REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001862
ASUNTO : LP11-X-2011-000003

INFORME DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

En el día de hoy, 30 de Noviembre del año dos mil once, presente por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, el Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente informe expongo:

Por cuanto se recibió escrito de RECUSACIÓN suscrito por el Abogado HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, en el Asunto Penal N° LP11-P-2011-001862, en el cual expone:

I
Alegatos de la Parte Recurrente

“ Ciudadano Juez, tal y como lo hice en la causa LP11P2737-10, de conformidad con el articulo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no cursa ninguna inhibición en autos, procedo a recusarle a usted para que conozca el presente asunto penal dada la ya conocida enemistad entre nosotros y la denuncia consignada el día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011) ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Juez Rector del Estado Mérida interpuse en su contra por el abuso de poder que usted cometió en la causa LP11P2009-001835 en contra de mi persona, además de lo que a viva voz le exprese en la mencionada causa LP11P2737-10, con motivo de mi enemistad con usted frente a las partes de la sala y al público presente, donde le narre lo expuesto en la audiencia interpuesta en su contra, denuncia que ya fue admitida y esta siendo procesada conforme a la ley.
Es por lo antes alegado que usted no actuaría con la imparcialidad necesaria para con mi persona en la decisión de este proceso, lo cual afectaría el derecho a la defensa de mis representados y de mi incomodidad jurídica de tener un Juez en mi criterio no esta debidamente preparado para impartir justicia de manera equitativa y siempre bajo la tutela judicial efectiva necesaria en pro de los procesados, por lo que nuevamente lo recuso de conocer el fondo del asunto de este proceso penal ”

II
Argumentos de Hecho

En relación al señalamiento realizado por el requirente, a través del escrito de fecha 25 de Noviembre del año 2011, que en mi condición de Juez Cuarto de Primera Instancia del Tribunal en Funciones de Juicio, procede a recusarme de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este operador de justicia realiza los siguientes pronunciamientos:

Es de señalar, que la existencia de una denuncia en mi contra por parte del accionante no es motivo de inhibición o reacusación, en la causa LP11P2737-10, existe una reacusación en mi contra la cual fue remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como Tribunal de alzada que esta decidiendo al respecto de dicha reacusación. Es por lo que no podría emitir una opinión si la Corte no se ha pronunciado.

Igualmente, jamás he tenido enemistad en contra del ciudadano peticionante, no presento ningún inconveniente en su contra, ni soy enemigo jurídico, mi función como Juez de este Tribunal Cuarto de Juicio es impartir justicia, afianzarme en la imparcialidad, constituir el deber a la Patria y las Leyes para el eficiente desenvolvimiento de la justicia rápida y expedita. No han existido inconvenientes con ningún abogado del libre ejercicio, por el contrario mi profunda admiración a todos los estudiosos y probos del Derecho como es también la parte requirente.

III
Fundamentos de Derecho

Debiendo actuar apegado al debido proceso, a los principios procesales constitucionales tal y como lo establecen los artículos 2, 26, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 19, 332, 341, 344, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que rigen el curso de los procesos en nuestra legislación. El Juez debe ser imparcial, dirigir el proceso, sin ningún tipo de presiones con autonomía procesal.

Finalmente, considero que no se encuentran llenos los extremos de inhibición para conocer de las causas penales donde se encuentre como parte defensora privada el Dr. HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, es por lo que no debe acordarse la RECUSACION, incoada en mi contra. Ya que no existen suficientes elementos para confirmar algún tipo de enemistad de mi parte a la parte accionante.

IV
Dispositiva
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÜNICO: Acuerda remitir la Causa signada bajo el LP11-P-2011-001862, al Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de su redistribución conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y enviar el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes, solicitando sea DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada en mi contra. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




Abg. Marbella García
Secretaria