REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001199
ASUNTO LP11-P-2010-001199
Por cuanto en la presente causa este Tribunal en su categoría Mixto, integrado por el Juez Presidente Abg. Alejandro Ávila Pérez, dio inicio a la audiencia de juicio oral y público en fecha 03 de Octubre del año 2011, folios (634-638) fijando su continuación para el día 18 de octubre del año 2011; folios (667-674), fijando su continuación para el día 31 de Octubre del año 2011, folios (678-679), fijando nuevamente oportunidad para el diferimiento por cuanto los ciudadanos sindicados no fueron trasladados al recinto tribunal para la fecha 02 de Noviembre del año 2011, folio (678) dejándose ausente la ciudadana Escabino Evelin del Carmen Molina, plenamente identificada. Ahora bien, por cuanto para esta última fecha era el día once (11) que corre dentro del lapso procesal para la no interrupción del juicio oral y público, observa este Tribunal:
I
Fundamentos de la Decisión
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales se obtienen su convencimiento.”
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”…
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; .. .
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
En el caso in capita, el Juez presenció desde el inicio el juicio oral y público, cumpliendo con el principio de inmediación, establecido en la norma adjetiva Penal, el cual establece que los jueces que pronunciaran su sentencia deben apreciar los hechos y los alegatos presentados por las partes sin intermediarios, lo cual tiene como finalidad que el juzgador tenga una impresión directa y personal obtenida del procesado y del material probatorio producido frente a él o ella en el debate oral, y visto que en el presente caso, si se continua el juicio se estaría violentando este principio, de manera constitucional procesal, es por lo que debe este Tribunal fijar nueva fecha para el inicio del mismo. En consecuencia, se declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo su inicio, ya que la prosecución del juicio debe conocerla el operador de justicia que actualmente ha sido designado, todo de conformidad con los principios de inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se decide
II
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigia, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate y acuerda fijar como fecha de Sorteo Ordinario el día 10 de Noviembre del año 2011, a las 8:30 horas de la mañana, dejando constancia que se fija para esa fecha. Segundo: De cuerdo a los artículos 150, 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir cuaderno separado para la ciudadana Evelin del Carmen Molina, quien es Escabino Titular I, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal por su falta injustificada. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fundamentada de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Yrlem Hernández Prado
Secretaria
En fecha ____________se libaron boletas N° _______________________________________________
Sria