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido, solicito la absolutoria por el delito por el cual fue acusado y en su defecto teniendo en sus manos las pruebas toxicológicas en donde resultó positivo en marihuana, se le imponga una medida de seguridad a los fines de que se rehabilite y sea reinsertado en la sociedad (…).
Así pues, el ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACON, manifestó al tribunal que el era consumidor de la SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, llamada Marihuana, y pidió al Tribunal que lo ayudara en mandarlo a un Centro de Rehabilitación.
Así pues, se evidencia en el presente caso, que a pesar de que si se cometió el hecho punible de determinarse que el acto realizado por ERWIN TEEDD MELO CHACON, corresponde a la personalidad y conducta que describe la Ley de Drogas en su artículo 128 en su único aparte Consumidor Compulsivo que establece lo siguiente: “ El consumidor o consumidora de tipo compulsivo, esta caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológica o psicológica, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.”, con respecto a la norma trascrita nos encontramos frente a un hecho como típicamente antijurídico; específicamente para los elementos del delito, que se carece de uno de ellos: La “IMPUTABILIDAD”, el cual según el autor Hernando Grisanti Aveledo, es un conjunto de condiciones psíquicas y físicas de salud y madurez mentales, que son legalmente necesarias para que pueda ser atribuido a la persona que lo realizó, a fin de hacerla sufrir las consecuencias penales.
El acusado ERWIN TEEDD MELO CHACON, al ocultar estas sustancias ilícitas, lo hace por un impulso de la dependencia (enfermedad) incontrolable contra el cual no pudo resistirse, y por una fuerza que no pudo dominar, motivado al alto grado de consumo de droga que generó en su estado mental una Psicosis Toxica, no puede ser declarado penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dado por las condiciones que produce un consumidor ante repuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de las drogas.
Es necesario indicar que las bases de la imputabilidad penal son la inteligencia y la voluntad, las cuales una vez se encuentren gravemente perturbadas, el elemento de la imputabilidad no existe.
Así pues, la falta de salud física y mental suficiente, como la que padece ERWIN TEEDD MELO CHACON genera la privación de su conciencia y la libertad de sus actos. Al presentarse tal circunstancia, nos encontramos ante una causa de inimputabilidad y consecuencialmente la imposibilidad de que dicho sujeto se encuentre sometido a una pena.
Ahora bien, solo le queda al Estado conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que la salud es un derecho social fundamental, acordar para este tipo de personas inimputables, una Medida de Seguridad, a los fines de protegerlo y ayudarlo en su curación y de esta manera prevenir los posibles deterioro humano dentro del seno familiar que rodea a ERWIN TEEDD MELO CHACON, e igualmente situaciones embarazosas dentro de la sociedad.
Así las cosas, considera quien decide que la razón asiste al Ministerio Público y la Defensa Pública, en solicitar se aplique una Medida de Seguridad al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACON, se acuerda una Medida de Seguridad de Internamiento en un Centro Rehabilitación, establecida en el articulo 130 y 131 de la Ley de Drogas, sometiéndolo obligatoriamente a un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación obligatorio, con la finalidad de recuperar el patrón de función habilidad plena en lo persona de ERWIN TEEDD MELO CHACON, la cual se debe responsabilizar la familia de conformidad con el articulo 136 ejusdem.
En lo que se refiere al tiempo del internamiento, se tomará tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad: Un año (01) AÑO, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado de alta en el centro de rehabilitación En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Instituto de Rehabilitación, a la Fundación José Félix Ribas, a efecto de informarles de la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACON.
De lo anterior se colige, dejar sin efecto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre ERWIN TEEDD MELO CHACON, la cual fue impuesta por el Tribunal en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, Venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14/12/1992, soltero, titular de la cedula N° 20.939.582, hijo de Julio Ruiz Melo Altuve (v) y Mariela Ramona Chacón (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, Calle 17, casa Nº 18, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-077.89.69, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, . SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 420 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 128, 129, 131, 132 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, la cual consiste en su internamiento en el Instituto de Rehabilitación Fundación José Félix Ribas, cuyo traslado será efectuado por sus propios familiares, específicamente sus Mamá de nombre: CHACON MARIELA RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.652 y 0416-3445334 y su hermana MELO CHACON ZYTNYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.660, residenciadas en Caño Seco III, calle 17, casa Nº 18, frente al edificio 15, Parroquia Pulido Méndez, estado Mérida, quienes suscribirán acta de juicio como compromiso de la obligación de sus familiares que asumen en el día hoy de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Drogas. TERCERO: Se fija como tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad: Un año (01) AÑO, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado de alta en el centro de rehabilitación. CUARTO: Visto que ERWIN TEEDD MELO CHACÓN se encuentra bajo medida judicial preventiva privativa de libertad, se ordena el cese de la misma, por lo que se ordena librar boleta de excarcelación la cual debe ser remitida al Centro Penitenciario Región Andina. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Fundación José Félix Ribas, para que se sirvan internar al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, debiendo remitir informe mensual de la evolución medica del mismo. SEXTO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se ordena Oficiar al Medicatura Forense del Estado Mérida para que se valore y practique examen psicológico al ciudadano ERWIN TEEDD MELO CHACÓN, ya que el mismo consume Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, a doctorar Vitalia Rincón con sede en la Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticos de la ciudad de Mérida OCTAVO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que según al artículo 512 al 514 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a recibir y examinar periódicamente los informes emitidos por Instituto de Rehabilitación “Fundación José Félix Rivas” y ordene los exámenes psiquiátricos que considere necesarios por la Doctorar Vitalia Rincón, con sede en la Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticos de la ciudad de Mérida. OCTAVO: Se deja constancia que al dictarse la Dispositiva de la decisión, en fecha 16 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida queda dictada dentro del lapso de los diez (10) días.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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