REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001835
ASUNTO : LP11-P-2009-001835
I
Identificación de las Partes
Parte Acusadora: Abg. Teresa Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Acusados: Elis Eduardo Vásquez Nieves, Orlando Enrique Paredes Rincón, Génesis Josefina Albarran
Nieto
Defensa Pública: Abg. Ledy Pacheco
Abg. Lisett Ruiz
Defensa Privada: Abg. Henry Corredor Ramírez
Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas
Abg. Carlos José Corredor Rivas
II
Hechos Descritos en la Acusación Fiscal:
Del escrito acusatorio (f. 833- 876) resulta como hecho imputado a los procesados los explanados por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, insertos a los folios (835-836) de las actas procesales. Hechos estos en razón de los cuales, la representante Ministerial atribuyó al ciudadano ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, plenamente identificado la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la modalidad de ejecutar su captación y transporte por medio de violencias, amenazas, con fines de adopción irregular, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, SUSTRACCION DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.M.R. ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, plenamente identificado en las actas procesales, la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la modalidad de ejecutar su captación y transporte por medio de violencias, amenazas, con fines de adopción irregular, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, SUSTRACCION DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.M.R. Para la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada, la comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la modalidad de promover, favorecer y transportar, con fines de adopción irregular, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.M.R. Siendo admitida la acusación fiscal parcialmente como consta a los folios (900-918) del Auto de Apertura a Juicio por el tribunal –procedimiento Ordinario- en la audiencia de juicio celebrada el 07 de Diciembre del año 2009, con la respectiva resolución de fecha 14 de Diciembre del año 2009. Quedando la calificación jurídica para los sindicados; ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, plenamente identificado, la comisión del delito de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. El ciudadano ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, plenamente identificado, la comisión del delito de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Con respecto a la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada, TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
III
Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, y las máximas de experiencia este operador de justicia considera suficientemente probado los hechos de fecha 01-09-09, a las 8:30 horas de la mañana, en la vivienda del ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO y su esposa MONICA ROZO PÉREZ, junto con su hija de dos meses de nacida, ubicada en el Barrio San José Parte Alta, Casa sin número, a cincuenta metros del tanque de Aguas de Mérida, El Vigía Estado Mérida. Donde entraron dos sujetos desconocidos, portando un arma de fuego uno de ellos, quien bajo amenaza de muerte le arrebato de sus brazos a su progenitor a la pequeña niña, mientras el otro sujeto que lo acompañaba amarraba de las manos con tirro a la Madre y un amigo de ellos que se encontraba presente, y amarrado también el Padre de la niña, y fueron obligados a que se tiraran al suelo. De seguidas los sujetos salen de la vivienda y emprenden veloz huida llevándose a la niña, en el vehiculo Marca Ford, modelo KA, año 2005, matricula AET13E, clase automóvil, color gris, según testigos y la Madre de la niña que pudo observar la huida del vehiculo. Seguidamente los funcionarios de la Comisaría No 5 de la sub. Comisaría Policial No 12 El Vigía.
A las 9: 30 horas de la mañana del precitado día, funcionarios policiales tras información se desplazaban a la altura de la calle que colinda con el Terminal de Pasajeros, observaron un vehiculo con las mismas características, alcanzándolo a la altura de la plaza Los Plataneros y cuando estaban cerca del mimo les indicaron que se estacionara a la derecha de la vía, y el conductor dio marcha veloz dándose a la fuga, iniciándose una persecución, donde a la cuadra siguiente el vehiculo cruzo a la derecha, siendo interceptado por funcionarios policiales, debido a los vidrios ahumados indicando que se bajaran los ocupantes del vehiculo. Al abrirse la puerta del conductor, visualizándose al conductor, quien afirmaba que era de un amigo llamado Jorge, quedando identificado el conductor como ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad No 15.595.238, solicitándole los funcionarios que exhibiera lo que tenia en el interior de sus bolsillos y le preguntaron si tenia algún objeto o arma que fuese ilícito, ya que se iba a proceder a practicar una inspección personal, al realizarla observaron en los bolsillos delanteros del lado izquierdo y derecho del pantalón tres (03) fajos de billetes de papel de moneda de cincuenta bolívares fuertes, procedieron a preguntarle al ciudadano de quien era el dinero y el mismo respondió no saber de quien era. En virtud de ello procedieron a contra los fajos de dinero conformado en dos fajos de ochenta y uno de noventa y dos billetes de cincuenta bolívares fuertes, que hace un total en efectivo de 12.600,00 bolívares fuertes. Al realizarse al inspección en el vehiculo visualizan un rollo de alambre dulce nuevo un rollo de tirro color blanco, de igual forma observaron un botellón plástico color azul utilizados para envasar agua mineral, en los departamentos de la tapicería de ambas puertas observaron varios CD, en los tapasol del lado izquierdo del vehiculo observaron una bolsa de papel de color amarillo contentiva de algunos documentos fotocopíados del certificado del Registro del vehiculo, autorizaciones para conducir dicho vehiculo y documentos notariados, no encontrándole ningún elemento de interés incriminatorio dentro del vehiculo. En vista del nerviosismo del ciudadano y las características coincidían con las mencionadas vía radio. Se realizo llamada telefónica a la sub. Comisaría Policial No 12 de El Vigía, trasladándose el vehiculo y al ciudadano hasta el mencionado reten de la Policía. En la ciudad de Mérida, en la Urbanización San Antonio, calle 4, Quinta Marinieve, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, fueron aprehendidos los ciudadanos MARY ALCIRA NUCETE MARIN, ORLANDO PAREDES Y GENESIS ALBARRAN, por encontrarse la niña raptada A.M.M.R yel vehiculo WOLKSWAGEN, modelo BORA confortin, tipo SEDAN, Placas LAX65N, donde presuntamente fue trasladada la pequeña niña por parte de los ciudadanos antes mencionados.
Se demostró en el debate de juicio que los acusados ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificados, presentan una responsabilidad en los hechos endilgados por el Ministerio Público. Tales circunstancias quedaron establecidas con el testimonio de los funcionarios y los Padres de la victima, conjuntamente con los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicaturra forense quienes dan fe de la presencia y responsabilidad de los ciudadanos acusados durante el procedimiento policial que concluyó con el rescate de la niña de dos meses de nacida, todo lo cual, determina una participación en grado de complicidad de la referida acusada, y como autores los dos ciudadanos acusados, toda vez que se configuran los tipo penales atribuidos por parte de la fiscalia del Ministerio Público. Así se decide.
IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la Audiencia de Juicio Oral y Reservada, fueron presentadas las pruebas admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 339 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
EXPERTICIAS:
-. Declaración del Funcionario JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.106-260, adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía, actualmente destacado en el área de investigación de vehiculo, con el cargo de Sub. Inserta al folio (394) de las actas procesales, Experticia de Autenticidad Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha 09-09-09, quien expuso: “Si ratifico el contenido y firma de esa actuación, eso se realizó en el mes de septiembre a un certificado de registro de vehiculo a un wolwagen ano 2007, luego de verificar el soporte de certificado de vehiculo corresponde a un documento autentico de origen legal, en el SETRA no aparece nada irregular, y en el sistema SIPOL, el certificado corresponde con el que aparece en el sistema, eso fue todo lo que se hizo”.
-. Declaración del funcionario WANCESLAO PARRA RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.925.574, Médico Forense adscrito al CICPC Medicaturra Forense El Vigía, Estado Mérida; folios 65 Y 67, de las actas procesales, Examen Médico Forense, de fecha 02-09-09, practicado a la ciudadana MONICA ROZO PÉREZ, de 35 años de edad, y Examen Medico Forense, al folio 67 de las actas procesales realizado a la niña A.M.M.R. a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del folio 65, realmente ese informe lo realice el 02-09-2009, se consulto a la Medicaturra forense la señora Mónica Rozo Pérez, quien manifestó haber sido amarrada en fecha 01-09-2009, aproximadamente se apreciaron contusiones con erosiones en las articulaciones de las muñecas, igualmente excoriaciones con fricción en ambas rodillas lesiones que ameritaron asistencia médica no la inhabilitaron y debieron sanar en un lapso de 6 días si no sufrieron complicaciones ese informe tiene mi firma, la que confirmo y ratifico en toda y cada una de su partes. Eso fue todo”.
Folio (67) de las actas procesales, Examen Medico Forense, de fecha 02-09-09 “Bueno se trato de una lactante menor de 2 meses, que fue llevada por sus representantes legales el 02-09-2009, manifestaron que la misma había sido secuestrada, observe una niña en buenas condiciones generales, frecuencia respiratoria normal, todo dentro de los limites normales, lactante menor en buenas condiciones generales, esa es mi firma y la confirmo, así como todo el contenido de esa experticia. Eso es todo”.
-. Declaración del funcionario Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.962.338, Medico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía, al folio 82 de la causa, riela Examen Médico Forense de fecha 02-09-09, No 9700-230-MF-1001, realizado al ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, de 27 años de edad, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, hice esa actuación, el día 02-09-2009, examine a Luís Alexander Márquez Zambrano, de 27 años de edad para el momento en que fue examinado, quien me hizo referencia a que había sido amarrado en momentos cuando un chamo le secuestraron a su hija, según él en fecha 01-09-2009 a las 9:00 de la mañana aproximadamente, al examen físico presentaba una excoriación por roce en tercio distal postal interno de antebrazo izquierdo presentaba laceraciones superficiales en cara dorsal de mano derecha de lado del pulgar, y en tercio distal antero externo de antebrazo izquierdo, las 2 laceraciones de 2 centímetros aproximadamente. También presentaba una laceración en tercio distal interno de pierna derecha, las dos lesiones anteriores quiero decir que la de la mano y antebrazo izquierdo me dijo que fue su señora cando trato de sacarle el amarre que tenia, eso me lo dijo el paciente, además de todo el me manifestó haber recibido golpes en región lumbar pero no se apreciaban ningún tipo de lesión externa. Eso fue todo”.
-. Declaración del funcionario YOSMER FLORES OCUMARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía estado Mérida para deponer referente a la Experticia 9700-230-AT-0537. En la cual la fiscal del Ministerio Público dejo constancia del error material siendo que la experticia correcta se encuentra al folio 389, NO 9700-230AT-0538 de fecha 02-9-2009, a los fines que indique si ratifica el contenido y firma de la misma, para lo cual el funcionario respondió que “ Si ratifica su contenido y es su firma y en consecuencia expuso “En fecha 3-9-2009, realice la experticia de reconocimiento legal a varias prendas de vestir, de las cuales deje constancia de las características de la misma y su composición” Se abre el ciclo de las preguntas.- A las preguntas de la Fiscal entre otras cosas respondió 1.- El número de investigación a través de la cual el recibió las evidencias físicas, la cual no indicaba en su parte posterior un número de planilla. No hizo más preguntas.- A las preguntas a la Defensa Pública el funcionario entre otras cosas respondió 1.- Cuando yo recibo evidencias físicas a los fines de realizarle la experticia de reconomiento legal, siempre firmó la planilla de cadena de custodia de las mismas. 2.- No recuerdo el número de la planilla de la cadena de custodia en este caso, no obstante cuando no tiene la planilla número alguno, no se coloca se deja en blanco. 3.- Cuando en la prenda de vestir, no se deja constancia de la talla de la misma, es porque la misma no es visible. Al otórgasele el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg., Henrry Corredor el mismo deja constancia que el ciudadano Yosmer Flores Ocumare, no fue promovido como experto para ni testigo de su protegido jurídico. Se deja constancia que la Defensora Pública, Abg. Lisett Ruiz, no realizó preguntas. Al ser preguntado por El tribunal el testigo respondió: La finalidad de la experticia de reconocimiento legal, es la de dejar constancia de las características y como esta compuesta la (s) evidencia (s) que son objeto del análisis. No hubo más preguntas.- Toma el derecho de palabra nuevamente la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco y solicita que le sea exhibida la experticia Nº 9700-230-AT-0537 de fecha 1-9-2009, inserta al folio 18 de las actas procesales, a los fines que el experto aquí presente, indique si el contenido y firma de la misma le pertenecen. En este estado el tribunal procede a exhibirle la experticia antes señalada, para lo cual el funcionario manifestó “que no es su contenido y su firma”.
-. Declaración del funcionario Detective ÁNGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación el Vigía, a los fines que manifieste a este Tribunal si ratifica el contenido y firma del acta de inspección técnica N° 01358 de fecha 1-9-2009, que riela al folio 16, para lo cual se le pone de manifiesto y sobre la misma expuso “ Si ratifico el contenido y firma del acta N° 01358 de fecha 1-9-2009, ese día me traslade en compañía de otros funcionarios, hacia el Barrio San José, Parte Alta, después del tanque, casa s/n, el cual se comunica con el Barrio Ajuro, donde se observa que es una vivienda tipo rancho, con paredes de caña brava, techo de zinc, constituida por 2 habitaciones, donde se colecto 6 tirajes, es decir sedimentos de material sintético de color blanco que sirve para sujetar objetos, en la entrada principal. Se abre el ciclo de las preguntas. A las preguntas de la fiscal el experto entre otras cosas respondió: Tengo 3 años laborando en el CICPC, como experto adscrito al área técnica, realice inspección en esa vivienda, porque en la misma se había producido un rapto de una infante, horas antes de la inspección técnica, como aproximadamente a las 9:00 a.m., la cual al llegar al sitio se verificó que era una vivienda pequeña, tipo rancho, con techo de zinc y paredes de caña brava, la misma posee dos puertas, la entrada principal y la de salida al patio. No hubo más preguntas. Seguidamente a las preguntas de la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco el experto entre otras cosas respondió: ¿Diga usted si al llegar al sitio del suceso el mismo estaba resguardo por funcionarios policiales? R.- No. ¿Quién colectó las evidencias en el sitio del suceso? R.- Mi persona. ¿Explique el motivo por el cual no dejo constancia el procedimiento de la cadena de custodia? R.- La planilla es un formato y en ningún momento señala del protocolo de la cadena de custodia. ¿En la inspección técnica usted dejó constancia del procedimiento a seguir en la cadena de custodia? R.- No en el acta de inspección técnica. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz y el Defensor Privado Abg. Henry Corredor y el Tribunal no realizaron preguntas. Continuando el ciudadano Juez le coloca a la vista del experto la inspección técnica N° 01363 de fecha 1-9-2009, inserta al folio 29 de las actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y sobre la misma expuso “El día 01-9-2009 me traslade hacia la Avenida 15, Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía, a los fines de realizar inspección técnica a un vehículo automotor, color plateado, con todos sus accesorios, desprovisto de su parachoque delantero y su capo es de color negro. Es todo. Se abre el ciclo de las preguntas.- Haciendo uso del derecho de las preguntas la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco, a las cuales el experto respondió: ¿Cuándo usted inspecciono el vehículo la placa del mismo estaba en su parte delantera o su parte trasera? R.- No recuerdo, supongo que en la parte trasera porque no tenía parachoque delantero. No hubo más preguntas………………………………………..
Continuando el ciudadano Juez le coloca a la vista del experto la inspección técnica N° 01374 de fecha 1-9-2009, inserta al folio 385 de las actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y sobre la misma expuso ”Ratifico el contenido y firma de la misma y esa inspección consistió 3-9-2009 me traslade a la Urbanización del Paraíso, avenida 3 con calle 6, a una cuadra antes de un taller de mecánica, el sitio a inspeccionar es un sitio abierto, vía pública, de formación natural, percibiéndose poco transeúntes y circulación vehicular” Es todo. Se abre el ciclo de las preguntas: A las preguntas de la Fiscal el experto entre otras cosas respondió: ¿Usted conversó con los funcionarios policiales, en relación al lugar donde se produjo la aprehensión de un ciudadano? R.- No, pero tome la dirección del acta policial. ¿Cómo era el sitio inspeccionado? Un sitio abierto de formación natural es decir de tierra, el cual para el momento de la inspección había poca circulación vehicular y transeúntes. ¿De la plaza de los plataneros a lugar donde se produjo la aprehensión de mi defendido que distancia queda de la misma? R.- Procedió a graficar el sitio. ¿La dirección donde se realizó la inspección técnica constaba en el acta policial? R.- Si constaba y además de ello converse con los funcionarios que practicaron la aprehensión, siendo realizada en la Avenida 3 con calle 6, Sector El Paraíso. Se deja constancia que la Defensa Pública, la Defensa Privada y el Tribunal no realizaron preguntas……………………
Continuando el ciudadano Juez le coloca a la vista del experto la inspección técnica N° 01365 de fecha 2-9-2009, inserta al folio 45 de las actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y sobre la misma expuso “ Si ratifico el contenido y firma de dicha inspección, la misma se realizo en fecha 2-9-2009 en la Urbanización San Antonio, calle 4, Quinta María Nieves, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, describió en forma sucinta lo observado en el recorrido de la inspección, destacando que logró visualizar en una de las habitaciones, en su interior una cama matrimonial, debidamente tendida para el momento, sobre la misma unos artículos de bebe, dos teteros entre otras cosas, al lado izquierdo una cama cuna y sobre la misma una infante y al lado derecho una peinadora y unas prendas de vestir” Es todo. Es todo. Se abre el ciclo de las preguntas. A las preguntas de la Fiscal el experto respondió: ¿Usted recuerda el nombre de la infante que se encontró en la cama cuna para el momento de la inspección?. Pregunta objetada por el Defensor Privado, por cuanto se deben realizar preguntas solo en relación a la experticia practicada por el experto. Objeción declarada con lugar. ¿Los funcionarios que usted señala que participaron junto con usted en el procedimiento laboran en la ciudad de El vigía? R.- Solo el funcionario Jesús Miranda, el resto de los funcionarios labora en subdelegaciones y delegaciones fuera del Estado. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco respondió: ¿De quién o quienes recibió usted instrucciones? Del Inspector José Serrano quién era el que estaba a mando de la comisión. ¿Porque usted realiza la inspección? Porque le informaron que el interior de la vivienda inspeccionada, se encontraba una infante que había sido raptada. ¿Colecto usted evidencias en la inspección? R- No. ¿Tiene usted conocimiento del artículo 202 del COPP? R.- Si. ¿Qué describió usted del sitio del suceso? R.- La vivienda y que se encontró en el lugar una infante en su interior sobre una cama cuna. No hubo más preguntas. A la preguntas del Defensor Privado el experto respondió: ¿Podría explicar las razones por las cuales la inspección practicada por usted no se indica la presencia de una persona ajena al CIPCPC?. R- No se dejo constancia en el acta de inspección técnica ya que mi función como técnico en este tipo de inspecciones, no es dejar constancia de ello, me corresponde dejar constancia solo de lo físico y como técnico no se notifica a nadie. A las preguntas del tribunal el experto respondió: ¿Cuál es la finalidad de la inspección técnica? R.- Dejar constancia que el sitio del suceso existe y de todas sus características. No hubo más preguntas. Continuando el ciudadano Juez le coloca a la vista del experto la inspección técnica N° 01366 de fecha 2-9-2009, inserta al folio 47 de las actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y sobre la misma expuso “Si ratifico el contenido y firma de dicha inspección, la misma se realizo en fecha 2-9-2009 en horas de la mañana, me traslade a la parte anterior del CICPC a los fines de realizar una inspección de un vehículo automotor tipo Wolwage, de color plateado, año 2007, placas LAX65X, el cual tenía para el momento todos sus accesorios. Es todo. Se abre el ciclo de preguntas.- A las preguntas de la Fiscal el experto respondió: La inspección se realizó el día 2-9-2009, a un vehículo automotor tipo Wolwage, de color plateado, año 2007, placas LAX65X, el cual tenía sus accesorios y buen estado de funcionamiento. No hubo más preguntas. A las preguntas del tribunal el experto respondió: En la inspección técnica de un vehículo su finalidad es dejar constancia como se encontraba el vehículo y de su funcionamiento. No hubo más preguntas.
-. Declaración del Funcionario MIGUEL ANGEL. BARRIOS VALENCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, actualmente destacado en el área de investigación de la brigada de propiedad, explicándole el Tribunal que rendiría declaración a tenor del contenido del folio 15, específicamente relacionado con el acta de investigación penal, de fecha 01-09-2009, sobre lo cual expuso: Ratifico contenido y firma del acta que me fue puesta a la vista, y en relación a la misma señalo que en horas de la mañana compareció ante el despacho un señor de nombre Jesús Alexander Márquez Zambrano quien informó que unos hombres entraron a su casa y habían raptado a su hija de dos meses, luego de eso nos trasladamos al Barrio San José Parte alta, casa sin número, como a 50 metros del tanque, con los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, Detective Ángel Valbuena, Agente Luís Durán, Dicxon Céspedes, y Alejandro Gutiérrez, una vez allí me entreviste con el señor José Vicente Rangel Guerreo, quien me informó que el estaba en la casa del señor Jesús Alexander Márquez Zambrano, cuando llegaron unos hombres, los encañonaron, los amordazaron y se llevaron a la bebe de dos meses, igualmente me entreviste con un señor de apellido Negrete quien manifestó que vio pasar un vehículo Ford K, a toda velocidad, eso es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario respondió: eso fue el día 01-09-2009; nos trasladamos al Barrio San José Parte Alta, casa sin número, a 50 metros del tanque de agua de esta ciudad de El Vigía; el funcionario Ángel Valbuena colecto seis tirras; Con esos tirrajes amordazaron a las personas; esas tirras eran pedazos. El defensor privado Abg. Henry Corredor hizo objeción en relación a la última pregunta por no referirse a los hechos contenidos en el acta. El Tribunal declaró con lugar la objeción hecha por la defensa. Inmediatamente la ciudadana Fiscal procedió a continuar con el interrogatorio, y el funcionario expuso: Ahí se encontraba la señora Mónica Rozo, el señor José Vicente Rangel y el Sr. Alexander Márquez; la señora Rozo me manifestó que unos hombres entraron a su casa y se llevaron a su bebe; En relación al señor Negrin me señalo que el había visto un ford k pasar a alta velocidad, lo cual llamo la atención ya que por ese sector solo pasan carros rústicos. Es todo. La Defensa y el Tribunal no hicieron preguntas. Seguidamente se puso a la vista del funcionario la inspección N 01358, de fecha 01-09-2009 (folio 16 y su vuelto), sobre la cual expuso: ratifico el contenido y firma de la misma; esta inspección es de la misma fecha que la anterior 01-09-2009; esa inspección la realizamos a las 10:30 de la mañana, el sitio del hecho es un lugar cerrado, es un rancho construida en paredes de caña brava, techo de zinc, y piso de arena; el rancho esta en un borde, el lugar no es para el transito de vehículo, frente a la casa había grama. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes ni el Tribunal hizo preguntas. Es todo. Inmediatamente se puso a la vista del funcionario Miguel Barrios, el acta de fecha 01-09-2009 (inserta a los folios 27 y su vuelto y 28), y expuso: ratifico el contenido y firma y señalo: continuando con la investigación se recibió llamada del comando de la policía del Estado Mérida, informando que habían detenido un vehículo con las características aportadas por las victima y los vecinos del Barrio San José de las Flores, en el comando tuvimos contacto con funcionario que realizó la detención del vehículo Ford Ka, color gris con el techo negro y el capott de color negro, el cual era conducido por el ciudadano Elis Vásquez; se procedió entonces a solicitar si el vehículo estaba solicitada resultando negativo, razón por la cual fuimos en busca del propietario del vehículo que fue detenido saliendo del taller Levis ubicado en el sector la Florida calle 3 El vigía, informándosenos que el propietario del vehículo se llamaba Jorge y que laboraba en el taller antes mencionado, por tal razón nos dirigimos ante dicho sitio y allí nos informaron que el señor Jorge no se encontraba pero que podíamos ubicarlo en el Barrio San Isidro, calle principal , casa Nº 1-20,nos trasladamos hasta dicho lugar y nos entrevistamos con el señor Jorge Pereira quien manifestó ser el padre de la persona que estábamos buscando, quien nos informó que su hijo no se encontraba por eso se le entregó las correspondientes boletas de citación. Es todo. Las partes y el Tribunal no hicieron preguntas. Es todo. Continuando se coloco a la vista del funcionario la Inspección Nº 01.363, de fecha 01-09-2009 (folio 29 y su vuelto) el cual expuso: se le hizo inspección a un ford k gris con el techo y el capott negro, desprovisto de parachoque frontal, vehículo que en su interior estaba en regular estado de uso y conservación. Es todo. Las partes y el Tribunal no hicieron preguntas. Es todo. Igualmente se coloco a la vista del funcionario la inspección 01.374, de fecha 03-09-2009, (folios 385 y su vuelto), el cual expuso: ratifico contenido y firma de la misma, y expuso: realizamos la inspección al lugar que estaba reflejada en el acta, el cual presentaba calzada natural, y existen paredes de lado y lado al final de la vía pública. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario respondió: yo era el investigado y el detective Ángel Valbuena era el técnico; mi labor como investigador es ubicar personas que hayan tenido conocimiento de los hechos; plaza los plataneros, primera calle a mano derecha; esa inspección se hizo a las 3 de las tarde; en ese sitio solo hay tres casa al inicio y después dos paredes largas de lado y lado. Es todo. A preguntas de la defensora pública Abg. Ledy Pacheco el funcionario respondió: la inspección la hacemos en el sitio que señala el acta policial y luego en el sitio verificamos la dirección ya que yo no soy de esta zona; el acta es clara por eso no tuvimos comunicación con los funcionarios de la policía que levantaron el acta; si el taller de levis es la persona que mencione anteriormente; desde el sitio de la inspección no se puede observar la plaza de lo plataneros; el sitio donde se hizo la inspección no es transitado, no es una calle principal. Es todo”
-. Declaración del funcionario JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.975, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, en consecuencia se le pone a la vista el Acta de Investigación Penal S/N, que ha puesto a la vista cursante a los folios 41 al 44 de las actuaciones, de fecha 02-09-2009, manifestando: “No ratifico la firma por quien es de quien suscribe el acta y el contenido tengo conocimiento”, por lo que el Tribunal le informa a las partes que no puede declarar en relación al acta por cuanto no esta firmada por el. En este estado solicito el Derecho de palabra la Fiscal del Ministerio quien manifestó entre otras cosas que: esta representación Fiscal Ejerce El Recurso de Revocación de conformidad con el recurso 445 del COPP, en virtud de que observa esta representación que tal como fue promovido para que hable sobre el acta de investigación penal mas no para que ratifique su firma, por lo que solicito se revoque la decisión con respecto a que el funcionario exponga sobre dicha acta, ya que el funcionario tiene conocimiento sobre el procedimiento, de conformidad con el articulo 445, 01, 12, 13, 18 del COPP. Es todo. De seguida solicito el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Lisset Ruiz, y de seguida manifestó al Tribunal entre otras cosas que: La Fiscalia del Ministerio Público interpone el recurso de Revocación en relación de que revoque la decisión por usted dictada, la defensa señala que dicha petición es improcedente de conformidad con el articulo 169 del COPP, el cual señala que toda acta debe ser fechada, las personas que han intervenido y de los actos realizados, mal podría el funcionario Miranda exponer sobre un acta que el no ha suscrito, y mas aun cuando el criterio de este tribunal es no admitir la declaración del funcionario cuando no ha sido suscrito por el mismo. Es todo. De seguida solicito el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor quien manifestó entre otras cosas que: la defensa técnica difiere jurídicamente de la petición hecha por la fiscal del ministerio publico por cuanto este digno tribunal ya se pronuncio al respecto y su criterio es que el funcionario no puede declarar por cuanto no suscribió el acta, motivado de que existe ya una decisión del Tribunal, el honorable juez debe mantener su criterio ya pronunciado lo que lo obliga jurídicamente a pronunciarse negativamente en cuanto al Recurso de Revocación Interpuesto por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: en lo referente al recurso de revocación invocada por el Ministerio Publico, este tribunal ha observado a lo largo del recorrido procesal en las actuaciones que realiza los funcionarios actuantes de investigación y de policía científica, los cuales deben de suscribir el acta y debe de estar firmada por los mismos, no pueden los órganos de investigación Científica Penal y Criminalística, dejar de firmar las actas que se presenten en los juicios y las audiencias por parte de los funcionarios actuantes, de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 16, 17, 19, 169, 171, 354, 355 del COPP, como normal Constitucional artículos 1, 2, 26, 257, de la CRBV, este Tribunal ACUERDA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION de conformidad con el articulo 445 y 446 del COPP, por lo tanto el funcionario no puede deponer sobre el acta de investigación. De inmediato se le pone a la vista la Inspección 01365- de fecha 02-09-2009, la cual corre inserta a los 45 y 46 de las actas procesales, para que ratifique el contenido y la firma, manifestando el funcionario que ratifica el contenido y firma y de seguida manifestó “se le realizo la inspección técnica a una casa en la Urbanización San Antonio, en relación a una investigación que se apertura en la Ciudad de El Vigía, para el momento de la inspección se encontraban tres ciudadanos, dos de sexo femenino y una de sexo masculino y una infante, posteriormente se deja constancia que en el frente del inmueble se encontraba un vehiculo volsvague que pertenecía a una de las personas que se encontraba dentro de la vivienda específicamente al ciudadano, es todo. seguidamente a preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde: “ 1) la inspección se realizo en fecha 02-09-2011 2) la inspección se realizo en la Urbanización San Antonio, calle 4 de la Ciudad de Mérida, 3) El motivo de la inspección se realiza porque se apertura una averiguación en la Ciudad El Vigía, ya que había sido flageada una infante y se tiene conocimiento de que la infante se encontraba en el referido inmueble. En este estado el Defensor Privado solicito el Derecho de palabra y solicito al funcionario que sus respuestas sean en base a la inspección Técnica. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al funcionario manifestándole que debe declarar solo en relación a la Inspección 01365. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicito dejar constancia de lo siguiente: el Ministerio Público le realizo pregunta de cual fue el motivo de la inspección y en ese momento fue interrumpido por el defensor, igualmente el Tribunal no permitió que el funcionario continuara con su declaración con respecto a cual fue el motivo de la inspección, y el Ministerio Publico se opone por cuanto considera que no sale de la esfera. De inmediato el Ciudadano Juez Se deja constancia de que el Tribunal en ningún momento ha rebatado el derecho a la declaración del funcionario Jesús Miranda, hace el llamado de atención a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, para que adecue el comentario realizado en esta sala de juicio, que va en detrimento de la investidura del ciudadano Juez como operador de justicia de conformidad de los artículos 342, 344 y 354 del COPP. De seguida se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que siga con las preguntas; Esta representación Fiscal en ningún momento ha efectuado ninguna conducta que valla en detrimento del ciudadano Juez, con el debido respeto del tribunal y que todas las partes nos merecemos, ya que lo que realizo esta representación fiscal es hacer uso del principio de contradicción previsto en el articulo 18 del COPP, concatenado con el articulo 3 del citado código, de seguida se continua con el interrogatorio: 4) Cual fue su labor en la inspección? R) mi labor en la inspección fue integrante de la comisión, y estoy inmerso en la inspección, y se podría explicar mejor en el acta de investigación, yo soy experto en vehiculo. 5) en esa vivienda si se encontró la bebe que se estaba buscando. 6) para el momento de la inspección se encuentra la infante quien era victima. 7) no tengo conocimiento como se llamaba la inspección, en este estado hace una objeción el defensor privado y el Juez la declara con lugar. 8) 5:30 de la mañana fue la hora en que se realizo la inspección. No hubo más preguntas. Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, el funcionario responde: “ 1) la finalidad de la inspección era dejar constancia de las características del inmueble y de lo que se encuentra dentro de el mismo, 2) conoce usted el contenido el articulo 202 del COPP? R) no. 3) Pidió a usted a otra persona para que observara la inspección? R) yo solo fui llamado como experto a realizar la inspección de la fachada. 4) Usted suscribió esta inspección? R) si ratifique el contenido y firma, me limito solamente a lo que es la inspección técnica. 5) Recuerda usted si se ubico personas para ingresar a la vivienda? R) no la recuerdo. La defensa publica quien este acto deja constancia que en el acta suscrita por el, no consta persona alguna que halla presenciado dicha inspección de conformidad con el articulo 202 del COPP. No hubo mas preguntas. De seguida el funcionario es interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor respondiendo entre otras cosas que: Ratifica usted que en la inspección que usted ratifico el contenido y firma, textualmente la dirección que aparece en la inspección y que se iba a realizar la inspección de conformidad con el articulo 202 del COPP. R) si lo ratifico. De inmediato es interrogado por el ciudadano Juez a quien el funcionario respondió entre otras cosas que: Que se logra con la realización de dicha inspección, una explicación en cuanto al objeto que se le va a realizar la inspección, para dejar plasmado sus características y lo que hay dentro del mismo. No hubo más preguntas.
-. Declaración del funcionario LUIS MIGUEL DURAN RUZA, titular de la cédula de identidad Nº v-16.276.372, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, cumpliendo funciones de Agente de investigación, con cinco (05) años de servicio, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, en consecuencia ratifica el contenido y firma Acta de Investigación Penal S/N, que ha puesto a la vista cursante a los folios 41 al 44 de las actuaciones, de fecha 02-09-2009, manifestando: “el día 02-09-2009 en horas de la madrugada se presento una ciudadana que su hermano se encontraba en Mérida en el municipio libertador motivo por el cual se hizo del conocimiento a la superioridad y se conformo la comisión y nos trasladamos a la dirección indicada, frente a la residencia se encontraba un vehiculo el cual las características que portaban eran similares a la aportada, fuimos atendidos por el ciudadano Orlando a quienes le informamos el motivo de la visita y procedimos a inspeccionar el lugar encontrando en el interior a la infante y luego fueron detenidos los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, y en relación a la Inspección Nº 01365, que le ha sido puesta a la vista cursante a los folios 45 y 46 de las actuaciones, de fecha 02-09-2009, manifestando: “La inspección fue realizada en una vivienda de tres niveles, queda en toda una esquina, las paredes de color blanco y rejas negra, en la habitación del tercer piso fue donde se ubico la infante, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, seguidamente a preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde: “los hechos ocurrieron en fecha 02-09-2009, a partir de la 2:30 de la madrugada, al despacho se traslado una ciudadana informando que el hermano que había sido señalado como investigado se encontraba en la ciudad de Mérida, la hermana se llamaba orlis paredes, nos indico que se había comunicado con su hermano y el le aporto la dirección, vista la información suministrada por la ciudadana nos dirigimos a la superioridad, la dirección donde encontramos a la infante era una urbanización pero no recuerdo el nombre, si cuando llegamos a la vivienda avistamos el vehiculo con características similares que nos aportaron de unas entrevistas realizadas, no recuerdo bien pero creo que fue el padre de la infante que dijo que hay se llevaron a la infante pero no recuerdo bien, nos atendió tres personas y eran como las 3:30 a.m, se le pregunto en relación a la niña y nos manifestó que la tenían en su poder, orlando paredes hablo con toda la comisión, yo ingrese a la residencia y observe que en una habitación en el tercer nivel de la residencia estaba el infante acostada, la habitación tenia unas muñecas, la niña estaba de color azul y estaba costada al lado de la cama, ese día detuvimos tres personas y recuerdo el nombre de orlando paredes, una mujer y dos hombres fue la que detuvimos en el sitio, por el secuestro de la niña detuvieron cinco personas , dos que los detuvo la policía y tres que detuvimos nosotros, no permitimos que los padres de la niña vieran los detenidos, el sitio exacto donde hicimos la inspección es la Urbanización San Antonio, calle 4, quinta Maria Nieves, municipio libertador, Estado Mérida, fueron detenidos dos mujeres de nombre Génesis Josefina Albarran Nieto, Maria Elcira Nucete y Orlando Enrique Paredes, ingresamos a la vivienda los funcionarios el inspector Cruz Vásquez, José Serrano, Ángel Valbuena y mi personas, no recuerdo si las personas detenidas manifestaron algo en relación a los hechos, la ciudadana Maria Elcira Nucete iba a comprar la niña, yo no recuerdo la participación de las otras personas, los detuvimos después de las 3:00 de la mañana. Es todo. Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, el funcionario responde: “tengo cinco años en la institución, yo actué con los funcionarios Ins. Jefe Jesús Serrano, Cruz Vásquez, Ángel Valbuena, Dixson Céspede y otros, mi función fue como investigador dentro de la comisión, El inspector Jefe Jesús Serrano fue quien nos dirigía y comandaba la comisión, si ratifico el contenido y firma de la inspección, indique usted al tribunal que personas abogados presenciaron esta inspección en resguardo de las garantías de estas personas que estaban siendo detenidas, R) no hubo, señala usted el contenido del articulo 202 establece las inspecciones técnicas para dejar constancia del sitio de los hechos, no deje constancia que se indico a las personas que pueden ser acompañada de otras personas, desconozco porque no esta firmada con los otros funcionarios actuantes, yo no me entreviste con la ciudadana génesis, el inspector jefe Jesús Serrano fue quien dio la orden de la detención, la señora natural de México era la propietaria de la vivienda no recuerdo el nombre, creo que el vehiculo se encontraba en frente no estoy seguro. Se deja constancia que las respuesta en cursiva se solicito dejar constancia. Es todo. No hubo mas preguntas. De seguida fue interrogado por el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor quien manifestó el funcionario entre otras cosas que: Antes de que la ciudadana orlis nos informara donde estaba la niña no teníamos conocimiento de su paradero, no recuerdo bien si fue el padre quien nos aporto las características del vehiculo, el ciudadano Orlando Paredes no era el propietario de la vivienda, la vivienda era propiedad de Maria Nucete Marín, el acceso a la vivienda lo permitió la ciudadana Maria Alcira, si le solicitamos a la ciudadana Maria Alcira para que nos acompañara a realizar la inspección, no había ninguna persona de confianza ni abogado ni fiscal del ministerio público, los derechos de que habían quedado detenidas se les leyó a las personas fue el inspector Cruz Vásquez, si presencie cuando le leyeron los derechos, el articulo 49 de la Constitución dice del derecho a la defensa, la inspección me ordeno practicarla el Inspector José Serrano, no tengo conocimiento si la Fiscalia le ordeno al Inspector para realizar esa inspección, en el tercer nivel de la vivienda encontramos a la niña y una muñeca. No hubo más preguntas. Inmediatamente fue interrogado por el Defensor Privado Abg. Henry Gerardo Corredor a quien el funcionario entre otras cosas respondió “no encontramos cantidades de dinero, al momento de la detención si se le informo por los hechos por los cuales estaban siendo detenidos, el inspector Cruz Vásquez le dijo que estaban siendo detenidos por el secuestro de la niña, si el vehiculo fue inspeccionado en el despacho. Es todo.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES.
.- Testimonio del ciudadano JESÚS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.747.862, quien expuso: ”Siendo las ocho de la mañana, el primero de septiembre entraron dos sujetos al rancho de donde yo vivía barrio San José parte alta ,otro entro por la parte de atrás donde yo estaba con la niña, que mi esposa me la acababa de dar porque se acababa de parar, pasan los sujetos por el frente del rancho, uno con un tiraje en la mano, el otro con un revolver, no le preste atención posteriormente, me quede quieto conversando con mi vecino en lo que salen así yo los miro y me dijeron que no mirara uno me agarro por el cuello y al vecino lo tiraron al suelo y lo amarraron, yo tengo cuatro hijas, en ese momento la que estaba durmiendo se para mi esposa estaba haciendo unos plátanos la niña preguntaba que pasaba, la niña hizo lo que les dijeron los sujetos, le dijeron a mi esposa que se tirara al suelo y se dejara amarrar, ella hizo lo que le dijeron, coloca a la niña en la silla que a ella no le va a pasar nada, yo pensé que se iban a llevar las cosas que tenia, hice lo que me dijeron me tiro al suelo y me dio con la cacha del revolver, si me mirar los mato, escucho cuando el otro muchacho pega la carrera, cuando no escucho a mas nadie volteamos y la niña no estaba, mi esposa salio de rodillas hacia la mesa agarro un cuchillo que estaba ahí y nos soltamos, yo corrí para los lados no vi para donde se fueron, venían unos vecinos y les dije lo que había pasado, mi esposa vió el carro, el vecino se fue en la moto para ver si los alcanzaba pero no vio más nada, fuimos al CICPC y mi esposa a la policía, yo llegue desesperado pidiendo ayuda y me decían que me calmara, el PTJ estaba pegando gritos y no me hacían nada me metieron a un cuarto y me preguntaron que me pasaba, me acaban de robar mi niña, a cada rato me preguntaban lo mismo pasaban los minutos y los minutos y me preguntaban lo mismo, cuando me sentó en la silla, al ratito yo le dije que si me iban a ayudar porque se van a llevar a mi hija a otro lado, yo les dije que me iba porque ellos no me iban a ayudar, me creyeron fue cuando llego mi esposa con los policías, la pasaron para donde yo estaba en la oficina, me decían que mi hija iba a aparecer. Agarraron al carro por el lado del Terminal, llevaron a mi esposa y el vecino a reconocer el carro que ellos fueron los que lo vieron, luego esperaron porque supuestamente tenían uno o dos de ellos, no mostraron al muchacho, en la tarde no recuerdo bien la hora, yo veo que traen un muchacho esposado por la puerta de vidrio, al ratito los PTJ, me metieron para adentro, me decían que me iban a mostrar una foto para ver si se parece, este fue el que agarramos con el carro, mi esposa también lo vio y decía que se parecía, pero por el cabello no estaban seguro(tenia el pelo malo) y el que nos mostraron tenia el pelo raspado como militar, tuvimos hasta las once de la noche, que conocimiento tenia sobre un camión quemado, yo les dije lo que sabia y que mi patrón era buena gente, y si sabia donde vivía y le dije que si, porque yo llevaba el camión, nos fuimos, casualmente no había luz, no había nadie en la casa y me pareció raro, que estuviésemos ahí, salio fue una vecina y les dio el número de la hija llamaron y ella fue hasta la casa, abrieron la casa y lo revisaron, yo no entendía lo que pasaba, no encontraron nada, nos fuimos otra vez a la PTJ. Hasta el otro día a las siete fue que el PTJ llamó a mi esposa, estábamos en el cafetín esperando que abrieran en las medicatura forense, para que nos hicieran los exámenes, al rato mi esposa pega un grito que apareció la niña, agarre un carro de onia para la PTJ y llegamos a ver si era nuestra hija, nos dijeron que esperáramos, estábamos impaciente, cuando no las trajeron fue una alegría muy grande, les dimos las gracias a todos y de ahí pá lante bueno, me llamaron a otra oficina para dar mis datos. A lo que tiran las cédulas era mi patrón y la yerna y me dijeron que no hay amigos ni nadie en quien confiar, me salí de la oficina y de ahí no supe más nada. Estaba desesperado por llegar a la Casa que ahí estaba la madre mía, después de ahí comenzó el procedimiento. Es todo” Seguidamente a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas que: Los hechos que usted nos acaba de narrar, ¿Como se llama su esposa y su hija? R: mi esposa se llama Mónica, ¿Donde se encontraban ustedes cuando usted señalo que entraron los sujetos? R: mi esposa en la cocina y yo en la parte de atrás, ¿En algún momento usted logro verlos? R: Cuando los mire me dijeron que bajara la cabeza, ¿Quien lo vio? su hija, R: no mi esposa los vio más porque ella se quedo mirando ¿Quien era el que tenía el revolver y quien se lleva la niña? R: yo creo que el flaquito, ¿Específicamente en que parte de su casa se encontraba? R: en el frente. ¿Cuantas puertas tenia su casa? R: dos, ¿Esas puertas la mantiene abiertas? R: si porque estábamos ahí, ¿Por donde entran? R: por el portón, ¿De donde usted esta tiene visibilidad, usted presume que ellos entran por el portón? R: porque salieron por un lado, ¿Su esposa tuvo presente cuando le mostraron las fotos? Si, ellos nos dijeron que a el fue el que agarraron con el carro, que dijéramos que fue él, porque los tirrajes estaban en el carro y la camisa que cargaba el muchacho blanquito, ¿La foto que le mostraron en rueda de reconocimiento es la misma persona? R: no. No hay más preguntas. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió entre otras cosas que: ¿Señor Jesús usted en su declaración dice que conoce a orlando padre e hijo, que lo conoce antes del hecho, participo orlandito ese día de los hechos, estuvo orlandito? R: no. ¿Usted que los conoce, como era la situación económica de esa familia, tenían mucho o poco dinero? R: más o Menos porque ellos trabajaban. ¿Tuvo conocimiento si el papá, la mama o orlandito tenían casa en Mérida? R: si, ¿Fue en esa casa que consiguieron a la niña? R: no le sabría decir porque no conozco esa zona, ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía esa casa? R: supuestamente una española nucete Marín. ¿Llego a conocerla? R: de vista cuando la trajeron para acá en las audiencias. ¿Usted nos señalo que estaba en su vivienda con un vecino? R: el era también un ayudante que trabajaba conmigo. ¿Como se llama ese vecino? R: José Vicente Rangel. ¿Usted recuerda la edad de Arianna cuando ocurrieron los hechos? R: dos meses y unos días. ¿Tiene visibilidad a la puerta? R: si, ¿Y Mónica donde estaba? R: en la cocina, ¿Quiere decir que estaba en la misma habitación? R: yo estaba afuera. ¿Por donde entraron las dos personas? R: por la puerta de atrás. Ellos pasaron por el frente, pero yo pensé que era gente rara que anda por ahí. ¿Como eran? R: yo medio los vi, uno medio robusto (supuestamente se llama jorge), ¿Uno lo agarro a usted y el otro que hizo? R: agarro al vecino y lo amarro, en ese momento la niña se paró y comenzó a gritar y le dijeron que se callara, ¿Usted señalo que lo agarraron, con que lo amarraron? R: con tirraje ¿Y de que color era? R: blanco, ¿Como lo amarraron? R: igual que al vecino con las manos hacia atrás, ¿Y a Mónica como la amarraron? R: con las manos de frente. ¿ Que características tenía el que los amarró? R: era flaco, alto de camisa blanca de raya, ¡ y el que lo amarró a usted? R: pelo malo, mi esposa dijo que tenia un lunar, ¿Recuerda como iban vestidos? R: no recuerdo, ¿El cabello que color era? R: el de gorra no sé y el otro pelo malo afro-negro, ¿ Y eso tardó cuanto tiempo? R: fue rápido. ¿Cómo se llama ese vecino que venia en la moto? R: no sé como se llama, es moreno, más o menos de contextura, utiliza gorra, ¿ Le dijo algo ese vecino? R: me preguntó que pasó y yo le conté, entonces dijo que seguro ese fue el carro que el acababa de ver que era un ford k, gris con negro, ¿ Y que más características le dijo su amigo? R: que no tenía parachoques, ¿ Y Mónica que le dijo de características? R: ella se fue hacia el baño y a lo que miro ella vio un carro pequeño. ¿Usted señalo que fue a la PTJ y que no le prestaron atención? R. si, me creyeron fue cuando llegó mi esposa con la policía. ¿ En que momento se entera usted que agarraron a alguien por ese hecho? R: como a la media hora, yo estaba hablando con mi vecino que estaba ahí conmigo. ¿Cómo se llama ese vecino? R: yo no recuerdo. ¿ Que dijo Mónica? R: cuando la llevaron a ella lo identifico y el vecino también. Usted señalo algo de un camión quemado, ¿ En que momento fue eso? R: como a las seis de la tarde, yo le dije que eso pasó mucho antes. ¿ Usted señalo de quien era ese vehículo? R: del señor orlando paredes¿ Y que información le dieron sobre eso? R: nada, incluso me dejaron tirado en Mérida sin plata ni nada. ¿Usted se traslado con los funcionarios, donde es ese sitio? R: en la lago sur. ¿Una vez en el sitio que le dijeron ellos? R: que le dijera donde vivía mi patrón. ¿Cuando fue que usted vio las cédulas? R: al otro día cuando me entregaron a la niña, nos llevaron a que firmáramos algo por la entrega de la niña y el policía coloco las cédulas sobre el escritorio. ¿Vio los nombres? R: no. Génesis y orlandito, llegaron a ver a su esposa cuando estaba embarazada? R: no. Se deja constancia a solicitud de la defensa. ¿ Ellos tenían conocimiento del embarazo de su esposa? R: si yo siempre decía que estábamos muy contentos porque creíamos que era varón. ¿ El señor sabía que su esposa había dado a luz el 29-04-1009? R: no porque cuando me quemaron el camión ella no había dado a luz. ¿ Usted conocía de génesis, quienes eran su familia? R: no, yo la veía cuando estaba cocinando, que yo iba a lavar el camión. ¿ y del conocimiento que tenía de orlandito, que puede decir? R: a el le decían orlandito el loco, se la pasaba picando en los carros. ¿ Usted en esa vivienda que usted señala que tenía contacto con ellos, en alguna oportunidad supo o vio si alguien iba en un wolsvagen a visitarlo. ¿ Quien decía que ese vehículo era de la abuela de génesis? R: yo me entere por las noticias. ¿Tuvo conocimiento donde se localizó a su hija? R: en la quinta Santa Ana, ese mismo día mataron a un PTJ por ahí cerca de donde estaba mi hija. ¿Como se entero usted? R: me contaron después como sucedieron las cosas, yo no creía porque el era pana conmigo. ¿Supo con que ropa fue localizada la niña? R: con un cocolizo y en el cuarto donde estaba tenían de todo para niño. No más preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, entre otras cosas respondió: ¿Indique al Tribunal si conocía a la ciudadana Génesis y desde que tiempo la conoce? R: cuando yo iba para la casa del señor orlando. ¿Donde queda la casa del señor orlando? R: en la lago sur. ¿ Que tiempo tenía conociendo a esta joven? R: no sé, unos meses. ¿Usted conoce de donde a través de quien? R: de orlandito era la esposa de él, ¿Tuvo comunicación con la ciudadana Génesis? R: algunas veces cuando estaba haciendo la comida. ¿ Su esposa tenía contacto con la ciudadana Génesis? R: no. ¿ La ciudadana génesis visito o no su residencia? R: yo creo que ella fue un día una sola vez. ¿ Ella frecuentaba su lugar de habitación? R: antes del problema, ¿ Cuantos meses antes? R: antes que me quemarán el camión. ¿ Si recuerda cuantos meses antes del problema la señorita génesis visitó su vivienda? R: una noche que me llevaron a la casa. Ella no tenía comunicación con mi esposa. ¿ Quien o quienes le informaron que génesis era la muchacha que le tenía a la niña? R: el inspector de la policía y también por los medios de comunicación. ¿ Usted señalo que estando en la policía, rectifique, le pusieron a la vista unas cédulas, esos funcionarios le señalaron que nadie tiene amigos, como le informaron? R: que la habían conseguido con una ciudadana llamada génesis. ¿Quién se lo refirió? R: el inspector, un policía.¿ Tuvo usted conocimiento si hubo alguna entrega de dinero por esta situación? R. no, se deja constancia de la respuesta.¿ Cuando la personas ingresan a su vivienda , tuvieron alguna expresión de nombres? R: no. ¿ Estás personas que ingresaron a su casa lo hicieron con algún objeto? R: sólo me dijeron que colocará a la niña en la silla que a ella no le iba a pasar nada. ¿Por qué colóquela en la silla, porque usted la cargaba en sus brazos? R: si. ¿ Que tipo de relación tuvo con el papá de orlandito? R. yo era chofer de uno de sus camiones ¿Que tiempo trabajo con él? R: casi un año. No más preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Lady Pacheco, entre otras cosas respondió: ¿ En ese momento en que usted ve a esas personas, sólo vi al flaquito que agarro a mi esposa y al vecino, a mi me amarro el gordito.¿ En el momento en que eso pasa observo las características de las persona? R: vi sólo al flaquito. ¿ Entre las características que señalo siempre dijo pelo maluco, afro. Cuando ve usted a la persona que dicen los funcionarios que agarraron con el carro. Cuando lo pasan por la puerta de vidrio. Usted me dice el me vio y yo lo vi. Diga usted a este tribunal si esa persona que describe, si es la misma persona que entró a su casa.. Objeción por parte del Ministerio Público, ya que el ciudadano no ha manifestado que la persona que esta aquí fue la que el vio. Solicito que inste a la defensa a cambiar su pregunta. Según la Jurisprudencia no se hacen reconocimientos en sala. Declarada con lugar la objeción. Trate de formular mejor su pregunta. Que se deje constancia que no es la misma persona. Por que en esa oportunidad usted lo señalo. Porque el PTJ nos dijo que dijéramos que era esa persona porque fue la que agarraron con el carro donde se llevaron a mi hija y además se parecen mucho. Se deja constancia a solicitud de la defensa pública. “que lo señalo porque los funcionarios le dijeron que lo hiciera”, Se encuentra aquí en la sala el señor que tenia en la mano el arma o el tiraje? R: “a una de las preguntas el señor voluntariamente volteo hacia mi defendido y dijo que no”. Objeción por parte de la fiscalia. Declarada con lugar. No más preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondio: ¿ Conoce a la ciudadana onniluz. Si es la hermana de Orlandito. Tiene conocimiento de que ellos fueron los que avisaron donde estaba su hija: no sabia. Se deja constancia. Orlandito fue el que tenia a la niña por que si yo confiaba en el, por que no me hizo mal a mi que puedo soportar màs golpes, un maltrato, por que a mi hija. Considera usted que lo que le paso fue por venganza. R: yo creo que si por el camión quemado pero eso no fue mi culpa, yo les decía a los estudiantes que ese no era mió, que por favor no le hicieran nada. Cuantos hijos tiene en total. Dos hijas y dos hijastras. Cuántas había en ese momento. Dos hijas, mi esposa y yo. Ratifica untes que orlandito es buena persona. R: era porque el se portaba bien conmigo. Por que el y su esposa me hicieron esto,. Con que fin cree usted que le raptaron a la niña. Me dijeron que la tenían vendida a una familia de España. Me llama la atención lo que usted dijo del camión, “me dejaron votado en Mérida a mi no me voltearon a ver”, no me contestaban el teléfono, una vez fui a su casa y la señora me insulto. Luego de eso al cuanto tiempo nació la niña? R: como al mes y medio.¿ Se entero su patròn del nacimiento de la niña? R: no creo porque ellos no me hablaban y me trataban mal. El ayudante que trabajaba con orlandito era el que subia a la casa en una moto y veía a la niña y decía que era muy linda, hasta nos pareció raro que el subiera a verla algunas veces. A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: ¿ Ese orlandito era amigo suyo? R: yo trabajaba para el, yo le ayudaba cuando no estaba haciendo viaje. ¿ Orlandito es el que informa lo de la niña? R: el llamó a la hermana y le dijo que tenia a la niña, pero que el no sabía que era hija mía. ¿Como se llama la hermana, sabe usted el nombre? R: no me acuerdo, lo identifique fue cuando el doctor me lo dijo. Yo estaba en el CICPC, cuando ella llego en su carro. ¿Sabe usted que hacia ella allà? R: El policía le dijo que fuera tan amable de acompañarlos. “ No más preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana MÓNICA ROZO PÉREZ, progenitora de la niña cuya identidad se omite, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía colombiana bajo el Nª 42.109.148, quien expuso: “Estaba en mi casa, eran las 7 de la mañana del día 01-09-2010, estábamos recién levantados haciendo el desayuno, en eso pasaron dos personas por la ventana de mi casa, cuando volteo a ver que pasa, veo a un muchacho que esta sometiendo a mi esposo y un vecino con un arma, otro me dice que tire las manos, el me amarra con una cinta de embalar cajas, y me hace agachar y me amarra los pies, miro hacia atrás y el que estaban apuntando a mi esposo, le dice al que me amarro que se mueva y que mate a los otros dos; ellos saben que mi esposo tenia la niña en la silla, le decía que me diera la niña, les dije que solamente tomaba su tetica, me amenazaron a mi, esposo e hijos, se levanta el del arma que si no se la entrega disparara. Estando boca a bajo en el piso no escuche mas bulla, y veo que el del arma se llevo la bebe, luego escucho el ruido de un carro, como pude llegue a la mesa, agarre el cuchillo me desamarre y luego solté a mi esposo y vecino, salí a pedir auxilio, baje al baño y veo el carro, y me doy cuenta que el vehiculo tenia un plástico negro, le dije al vecino y el me dijo que si era un carro gris, un Ka, me dirijo a la policía y mi esposo a la PTJ, después para la radio y comunique a todas las emisoras de El Vigía, manifesté que sabia que era un carro marca Ford Ka, el cual tenia un plástico, después de ahí me fui a la PTJ, estaba mi esposo y empezaron a interrogarme, a las 10 de la noche me fui para la casa a esperar. La noche la pase desvelada, como a las 6 de la mañana me llamo la PTJ, me dijo que no me preocupara que me tenían una sorpresa, y me dijo que tenia a mi hija, empecé a gritar, cuando llegue a la Oficina el Inspector me dijo que ahí tenia a las personas que tenían la niña, espere ya que a la niña la estaban revisando un medico, le pregunte donde la habían conseguido e y me dijeron que en una quinta en Mérida, que estaba bien, pensé que seria para traficar con órganos. Unos funcionarios tenían unas cedulas y nombraban a unas personas, mi esposo me dice que parecía como conocido, que parecía orlando, el hijo del antiguo patrón de mi esposo, me entregaron a mi hija, después me llamaron para un reconocimiento para reconocer a un muchacho de los que habían entrado a mi casa; me fui de la casa para evitar que hicieran represalias contra mi. Hasta ahora nos ha tocado vivir, tengo mi hija, esta muy bien avispada y bien de salud y esta conmigo. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico las siguientes preguntas. 1) Donde esta su casa ubicada. R. Vivía en el Barrio San José, parte alta, a dos metros del Tanque de agua. 2) De que ciudad. R De El Vigía. 3) Quienes se encontraban en su vivienda. R. Mis hijas, esposo, yo y un señor que había llegado a mi casa. 4) Para la época cuando tiempo tenia su hija. R. Dos meses de edad. 5) Vio a dos personas que se apersonaron a su vivienda. R. Si. 6) Podía identificar las características. R. Uno era blanco, el se cubría y nos apuntaba, siempre estaba pendiente era de mi hija. 7) Que caracteriricas recuerda. R Alto, delgado y blanco. 8) Era mas blanco que usted. R. Si. 9) La otra persona que la estaba apuntando a usted. R. Era baja, morena, pelo churquito, un poco gordito, tenia barros en la cara. 10) Era mas alto que usted. R. Si. 11) Cuanto mide usted. R. Como 1.72 Mts. 12). Que le decía el hombre. R. Me decía Sra. estire las manos, después me dijo que me acostara en el piso, y me amarro los pies. 13) Donde estaba su esposo, donde estaban ellos. R. Mi casa es pequeñita, en el marco de la puerta, estaba ahí con el vecino tomando café, estaba dentro de la casa. 14) Observo quien se llevo a su hija. R. Si el que tenía el arma, le decía al otro que se moviera. 15) Cuando salen que hizo usted. R. Me fui arrastrando hasta la mesa, agarro un cuchillo y corto la cuerda, y después fue y desate a mi esposo y pedí ayuda. 16) Cuando va para la policía que pasó. R. Veo a una mujer policía le dije que me ayudara, le conté y me dijo que iba hacer lo que estaba al alcance. 17) Su esposo donde estaba. R. Se fue para la PTJ. 18) Donde le dijeron que la habían localizado. R. Me dijo que en una quinta en Mérida. 19) Le señalo los nombres de las personas que detuvieron. R. No, en eso pasan unos funcionarios con unas cedulas, le pregunto a un funcionario y me dijo estaba un ciudadano de nombre Orlando, nunca pensé que fuera el, ya que el conoce a mi esposo. 20) La familia de Orlando sabía que usted estaba embarazada. R Si. cuando llegamos de Maracaibo, empezó a trabajar con el señor Orlando, fuimos y le pidieron el currículo, mi esposo empezó a trabajar con el repartiendo víveres, yo nunca conocí a Orlandito en persona. 21) Algún momento Orlando se entero que había tenido una niña. R. No se si supo que había nacido, si me dio en Diciembre un regalo, además que tenia unos materiales para arreglar la casa. 22) Que le contaba su esposo de Orlandito, se de su situación económica. R. Me dijo que la mama lo consentía mucho, que una vez lo habían robado, supe que tenia un negocio en el Ferrocarril. 23) Con respecto a las personas que detuvieron, se entero que habían detenido a otra persona. R. Si a una persona que iba manejando el carro, ellos me mostraron a las personas que habían detenido. 24) Que impresión cuando vio a esa persona. R. Lo vi muy gordo, tenia el pelo como asustado, este es mas indio, el otro era mas churquito. 25) No conocían las características de los que habían estado en su casa. R. Cuado fue al Tribunal que era parecido que el pelo no era igual. 26) Eso ocurrió muy rápido, pudo ver a las personas. R Eso fue muy rápido, tenia barros en la cara y era de pelo churquito. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública abg. Lisseet Ruiz, hizo las siguientes preguntas: 1) A la persona que nombra como Génesis la conocía antes. R. No, tuve comunicación con ella, la conocía era porque la nombraban. Posteriormente la abg. Ledy Pacheco Flores hizo las siguientes preguntas: 1) De las personas que usted observo que llegaron a su casa, esa persona que le vio ciertas características, el del pelo charco estaba frente suyo. R. Si fue el que me amarro. 2) Cuando ve a una persona manejando u carro, en que sitio lo ve. R. En el comando de la Policía. 3) En la PTJ algún funcionario le mostró alguna foto de una persona que estuviese manejando un vehiculo. R. Me dijo esa es la persona que estaba manejando el carro. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 4) Señale si esa persona fue la misma que entro a su casa. R. Si, era parecida, era de pelo parado, se parecía no estoy segura de que era la misma persona. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 5) Era la misma persona que venia manejando el carro. R. Si. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta dada por la testigo. Finalmente el abogado Henry Corredor formulo la siguientes preguntas: 1) Conoce de vista a Orlando Paredes hijo. R. No lo conocí en la primera audiencia. 2) Fue ese Orlando una de las dos personas que se llevaron al niño. R. No. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta. 3) Para el día en que ocurrieron los hechos, que edad tenia. R. Iba a cumplir los tres meses. 4) Para el día en que ocurrieron los hechos, tenia asentada la niña en la Prefectura. R. No. 5) Puede explicar las razones por las cuales no la había asentado, después de haber transcurrido dos meses y 19 días. R. No fuimos responsables de asentarla, iba y me decían que pasara mañana 6) Conoce a la hermana de Ornadlo, el patrono de su marido. R. No. 7) Tiene conocimiento de que Orlando Paredes llamo a su Hermana para que esta les dijera donde estaba la niña. R. No. 8) Tiene conocimiento que al señor Orlando Paredes hijo, en ningún momento le quitaron la cedula de identidad. R. No se si la entrego, mi esposo vio la cedula de el. 9) Después de que su esposos deja de trabajar con Orlando Paredes, que hizo Jesús Alexander en ese momento. R. Dejo de trabajar por que quemaron el camión en Mérida, se puso a trabajar con un señor en un camión. Asi mismo el co defensor Henry Gerardo Corredor pregunto: 1) Una ves que su esposo termina de trabajar con Orlando, como fue su situación económica. R. Muy fuerte ya que yo no trabajaba, le dije que fuéramos a vender guarapo. 2) Después que ocurre lo de la quema del camión, mantuvo contacto con Orlando. R. le dijo que había tenido la culpa de la quema del carro, que no podía ayudarlo. El Juez hizo la siguientes preguntas: 1) Usted noto algún problema personal que exististiere entre su esposo y su jefe. R. No, nunca. 2) Usted noto que alguna persona que se acercara a preguntar sobre el estado de la niña, sobre la salud, de como le iba a ustedes. R. Si, había un muchacho que trabajo con mi esposo y estuvo tres días antes preguntando por la bebe, le dije que era una niña, a los días fue que le dijo a mi esposo que como le estaba yendo, le dijo que estaba vendiendo guarapo; el día anterior fue y me pregunto que si ya había registrado la niña. 3) Sabe el nombre. R. No
-. Testimonio de la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada en las actas procesales, en su condición de acusada impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales, bajo la facultad del precepto Constitucional declaró: “ Mi nombre es Génesis Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.503.059, lo que yo quiero decir, yo si me encontraba ese día en la casa donde estaba la niña, pero era visitando a mi padrino como a las 11:00 cuando llegue a visitarlo, el Papa de la Señora Alcira, como yo no tenia conocimiento que a la niña no estaba allí y que era raptada, cuando de pronto llegaron los funcionario del CICPC, yo tenia como una hora de saber, a mi no me pareció ilegal esa situación, me dijeron que la niña era adoptada, no tengo rencor con el Papa de la niña el Señor Alexander, no tengo nada que ver con él, no recuerdo haberlo llevado alguna vez a su casa, lo trate como en cinco ocasiones era mi deber ayudar a la mama de orlando, no se si el tiene que ver o no en esto, el hace sus cosas por separado y no me informa de nada de lo que hace, la relación con el es porque tenemos una hija. A las preguntas de la fiscalia entre otras cosas respondió: usted vivía con Orlando? El hacia lo que hacia y no tenia yo conocimiento; Cómo se llama su abuela; Belkis Somosa; Cómo es su relación con ella, buena; Ella tiene un vehiculo? Si. Que modelo es? Ella tiene un Renault Megane, y otro carro. El wolkwagen si lo vi pero no era de mi abuela. A usted le prestaron ese vehiculo? Yo no se manejar, y orlando si andaba con ese carro unos días antes, pero ese día no. Que relación tiene con Maria Alcira? Con mi padrino que es su papa siempre lo visitaba. Orlando estaba alli? El llego al rato que yo llegara y llego normal. Donde estaba la niña? En la habitación en la parte de arriba. Usted subió al cuarto? Si. Había mas ropa de niño? Si porque ella tiene otra hija que esta en España siempre hay ropa de niño. Siempre iba a esa casa? Ella venia cada tres meses, cuando ella venia. La ubicación de la casa es detrás de Mac donalds, Urbanización San Antonio. Se entero del camión que se quemo? Si. Lo del camión del problema fue antes o después? Como en Diciembre. Volvió a verlo luego de los del camión? No lo vi. Usted vivía en la casa de orlandito? Frecuentaba la casa con mi mama. Donde esta su residencia? En la Lago Sur. Seguidas la pregunta de la defensa LISSTEH RUIZ, que tiempo tiene problemas con su esposo? Desde Enero, siempre hemos tenido problemas; Cómo era la relación de orlandito con su abuela. Se trataban por mi. Su abuela acostumbra a prestar su vehiculo? No, El nombre de mi Padrino? Humberto Niucete, La Bebe había sido raptada? No se. Usted señalo que en esa habitación tenia ropa allí, la hija de Alcira que edad tenia? Cinco años. A la casa llegue a las 11:00 de la noche. Cuando se entero que la Bebe era hija de Alexander? Me entere el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”
-. Testimonio del Funcionario YEISON ANTONIO DUARTE CALDERON, adscrito a la sub. Comisaría Policial El Vigía Estado Mérida, quién expuso “Ratifico el contenido y firma del acta policial Nº 0262-09, suscrita por mi persona, que riela inserta al folio 2 y 3 de la pieza número 1 de las actuaciones y al respecto depuso “Los hechos ocurrieron el día primero de septiembre del año dos mil nueve (1-9-2009), nos encontramos en labores de patrullaje, por el sector paraíso, cuando recibió información vía radio de la central de comunicaciones de la Subcomisaría policial Nº 12, de parte de la centralista Nina Vera, donde la misma le notifico que en el sector san José parte alta, se había llevado a cabo un secuestro de una infante de dos meses de edad, donde se encontraba involucrado un vehiculo gris, el cual había sido visualizado por un ciudadano que transitaba por el lugar. De inmediato procedieron hacer un recorrido por diferentes sectores, donde al subir por la calle del Terminal, visualizamos un vehículo con las características indicadas por la centralista, donde le hicimos señas que se detuviera, haciendo el mismo caso omiso, posteriormente el vehículo emprendió la huída, siendo interceptado a 40 a 50 metros de donde se le dio la voz de alto, procediendo a pedirle a los que iba a bordo del vehículo, que se bajaran del vehículo, porque no se percibía quien iba a bordo porque tenía papel ahumado, el cual era conducido por unos de los acusados que se encontraba en sala, el cabo Sulbaran le pregunto algún si portaba algún objeto de interés Criminalístico, luego le realizo una inspección personal, consiguiéndole en los dos bolsillos de adelante y el detrás un fajo de billetes todos de 50 bs., los cuales contó en presencia del ciudadano dando un total de 12600 Bs., por lo que el cabo me ordeno que realizara un inspección al vehículo, de conformidad con lo que establece el COPP, logrando visualizar en uno de los cojines, un rollo de alambre dulce sin usar, un pote de agua mineral, en la guantera fotocopias de los documentos del vehículo y en los huecos de la puerta unos cds. El cabo le pregunto de quién era el dinero y el ciudadano le respondió que no sabía. De igual forma le pregunto por el vehículo y le dijo que era de un amigo, por lo que el cabo procedió a detener el ciudadano y trasladarlo hasta el reten policial, por cuanto las características indicadas por la centralista, coincidía con el vehículo detenido, para el momento no había unidades patrulleras, por lo que nos trasladamos en el mismo vehículo que el se encontraba, quedando parqueado en el estacionamiento del comando policial. Posteriormente, al cabo de 20 minutos se apersonaron una pareja de ciudadanos, al comando policial, donde la ciudadana informó que le habían raptado a su hija de dos meses y el ciudadano informó que ya había pasado por el lado un vehículo ford ka techo negro, el cual ya casi lo arrollaba, el cabo Sulbaran le pregunto que si el vehiculo que estaba parqueado en el estacionamiento era al que hacía referencia, el respondió que sí. El detenido tenía para el momento portaba un pantalón jeens y una camisa de color café, por lo que procedimientos a llamar a la fiscal Dra. Teresa Rodríguez, le informamos del procedimiento y la misma nos manifestó que colocáramos las evidencias y las actuaciones a la orden de su despacho. Asimismo le sugerimos a la ciudadana que procediera a realizar la denuncia con respecto a la ocurrido, procediéndole a tomarle la denuncia respectiva” Es todo. De inmediato se abre el ciclo de las preguntas, concediendo el Juez Presidente el derecho de las mismas a la Representante Fiscal, a las cuales el funcionario policial, entre otras cosas respondió: 1.-Yo tengo laborando en la policía, 2 años y 6 meses de servicio. 2.- Los hechos ocurrieron en fecha 1 de septiembre del año 2009, como a eso de las nueve de la mañana. 3.- La hora especifica que recibimos llamado de la central telefónica. 4.- Cuando recibimos el llamado de la central de comunicaciones, nos encontramos en labores de patrullaje por el sector el paraíso. La centralista nos informo que había sido raptado una infante de dos meses de nacida, por parte de un ford Ka, color gris y techo negro, que el ciudadano que conducía vestía una camisa color café y Jeen. 5.- Luego del llamado por parte de la centralista, nosotros tardamos como unos 20 minutos en llegar al lugar de los hechos. 6.- Nosotros damos con el vehículo involucrado, en las adyacencias del Terminal de pasajeros, lugar en el cual interceptamos el vehículo involucrado, el cual para el momento hizo caso omiso y se dio a la fuga, detuviendolo a una cuadra más arriba de la plaza los plataneros. 7.- Al detenerse el vehículo, le indicamos que se bajaron del vehículo las personas que iban a bordo, bajándose solo un ciudadano de nombre Elis Eduardo, quién andaba con una camisa de color café y un jeens. 8.- En la inspección personal realizada al ciudadano Elis Eduardo, se le encontró 3 fajas de billetes, 2 de 80 y uno 92 de Bs. 5000 Bs., dando un total de 12600 Bs. 9.- Yo realice una inspección del vehículo, donde encontré un rollo de alambre dulce, en la guantera del vehiculo unos fotocopias del documento del vehículo, uno pote de agua mineral y a los lados de la puerta unos cds. 10.- El ciudadano cuando el cabo le pregunto por el dinero, el respondió que no sabía y el cabo le decía que como que no sabía, si los portaba en los bolsillos del pantalón. 11.- Las características del vehículo era un ford Ka, color gris, techo negro, en el cual trasladamos al ciudadano hasta el comando policial. 12.- Cuando estábamos en el comando policial, llego una pareja e indicó que le habían raptado un infante de dos meses y que el vehículo que habían detenido, le informaron que se encontraba parqueado en el estacionamiento de dicho comando, por lo que se les enseño el vehículo, informando uno de los ciudadanos que era el mismo que momentos antes casi lo arrollaba. No hizo más preguntas. A las preguntas de la Defensa Pública el funcionario entre otras cosas respondió 1.- Yo me encontraba el día de los hechos en labores de patrullaje por el sector el paraíso, en una unidad motorizada con el cabo, cuando estábamos a una cuadra más arriba del Terminal, calle principal, más arriba de la plaza de los platanero, visualizamos un vehículo con las características indicadas por la centralista, el cual era un ford ka, color gris, techo negro, le hicimos señas, pero quién conducía el mismo, hizo caso omiso. 2.- El sector donde detenemos el vehiculo ford ka, color gris, poblado, está debidamente pavimentado. 3.- El vehículo ford ka se detiene a las adyacencias del Terminal de pasajeros, metros arriba de la plaza de los plataneros. 4.- El trafico vehicular por el sector es regular, pero al momento de la detención del vehiculo ford ka, era poco. 5.- Nosotros los funcionarios policiales, somos auxiliares del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pero al momento de la detención no conseguimos en el sector testigo alguno y en la plaza de los plataneros no habían nadie para el momento no nos percatamos si paso por el sitio otro vehículo. 6.- El ciudadano Elis Eduardo para el momento que se le hizo la inspección personal, no opuso resistencia, solo se puso nervioso y luego de la inspección personal se le consiguió en los bolsillos 3 fajas de billetes, dos en los bolsillos delanteros y uno en el bolsillo trasero, el cabo le pregunto por el dinero, él respondió que no sabía y le preguntó por el vehículo y el ciudadano le respondió que era un amigo y en virtud que el vehículo coincidía con las características dadas por la centralista. 7.- En el acta policial, no se coloco el sitio exacto donde se detuvo el ciudadano aquí presente, solo se dejo constancia que se produjo en el sector el paraíso, en las adyacencias del Terminal de pasajeros, metros arriba de la plaza el platanero. El funcionario luego de la revisión del acta policial, señaló que se dejó constancia en el acta policial que la cantidad de billetes incautados fueron 251; En los documentos incautados dentro del vehículo ford ka, no recuerdo si los papeles se encontraban a nombre de Elis Eduardo, es más él manifestó que él vehiculo no le pertenecía que era de un amigo; No recuerdo si el cabo Sulbaran levantó una planilla de cadena de custodia de las evidencias incautadas, porque yo no lo hice. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Lisett Ruiz no realizo preguntas. Continuando con el interrogatorio, el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor, manifiesta que quiere dejar constancia que si bien es cierto que la representante fiscal, en su escrito de acusación y promoción de pruebas, promueve el funcionario Yeison Duarte, como testigo, para el ciudadano Orlando Enrique Paredes Rincón, quienes hemos venido siguiendo la inmediación y la concentración, hemos visto el testimonio rendido por el funcionario y el mismo en ningún momento ha mencionado su protegido jurídico, Orlando, razón por la cual, esta Defensa no va a realizar preguntas. A las preguntas del Tribunal el testigo respondió: Cuando se detuvo al ciudadano aquí presente, se le incauto al mismo, dinero y el vehiculo. No hizo más preguntas………………………………………………………………………………..- Seguidamente, el Juez presidente, se dirige al funcionario y señala que folio 8 y 9 riela la planilla de la cadena de custodia, por lo cual el tribunal procede a exhibírsela a los fines que usted ratifique el contenido y firma de la misma, respondiendo el precitado funcionario que si ratifica su contenido y firma y depuso al respecto que no recordaba que la cadena de custodia de las evidencias, las firmábamos el cabo Sulbaran y yo. Se abre el ciclo de preguntas, iniciando la Fiscal a las cuales el testigo entre otras cosas respondió: 1.- El ciudadano que fue detenido, portaba una camisa color gris y un jeens. 2.- En la cadena de custodia, creo que aparecen 252 billetes, porque si no más recuerdo la cantidad del dinero incautado era de 12600 bs. Y los mismos los contó el cabo Sulbaran, en presencia del ciudadano detenido y mía. 3.- Las evidencias incautadas fueron trasladadas al comando policial, por el cabo Sulbaran. 4.- En un procedimiento policial no es posible que se pierda una evidencia. A las preguntas de la Defensa Privada el funcionario entre otras cosas respondió: 5.-Las evidencias incautadas creo que se remitieron al CICPC. 6.- No se las razones por las cuales en la planilla de cadena de custodia de las evidencias incautadas, no aparece el órgano de investigación penal, al cual se remitió las mismas.”
-. Testimonio del funcionario CABO SEGUNDO (PM) JHONNY DADY SULBARAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 5 Subcomisaría N° 12 El Vigía Estado Mérida, a quién el Tribunal le informa que a los folios 2 y 3 de las actas procesales consta policial Nº 0262-09 de fecha 01-9-2009, quién expuso “Ratifico el contenido y firma del acta policial Nº 0262-09, suscrita por mi persona, que riela inserta al folio 2 y 3 de la pieza número 1 de las actuaciones y al respecto depuso “Los hechos ocurrieron el día primero de septiembre del año dos mil nueve (1-9-2009), nos encontramos en labores de patrullaje, por el sector paraíso con el agente Yeison Duarte, cuando recibió información vía radio de la central de comunicaciones de la Subcomisaría policial N° 12, de parte de la centralista Nina Vera, donde la misma le notifico que en el sector san José parte alta, se había llevado a cabo un secuestro de una infante de dos meses de edad, donde se encontraba involucrado un vehiculo Ford ka color gris, techo negro, desprovisto de parachoque, el cual había sido visualizado por un ciudadano que transitaba por el lugar. De inmediato procedieron hacer un recorrido por diferentes sectores, donde al subir por la calle del Terminal, específicamente por la plaza los plataneros, visualizamos un vehículo con las características indicadas por la centralista, donde le dimos la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso, posteriormente el vehículo emprendió la huída, siendo interceptado a una cuadra más arriba de la plaza, procediendo a pedirle a los que iba a bordo del vehículo, que se bajaran del vehículo, se bajo un ciudadano y luego de ser inspeccionado, tenía 3 pacas de dinero, dos en los bolsillos delanteros y uno en el trasero, le pregunte por el dinero y me dijo que no sabía para que era, por lo que le dije al agente Yeison que le realizará la inspección al vehículo y luego lo llevamos al comando policial. Se abre el ciclo de preguntas. A las preguntas de la Fiscal el acusado de autos entre otras cosas respondió: El cabo le pregunto de quién era el dinero y el ciudadano le respondió que no sabía. De igual forma le pregunto por el vehículo y le dijo que era de un amigo, por lo que el cabo procedió a detener el ciudadano y trasladarlo hasta el reten policial, por cuanto las características indicadas por la centralista, coincidía con el vehículo detenido. En ese momento no había unidades patrulleras, por lo que nos trasladamos en el mismo vehículo que el se encontraba, quedando parqueado en el estacionamiento del comando policial. Posteriormente, al cabo de 20 minutos se apersonaron una pareja de ciudadanos, al comando policial, donde la ciudadana informó que le habían raptado a su hija de dos meses y el ciudadano informó que un vehículo ford ka techo negro había pasado por el lado, y que casi lo arrollaba, el cabo sulbaran le pregunto que si era el vehiculo que estaba parqueado en el estacionamiento al que hacía referencia, el respondió que sí, por lo que le sugerimos a la ciudadana que procediera a realizar la denuncia con respecto a la ocurrido, procediéndole a tomarle la denuncia respectiva” Es todo. De inmediato se abre el ciclo de las preguntas, concediendo el Juez Presidente el derecho de las mismas a la Representante Fiscal, a las cuales el funcionario policial, entre otras cosas respondió: 1.-Yo tengo laborando en la policía, 12 años, los hechos ocurrieron en fecha 1 de septiembre del año 2009, como a eso de las nueve y media horas de la mañana. 3.- ¿Dónde se encontraba usted para el momento que la centralista le efectuó llamado y que le informó? R- Nos encontramos para el momento en labores de patrullaje por el sector el paraíso, cuando la centralista nos llamó e informo que había sido raptada una infante de dos meses de nacida, por parte de tres ciudadanos a bordo de un ford Ka, color gris y techo negro y que el ciudadano que conducía era de piel morena y no recuerdo en este momento como vestía. ¿Dónde fue interceptado el vehículo? El vehículo fue interceptado metros arriba de la plaza los plataneros, al principio le dimos el aviso que se parara y el mismo se dio a la huida, logrando interceptarlo más adelante, en la segunda calle que conecta con la calle principal del Sector Paraíso, al detenerse el vehículo, se baja del vehículo un ciudadano, que luego de una inspección personal, tenía en sus bolsillos 3 pacas de dinero, 252 billetes y un total de 12600 Bs. y simultáneamente el agente Yeison realizó inspección del vehículo, lo cual no recuerdo que localizó en el mismo, la defensa solicita que le ponga de manifiesto el acta para que indique las evidencias incautadas, la Fiscal objeta la solicitud de la defensa y señala ciudadano Cabo Segundo Jhonny Sulbaran fue promovido como testigo de conformidad con el artículo 222 del COPP y no como experto. En este el tribunal refiere que si bien es cierto que el funcionario fue llamado como testigo, fue la persona que suscribió el acta policial. Continuando el funcionario señala que el agente Yeison localizo dentro del vehículo un rollo de alambre dulce, un envase plástico con agua, unos cds, unos papeles en la guantera y no recuerdo si me informó lo antes descrito, pero yo si lo visualice cuando el agente Yeison lo saco del vehículo. ¿Usted dejo constancia en el acta policial que cuando recibió llamado de la central que eran 3 ciudadanos los que habían raptado una infante? R.- Si. ¿Recuerda el nombre de la persona que detuvieron R.- No recuerdo, por ello la fiscal solicita al tribunal que le muestre el contenido del acta para que lo recuerde, en este estado el tribunal le enseña el acta, y el funcionario responde a la Fiscal, que el ciudadano se llama Elis Eduardo Vásquez Nieves, lo cual él lo verificó en la cedula de identidad. ¿Cuáles son las características del vehículo que la centralista de guardia le indicó? R.- Un vehículo Ford ka de color gris, techo negro y sin parachoques delantero. ¿La madre de la víctima vio al momento de llegar al comando policial a Elis Eduardo? R.- No. Continuando con el interrogatorio a las preguntas de la Defensa Pública el funcionario respondió: ¿En que sitio especificó fue detenido el ciudadano Elis Eduardo? R.- En la calle principal del Sector el Paraíso, en la segunda calle, que da con la calle principal, es un sitio urbano y hay negocios, pero el sitio especifico de la detención no recuerdo. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Defensa. ¿Cuál fue la conducta de la persona que usted detuvo? R.- Una actitud nerviosa pero el mismo colaboró la comisión policial. ¿Qué le fue encontrado al detenido al momento de la inspección? R- 3 pacas de dinero, dos en los bolsillos delanteros y una en el bolsillo trasero. ¿Usted buscó personas que fueran testigos del procedimiento? R.- El busco testigos pero nadie quiso colaborarle. ¿Quién realiza la inspección del Vehículo? R.- La realiza el agente Yeison y en el mismo sitio de la detención y en presencia del ciudadano. ¿Lo que consiguieron en el carro inspeccionado es una evidencia? R.- Si. ¿Cuál es el tratamiento que se le da una evidencia cuando es incautada? R.- Se llena una planilla de cadena de custodia. ¿Quién contó los billetes incautados y donde? R.- Yo los conté, eran 252 billetes, de denominación de 50000 y que daban un total de 12600 Bs. Continuando la Defensa solicita que le sea exhibida el acta al funcionario a los fines que cuente los billetes que fueron incautados; en este estado el Tribunal le enseña el acta y el funcionario luego de haber contados los billetes que dejó constancia en el acta respondió: R.- 251 billetes. Continuando el interrogatorio: ¿Cuánto dinero fue incautado? R.- Un total de 12600 Bs. el cual contó en el sitio de la detención. ¿Quién levanta el acta policial? Un transcriptor. ¿Leyó usted el acta? R.- Si. ¿Contó usted el dinero que había en el acta? R.- No lo conté porque eran muchos, pero él sabe que es importante leer siempre se deja constancia en un acta. ¿Usted vio a Yeison que sacó del vehículo? R.- Si. ¿Ubico usted de quién era la propiedad del vehículo? R.- Cuando le pregunte al ciudadano por el vehículo, el me dice que el carro no era de él si no que era de un amigo y me mostró unos papeles. ¿Verificó usted quién era el dueño del vehículo? R.- De un tal Gerson. ¿Verificó usted en los papeles del vehículo quién era el propietario del mismo y dejo constancia en el acta policial? R.- No lo verifique, ni deje constancia. No hizo más preguntas. Continuando hace uso del derecho de las preguntas la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz el funcionario respondió: ¿En la detención del ciudadano Elis Eduardo, el mismo le manifestó a usted la procedencia del dinero presuntamente incautado? R.-Que el no sabia para que era ese dinero. ¿Le indicó el ciudadano Elis Eduardo si dicho dinero incautado en este procedimiento fue obtenido a través de una transacción comercial o una situación a fin? R.-No señalo nada de eso. No hubo más preguntas.- De seguidas el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor expuso “Que si bien es cierto que el funcionario Jhonny Sulbaran fue promovido en calidad de testigo, de conformidad con el artículo 222 del COPP, esta Defensa no hace uso del derecho de las preguntas, por cuanto dicho funcionario no menciona en ningún momento a nuestro protegido jurídico, razón por la cual no realizará preguntas. Acto seguido el Tribunal le exhibe al funcionario la cadena de custodia de evidencia, la cual riela inserta al folio 8 de las actas procesales, a los fines que manifieste si ratifica su contenido y firma, respondiendo el mismo en su oportunidad que si la ratifica y al respecto expuso “que en la planilla de cadena de custodia de la evidencia, dejó solo constancia de puros billetes incautados al ciudadano Elis Eduardo. Es todo. Se abre el ciclo de las preguntas. A las preguntas de la Fiscal respondió: La cadena de custodia tiene la fecha de 1-9-2009, fue levantada el mismo día del procedimiento. La Fiscal solicita que le sea exhibida la cadena de custodia a los fines que verifique que fue lo que dejo constancia en la planilla de cadena de custodia, el tribunal se la pone de manifestó y el funcionario respondió: que los billetes y las evidencias incautadas dentro del vehículo por el funcionario Yeison, como son: Un rollo de alambre dulce, un envase plástico con agua, unos cds y los papeles del vehículo. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco el funcionario respondió: ¿Conoce usted el artículo 202 del COPP de la Cadena de Custodia? R.- No. ¿Usted dejo constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento? Solo se dejo constancia de la cadena de custodia del dinero y no se dejo constancia de los otros elementos incautados. ¿Dejó constancia usted de la talla y marca del pantalón jeen? R.- No. ¿Quién levantó la planilla de cadena de custodia? R.- Un transcriptor. ¿Cuántos billetes dejo usted constancia en la planilla de cadena de custodia? R.- 251 billetes los cuales contó en la sala. ¿Usted entregó la evidencia a quién? R.- A la PTJ el mismo día del procedimiento. ¿Dejo constancia del órgano de investigación penal que le recibió la evidencia? R.- No solo del funcionario que la recibió. No hubo hizo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz y el Defensor Privado Abg. Henry Corredor no realizó preguntas.
-. Testimonio del ciudadano LEVIS NARCISO QUINTERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 11.911.751, de ocupación mecánico, a los fines que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento “Yo me encontraba en mi taller, haciendo mi trabajo de mecánica, como a las 9 de la mañana, llame al señor Eduardo, para que me ayudara armar el tren delantero de un carro y que fuera comprar el rollo de alambre, el presto el carro al señor Jorge y luego como a la media hora vi que llegaban y salían de taller funcionarios del taller, no sabía lo que pasaba les pregunte y me dijeron que el carro ford Ka estaba involucrado en un secuestro, me preguntaron que si conocía el señor, le respondí que sí, luego se fueron y no me preguntaron más nada” Es todo. …………..
A las preguntas de la Fiscal a las cuales el ciudadano respondió: Los hechos ocurrieron hace como año y medio, no recuerdo el mes y la fecha exacta, yo conozco al señor Eduardo, El Vigía es un pueblo pequeño, él fue a pedirme trabajo como unos 15 días antes de los hechos, yo le dije que lo iba a probar como era su trabajo, yo lo distingo por su hermano Miguel, a quién yo le hice unos trabajos de mecánica anteriormente. Mi taller esta ubicado en la Urbanización El Paraíso, Sector la Florida, avenida o calle 2, no recuerdo bien, frente a una Bloquera Pico, El Vigía. ¿Usted conoce a un señor que se llama Jorge¿ Ese señor fue el que llego en el carro, el trabajo conmigo como dos meses, el cuando se le dañaba el carro, lo llevaba para que le ayudara hacer las reparaciones, no se si era él mecánico, pero ayudaba con cosas menores. ¿Qué hizo Eduardo los días que estuvo trabajando con usted? R.- Me ayudo en esa semana arreglar la cámara de un carro y él la desarmo. ¿Eduardo tenía vehículo? R.- No. ¿En que se traslado Eduardo a comprar el alambre con el señor Jorge? Yo mande al señor Jorge y él mando al señor Eduardo para que comprara el alambre, era como las 9 horas, él se trasladó en el Ford Ka del señor Jorge. ¿A que hora llegó ese día el señor Eduardo a mi taller? No estoy pendiente de la hora, supongo que como a las 8 y 30 a.m. ¿Cuándo el salió a comprar el alambre el regreso a su taller? R.- No regreso. ¿Qué estaba realizando usted ese día? R.- Yo llegue ese día armar un motor de una camioneta chevrolet. ¿A que hora llegaron los funcionarios a su taller después que salió a comprar el alambre Eduardo? R.- Como a las 9 y 30 a.m. ¿Cuánto tiene usted de ser mecánico? R.- 10 años, mi función mecánica en general. ¿Usted recuerda como andaba vestido Eduardo ese día? R.- No. ¿Cuánto días tenía trabajando el señor Eduardo con usted? R- 1 semana. ¿Usted a contratar personas sin conocerlos bien? R.- Toca a veces. ¿Durante el tiempo que Eduardo que trabajo con usted, como fue su trabajo? R.- Llegaba temprano a su trabajo y se iba como a las 6 de la tarde, eso fue todos los días de esa semana. ¿Quién le dio el dinero para comprar el alambre ese día? R.- Yo, le di 20 bolívares, lo envié para la ferretería Jáuregui que esta frente al Paraíso. ¿De su taller a la ferretería cuando tiempo se gasta? R.- Es relativamente cerca, como a 3 Km. ¿En vehículo cuando se gasta? R.- Como 2 minutos. ¿Le señalaron los funcionarios ese día en que problema estaba metido Eduardo? R.- Que supuestamente el vehículo estaba metido en un secuestro. ¿A que hora llego Jorge ese día a su taller? R.- Supongo que era como 10 para las 9 de la mañana. ¿Jorge y Eduardo se conocían y sabe de donde? R.- Sí, pero no se de donde. ¿Quién le pidió prestado el vehículo ¿ Yo le pedí el favor a Jorge y él mando a Eduardo para que fuera en su vehículo. ¿Usted sabe donde vive Eduardo y Jorge? R.- Por la Rómulo Gallegos vive Eduardo y jorge en Zea. ¿A que hora llegó la PTJ a su taller? Como a las 11 y 30 a.m. me dijeron que al momento que los acompañara y yo le dije que iba a las 2 de la tarde,. ¿Para que necesitaba usted el alambre? R.- Para amarra los espirales de un tren delantero, de un vehículo Dodge, el cual era propiedad del ciudadano Lucas Maldonado, quién reside el bloque 7 por los apartamentos, donde llaman la Páez, el señor Lucas me llevo el vehículo un día anterior, no recuerdo exactamente, el mismo estaba muy bajito para lo cual para subirlo, había que colocarle unas gomas en los espirales. ¿Cuánto vehículos tenía en el taller para arreglar? R.- Como 6. ¿Cuántas personas trabajan también con usted? Dos mecánicos más. ¿Ellos eran Jorge y Eduardo? R.- No, eran dos más. ¿Usted tiene conocimiento donde queda el señor 5 de Julio, por la rampa? R.- 5 de Julio lo escuchado pero por la rampa. ¿Conoce usted a donde queda el Barrio San José, Parte Alta y que distancia queda de su taller? R.- Lo escuchado y no se a cuando queda de mi taller. No hubo más pregunta.
-. Testimonio del funcionario DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, ratifica el contenido y firma la Inspección Nº 01365, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 45 de las actuaciones, de fecha 02-09-2009, manifestando: “La inspección fue realizada en la ciudad de Mérida a las 5:30 am, la comisión la integraban diez (10) funcionarios, es un sitio cerrado, ese día en horas de la mañana nos apersonamos y el técnico realizo sus labores donde se encontró la infante, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, seguidamente a preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde: “Yo tengo 06 años laborando, mis labores fueron resguardar el sitio, pero la vivienda es una casa de tres niveles, yo entre a la habitación y observe cosas propias de la habitación, dentro de la cuna estaba una bebe, de sexo femenino. ¿Recuerda si detuvieron alguna persona? Pregunta objetada por parte de la Defensa Pública. Lissett Ruiz, declara con lugar por el Tribunal, continuando con las respuestas el Funcionario manifiesta, el motivo de entrar a la vivienda fue que, en esa casa se encontraba una niña secuestrada, no recuerdo el nombre del Técnico, seguidamente el Alguacil procede a mostrar nuevamente el Acta de Inspección al Funcionario, quien manifiesta que fue el funcionario Ángel Valbuena, la función del técnico es indicar como se encontraba la casa, en esa vivienda estaba la cuna y cocas propias de bebe, eso fue en fecha 02-09-2009. Es todo. Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, el funcionario responde: “Mi función de investigador es resguarda el área, éramos una comisión de 10 funcionarios, el Jefe fue José Serrano, yo firmo el acta de inspección porque estamos en el sitio, se procede a dejar constancia a solicitud de la Defensa de lo siguiente: ¿Quien le comisiono para realizar la función en condición de Investigador? R: el Funcionario José Serrano. ¿Cual es su función como investigador? R: resguarda el sitio del suceso, fue todo.” Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Privada representada Abg. Henry Gerardo Corredor, el funcionario responde: “El Jefe de la comisión designa los funcionarios a cada uno, ingresaron dos o tres investigadores a revisar cada una de las áreas, me designaron a mi y yo ingrese hasta la vivienda, mi función fue de investigador, de resguardo interno, el Acta la firman todos, la Inspección también, es todo.” Acto seguido a preguntas realizadas por el Tribunal el funcionario responde: “La finalidad de la inspección es describir el sitio donde ocurrió el delito, es decir donde se encuentra la evidencia, se designan los funcionarios a cumplir cada función y posteriormente se firma el Acta de lo realizado en el lugar, fue todo.” Seguidamente, el funcionario depone en relación al Acta de Investigación Penal que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 41 al 44 de las actuaciones, en consecuencia ratifica el contenido del acta, pero no ratifica la firma por cuanto no suscribe el Acta, manifestando: “Ratifico el contenido y no la firma ya esa Acta la firmo fue Luis Duran, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, solicitando se le tome la declaración al mismo y que deponga con respecto al acta y que el Tribunal le de el valor que considere pertinente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Abg. Lissett Ruiz, quien expone: “El funcionario Douglas Moncada, mal podría declarar sobre el acta que no ha firmado, si bien fue admitida la prueba, el acta fue levantada conforme al artículo 121 de la Ley del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas, existe una violación a esta norma, la defensa pregunta sobre que va a deponer el funcionario si no esta su firma en el Acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada representada por el Abg. Henry Gerardo Corredor, quien expone: “ Esta Defensa también se opone que el funcionario deponga en relación al Acta, por cuanto el mismo no ratifica la firma del acta, va en contra del artículo 121 del C.I.C.P.C y viola los artículos 112 Y 303 del COPP. Pronunciamiento del Tribunal. En virtud de que el ciudadano Douglas Moncada, afirma que reconoce el contenido pero no la firma, dado que no es la firma del funcionario mal podría deponer sobre la mencionada acta, haciendo la salvedad que el Tribunal trabaja en base las pruebas, el Tribunal no es un órgano reparador, trabaja con la pruebas presentadas, a lo largo del recorrido procesal, por lo tanto el Funcionario al manifestar que no es su firma el mismo no puede deponer sobre la acta.
DOCUMENTALES INCROPORADAS A TRAVES DE SU LECTURA
-. Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-1006 de fecha 02-9-2009, la cual riela inserta al folio 67 y su vuelto, a la cual dio lectura íntegramente. De inmediato le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quién expuso “No realizó ninguna objeción a la experticia” Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Henry Corredor quién expuso “ Esta defensa objeta el dictamen pericial N° 9700-230-MF-1006 de fecha 2-9-2009 y el argumento jurídico a saber es que el experto profesional Wescenlao Parra Rincón, tenía que haberse referido al peritaje realizado, a los fines que oriente al tribunal y a las partes, en cuanto al conocimiento que el mismo tiene. Y en el caso en comento en el dictamen pericial el experto, establece taxativamente “se trata infante menor del sexo femenino de dos meses de nacida quién fue secuestrada, para lo cual él no debe emitir opinión en relación al delito, sino describir las condiciones actuales que ella se encontraba, por ello solicito que se no tome en cuenta el dicho del experto al momento de decidir” es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quién expuso “Esta de acuerdo con lo alegado por el co-defensor en cuanto a la subjetividad de la misma, ya que él no debe colocar el delito en la experticia practicada” Es todo.
prueba Documental de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo leídas a viva voz por la Secretaria, en el siguiente orden: 1) Experticia técnico científica de seriales y avaluó real Nº 9700230-AT-0346, inserta al folio 62 de la presente causa, se incorpora a través de la lectura y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia esta representación Fiscal quien manifestó al Tribunal solicita su incorporación por la lectura ya que fue incorporada en su etapa preliminar. Es todo. De inmediato se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz quien manifestó entre otras cosas que: el ministerio Público solicito su incorporación por su lectura, a lo que esta defensa se adhiere. Es todo. 2) Experticia de autenticidad o falsedad 9700-230-AT-0539, de fecha 02-09-2009, inserta al folio 387 y 388 de las actas procesales se incorpora a través de la lectura y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia esta representación Fiscal quien manifestó al Tribunal solicita su incorporación por la lectura ya que fue admitida en la etapa preliminar. Es todo. De inmediato se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien manifestó entre otras cosas que: en relación a la experticia de autenticidad o falsedad, suscrita por el experto Jhon Jairo Jaimes, siendo la oportunidad para hacer los descargos a dichas experticia la defensa observa del estudio pormenorizado hecho a la experticia señalado en la cual se deja constancia de unos documentos debitados específicamente ejemplares de billetes del banco central de Venezuela, siendo que la experticia se basa por si sola y la misma no fue sometida, de conformidad con el articulo 239 del COPP, dicho dictamen deben contener la descripción del estado y objetó del mismo en el estado en que se hallen, de allí lo que llama el Tribunal Supremo que la experticia se basa por si misma, al observar lo objetos como son los billetes, al contar la cantidad de esos billetes da un total de 255 billetes, sin embargo el experto llega a la conclusión de que la cantidad de billetes suman 252 billetes, situación contraria de los objetos de descritos por lo que solicito que sea valorada por el Juez, y tome en consideración esta inconsistencia de este dictamen pericial y que no concuerda con el acta policial, tal como lo señalo el funcionario policial, en síntesis usted tendrá en sus manos decidir en relación a las tres cantidades de billetes, lo que lleva como consecuencia a que hubo una modificación en la cadena de custodia tal como lo establece el articulo 202 A del COPP. Es todo.
V
De los Alegatos y Conclusiones de las Partes
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó: “Hizo referencia que en su oportunidad el Ministerio Público, acuso a los aquí acusados, ciudadanos; Elis Eduardo Vásquez Nieves, en grado de autor, Orlando Enrique Paredes Rincón, en grado de partícipe y Génesis Josefina Albarran Nieto, en grado de complicidad, en la comisión del delito De Trata De Niñas, Con Fines de darla En Adopción Irregular, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todos en perjuicio de una Niña De dos meses de nacida, cuya identificación se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 ejusdem. Continuando hizo referencia que durante el devenir de las audiencias, esta representación fiscal trato de demostrar la comisión de los delitos antes mencionados, con el cúmulo de pruebas que se presentaron, cabe señalar que el médico forense Dr. Wescenlao Parra, señaló que había realizado un informe médico a la madre de la víctima, dejando constancia que la misma presentaba excoriaciones en las manos, producto de fricción, aunado a que realizó informe a la niña víctima, quién presentaba para el momento condiciones físicas normales. Igualmente el Dr. Faustino Vergara realizó informe al padre de la víctima, quién presentó excoriaciones en las manos y el ciudadano le señalo al médico, que era producto que su esposa se las halo para soltarlo. Continuando refirió que hicieron acto de presencia a testificar los diferentes expertos y funcionarios que estuvieron involucrados en el presente caso, quienes dejaron constancia del procedimiento realizado por los mismos, concatenado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. De tales testimonios cabe resaltar que se deja constancia de las características del vehículo donde fue raptada la niña y de la detención del ciudadano Elis Eduardo, a quién le fue incautado en su poder la cantidad 252 billetes de 50 bs. cada uno en sus bolsillos, quién no dijo su procedencia, luego al llegar con él mismo detenido a la Subcomisaría Policial, la madre de la víctima, visualizó e identificó el vehículo en el que fue raptada su hija. En la declaración de la madre de la víctima, la misma dejó claramente constancia de como ocurrieron los hechos y dio las características de dos ciudadanos involucrados en el presente caso, de los cuales uno de ellos coincidía con Elis Eduardo. En la declaración del padre de la víctima, cabe resaltar que el mismo señalo que hay tres personas involucradas en el presente caso, lo cual al él observar las cedulas de identidad de los mismos, se extraño que Orlando y Génesis estuvieran involucrados, por él trabajo con el papa de Orlando, conduciendo un vehículo que fue quemado en una manifestación y que por eso pensaba que ellos eran responsables. Ahora bien, vista la información aportada por la ciudadana de nombre Orly, hermana de Orlando Paredes, quién señalo que la niña había sido llevada a la Quinta María Nieves, por Orlando y Génesis, los funcionarios se trasladaron al lugar y al arribar al sitio, verificaron que efectivamente la niña estaba en el interior de dicha residencia y que para el momento se encontraban los ciudadanos Génesis, Orlando y la sra. María Alcira. Igualmente concatenando todas las pruebas testifícales y documentales, se comprueba que el ciudadano Elis Eduardo fue la persona que transportó y entró a la vivienda de la víctimas y sustrajo la niña, además hay un acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 3-9-2009 donde los padres de la víctima, lo identificaron como la persona que entró a su residencia, los amarró y se llevó a la niña. Por todo lo antes expuesto solicito que la sentencia en el presente caso, sea condenatoria para los aquí acusados, por la comisión de los delitos antes señalados. Es todo”
Por su parte, la defensa Pública Abg. Ledy Pacheco, en defensa del ciudadano Elis Eduardo Vásquez Nieves, quién expuso sus alegatos de la siguiente manera: Culminado el presente juicio, mis conclusiones van dirigidas en dos sentidos en primer lugar al tipo penal y como se configuro y en segundo lugar al cúmulo pruebas ofrecidas en el debate oral y público. Hizo referencia que ni en el inicio, ni en el final del presente juicio, ni en el final del debate, el Ministerio Público no manifestó en sus alegatos los elementos que constituyeron el tipo penal y su medio de comisión. La adopción irregular, no fue probada en el desarrollo del debate del presente juicio, porque una de las personas acusadas, en la fase intermedia admitió los hechos por el delito de sustracción, retención de niños, niñas y adolescentes y una vez ocurrida tal situación, los elementos constitutivos de la adopción irregular se eliminan. Ahora bien en cuanto a la responsabilidad penal de Elis Eduardo, una de las víctimas señalo en su testimonio a una de las preguntas de la defensa, que si la persona que iba pasando en el vehículo, era la misma persona que había ingresado a su casa y sustrajo su hija, él padre respondió que no. Por esta situación nos encontramos en una dicotomía de pruebas, que aún cuando la fiscalía refirió en sus conclusiones que una prueba contundente, es el acta de reconocimiento de rueda de individuos, la misma estuvo viciada, ya que los funcionarios le mostraron una fotografía de Elis Eduardo a las víctimas, a los fines que el mismo fuera identificado, situación que llama la atención de los defensores que Elis Eduardo tenía para el momento. Continuando hizo referencia al testimonio de un ciudadano propietario del Taller LEDIS, quién señalo entre otras cosas que Elis Eduardo, tenía una semana laborando con él y que el día de los hechos, el observó al señor Jorge llegar en el vehículo Ford Ka al taller y fue la persona que le prestó el vehículo a Elis Eduardo para que compraron un rollo de alambre para el ciudadano Ledis, esta es la razón por la cual el ciudadano Elis Eduardo se encontraba a bordo de dicho vehículo, pero no era el propietario del mismo, lo cual fue demostrado. De igual se presentaron contradicciones en los testimonios de los funcionarios que practicaron la aprehensión de Elis Eduardo, ya que no dejaron claramente el sitio exacto de la misma, aunado que le fue incautado un dinero a Elis Eduardo, el cual era de él, esta defensa le llama la atención cual fue su utilidad y pertinencia en el presente caso, consigue también un tirro, del cual no consta cadena de custodia de la evidencia en las actas procesales y en relación a la presencia de testigos del procedimiento, no hubo. Por otra parte en relación a la prueba de reconocimiento 9700-230-AT-537 suscrita por Ángel Valbuena, cabe resaltar que dicha prueba no fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, el funcionario no declaró sobre la misma, por lo que le solicito ciudadano Juez que no sea valorada para la sentencia. En consecuencia culminó la defensa señalando que no se demostró la responsabilidad y culpabilidad de Elis Eduardo Vásquez Nieves, por los delitos que acuso el Ministerio Público y por ello solicito ciudadano Juez que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria.
La Defensa Pública, Abg. Lissett Ruiz, quién expuso sus alegatos de la siguiente manera: “ El Ministerio Público acuso a la ciudadana Génesis Albarrán, por la comisión del delito de Trata de Niñas, con Fines de darla en adopción irregular, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en grado de complicidad, en perjuicio de una niña de dos meses de nacida, por lo que considera esta defensa que dicha representación, no logró probar el fin último de dicho tipo penal, como es la adopción irregular, por lo que mal podría determinarse la responsabilidad y culpabilidad de mi representada, por la comisión de dicho delito; El Ministerio Público quiso demostrar su participación como cómplice, situación que no se evidenció en los testimonios de los diferentes órganos de prueba, sino refiere una posible complicidad, la cual no fue demostrada en su acervo probatorio. Ahora bien los padres de la víctima, en ningún momento señalaron que la ciudadana Génesis haya participado en la comisión del delito. Ahora bien en relación al acta de investigación penal de fecha 2-9-2009, los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, en su totalidad no la suscribieron, solo la suscribe el funcionario Luís Argimiro Duran, por lo que esta acta viciada de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 169 del COPP en concordancia al artículo 203 de la misma norma adjetiva penal, así como el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigación Penal. Y en relación al acta de inspección técnica Nº 01365 de fecha 2-9-2011, también suscrita por los funcionarios actuantes del CIPCPC, los mismos obvian dejar constancia en el acta, que actuaron en el procedimiento de conformidad con el artículo 202 del COPP, ello realizado con la búsqueda de una persona de confianza, llamase familiar y/o vecino para dar plena legalidad al procedimiento realizado por ellos, de tal manera que considera esta defensa que el delito por el cual acusó el Ministerio Público a mi representada, no fue demostrado en forma alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho es que el Tribunal decrete una sentencia absolutoria para la misma, en virtud de no demostrar la acción desplegada por mi representada en los hechos investigados, vale decir como trasporte, ayuda a la comisión del hecho punible.”
La Defensa Privada Abg. Henry Corredor quién expuso sus alegatos de las conclusiones en la siguiente manera: Inicio haciendo referencia que en el presente caso no existen fundados elementos de convicción, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no fueron suficientes para demostrar la participación de los aquí acusados. No hubo testimonios en el desarrollo del debate que dejaran constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que vinculen entre sí a los acusados, por lo cual no se determinó la responsabilidad penal de cada uno de los aquí acusados y demostrar la existencia de un tipo penal. Por ello pensé que desde un inicio el Ministerio Público, debió pedir el sobreseimiento en el presente caso, en ningún momento se demostró la adopción irregular, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos no fueron demostrados en esta etapa de juicio. En consecuencia le solicito ciudadano solicito para mi representado una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas.
En virtud del derecho a contrarréplica de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se abre el derecho a replicas y contrarreplicas, iniciando la Representante Fiscal quién expuso “ Con respecto a lo señalado por el Defensor del ciudadano Orlando Paredes, considera esta representación que esta errado, ya que en el testimonio del padre de la víctima, había ciudadano que se apersono a su residencia en varias oportunidades y le preguntaba por la niña y este ciudadano siempre se la pasaba con Orlando, esto fue antes que se ejecutará el delito, también señalo que le llamó la atención cuando visualizó las cedulas de identidad, de los involucrados en el presente caso, como es el caso de Génesis y Orlando, de lo ocurrido con el vehículo, ya que él los conocía con anterioridad, por esta situación, Orlando es responsable, ya que fue la persona que transporto con la ciudadana Génesis Albarrán a la niña víctima hasta la ciudad de Mérida, a la quinta donde fue ubicada la misma. Ahora bien en cuanto a lo que señalo la Defensa, de la nulidad del acta de inspección, esta representación se opone a dicha nulidades, ya que el funcionario Luís Duran fue la persona que suscribió dicha acta y el mismo depuso sobre la misma. De igual forma, no es procedente la nulidad solicitada con el acta de aprehensión, ya el funcionario señalo en su testimonio antes este Tribunal, que no lograron visualizar algún testigo que presenciara el procedimiento. Por otra parte en relación a la responsabilidad del ciudadano Elis Eduardo, fue demostrada, ya que el mismo en la rueda de reconocimiento de individuos fue identificado por los padres de la víctima, como la persona que sustrajo la niña de su vivienda y arremetió contra ellos. En relación a lo señalado por la Defensa en relación a la experticia 9700-230-AT-537, que no fuera tomada en cuenta, ya que no se promovió la persona que la suscribió, la misma fue incorporada solo para su lectura, por ello solicito que se tome en cuenta. Por todo lo antes expuesto, considera esta representación fiscal que se demostró la comisión del delito de Trata de Niñas, en grado de autores, Orlando Enrique Paredes Rincón, Elis Eduardo Vásquez Nieves, en grado de partícipe y Génesis Josefina Albarrán Nieto, en grado de complicidad, en la comisión del delito de Trata De Niñas, Con fines De Darla En Adopción Irregular, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todos en perjuicio de una niña de dos meses de nacida, por ello solicito que la sentencia sea condenatoria. Es todo.
La Defensa Pública Abg. Ledy Pacheco, quién expuso “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, donde insiste que probó los hechos que demuestran la responsabilidad penal de Elis Eduardo, considera esta Defensa que dicha situación no fue demostrada en esta etapa de juicio, por cuanto debe haber congruencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Otra situación que llama la atención, es que la Fiscal hizo referencia que fue sustraída una niña que iba a ser adoptada, acción la cual no fue demostrada, ya que lo que ocurrió en este caso fue una retención de una niña, situación que fue admitida por una de las personas aquí acusadas en etapa intermedia. Además el Ministerio Público en su oportunidad no solicito un cambio de calificación jurídica, en este sentido solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano Elis Eduardo Vásquez Nieves, es todo…
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Lissett Ruiz quién expuso “El Ministerio Público incurre en un falso supuesto, al señalar que la ciudadana Génesis Albarrán, afirmó que la niña iba a darse en adopción, pues en forma alguna se desprende de su declaración rendida al tribunal, toda vez que ella señalo que se encontraba en dicha vivienda, en el momento de su aprehensión, ya que es ahijada del ciudadano Dr. Humberto Nucete, es decir había un lazo de afinidad con este último, por ser el mismo su padrino de agua, como se dice en el argot popular, por lo que llama la atención a esta Defensa, de donde infiere la ciudadana Fiscal, que mi representaba transporto la niña con Orlando a la ciudad de Mérida, ya que en el acervo probatorio dicha situación no fue demostrada. Ahora bien en relación a las actas esta Defensa solicito las nulidades, ratificó las mismas por cuanto el artículo 190 del COPP, es muy claro y preciso al señalar que no se puede fundar una decisión judicial, con violación a normas establecidas en la norma adjetiva penal, como es el caso que nos ocupa, al violarse los artículos 169, 203, 202 del COPP en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de los Orgánicos de Investigaciones Penales, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público, y que esto sea tomada por el ciudadano Juez como punto previo en la sentencia que a bien tenga decretar en la presente causa. Finalmente señalo que se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representada. Es todo.
De seguidas se le concede el derecho de palabra al Abg. Henry Corredor quién expuso: Hizo nuevamente referencia que la Fiscal del Ministerio Público, solo hablo de hipótesis que no pudo demostrar, su acervo probatorio fue insuficiente y sus funcionarios actuantes en el procedimiento no vinieron a testificar lo ocurrido. Además no logró demostrar la vinculación que existió para el momento entre los aquí acusados, por lo que no hay seguridad jurídica. En consecuencia solicito que se dicte sentencia absolutoria a mi representado.
En este mismo orden, se le cede el derecho de palabra a los acusados: ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, quién expuso “Soy inocente de lo que esta pasando y no tengo nada que ver ahí” Es todo. Continuando le concede el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, quién expuso “Yo no voy a declarar, gracias” Es todo. De seguidas le concede el derecho de palabra a la acusada GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, quién expuso “Yo me considero que soy inocente de lo que me acusan” Es todo.
VI
Del Análisis, Comparación y Valoración de las Pruebas
Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al sistema de la libre convicción motivada, mediante el método de la sana crítica –conocimientos científicos, lógica y las máximas de experiencia- previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
En el análisis particular del acervo probatorio, tenemos:
-. Declaración del funcionario JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.106-260, adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía, actualmente destacado en el área de investigación de vehiculo, con el cargo de Sub. Inserta al folio (394) de las actas procesales, Experticia de Autenticidad Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha 09-09-09, quien expuso: “Si ratifico el contenido y firma de esa actuación, eso se realizó en el mes de septiembre a un certificado de registro de vehiculo a un wolwagen ano 2007, luego de verificar el soporte de certificado de vehiculo corresponde a un documento autentico de origen legal, en el SETRA no aparece nada irregular, y en el sistema SIPOL, el certificado corresponde con el que aparece en el sistema, eso fue todo lo que se hizo”. Observa el tribunal que el funcionario declaró en forma segura, sin ambigüedades. No advierte el Tribunal en la forma de su exposición, ya que el funcionario es conteste al describir el resultado de la experticia realizada al vehiculo.
-. Declaración del funcionario WANCESLAO PARRA RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.925.574, Médico Forense adscrito al CICPC Medicaturra Forense El Vigía, Estado Mérida; folios 65 Y 67, de las actas procesales, Examen Médico Forense, de fecha 02-09-09, practicado a la ciudadana MONICA ROZO PÉREZ, de 35 años de edad, y Examen Medico Forense, al folio 67 de las actas procesales realizado a la niña A.M.M.R. a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y firma del folio 65, realmente ese informe lo realice el 02-09-2009, se consulto a la Medicaturra forense la señora Mónica Rozo Pérez, quien manifestó haber sido amarrada en fecha 01-09-2009, aproximadamente se apreciaron contusiones con erosiones en las articulaciones de las muñecas, igualmente excoriaciones con fricción en ambas rodillas lesiones que ameritaron asistencia médica no la inhabilitaron y debieron sanar en un lapso de 6 días si no sufrieron complicaciones ese informe tiene mi firma, la que confirmo y ratifico en toda y cada una de su partes. Eso fue todo”. Folio (67) de las actas procesales, Examen Medico Forense, de fecha 02-09-09 “Bueno se trato de una lactante menor de 2 meses, que fue llevada por sus representantes legales el 02-09-2009, manifestaron que la misma había sido secuestrada, observe una niña en buenas condiciones generales, frecuencia respiratoria normal, todo dentro de los limites normales, lactante menor en buenas condiciones generales, esa es mi firma y la confirmo, así como todo el contenido de esa experticia. Eso es todo”. La valoración de esta prueba es un elemento importante para determinar la existencia de heridas realizadas por un agente externo a los Padres y la niña de dos meses de nacida. Concatenada con:
-. Declaración del funcionario Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.962.338, Medico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía, al folio 82 de la causa, riela Examen Médico Forense de fecha 02-09-09, No 9700-230-MF-1001, realizado al ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, de 27 años de edad, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, hice esa actuación, el día 02-09-2009, examine a Luís Alexander Márquez Zambrano, de 27 años de edad para el momento en que fue examinado, quien me hizo referencia a que había sido amarrado en momentos cuando un chamo le secuestraron a su hija, según él en fecha 01-09-2009 a las 9:00 de la mañana aproximadamente, al examen físico presentaba una excoriación por roce en tercio distal postal interno de antebrazo izquierdo presentaba laceraciones superficiales en cara dorsal de mano derecha de lado del pulgar, y en tercio distal antero externo de antebrazo izquierdo, las 2 laceraciones de 2 centímetros aproximadamente. También presentaba una laceración en tercio distal interno de pierna derecha, las dos lesiones anteriores quiero decir que la de la mano y antebrazo izquierdo me dijo que fue su señora cando trato de sacarle el amarre que tenia, eso me lo dijo el paciente, además de todo el me manifestó haber recibido golpes en región lumbar pero no se apreciaban ningún tipo de lesión externa. Eso fue todo”. Se relaciona la referida declaración del funcionario con la del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.962.338, Medico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía, al folio 82 de la causa, riela Examen Médico Forense de fecha 02-09-09, No 9700-230-MF-1001, realizado al ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, de 27 años de edad, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, hice esa actuación, el día 02-09-2009, examine a Luís Alexander Márquez Zambrano, de 27 años de edad para el momento en que fue examinado, quien me hizo referencia a que había sido amarrado en momentos cuando un chamo le secuestraron a su hija, según él en fecha 01-09-2009 a las 9:00 de la mañana aproximadamente, al examen físico presentaba una excoriación por roce en tercio distal postal interno de antebrazo izquierdo presentaba laceraciones superficiales en cara dorsal de mano derecha de lado del pulgar, y en tercio distal antero externo de antebrazo izquierdo, las 2 laceraciones de 2 centímetros aproximadamente. También presentaba una laceración en tercio distal interno de pierna derecha, las dos lesiones anteriores quiero decir que la de la mano y antebrazo izquierdo me dijo que fue su señora cando trato de sacarle el amarre que tenia, eso me lo dijo el paciente, además de todo el me manifestó haber recibido golpes en región lumbar pero no se apreciaban ningún tipo de lesión externa. Eso fue todo”. Se demuestra la magnitud de las lesiones a que fueron objeto los dos ciudadanos Padres de la victima, a titulo de probidad las lesiones causadas a los ciudadanos se produjeron en la fecha del testimonio que rinden los sujetos Padres de la victima. La declaración del funcionario LUIS MIGUEL DURAN RUZA, plenamente identificado, establece certeza su declaración al dar certeza de la existencia de la niña en la vivienda donde se encontraba la ciudadana MARIA ALCIRA NUCETE, GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, plenamente identificados. En posesión de la niña.
-. Testimonio del ciudadano JESÚS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.747.862, quien expuso: ”Siendo las ocho de la mañana, el primero de septiembre entraron dos sujetos al rancho de donde yo vivía barrio San José parte alta ,otro entro por la parte de atrás donde yo estaba con la niña, que mi esposa me la acababa de dar porque se acababa de parar, pasan los sujetos por el frente del rancho, uno con un tiraje en la mano, el otro con un revolver, no le preste atención posteriormente, me quede quieto conversando con mi vecino en lo que salen así yo los miro y me dijeron que no mirara uno me agarro por el cuello y al vecino lo tiraron al suelo y lo amarraron, yo tengo cuatro hijas, en ese momento la que estaba durmiendo se para mi esposa estaba haciendo unos plátanos la niña preguntaba que pasaba, la niña hizo lo que les dijeron los sujetos, le dijeron a mi esposa que se tirara al suelo y se dejara amarrar, ella hizo lo que le dijeron, coloca a la niña en la silla que a ella no le va a pasar nada, yo pensé que se iban a llevar las cosas que tenia, hice lo que me dijeron me tiro al suelo y me dio con la cacha del revolver, si me mirar los mato, escucho cuando el otro muchacho pega la carrera, cuando no escucho a mas nadie volteamos y la niña no estaba, mi esposa salio de rodillas hacia la mesa agarro un cuchillo que estaba ahí y nos soltamos, yo corrí para los lados no vi para donde se fueron, venían unos vecinos y les dije lo que había pasado, mi esposa vió el carro, el vecino se fue en la moto para ver si los alcanzaba pero no vio más nada, fuimos al CICPC y mi esposa a la policía, yo llegue desesperado pidiendo ayuda y me decían que me calmara, el PTJ estaba pegando gritos y no me hacían nada me metieron a un cuarto y me preguntaron que me pasaba, me acaban de robar mi niña, a cada rato me preguntaban lo mismo pasaban los minutos y los minutos y me preguntaban lo mismo, cuando me sentó en la silla, al ratito yo le dije que si me iban a ayudar porque se van a llevar a mi hija a otro lado, yo les dije que me iba porque ellos no me iban a ayudar, me creyeron fue cuando llego mi esposa con los policías, la pasaron para donde yo estaba en la oficina, me decían que mi hija iba a aparecer. Agarraron al carro por el lado del Terminal, llevaron a mi esposa y el vecino a reconocer el carro que ellos fueron los que lo vieron, luego esperaron porque supuestamente tenían uno o dos de ellos, no mostraron al muchacho, en la tarde no recuerdo bien la hora, yo veo que traen un muchacho esposado por la puerta de vidrio, al ratito los PTJ, me metieron para adentro, me decían que me iban a mostrar una foto para ver si se parece, este fue el que agarramos con el carro, mi esposa también lo vio y decía que se parecía, pero por el cabello no estaban seguro(tenia el pelo malo) y el que nos mostraron tenia el pelo raspado como militar, tuvimos hasta las once de la noche, que conocimiento tenia sobre un camión quemado, yo les dije lo que sabia y que mi patrón era buena gente, y si sabia donde vivía y le dije que si, porque yo llevaba el camión, nos fuimos, casualmente no había luz, no había nadie en la casa y me pareció raro, que estuviésemos ahí, salio fue una vecina y les dio el número de la hija llamaron y ella fue hasta la casa, abrieron la casa y lo revisaron, yo no entendía lo que pasaba, no encontraron nada, nos fuimos otra vez a la PTJ. Hasta el otro día a las siete fue que el PTJ llamó a mi esposa, estábamos en el cafetín esperando que abrieran en las medicatura forense, para que nos hicieran los exámenes, al rato mi esposa pega un grito que apareció la niña, agarre un carro de onia para la PTJ y llegamos a ver si era nuestra hija, nos dijeron que esperáramos, estábamos impaciente, cuando no las trajeron fue una alegría muy grande, les dimos las gracias a todos y de ahí pá lante bueno, me llamaron a otra oficina para dar mis datos. A lo que tiran las cédulas era mi patrón y la yerna y me dijeron que no hay amigos ni nadie en quien confiar, me salí de la oficina y de ahí no supe más nada. Estaba desesperado por llegar a la Casa que ahí estaba la madre mía, después de ahí comenzó el procedimiento. Es todo” Seguidamente a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas que: Los hechos que usted nos acaba de narrar, ¿Como se llama su esposa y su hija? R: mi esposa se llama Mónica, ¿Donde se encontraban ustedes cuando usted señalo que entraron los sujetos? R: mi esposa en la cocina y yo en la parte de atrás, ¿En algún momento usted logro verlos? R: Cuando los mire me dijeron que bajara la cabeza, ¿Quien lo vio? su hija, R: no mi esposa los vio más porque ella se quedo mirando ¿Quien era el que tenía el revolver y quien se lleva la niña? R: yo creo que el flaquito, ¿Específicamente en que parte de su casa se encontraba? R: en el frente. ¿Cuantas puertas tenia su casa? R: dos, ¿Esas puertas la mantiene abiertas? R: si porque estábamos ahí, ¿Por donde entran? R: por el portón, ¿De donde usted esta tiene visibilidad, usted presume que ellos entran por el portón? R: porque salieron por un lado, ¿Su esposa tuvo presente cuando le mostraron las fotos? Si, ellos nos dijeron que a el fue el que agarraron con el carro, que dijéramos que fue él, porque los tirrajes estaban en el carro y la camisa que cargaba el muchacho blanquito, ¿La foto que le mostraron en rueda de reconocimiento es la misma persona? R: no. No hay más preguntas. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió entre otras cosas que: ¿Señor Jesús usted en su declaración dice que conoce a orlando padre e hijo, que lo conoce antes del hecho, participo orlandito ese día de los hechos, estuvo orlandito? R: no. ¿Usted que los conoce, como era la situación económica de esa familia, tenían mucho o poco dinero? R: más o Menos porque ellos trabajaban. ¿Tuvo conocimiento si el papá, la mama o orlandito tenían casa en Mérida? R: si, ¿Fue en esa casa que consiguieron a la niña? R: no le sabría decir porque no conozco esa zona, ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía esa casa? R: supuestamente una española nucete Marín. ¿Llego a conocerla? R: de vista cuando la trajeron para acá en las audiencias. ¿Usted nos señalo que estaba en su vivienda con un vecino? R: el era también un ayudante que trabajaba conmigo. ¿Como se llama ese vecino? R: José Vicente Rangel. ¿Usted recuerda la edad de Arianna cuando ocurrieron los hechos? R: dos meses y unos días. ¿Tiene visibilidad a la puerta? R: si, ¿Y Mónica donde estaba? R: en la cocina, ¿Quiere decir que estaba en la misma habitación? R: yo estaba afuera. ¿Por donde entraron las dos personas? R: por la puerta de atrás. Ellos pasaron por el frente, pero yo pensé que era gente rara que anda por ahí. ¿Como eran? R: yo medio los vi, uno medio robusto (supuestamente se llama jorge), ¿Uno lo agarro a usted y el otro que hizo? R: agarro al vecino y lo amarro, en ese momento la niña se paró y comenzó a gritar y le dijeron que se callara, ¿Usted señalo que lo agarraron, con que lo amarraron? R: con tirraje ¿Y de que color era? R: blanco, ¿Como lo amarraron? R: igual que al vecino con las manos hacia atrás, ¿Y a Mónica como la amarraron? R: con las manos de frente. ¿ Que características tenía el que los amarró? R: era flaco, alto de camisa blanca de raya, ¡ y el que lo amarró a usted? R: pelo malo, mi esposa dijo que tenia un lunar, ¿Recuerda como iban vestidos? R: no recuerdo, ¿El cabello que color era? R: el de gorra no sé y el otro pelo malo afro-negro, ¿ Y eso tardó cuanto tiempo? R: fue rápido. ¿Cómo se llama ese vecino que venia en la moto? R: no sé como se llama, es moreno, más o menos de contextura, utiliza gorra, ¿ Le dijo algo ese vecino? R: me preguntó que pasó y yo le conté, entonces dijo que seguro ese fue el carro que el acababa de ver que era un ford k, gris con negro, ¿ Y que más características le dijo su amigo? R: que no tenía parachoques, ¿ Y Mónica que le dijo de características? R: ella se fue hacia el baño y a lo que miro ella vio un carro pequeño. ¿Usted señalo que fue a la PTJ y que no le prestaron atención? R. si, me creyeron fue cuando llegó mi esposa con la policía. ¿ En que momento se entera usted que agarraron a alguien por ese hecho? R: como a la media hora, yo estaba hablando con mi vecino que estaba ahí conmigo. ¿Cómo se llama ese vecino? R: yo no recuerdo. ¿ Que dijo Mónica? R: cuando la llevaron a ella lo identifico y el vecino también. Usted señalo algo de un camión quemado, ¿ En que momento fue eso? R: como a las seis de la tarde, yo le dije que eso pasó mucho antes. ¿ Usted señalo de quien era ese vehículo? R: del señor orlando paredes¿ Y que información le dieron sobre eso? R: nada, incluso me dejaron tirado en Mérida sin plata ni nada. ¿Usted se traslado con los funcionarios, donde es ese sitio? R: en la lago sur. ¿Una vez en el sitio que le dijeron ellos? R: que le dijera donde vivía mi patrón. ¿Cuando fue que usted vio las cédulas? R: al otro día cuando me entregaron a la niña, nos llevaron a que firmáramos algo por la entrega de la niña y el policía coloco las cédulas sobre el escritorio. ¿Vio los nombres? R: no. Génesis y orlandito, llegaron a ver a su esposa cuando estaba embarazada? R: no. Se deja constancia a solicitud de la defensa. ¿ Ellos tenían conocimiento del embarazo de su esposa? R: si yo siempre decía que estábamos muy contentos porque creíamos que era varón. ¿ El señor sabía que su esposa había dado a luz el 29-04-1009? R: no porque cuando me quemaron el camión ella no había dado a luz. ¿ Usted conocía de génesis, quienes eran su familia? R: no, yo la veía cuando estaba cocinando, que yo iba a lavar el camión. ¿ y del conocimiento que tenía de orlandito, que puede decir? R: a el le decían orlandito el loco, se la pasaba picando en los carros. ¿ Usted en esa vivienda que usted señala que tenía contacto con ellos, en alguna oportunidad supo o vio si alguien iba en un wolsvagen a visitarlo. ¿ Quien decía que ese vehículo era de la abuela de génesis? R: yo me entere por las noticias. ¿Tuvo conocimiento donde se localizó a su hija? R: en la quinta Santa Ana, ese mismo día mataron a un PTJ por ahí cerca de donde estaba mi hija. ¿Como se entero usted? R: me contaron después como sucedieron las cosas, yo no creía porque el era pana conmigo. ¿Supo con que ropa fue localizada la niña? R: con un cocolizo y en el cuarto donde estaba tenían de todo para niño. No más preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, entre otras cosas respondió: ¿Indique al Tribunal si conocía a la ciudadana Génesis y desde que tiempo la conoce? R: cuando yo iba para la casa del señor orlando. ¿Donde queda la casa del señor orlando? R: en la lago sur. ¿ Que tiempo tenía conociendo a esta joven? R: no sé, unos meses. ¿Usted conoce de donde a través de quien? R: de orlandito era la esposa de él, ¿Tuvo comunicación con la ciudadana Génesis? R: algunas veces cuando estaba haciendo la comida. ¿ Su esposa tenía contacto con la ciudadana Génesis? R: no. ¿ La ciudadana génesis visito o no su residencia? R: yo creo que ella fue un día una sola vez. ¿ Ella frecuentaba su lugar de habitación? R: antes del problema, ¿ Cuantos meses antes? R: antes que me quemarán el camión. ¿ Si recuerda cuantos meses antes del problema la señorita génesis visitó su vivienda? R: una noche que me llevaron a la casa. Ella no tenía comunicación con mi esposa. ¿ Quien o quienes le informaron que génesis era la muchacha que le tenía a la niña? R: el inspector de la policía y también por los medios de comunicación. ¿ Usted señalo que estando en la policía, rectifique, le pusieron a la vista unas cédulas, esos funcionarios le señalaron que nadie tiene amigos, como le informaron? R: que la habían conseguido con una ciudadana llamada génesis. ¿Quién se lo refirió? R: el inspector, un policía.¿ Tuvo usted conocimiento si hubo alguna entrega de dinero por esta situación? R. no, se deja constancia de la respuesta.¿ Cuando la personas ingresan a su vivienda , tuvieron alguna expresión de nombres? R: no. ¿ Estás personas que ingresaron a su casa lo hicieron con algún objeto? R: sólo me dijeron que colocará a la niña en la silla que a ella no le iba a pasar nada. ¿Por qué colóquela en la silla, porque usted la cargaba en sus brazos? R: si. ¿ Que tipo de relación tuvo con el papá de orlandito? R. yo era chofer de uno de sus camiones ¿Que tiempo trabajo con él? R: casi un año. No más preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Lady Pacheco, entre otras cosas respondió: ¿ En ese momento en que usted ve a esas personas, sólo vi al flaquito que agarro a mi esposa y al vecino, a mi me amarro el gordito.¿ En el momento en que eso pasa observo las características de las persona? R: vi sólo al flaquito. ¿ Entre las características que señalo siempre dijo pelo maluco, afro. Cuando ve usted a la persona que dicen los funcionarios que agarraron con el carro. Cuando lo pasan por la puerta de vidrio. Usted me dice el me vio y yo lo vi. Diga usted a este tribunal si esa persona que describe, si es la misma persona que entró a su casa.. Objeción por parte del Ministerio Público, ya que el ciudadano no ha manifestado que la persona que esta aquí fue la que el vio. Solicito que inste a la defensa a cambiar su pregunta. Según la Jurisprudencia no se hacen reconocimientos en sala. Declarada con lugar la objeción. Trate de formular mejor su pregunta. Que se deje constancia que no es la misma persona. Por que en esa oportunidad usted lo señalo. Porque el PTJ nos dijo que dijéramos que era esa persona porque fue la que agarraron con el carro donde se llevaron a mi hija y además se parecen mucho. Se deja constancia a solicitud de la defensa pública. “que lo señalo porque los funcionarios le dijeron que lo hiciera”, Se encuentra aquí en la sala el señor que tenia en la mano el arma o el tiraje? R: “a una de las preguntas el señor voluntariamente volteo hacia mi defendido y dijo que no”. Objeción por parte de la fiscalia. Declarada con lugar. No más preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada entre otras cosas respondio: ¿ Conoce a la ciudadana oniluz. Si es la hermana de Orlandito. Tiene conocimiento de que ellos fueron los que avisaron donde estaba su hija: no sabia. Se deja constancia. Orlandito fue el que tenia a la niña por que si yo confiaba en el, por que no me hizo mal a mi que puedo soportar màs golpes, un maltrato, por que a mi hija. Considera usted que lo que le paso fue por venganza. R: yo creo que si por el camión quemado pero eso no fue mi culpa, yo les decía a los estudiantes que ese no era mió, que por favor no le hicieran nada. Cuantos hijos tiene en total. Dos hijas y dos hijastras. Cuántas había en ese momento. Dos hijas, mi esposa y yo. Ratifica untes que orlandito es buena persona. R: era porque el se portaba bien conmigo. Por que el y su esposa me hicieron esto,. Con que fin cree usted que le raptaron a la niña. Me dijeron que la tenían vendida a una familia de España. Me llama la atención lo que usted dijo del camión, “me dejaron votado en Mérida a mi no me voltearon a ver”, no me contestaban el teléfono, una vez fui a su casa y la señora me insulto. Luego de eso al cuanto tiempo nació la niña? R: como al mes y medio.¿ Se entero su patròn del nacimiento de la niña? R: no creo porque ellos no me hablaban y me trataban mal. El ayudante que trabajaba con orlandito era el que subia a la casa en una moto y veía a la niña y decía que era muy linda, hasta nos pareció raro que el subiera a verla algunas veces. A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: ¿ Ese orlandito era amigo suyo? R: yo trabajaba para el, yo le ayudaba cuando no estaba haciendo viaje. ¿ Orlandito es el que informa lo de la niña? R: el llamó a la hermana y le dijo que tenia a la niña, pero que el no sabía que era hija mía. ¿Como se llama la hermana, sabe usted el nombre? R: no me acuerdo, lo identifique fue cuando el doctor me lo dijo. Yo estaba en el CICPC, cuando ella llego en su carro. ¿Sabe usted que hacia ella allá? R: El policía le dijo que fuera tan amable de acompañarlos. “No más preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana MÓNICA ROZO PÉREZ, progenitora de la niña cuya identidad se omite, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía colombiana bajo el Nª 42.109.148, quien expuso: “Estaba en mi casa, eran las 7 de la mañana del día 01-09-2010, estábamos recién levantados haciendo el desayuno, en eso pasaron dos personas por la ventana de mi casa, cuando volteo a ver que pasa, veo a un muchacho que esta sometiendo a mi esposo y un vecino con un arma, otro me dice que tire las manos, el me amarra con una cinta de embalar cajas, y me hace agachar y me amarra los pies, miro hacia atrás y el que estaba apuntando a mi esposo, le dice al que me amarro que se mueva y que mate a los otros dos; ellos saben que mi esposo tenia la niña en la silla, le decía que me diera la niña, les dije que solamente tomaba su tetica, me amenazaron a mi, mi esposo e hijos, se levanta el del arma que si no se la entrega disparaba. Estando boca a bajo en el piso no escuche mas bulla, y veo que el del arma se llevo la bebe, luego escucho el ruido de un carro, como pude llegue a la mesa, agarre el cuchillo me desamarre y luego solté a mi esposo y vecino, salí a pedir auxilio, baje al baño y veo el carro, y me doy cuenta que el vehiculo tenia un plástico negro, le dije al vecino y el me dijo que si era un carro gris, un Ka, me dirijo a la policía y mi esposo a la PTJ, después para la radio y comunique a todas las emisoras de El Vigía, manifesté que sabia que era un carro marca Ford Ka, el cual tenia un plástico, después de ahí me fui a la PTJ, estaba mi esposo y empezaron a interrogarme, a las 10 de la noche me fui para la casa a esperar. La noche la pase desvelada, como a las 6 de la mañana me llamo la PTJ, me dijo que no me preocupara que me tenían una sorpresa, y me dijo que tenia a mi hija, empecé a gritar, cuando llegue a la Oficina el Inspector me dijo que ahí tenia a las personas que tenían la niña, espere ya que a la niña la estaban revisando un medico, le pregunte donde la habían conseguido e y me dijeron que en una quinta en Mérida, que estaba bien, pensé que seria para traficar con órganos. Unos funcionarios tenían unas cedulas y nombraban a unas personas, mi esposo me dice que parecía como conocido, que parecía orlando, el hijo del antiguo patrón de mi esposo, me entregaron a mi hija, después me llamaron para un reconocimiento para reconocer a un muchacho de los que habían entrado a mi casa; me fui de la casa para evitar que hicieran represalias contra mi. Hasta ahora nos ha tocado vivir, tengo mi hija, esta muy bien avispada y bien de salud y esta conmigo. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico las siguientes preguntas. 1) Donde esta su casa ubicada. R. Vivía en el Barrio San José, parte alta, a dos metros del Tanque de agua. 2) De que ciudad. R De El Vigía. 3) Quienes se encontraban en su vivienda. R. Mis hijas, esposo, yo y un señor que había llegado a mi casa. 4) Para la época cuando tiempo tenia su hija. R. Dos meses de edad. 5) Vio a dos personas que se apersonaron a su vivienda. R. Si. 6) Podía identificar las características. R. Uno era blanco, el se cubría y nos apuntaba, siempre estaba pendiente era de mi hija. 7) Que caracteriricas recuerda. R Alto, delgado y blanco. 8) Era mas blanco que usted. R. Si. 9) La otra persona que la estaba apuntando a usted. R. Era baja, morena, pelo churquito, un poco gordito, tenia barros en la cara. 10) Era mas alto que usted. R. Si. 11) Cuanto mide usted. R. Como 1.72 Mts. 12). Que le decía el hombre. R. Me decía Sra. estire las manos, después me dijo que me acostara en el piso, y me amarro los pies. 13) Donde estaba su esposo, donde estaban ellos. R. Mi casa es pequeñita, en el marco de la puerta, estaba ahí con el vecino tomando café, estaba dentro de la casa. 14) Observo quien se llevo a su hija. R. Si el que tenía el arma, le decía al otro que se moviera. 15) Cuando salen que hizo usted. R. Me fui arrastrando hasta la mesa, agarro un cuchillo y corto la cuerda, y después fue y desate a mi esposo y pedí ayuda. 16) Cuando va para la policía que pasó. R. Veo a una mujer policía le dije que me ayudara, le conté y me dijo que iba hacer lo que estaba al alcance. 17) Su esposo donde estaba. R. Se fue para la PTJ. 18) Donde le dijeron que la habían localizado. R. Me dijo que en una quinta en Mérida. 19) Le señalo los nombres de las personas que detuvieron. R. No, en eso pasan unos funcionarios con unas cedulas, le pregunto a un funcionario y me dijo estaba un ciudadano de nombre Orlando, nunca pensé que fuera el, ya que el conoce a mi esposo. 20) La familia de Orlando sabía que usted estaba embarazada. R Si. cuando llegamos de Maracaibo, empezó a trabajar con el señor Orlando, fuimos y le pidieron el currículo, mi esposo empezó a trabajar con el repartiendo víveres, yo nunca conocí a Orlandito en persona. 21) Algún momento Orlando se entero que había tenido una niña. R. No se si supo que había nacido, si me dio en Diciembre un regalo, además que tenia unos materiales para arreglar la casa. 22) Que le contaba su esposo de Orlandito, se de su situación económica. R. Me dijo que la Mamá lo consentía mucho, que una vez lo habían robado, supe que tenía un negocio en el Ferrocarril. 23) Con respecto a las personas que detuvieron, se entero que habían detenido a otra persona. R. Si a una persona que iba manejando el carro, ellos me mostraron a las personas que habían detenido. 24) Que impresión le dio cuando vio a esa persona. R. Lo vi muy gordo, tenia el pelo como asustado, este es mas indio, el otro era mas churquito. 25) No conocían las características de los que habían estado en su casa. R. Cuando fue al Tribunal que era parecido que el pelo no era igual. 26) Eso ocurrió muy rápido, pudo ver a las personas. R Eso fue muy rápido, tenia barros en la cara y era de pelo churquito. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública abg. Lisseet Ruiz, hizo las siguientes preguntas: 1) A la persona que nombra como Génesis la conocía antes. R. No, tuve comunicación con ella, la conocía era porque la nombraban. Posteriormente la abg. Ledy Pacheco Flores hizo las siguientes preguntas: 1) De las personas que usted observo que llegaron a su casa, esa persona que le vio ciertas características, el del pelo churco estaba frente suyo. R. Si fue el que me amarro. 2) Cuando ve a una persona manejando un carro, en que sitio lo ve. R. En el comando de la Policía. 3) En la PTJ algún funcionario le mostró alguna foto de una persona que estuviese manejando un vehiculo. R. Me dijo esa es la persona que estaba manejando el carro. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 4) Señale si esa persona fue la misma que entro a su casa. R. Si, era parecida, era de pelo parado, se parecía no estoy segura de que era la misma persona. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 5) Era la misma persona que venia manejando el carro. R. Si. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta dada por la testigo. Finalmente el abogado Henry Corredor formulo la siguientes preguntas: 1) Conoce de vista a Orlando Paredes hijo. R. No lo conocí en la primera audiencia. 2) Fue ese Orlando una de las dos personas que se llevaron a la niña. R. No. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta. 3) Para el día en que ocurrieron los hechos, que edad tenia. R. Iba a cumplir los tres meses. 4) Para el día en que ocurrieron los hechos, tenia asentada la niña en la Prefectura. R. No. 5) Puede explicar las razones por las cuales no la había asentado, después de haber transcurrido dos meses y 19 días. R. No fuimos responsables de asentarla, iba y me decían que pasara mañana 6) Conoce a la hermana de Ornadlo, el patrono de su marido. R. No. 7) Tiene conocimiento de que Orlando Paredes llamo a su Hermana para que esta les dijera donde estaba la niña. R. No. 8) Tiene conocimiento que al señor Orlando Paredes hijo, en ningún momento le quitaron la cedula de identidad. R. No se si la entrego, mi esposo vio la cedula de el. 9) Después de que su esposos deja de trabajar con Orlando Paredes, que hizo Jesús Alexander en ese momento. R. Dejo de trabajar por que quemaron el camión en Mérida, se puso a trabajar con un señor en un camión. Asi mismo el co defensor Henry Gerardo Corredor pregunto: 1) Una ves que su esposo termina de trabajar con Orlando, como fue su situación económica. R. Muy fuerte ya que yo no trabajaba, le dije que fuéramos a vender guarapo. 2) Después que ocurre lo de la quema del camión, mantuvo contacto con Orlando. R. le dijo que había tenido la culpa de la quema del carro, que no podía ayudarlo. El Juez hizo la siguientes preguntas: 1) Usted noto algún problema personal que exististiere entre su esposo y su jefe. R. No, nunca. 2) Usted noto que alguna persona que se acercara a preguntar sobre el estado de la niña, sobre la salud, de como le iba a ustedes. R. Si, había un muchacho que trabajo con mi esposo y estuvo tres días antes preguntando por la bebe, le dije que era una niña, a los días fue que le dijo a mi esposo que como le estaba yendo, le dijo que estaba vendiendo guarapo; el día anterior fue y me pregunto que si ya había registrado la niña. 3) Sabe el nombre. R. No.” El referido testimonio del ciudadano JESÚS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, MÓNICA ROZO PÉREZ, Padres de la niña victima del hecho punible, reflejan con veracidad la circunstancia a nivel presencial y victimas de la privación ilegitima a la que fueron objeto, con las lesiones y consecuencias que genera tal hecho a un ser humano, y al arrebatarle de sus brazos a su hija. Es de valoración probatoria dentro de la sana crítica y los criterios de las máximas de experiencia, el dicho de las victimas por extensión y de los funcionarios:
Testimonio del funcionario CABO SEGUNDO (PM) JHONNY DADY SULBARAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 5 Subcomisaría N° 12 El Vigía Estado Mérida, a quién el Tribunal le informa que a los folios 2 y 3 de las actas procesales consta policial Nº 0262-09 de fecha 01-9-2009, quién expuso “Ratifico el contenido y firma del acta policial Nº 0262-09, suscrita por mi persona, que riela inserta al folio 2 y 3 de la pieza número 1 de las actuaciones y al respecto depuso “Los hechos ocurrieron el día primero de septiembre del año dos mil nueve (1-9-2009), nos encontramos en labores de patrullaje, por el sector paraíso con el agente Yeison Duarte, cuando recibió información vía radio de la central de comunicaciones de la Subcomisaría policial N° 12, de parte de la centralista Nina Vera, donde la misma le notifico que en el sector san José parte alta, se había llevado a cabo un secuestro de una infante de dos meses de edad, donde se encontraba involucrado un vehiculo Ford ka color gris, techo negro, desprovisto de parachoque, el cual había sido visualizado por un ciudadano que transitaba por el lugar. De inmediato procedieron hacer un recorrido por diferentes sectores, donde al subir por la calle del Terminal, específicamente por la plaza los plataneros, visualizamos un vehículo con las características indicadas por la centralista, donde le dimos la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso, posteriormente el vehículo emprendió la huída, siendo interceptado a una cuadra más arriba de la plaza, procediendo a pedirle a los que iba a bordo del vehículo, que se bajaran del vehículo, se bajo un ciudadano y luego de ser inspeccionado, tenía 3 pacas de dinero, dos en los bolsillos delanteros y uno en el trasero, le pregunte por el dinero y me dijo que no sabía para que era, por lo que le dije al agente Yeison que le realizará la inspección al vehículo y luego lo llevamos al comando policial. Se abre el ciclo de preguntas. A las preguntas de la Fiscal el acusado de autos entre otras cosas respondió: El cabo le pregunto de quién era el dinero y el ciudadano le respondió que no sabía. De igual forma le pregunto por el vehículo y le dijo que era de un amigo, por lo que el cabo procedió a detener el ciudadano y trasladarlo hasta el reten policial, por cuanto las características indicadas por la centralista, coincidía con el vehículo detenido. En ese momento no había unidades patrulleras, por lo que nos trasladamos en el mismo vehículo que el se encontraba, quedando parqueado en el estacionamiento del comando policial. Posteriormente, al cabo de 20 minutos se apersonaron una pareja de ciudadanos, al comando policial, donde la ciudadana informó que le habían raptado a su hija de dos meses y el ciudadano informó que un vehículo ford ka techo negro había pasado por el lado, y que casi lo arrollaba, el cabo sulbaran le pregunto que si era el vehiculo que estaba parqueado en el estacionamiento al que hacía referencia, el respondió que sí, por lo que le sugerimos a la ciudadana que procediera a realizar la denuncia con respecto a la ocurrido, procediéndole a tomarle la denuncia respectiva” Es todo. De inmediato se abre el ciclo de las preguntas, concediendo el Juez Presidente el derecho de las mismas a la Representante Fiscal, a las cuales el funcionario policial, entre otras cosas respondió: 1.-Yo tengo laborando en la policía, 12 años, los hechos ocurrieron en fecha 1 de septiembre del año 2009, como a eso de las nueve y media horas de la mañana. 3.- ¿Dónde se encontraba usted para el momento que la centralista le efectuó llamado y que le informó? R- Nos encontramos para el momento en labores de patrullaje por el sector el paraíso, cuando la centralista nos llamó e informo que había sido raptada una infante de dos meses de nacida, por parte de tres ciudadanos a bordo de un ford Ka, color gris y techo negro y que el ciudadano que conducía era de piel morena y no recuerdo en este momento como vestía. ¿Dónde fue interceptado el vehículo? El vehículo fue interceptado metros arriba de la plaza los plataneros, al principio le dimos el aviso que se parara y el mismo se dio a la huida, logrando interceptarlo más adelante, en la segunda calle que conecta con la calle principal del Sector Paraíso, al detenerse el vehículo, se baja del vehículo un ciudadano, que luego de una inspección personal, tenía en sus bolsillos 3 pacas de dinero, 252 billetes y un total de 12600 Bs. y simultáneamente el agente Yeison realizó inspección del vehículo, lo cual no recuerdo que localizó en el mismo, la defensa solicita que le ponga de manifiesto el acta para que indique las evidencias incautadas, la Fiscal objeta la solicitud de la defensa y señala ciudadano Cabo Segundo Jhonny Sulbaran fue promovido como testigo de conformidad con el artículo 222 del COPP y no como experto. En este el tribunal refiere que si bien es cierto que el funcionario fue llamado como testigo, fue la persona que suscribió el acta policial. Continuando el funcionario señala que el agente Yeison localizo dentro del vehículo un rollo de alambre dulce, un envase plástico con agua, unos cds, unos papeles en la guantera y no recuerdo si me informó lo antes descrito, pero yo si lo visualice cuando el agente Yeison lo saco del vehículo. ¿Usted dejo constancia en el acta policial que cuando recibió llamado de la central que eran 3 ciudadanos los que habían raptado una infante? R.- Si. ¿Recuerda el nombre de la persona que detuvieron R.- No recuerdo, por ello la fiscal solicita al tribunal que le muestre el contenido del acta para que lo recuerde, en este estado el tribunal le enseña el acta, y el funcionario responde a la Fiscal, que el ciudadano se llama Elis Eduardo Vásquez Nieves, lo cual él lo verificó en la cedula de identidad. ¿Cuáles son las características del vehículo que la centralista de guardia le indicó? R.- Un vehículo Ford ka de color gris, techo negro y sin parachoques delantero. ¿La madre de la víctima vio al momento de llegar al comando policial a Elis Eduardo? R.- No. Continuando con el interrogatorio a las preguntas de la Defensa Pública el funcionario respondió: ¿En que sitio especificó fue detenido el ciudadano Elis Eduardo? R.- En la calle principal del Sector el Paraíso, en la segunda calle, que da con la calle principal, es un sitio urbano y hay negocios, pero el sitio especifico de la detención no recuerdo. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Defensa. ¿Cuál fue la conducta de la persona que usted detuvo? R.- Una actitud nerviosa pero el mismo colaboró la comisión policial. ¿Qué le fue encontrado al detenido al momento de la inspección? R- 3 pacas de dinero, dos en los bolsillos delanteros y una en el bolsillo trasero. ¿Usted buscó personas que fueran testigos del procedimiento? R.- El busco testigos pero nadie quiso colaborarle. ¿Quién realiza la inspección del Vehículo? R.- La realiza el agente Yeison y en el mismo sitio de la detención y en presencia del ciudadano. ¿Lo que consiguieron en el carro inspeccionado es una evidencia? R.- Si. ¿Cuál es el tratamiento que se le da una evidencia cuando es incautada? R.- Se llena una planilla de cadena de custodia. ¿Quién contó los billetes incautados y donde? R.- Yo los conté, eran 252 billetes, de denominación de 50000 y que daban un total de 12600 Bs. Continuando la Defensa solicita que le sea exhibida el acta al funcionario a los fines que cuente los billetes que fueron incautados; en este estado el Tribunal le enseña el acta y el funcionario luego de haber contados los billetes que dejó constancia en el acta respondió: R.- 251 billetes. Continuando el interrogatorio: ¿Cuánto dinero fue incautado? R.- Un total de 12600 Bs. el cual contó en el sitio de la detención. ¿Quién levanta el acta policial? Un transcriptor. ¿Leyó usted el acta? R.- Si. ¿Contó usted el dinero que había en el acta? R.- No lo conté porque eran muchos, pero él sabe que es importante leer siempre se deja constancia en un acta. ¿Usted vio a Yeison que sacó del vehículo? R.- Si. ¿Ubico usted de quién era la propiedad del vehículo? R.- Cuando le pregunte al ciudadano por el vehículo, el me dice que el carro no era de él si no que era de un amigo y me mostró unos papeles. ¿Verificó usted quién era el dueño del vehículo? R.- De un tal Gerson. ¿Verificó usted en los papeles del vehículo quién era el propietario del mismo y dejo constancia en el acta policial? R.- No lo verifique, ni deje constancia. No hizo más preguntas. Continuando hace uso del derecho de las preguntas la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz el funcionario respondió: ¿En la detención del ciudadano Elis Eduardo, el mismo le manifestó a usted la procedencia del dinero presuntamente incautado? R.-Que el no sabia para que era ese dinero. ¿Le indicó el ciudadano Elis Eduardo si dicho dinero incautado en este procedimiento fue obtenido a través de una transacción comercial o una situación a fin? R.-No señalo nada de eso. No hubo más preguntas.- De seguidas el Defensor Privado Abg. Henrry Corredor expuso “Que si bien es cierto que el funcionario Jhonny Sulbaran fue promovido en calidad de testigo, de conformidad con el artículo 222 del COPP, esta Defensa no hace uso del derecho de las preguntas, por cuanto dicho funcionario no menciona en ningún momento a nuestro protegido jurídico, razón por la cual no realizará preguntas. Acto seguido el Tribunal le exhibe al funcionario la cadena de custodia de evidencia, la cual riela inserta al folio 8 de las actas procesales, a los fines que manifieste si ratifica su contenido y firma, respondiendo el mismo en su oportunidad que si la ratifica y al respecto expuso “que en la planilla de cadena de custodia de la evidencia, dejó solo constancia de puros billetes incautados al ciudadano Elis Eduardo. Es todo. Se abre el ciclo de las preguntas. A las preguntas de la Fiscal respondió: La cadena de custodia tiene la fecha de 1-9-2009, fue levantada el mismo día del procedimiento. La Fiscal solicita que le sea exhibida la cadena de custodia a los fines que verifique que fue lo que dejo constancia en la planilla de cadena de custodia, el tribunal se la pone de manifestó y el funcionario respondió: que los billetes y las evidencias incautadas dentro del vehículo por el funcionario Yeison, como son: Un rollo de alambre dulce, un envase plástico con agua, unos cds y los papeles del vehículo. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco el funcionario respondió: ¿Conoce usted el artículo 202 del COPP de la Cadena de Custodia? R.- No. ¿Usted dejo constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento? Solo se dejo constancia de la cadena de custodia del dinero y no se dejo constancia de los otros elementos incautados. ¿Dejó constancia usted de la talla y marca del pantalón jeen? R.- No. ¿Quién levantó la planilla de cadena de custodia? R.- Un transcriptor. ¿Cuántos billetes dejo usted constancia en la planilla de cadena de custodia? R.- 251 billetes los cuales contó en la sala. ¿Usted entregó la evidencia a quién? R.- A la PTJ el mismo día del procedimiento. ¿Dejo constancia del órgano de investigación penal que le recibió la evidencia? R.- No solo del funcionario que la recibió. No hubo hizo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz y el Defensor Privado Abg. Henry Corredor no realizó preguntas.
-. Testimonio del ciudadano LEVIS NARCISO QUINTERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 11.911.751, de ocupación mecánico, a los fines que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento “Yo me encontraba en mi taller, haciendo mi trabajo de mecánica, como a las 9 de la mañana, llame al señor Eduardo, para que me ayudara armar el tren delantero de un carro y que fuera comprar el rollo de alambre, el presto el carro al señor Jorge y luego como a la media hora vi que llegaban y salían de taller funcionarios del taller, no sabía lo que pasaba les pregunte y me dijeron que el carro ford Ka estaba involucrado en un secuestro, me preguntaron que si conocía el señor, le respondí que sí, luego se fueron y no me preguntaron más nada” Es todo. …………..
A las preguntas de la Fiscal a las cuales el ciudadano respondió: Los hechos ocurrieron hace como año y medio, no recuerdo el mes y la fecha exacta, yo conozco al señor Eduardo, El Vigía es un pueblo pequeño, él fue a pedirme trabajo como unos 15 días antes de los hechos, yo le dije que lo iba a probar como era su trabajo, yo lo distingo por su hermano Miguel, a quién yo le hice unos trabajos de mecánica anteriormente. Mi taller esta ubicado en la Urbanización El Paraíso, Sector la Florida, avenida o calle 2, no recuerdo bien, frente a una Bloquera Pico, El Vigía. ¿Usted conoce a un señor que se llama Jorge¿ Ese señor fue el que llego en el carro, el trabajo conmigo como dos meses, el cuando se le dañaba el carro, lo llevaba para que le ayudara hacer las reparaciones, no se si era él mecánico, pero ayudaba con cosas menores. ¿Qué hizo Eduardo los días que estuvo trabajando con usted? R.- Me ayudo en esa semana arreglar la cámara de un carro y él la desarmo. ¿Eduardo tenía vehículo? R.- No. ¿En que se traslado Eduardo a comprar el alambre con el señor Jorge? Yo mande al señor Jorge y él mando al señor Eduardo para que comprara el alambre, era como las 9 horas, él se trasladó en el Ford Ka del señor Jorge. ¿A que hora llegó ese día el señor Eduardo a mi taller? No estoy pendiente de la hora, supongo que como a las 8 y 30 a.m. ¿Cuándo el salió a comprar el alambre el regreso a su taller? R.- No regreso. ¿Qué estaba realizando usted ese día? R.- Yo llegue ese día armar un motor de una camioneta chevrolet. ¿A que hora llegaron los funcionarios a su taller después que salió a comprar el alambre Eduardo? R.- Como a las 9 y 30 a.m. ¿Cuánto tiene usted de ser mecánico? R.- 10 años, mi función mecánica en general. ¿Usted recuerda como andaba vestido Eduardo ese día? R.- No. ¿Cuánto días tenía trabajando el señor Eduardo con usted? R- 1 semana. ¿Usted a contratar personas sin conocerlos bien? R.- Toca a veces. ¿Durante el tiempo que Eduardo que trabajo con usted, como fue su trabajo? R.- Llegaba temprano a su trabajo y se iba como a las 6 de la tarde, eso fue todos los días de esa semana. ¿Quién le dio el dinero para comprar el alambre ese día? R.- Yo, le di 20 bolívares, lo envié para la ferretería Jáuregui que esta frente al Paraíso. ¿De su taller a la ferretería cuando tiempo se gasta? R.- Es relativamente cerca, como a 3 Km. ¿En vehículo cuando se gasta? R.- Como 2 minutos. ¿Le señalaron los funcionarios ese día en que problema estaba metido Eduardo? R.- Que supuestamente el vehículo estaba metido en un secuestro. ¿A que hora llego Jorge ese día a su taller? R.- Supongo que era como 10 para las 9 de la mañana. ¿Jorge y Eduardo se conocían y sabe de donde? R.- Sí, pero no se de donde. ¿Quién le pidió prestado el vehículo ¿ Yo le pedí el favor a Jorge y él mando a Eduardo para que fuera en su vehículo. ¿Usted sabe donde vive Eduardo y Jorge? R.- Por la Rómulo Gallegos vive Eduardo y jorge en Zea. ¿A que hora llegó la PTJ a su taller? Como a las 11 y 30 a.m. me dijeron que al momento que los acompañara y yo le dije que iba a las 2 de la tarde,. ¿Para que necesitaba usted el alambre? R.- Para amarra los espirales de un tren delantero, de un vehículo Dodge, el cual era propiedad del ciudadano Lucas Maldonado, quién reside el bloque 7 por los apartamentos, donde llaman la Páez, el señor Lucas me llevo el vehículo un día anterior, no recuerdo exactamente, el mismo estaba muy bajito para lo cual para subirlo, había que colocarle unas gomas en los espirales. ¿Cuánto vehículos tenía en el taller para arreglar? R.- Como 6. ¿Cuántas personas trabajan también con usted? Dos mecánicos más. ¿Ellos eran Jorge y Eduardo? R.- No, eran dos más. ¿Usted tiene conocimiento donde queda el señor 5 de Julio, por la rampa? R.- 5 de Julio lo escuchado pero por la rampa. ¿Conoce usted a donde queda el Barrio San José, Parte Alta y que distancia queda de su taller? R.- Lo escuchado y no se a cuando queda de mi taller. No hubo más pregunta.
-. Testimonio del funcionario DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, ratifica el contenido y firma la Inspección Nº 01365, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 45 de las actuaciones, de fecha 02-09-2009, manifestando: “La inspección fue realizada en la ciudad de Mérida a las 5:30 am, la comisión la integraban diez (10) funcionarios, es un sitio cerrado, ese día en horas de la mañana nos apersonamos y el técnico realizo sus labores donde se encontró la infante, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, seguidamente a preguntas realizadas por el Ministerio Público, el funcionario responde: “Yo tengo 06 años laborando, mis labores fueron resguardar el sitio, pero la vivienda es una casa de tres niveles, yo entre a la habitación y observe cosas propias de la habitación, dentro de la cuna estaba una bebe, de sexo femenino. ¿Recuerda si detuvieron alguna persona? Pregunta objetada por parte de la Defensa Pública. Lissett Ruiz, declara con lugar por el Tribunal, continuando con las respuestas el Funcionario manifiesta, el motivo de entrar a la vivienda fue que, en esa casa se encontraba una niña secuestrada, no recuerdo el nombre del Técnico, seguidamente el Alguacil procede a mostrar nuevamente el Acta de Inspección al Funcionario, quien manifiesta que fue el funcionario Ángel Valbuena, la función del técnico es indicar como se encontraba la casa, en esa vivienda estaba la cuna y cocas propias de bebe, eso fue en fecha 02-09-2009. Es todo. Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruiz, el funcionario responde: “Mi función de investigador es resguarda el área, éramos una comisión de 10 funcionarios, el Jefe fue José Serrano, yo firmo el acta de inspección porque estamos en el sitio, se procede a dejar constancia a solicitud de la Defensa de lo siguiente: ¿Quien le comisiono para realizar la función en condición de Investigador? R: el Funcionario José Serrano. ¿Cual es su función como investigador? R: resguarda el sitio del suceso, fue todo.” Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa Privada representada Abg. Henry Gerardo Corredor, el funcionario responde: “El Jefe de la comisión designa los funcionarios a cada uno, ingresaron dos o tres investigadores a revisar cada una de las áreas, me designaron a mi y yo ingrese hasta la vivienda, mi función fue de investigador, de resguardo interno, el Acta la firman todos, la Inspección también, es todo.” Acto seguido a preguntas realizadas por el Tribunal el funcionario responde: “La finalidad de la inspección es describir el sitio donde ocurrió el delito, es decir donde se encuentra la evidencia, se designan los funcionarios a cumplir cada función y posteriormente se firma el Acta de lo realizado en el lugar, fue todo.” Seguidamente, el funcionario depone en relación al Acta de Investigación Penal que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 41 al 44 de las actuaciones, en consecuencia ratifica el contenido del acta, pero no ratifica la firma por cuanto no suscribe el Acta, manifestando: “Ratifico el contenido y no la firma ya esa Acta la firmo fue Luis Duran, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, solicitando se le tome la declaración al mismo y que deponga con respecto al acta y que el Tribunal le de el valor que considere pertinente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Abg. Lissett Ruiz, quien expone: “El funcionario Douglas Moncada, mal podría declarar sobre el acta que no ha firmado, si bien fue admitida la prueba, el acta fue levantada conforme al artículo 121 de la Ley del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas, existe una violación a esta norma, la defensa pregunta sobre que va a deponer el funcionario si no esta su firma en el Acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada representada por el Abg. Henry Gerardo Corredor, quien expone: “ Esta Defensa también se opone que el funcionario deponga en relación al Acta, por cuanto el mismo no ratifica la firma del acta, va en contra del artículo 121 del C.I.C.P.C y viola los artículos 112 Y 303 del COPP. Pronunciamiento del Tribunal. En virtud de que el ciudadano Douglas Moncada, afirma que reconoce el contenido pero no la firma, dado que no es la firma del funcionario mal podría deponer sobre la mencionada acta, haciendo la salvedad que el Tribunal trabaja en base las pruebas, el Tribunal no es un órgano reparador, trabaja con la pruebas presentadas, a lo largo del recorrido procesal, por lo tanto el Funcionario al manifestar que no es su firma el mismo no puede deponer sobre la acta.
Cabe destacar que los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) JHONNY DADY SULBARAN, DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, actuantes en el procedimiento policial, fueron contestes en el testimonio, al describir la manera como se logro la aprehensión del ciudadano que conducía el vehiculo FORD KA, al ser inspeccionado por los funcionarios policiales, y al encontrarle en su detectación los fajos de billetes, a los cuales no supo responder su procedencia. Que es lo que coloca en estado de alerta a los funcionarios, más aun cuando escapaba en veloz huida al hacerle la voz de alto los funcionarios. La existencia de los rollos de alambre, un envase de plástico, unos cds, y los documentos del vehiculo. Al responder el funcionario del porque no se dejo constancia en la cadena de custodia de esos elementos. Se debe recordar que los elementos de interés criminalístico en una fase de investigación como es la cantidad de dinero determinada de alta suma, la cual el sujeto inspeccionado no respondió. Puede convertirse en un indicio, al constituirse en una prueba indirecta como lo presenta el Dr. Devis Echandia, en su Obra Compendio de Derecho Procesal, tomo II,
“Se entiende por indicio cualquier hecho conocido o circunstancia de hecho conocida, del cual se infiere, por si solo o conjuntamente con otros la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales”
Ciertamente, en la operación de adminicular las pruebas valoradas se observa el dicho de los funcionarios con el testimonio de los Padres de la victima, para llegar a la certeza de la responsabilidad penal de los hoy aquí sindicados por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. Así mismo el testimonio del ciudadano LEVIS NARCISO QUINTERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº 11.911.751, de ocupación mecánico, a los fines que deponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento “Yo me encontraba en mi taller, haciendo mi trabajo de mecánica, como a las 9 de la mañana, llame al señor Eduardo, para que me ayudara armar el tren delantero de un carro y que fuera comprar el rollo de alambre, el presto el carro al señor Jorge y luego como a la media hora vi que llegaban y salían de taller funcionarios del taller, no sabía lo que pasaba les pregunte y me dijeron que el carro ford Ka estaba involucrado en un secuestro, me preguntaron que si conocía el señor, le respondí que sí, luego se fueron y no me preguntaron más nada” Es todo. …………..
A las preguntas de la Fiscal a las cuales el ciudadano respondió: Los hechos ocurrieron hace como año y medio, no recuerdo el mes y la fecha exacta, yo conozco al señor Eduardo, El Vigía es un pueblo pequeño, él fue a pedirme trabajo como unos 15 días antes de los hechos, yo le dije que lo iba a probar como era su trabajo, yo lo distingo por su hermano Miguel, a quién yo le hice unos trabajos de mecánica anteriormente. Mi taller esta ubicado en la Urbanización El Paraíso, Sector la Florida, avenida o calle 2, no recuerdo bien, frente a una Bloquera Pico, El Vigía. ¿Usted conoce a un señor que se llama Jorge¿ Ese señor fue el que llego en el carro, el trabajo conmigo como dos meses, el cuando se le dañaba el carro, lo llevaba para que le ayudara hacer las reparaciones, no se si era él mecánico, pero ayudaba con cosas menores. ¿Qué hizo Eduardo los días que estuvo trabajando con usted? R.- Me ayudo en esa semana arreglar la cámara de un carro y él la desarmo. ¿Eduardo tenía vehículo? R.- No. ¿En que se traslado Eduardo a comprar el alambre con el señor Jorge? Yo mande al señor Jorge y él mando al señor Eduardo para que comprara el alambre, era como las 9 horas, él se trasladó en el Ford Ka del señor Jorge. ¿A que hora llegó ese día el señor Eduardo a mi taller? No estoy pendiente de la hora, supongo que como a las 8 y 30 a.m. ¿Cuándo el salió a comprar el alambre el regreso a su taller? R.- No regreso. ¿Qué estaba realizando usted ese día? R.- Yo llegue ese día armar un motor de una camioneta chevrolet. ¿A que hora llegaron los funcionarios a su taller después que salió a comprar el alambre Eduardo? R.- Como a las 9 y 30 a.m. ¿Cuánto tiene usted de ser mecánico? R.- 10 años, mi función mecánica en general. ¿Usted recuerda como andaba vestido Eduardo ese día? R.- No. ¿Cuánto días tenía trabajando el señor Eduardo con usted? R- 1 semana. ¿Usted a contratar personas sin conocerlos bien? R.- Toca a veces. ¿Durante el tiempo que Eduardo que trabajo con usted, como fue su trabajo? R.- Llegaba temprano a su trabajo y se iba como a las 6 de la tarde, eso fue todos los días de esa semana. ¿Quién le dio el dinero para comprar el alambre ese día? R.- Yo, le di 20 bolívares, lo envié para la ferretería Jáuregui que esta frente al Paraíso. ¿De su taller a la ferretería cuando tiempo se gasta? R.- Es relativamente cerca, como a 3 Km. ¿En vehículo cuando se gasta? R.- Como 2 minutos. ¿Le señalaron los funcionarios ese día en que problema estaba metido Eduardo? R.- Que supuestamente el vehículo estaba metido en un secuestro. ¿A que hora llego Jorge ese día a su taller? R.- Supongo que era como 10 para las 9 de la mañana. ¿Jorge y Eduardo se conocían y sabe de donde? R.- Sí, pero no se de donde. ¿Quién le pidió prestado el vehículo ¿ Yo le pedí el favor a Jorge y él mando a Eduardo para que fuera en su vehículo. ¿Usted sabe donde vive Eduardo y Jorge? R.- Por la Rómulo Gallegos vive Eduardo y jorge en Zea. ¿A que hora llegó la PTJ a su taller? Como a las 11 y 30 a.m. me dijeron que al momento que los acompañara y yo le dije que iba a las 2 de la tarde,. ¿Para que necesitaba usted el alambre? R.- Para amarra los espirales de un tren delantero, de un vehículo Dodge, el cual era propiedad del ciudadano Lucas Maldonado, quién reside el bloque 7 por los apartamentos, donde llaman la Páez, el señor Lucas me llevo el vehículo un día anterior, no recuerdo exactamente, el mismo estaba muy bajito para lo cual para subirlo, había que colocarle unas gomas en los espirales. ¿Cuánto vehículos tenía en el taller para arreglar? R.- Como 6. ¿Cuántas personas trabajan también con usted? Dos mecánicos más. ¿Ellos eran Jorge y Eduardo? R.- No, eran dos más. ¿Usted tiene conocimiento donde queda el señor 5 de Julio, por la rampa? R.- 5 de Julio lo escuchado pero por la rampa. ¿Conoce usted a donde queda el Barrio San José, Parte Alta y que distancia queda de su taller? R.- Lo escuchado y no se a cuando queda de mi taller. No hubo más pregunta. Dicho testimonio es convincente para relacionar al ciudadano ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ, plenamente identificado quien conducía el vehiculo automotor. El testimonio de la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada en las actas procesales, en su condición de acusada impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales, bajo la facultad del precepto Constitucional declaró: “ Mi nombre es Génesis Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.503.059, lo que yo quiero decir, yo si me encontraba ese día en la casa donde estaba la niña, pero era visitando a mi padrino como a las 11:00 cuando llegue a visitarlo, el Papa de la Señora Alcira, como yo no tenia conocimiento que a la niña no estaba allí y que era raptada, cuando de pronto llegaron los funcionario del CICPC, yo tenia como una hora de saber, a mi no me pareció ilegal esa situación, me dijeron que la niña era adoptada, no tengo rencor con el Papa de la niña el Señor Alexander, no tengo nada que ver con él, no recuerdo haberlo llevado alguna vez a su casa, lo trate como en cinco ocasiones era mi deber ayudar a la mama de orlando, no se si el tiene que ver o no en esto, el hace sus cosas por separado y no me informa de nada de lo que hace, la relación con el es porque tenemos una hija. A las preguntas de la fiscalia entre otras cosas respondió: usted vivía con Orlando? El hacia lo que hacia y no tenia yo conocimiento; Cómo se llama su abuela; Belkis Somosa; Cómo es su relación con ella, buena; Ella tiene un vehiculo? Si. Que modelo es? Ella tiene un Renault Megane, y otro carro. El wolkwagen si lo vi pero no era de mi abuela. A usted le prestaron ese vehiculo? Yo no se manejar, y orlando si andaba con ese carro unos días antes, pero ese día no. Que relación tiene con Maria Alcira? Con mi padrino que es su papa siempre lo visitaba. Orlando estaba alli? El llego al rato que yo llegara y llego normal. Donde estaba la niña? En la habitación en la parte de arriba. Usted subió al cuarto? Si. Había mas ropa de niño? Si porque ella tiene otra hija que esta en España siempre hay ropa de niño. Siempre iba a esa casa? Ella venia cada tres meses, cuando ella venia. La ubicación de la casa es detrás de Mac donalds, Urbanización San Antonio. Se entero del camión que se quemo? Si. Lo del camión del problema fue antes o después? Como en Diciembre. Volvió a verlo luego de los del camión? No lo vi. Usted vivía en la casa de orlandito? Frecuentaba la casa con mi mama. Donde esta su residencia? En la Lago Sur. Seguidas la pregunta de la defensa LISSTEH RUIZ, que tiempo tiene problemas con su esposo? Desde Enero, siempre hemos tenido problemas; Cómo era la relación de orlandito con su abuela. Se trataban por mi. Su abuela acostumbra a prestar su vehiculo? No, El nombre de mi Padrino? Humberto Niucete, La Bebe había sido raptada? No se. Usted señalo que en esa habitación tenia ropa allí, la hija de Alcira que edad tenia? Cinco años. A la casa llegue a las 11:00 de la noche. Cuando se entero que la Bebe era hija de Alexander? Me entere el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”. Se aprecia la relación que existe entre uno de los sujetos sindicados, el cual se encontraba con la ciudadana antes mencionada, donde ella estaba en la casa donde se encontraba la niña victima del hecho punible. Así mismo las declaraciones de los funcionarios YOSMER FLORES OCUMARES, ÁNGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, MIGUEL ANGEL. BARRIOS VALENCIA, JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, en donde son contestes con la cadena de custodia, realización de las inspecciones del sitio del suceso, experticias realizadas para lograr el vinculo de causalidad necesario para demostrar la configuración de los delitos descritos y con los respectivos elementos del tipo penal. Tras el análisis probatorio este operador de justicia considera conteste y sin contradicción los testimonios y resultados de las investigaciones.
VII
Apreciación de las Pruebas Documentales Incorporadas al Debate a través de la Lectura.
-. Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-1006 de fecha 02-9-2009, la cual riela inserta al folio 67 y su vuelto, a la cual dio lectura íntegramente. De inmediato le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quién expuso “No realizó ninguna objeción a la experticia” Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Henry Corredor quién expuso “ Esta defensa objeta el dictamen pericial N° 9700-230-MF-1006 de fecha 2-9-2009 y el argumento jurídico a saber es que el experto profesional Wescenlao Parra Rincón, tenía que haberse referido al peritaje realizado, a los fines que oriente al tribunal y a las partes, en cuanto al conocimiento que el mismo tiene. Y en el caso en comento en el dictamen pericial el experto, establece taxativamente “se trata infante menor del sexo femenino de dos meses de nacida quién fue secuestrada, para lo cual él no debe emitir opinión en relación al delito, sino describir las condiciones actuales que ella se encontraba, por ello solicito que se no tome en cuenta el dicho del experto al momento de decidir” es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quién expuso “Esta de acuerdo con lo alegado por el co-defensor en cuanto a la subjetividad de la misma, ya que él no debe colocar el delito en la experticia practicada” Es todo. Valora el Tribunal dicha prueba ya que el funcionario actuante en la practica determina las condiciones físicas en que se encuentra la victima.
-. Experticia técnico científica de seriales y avaluó real Nº 9700230-AT-0346, inserta al folio 62 de la presente causa, se incorpora a través de la lectura y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia esta representación Fiscal quien manifestó al Tribunal solicita su incorporación por la lectura ya que fue incorporada en su etapa preliminar. Es todo. De inmediato se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz quien manifestó entre otras cosas que: el ministerio Público solicito su incorporación por su lectura, a lo que esta defensa se adhiere. Es todo.
-. Experticia de autenticidad o falsedad 9700-230-AT-0539, de fecha 02-09-2009, inserta al folio 387 y 388 de las actas procesales se incorpora a través de la lectura y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia esta representación Fiscal quien manifestó al Tribunal solicita su incorporación por la lectura ya que fue admitida en la etapa preliminar. Es todo. De inmediato se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien manifestó entre otras cosas que en relación a la experticia de autenticidad o falsedad, suscrita por el experto Jhon Jairo Jaimes, siendo la oportunidad para hacer los descargos a dichas experticia la defensa observa del estudio pormenorizado hecho a la experticia señalado en la cual se deja constancia de unos documentos debitados específicamente ejemplares de billetes del banco central de Venezuela, siendo que la experticia se basa por si sola y la misma no fue sometida, de conformidad con el articulo 239 del COPP, dicho dictamen deben contener la descripción del estado y objetó del mismo en el estado en que se hallen, de allí lo que llama el Tribunal Supremo que la experticia se basa por si misma, al observar lo objetos como son los billetes, al contar la cantidad de esos billetes da un total de 255 billetes, sin embargo el experto llega a la conclusión de que la cantidad de billetes suman 252 billetes, situación contraria de los objetos de descritos por lo que solicito que sea valorada por el Juez, y tome en consideración esta inconsistencia de este dictamen pericial y que no concuerda con el acta policial, tal como lo señalo el funcionario policial, en síntesis usted tendrá en sus manos decidir en relación a las tres cantidades de billetes, lo que lleva como consecuencia a que hubo una modificación en la cadena de custodia tal como lo establece el articulo 202 A del COPP. Es todo.
-. Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0537, de fecha 01-09-2009, suscrita por el DETECTVE ANGEL VALBUENA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; demuestra la existencia y características de las evidencias incautadas en la vivienda de la Niña, y que utilizaron los sujetos para amarrar a los progenitores de la victima.
-. Inspección N° 01.363 de fecha 01-09-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MIGUEL BARRIOS (INVESTIGADOR) Y ANGEL VALBUENA (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el SECTOR LA INMACULADA, CALLE 9, CON AVENIDA 15, ESTACION POLICIAL N° 12, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, que demuestra la existencia y características del vehículo: MARCA FORD, MODELO KA, COLOR GRIS CON EL TECHO NEGRO Y EL CAPOT DE COLOR NEGRO, SIN PARACHOQUES, utilizado por quienes raptaron. A los fines de su valoración para determinar las características del vehiculo.
-. Inspección N° 01.365 de fecha 02-09-2009, practicada en LA URBANIZACION SAN ANTONIO, CALLE 4, QUINTA MIRANIEVE, MUNICIPIO LIBERTADOR MERIDA, ESTADO MERIDA, vivienda donde fue recuperada la niña ARIANA MANUELA MARQUEZ ROSO, de dos meses de nacida, y fueron aprehendidos los imputados ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, GENESIS AL BARRAN NIETO Y MARIA ALCIRA NUCETE MARIN; suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSE SERRANO, INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, DETECTIVES MARCOS MOLEROS, JESUS MIRANDA, ANIBAL CORTES, Y AGENTES ALEJANDRO GUTIERREZ, LUIS DURAN, DICKSON CESPEDE y DOUGLAS MONCADA (INVESTIGADORES) y ANGEL VALBUENA (TECNICO), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La finalidad de dicha prueba documental es la verificación de la ubicación de la niña de dos meses de nacida, victima.
-. Inspección N° 01.366 de fecha 02-09-2009, practicada en el Sector LA INMACULADA AVENIDA 9 CON CALLE 10, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C. DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA; al vehículo MARCA: VOLKSWAGE, MODELO BORA, COLOR PLATA, AÑO 2007, MATRICULAS LAX-65N, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, E USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: CARROCERIA 3VWYV49M97M624319 y SERIAL DE MOTOR D1W69ACV312280; , suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA (TECNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en el Sector LA INMACULADA AVENIDA 9 CON CALLE 10, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C. DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, vehículo propiedad de la abuela de la imputada GENESIS ALBARRAN, utilizado para transportar a la niña raptada a la ciudad de Mérida. Determina las características del vehiculo donde habría sido transportada la niña. La ubicación de tiempo modo y lugar
-. Reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-1005, de fecha 02-09-2009, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la progenitora de la victima ciudadana MONICA ROZO PEREZ. Finalidad de dicha prueba determinar el estado de salud de la ciudadana Madre de la victima y determinar sus condiciones físicas.
-. Reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-1001, de fecha 02-09-2009, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, en el que se concluyó lesiones que ameritaron asistencia médica que no lo incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
-. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-AT-0539 de fecha 02-09-2009, suscrita por el EXPERTO DETECTIVE JHON JAIRO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( BF.12.600,00) incautados al imputado ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, dentro del vehículo Ford KA que conducía y en el cual fue raptada de su vivienda la niña víctima. Dejando constancia dicha actuación del cuerpo de Investigaciones para sustentar la existencia en su poder de la cantidad de dinero por parte del ciudadano ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ.
-. Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0538 de fecha 02-09-2009, suscrito por el AGENTE YOSMER FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las prendas de vestir del imputado ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES.
-. Inspección N° 01.374 de fecha 03-09-2009, suscrita por los funcionarios ANGEL VALBUENA (TECNICO) y MIGUEL BARRIOS (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en LA VIA PUBLICA, URBANIZACION EL PARAISO, AVENIDA 3 CON CALLE 6, ADYACENTE AL TALLER DE LEVIS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA, ESTADO MERIDA, demuestra la existencia y características del lugar donde aprehendieron al imputado ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES. Representa las condiciones y circunstancias que rodeaban el lugar donde fue aprehendido el ciudadano antes mencionado.
-. Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230-AT 0349, de fecha 04-09-09, suscrita por el Funcionario RIVERO SALASAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO KA, COLOR PLATA, AÑO 200S, MATRICULA AET-13E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, DE USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: CARROCERIA 8YPBGDAN4S8A28491 y SERIAL DE MOTOR sa28491; Vehiculo donde se transportaba el ciudadano ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, plenamente identificado en las actas procesales, y al momento de ser aprehendido.
-. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-098 de fecha 09-09-2009, VOLKSWAGE, MODELO BORA, COLOR PLATA, AÑO 2007, MATRICULAS LAX-65N, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, E USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: CARROCERIA 3VWYV49M97M624319 y SERIAL DE MOTOR D1W69ACV312280, sobre las características del vehículo. Dejándose constancia del estado y uso del vehiculo de transporte.
VIII
Para ser Incorporadas a través de su Lectura
1.- Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 03-09-2009, celebrado por el Tribunal de Control N°: 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde actuó como reconocedor la ciudadana MONICA ROZO PEREZ, progenitora de la niña victima, quien reconoce al imputado ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, como el sujeto que portando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, conjuntamente con otro individuo, que no pudo ser identificado, entraron a su vivienda y se lIevaron a la Niña, bajo amenaza.
2.- Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 03-09-2009, celebrado por el Tribunal de Control N°: 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde actuó como reconocedor el ciudadano JESUS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, progenitor de la niña victima, quien reconoce al imputado ELlS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, como el sujeto que portando un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, conjuntamente con otro individuo, quien no pudo ser identificado, entraron a su vivienda y se llevaron a la Niña.
3.- Movimientos migratorios de la imputada María Alcira Nucete Marín.
4.-Partida de nacimiento de la NIÑA victima ARIANA MAUELA MARQUEZ ROZO de la Registradora de la Parroquia Rómulo Gallegos, inserto bajo el N°: 303, folio 053, 2009, victima en la presente causa, demuestra la existencia y edad de la Niña.
IX
De las Nulidades solicitadas por las partes referentes a la Valoración de las Pruebas
La Defensa Pública, en representación del ciudadano ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, solicitó la no valoración de la Inspección Reconocimiento Legal 9700-230-AT-537 suscrita por el funcionario Ángel Valbuena, como consta al folio (08) de las actas procesales. Estima este operador de justicia, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, solo será valorada a través de su lectura. En lo que aprecia el Tribunal solo es una verificación de las tirras encontradas, y el uso que pueden tener de acuerdo a la persona que haga uso de la utilidad. Por tanto si representa un valor probatorio en la determinación de un objeto encontrado, el cual puede ser utilizado para diversos fines.
Al respecto del Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Septiembre del año 2009, inserta a los folios (41,42,43,44) de las actas procesales, la defensa Pública en representación de la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada, solicita sea declarada la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. A través del recorrido procesal el Acta suscrita por el funcionario LUIS ARGEMIRO DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida. Tal y como lo establece nuestra norma adjetiva penal en su artículo 169:
“Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados…. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejara constancia de ese hecho…. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo…” (Negrillas del Tribunal)
En ningún extremo de la norma se establece la falta de firma del resto de los funcionarios como causal de nulidad absoluta. Específicamente es referente a la fecha y circunstancias de modo lugar y tiempo sobre como ocurrieron los hechos. No es objeto de nulidad absoluta solo la firma de un funcionario actuante. De hecho el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:
“….deberán constar en acta que suscribirá el funcionario o la funcionaria actuante… en dicha acta deberán señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que puedan ser de utilidad para la investigación….”
Sigue manteniéndose la especificación esencial de las circunstancias que deben describirse en el Acta de Investigación penal, sin hacer mención a una Nulidad absoluta por falta de una firma de un funcionario actuante. Siempre y cuando uno de los agentes actuantes logre firmar el acta levantada, él como funcionario público, (Servidor Público) dará fe de la actuación de investigación realizada. Igualmente el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la Defensa Pública en mención no hace referencia a una ausencia de firmas de los funcionarios actuantes. Siempre y cuando este firmada por uno de ellos, y siendo necesario la descripción del suceso, y los funcionarios actuantes en dicho procedimiento.
De tal manera, que este Tribunal considera declarar sin lugar tal solicitud de nulidad absoluta, por carecer de fundamento lógico jurídico como se describe en las normas adjetivas penales antes mencionadas.
En este mismo orden de ideas, la Inspección No 01365, de fecha 02 de Septiembre del año 2009, inserta a los folios (45-46) de las actas procesales. Su finalidad esencial es dejar constancia del lugar donde se encontraba la victima, haciendo un recorrido y rastro del lugar, características de la vivienda, visibilidad, los accesos a ella. Es la finalidad que persigue la inspección Técnica. Es la verificación del lugar si es cerrado o abierto. No tiene como objetivo aprehender a una persona. De todo lo actuada se informa a la fiscalia del Ministerio Público, siendo que existe una correcta aplicación del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto no se acuerda con lugar la nulidad absoluta planteada por la defensa. Así se decide.
X
De las Pruebas Prescindidas por las Partes
Visto en Sala de Juicio Oral y Reservado, Se ordenó prescindir de los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida y sub. Delegación El vigía a; Alejandro Gutiérrez, José Serrano, Dixson Cespedes, Dany Rivero, Jhon Jaimes, Marcos Morelo y Cruz Vásquez, Anibal Cortes. A los ciudadanos Belkis Coromoto Somosa Torres, Vicente Rangel Guerrero, Jim Mark Negrete Ballestes, Orliz Luz Paredes Rincón, José Nerio Ortega; todo de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido al juzgador arribar a la convicción de que se encuentra probado –más allá de toda duda razonable- el hecho objeto de acusación penal, a saber que los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, son responsables de los delitos endilgados por el Ministerio Público.
XI
De la Tipicidad y Responsabilidad Penal
Estima el Tribunal que la conducta de los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, plenamente identificados, se adecua al tipo penal de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En cuanto a la responsabilidad penal de la acusada GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada, seria el tipo penal de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. Presentándose la antijuricidad, tipicidad y culpabilidad de los ciudadanos antes mencionados.
XII
Penalidad
El artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; establece una pena aplicable de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, donde se debe tomar en cuenta el articulo 37 del Código Penal. Siendo el término medio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, para obtener un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Tomando el artículo 74 del Código Penal, como son las atenuantes, que los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES y ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON COMO ES EL NUMERAL 4° del referido articulo. Por considerar que son primarios y no presentan antecedentes penales. Quedando una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable además, la pena accesoria, de Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual manera, para la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. Una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pero tomando en cuenta el grado de complicidad, se impone una pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION.
No se condena en costas procesales a los acusados de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que los acusados de autos, antes identificados, se encuentran actualmente privados de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que los mismos permanezcan en dicho Centro de Reclusión, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; ello con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
XIII
Fundamento Constitucional y Legal
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 210, 211, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico procesal Penal; 16, 37, 84 del Código Penal; 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
XIV
Decisión
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Encuentra penalmente responsables a los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON y la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificados. Por el delito de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOELSCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de autor, todos en perjuicio de una niña, cuya identificación se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ y ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, plenamente identificados, y para la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificada, en calidad de cómplice de conformidad con lo establecido en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal. En consecuencia se condena a los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No 15.595.238, nacido en fecha 07-03-83, soltero con tercer año de bachillerato, comerciante, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida Rómulo Gallegos, calle principal, casa No 5-98, El Vigía Estado Mérida. ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, venezolano, portador de la cédula de identidad No 18.696.209, natural de Mérida, nacido en fecha 25-11-88, de 21 años de edad, casado, estudiante de Administración de Empresas, residenciado en la Urbanización Lago Sur, calle 4, Casa No 143, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y a la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, venezolana de 19 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, portadora de la Cédula de identidad No 19.503.059, nacida en fecha 06-07-90, estudiante de Administración de Empresas, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, calle 4, Casa 143-A, El Vigía, Estado Mérida; la pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Acuerda que los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, deberán cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. No imponiendo la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de la Libertad en contra de los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVEZ ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo dictado y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. QUINTO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, expedita, rápida y sin dilaciones indebidas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del ejecútese de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once (30-11-2011). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Se ordena el traslado de los ciudadanos ELIS EDUARDO VASQUEZ NIEVES, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON y GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificados a la sede del Tribunal el viernes 02 de diciembre del año 2011, a las 9:30 horas de la mañana, al objeto de ser impuestos de la presente sentencia. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Abg. Marbella García
Secretaria
En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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