REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000002
ASUNTO : LL11-P-2000-000022

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, colombiano y titular de la cédula de ciudadanía Nº 36.488.017, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, aún cuando se han agotado todas las diligencias a los fines de que el mismo comparezca ante esta instancia judicial, sin lo haya efectuado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 36.488.017, natural de Codazzi del Departamento del César, Colombia, soltero, hijo de Isaías Guerrido y Castelia Contreras, agricultor, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, Barrio Las América, casa Nº 573; sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de los ciudadanos NEORLAND TOMASA ARAQUE y SIMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ MORÁN; penado a quien le fue acordada en fecha 25/11/2009, la conversión de la pena que cumple en Confinamiento y quien terminaría de cumplir el mismo en fecha día 14/12/2013 a las 7:30 pm, debiéndose presentar cada quince (15) días, ante la Prefectura Civil Del Municipio García de Hévia, de la población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, del Estado Táchira, donde cumpliría con el CONFINAMIENTO otorgado, teniéndose conocimiento según Oficio N° 38 del 24/05/2011, que obra al folio 486 de la causa, suscrito por la Delegada de la Parroquia José Antonio Páez del Estado Táchira, ubicada en la población de Orope, que en los libros llevados por ese despacho, no se encuentran registrados los datos correspondientes al penado de autos; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica en el asunto que se le sigue. En consecuencia, Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG