REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000352
ASUNTO : LP11-P-2011-000352

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 25 de Noviembre del año 2011, se presentó por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado Alejandro Ávila Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.146.748 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones; observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11P2011000352, donde fungen comos Imputados los ciudadanos DIONIDES ALBERETO GONZALEZ GOMEZ QUINTERO Y ENRIQUE VERA MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Ab initio, este Juzgador que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 15 de Febrero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Presentación de Detenido, (folios 22-23); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

“ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “.

De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sumariamente, sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase preliminar. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.






Abg. Edith Marbella García
Secretaria